Viernes 22 de abril de 2011
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MSC. LIC. MARCO CHAMBI MEJÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación con la DECLARATORIA DE REBELDÍA, se emplaza al imputado BORIS MOLLINEDO BUTRÓN a objeto de que el término de (10) diez días de la publicación del presente edicto, comparezcan ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente investigación, Dr. Aldo Ángel Morales Alconini y asuma defensa, en el caso seguido por el Ministerio Público contra Boris Mollinedo Butrón y Otros, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 1658.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR No. 1 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA.- NOTIFICACIÓN POR EDICTO.--- OTROSÍ.- VENANCIO MARTÍNEZ VILLA Y ESTANISLAO FUENTES SEQUEIROS, dentro de la investigación seguida en contra de BORIS MOLLINEDO BUTRÓN Y OTROS por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, ante su Digna autoridad con el debido respeto, expongo y solicito.-- Señor Juez: Hemos sido legalmente notificados con el Auto Interlocutorio de fecha 28 de febrero de 2011, por el que su probidad a dispuesto la declaratoria de REBELDÍA del imputado BORIS MOLLINEDO BUTRÓN, en este entendido y al amparo de lo dispuesto por el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad quiera disponer que se nos extienda EDICTO de ley, para proceder a la notificación mediante los medios de comunicación, protestando para cuyo efecto cumplir con las formalidades y recaudos correspondientes.- OTROSÍ 1ro.- Para efectos enteramente legales, impetramos a su probidad, quiera disponer de la NOTIFICACIÓN del DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE MIGRACIÓN, con el AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA, sea el mismo conforme a derecho.-- OTROSÍ 2do.- A efectos de proceder con los trámites del Arraigo del imputado BORIS MOLLINEDO BUTRÓN, ante las oficinas de MIGRACIÓN, solicito a su probidad que se extienda FOTOCOPIAS LEGALIZADAS EN DOBLE EJEMPLAR del AUTO INTERLOCUTORIO de fecha 28 de febrero de 2011, protestando para cuyo efecto cumplir con las formalidades y recaudos correspondientes.-- OTROSÍ 3ro.- Asimismo, solicito que se extienda el correspondiente mandamiento de aprehensión, conforme a lo dispuesto por su digna autoridad mediante el auto interlocutorio impetrado, comprometiéndonos a cumplir con los recaudos correspondientes.- En cuanto impetro por ser de justicia.-- Oruro, 25 de marzo de 2011.-- Fdo. Interesado.-- Fdo.- Abogada.- DECRETO CURSANTE A FS. 1658 y vlta.- Oruro, 26 de marzo de 2011.- EN LO PRINCIPAL.- El presente cuaderno de control jurisdiccional penal pase a despacho para resolución con el material necesario y suficiente que deberá ser provisto por la parte impetrante.-- AL OTROSÍ 1ro.- AL OTROSÍ 2do.- y AL OTROSÍ 3ro.- Por secretaría como se solicita previas las formalidades de Ley.-- LLEVA SELLO Y FIRMAS.-- Msc. Lic. G. Marco Chambi Mejía.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR No. 1.- ORURO-BOLIVIA.- ANTE MÍ: Dra. Beatriz Loza Durán.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 1.- ORURO – BOLIVIA.- corre diligencias de notificación que le corresponde.- AUTO INTERLOCUTORIO QUE CURSA A FS. 1668.- Partida Judicial No. 868/2007.- IANUS No. 200705131.- Resolución Judicial No. 333/2011.- AUTO INTERLOCUTORIO.- Oruro, 18 de abril de 2011.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Boris Mollinedo Butrón y otros por la presunta comisión del delito de Robo Agravado tipificado por el art. 332.2 del Código Penal, las parte víctima-querellante VENANCIO MARTÍNEZ VILLA y ESTANISLAO FUENTES SEQUEIROS, mediante escrito de fs. 165 impetra se disponga la notificación mediante edictos con la resolución judicial de 28 de febrero de 2011 que declara la rebeldía del imputado BORIS MOLLINEDO BUTRÓN.- Que a objeto de resolver dicha solicitud corresponde señalar que de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal (CPP), “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto (…)”, previsión legal aplicable incluso en la eventualidad de la declaratoria de rebeldía, conforme orienta la SC No. 1452/2005-R de 11 de Noviembre, cuyo texto en lo pertinente refiere: “Por su parte, el art. 87 inc. 1) del mismo Código establece que el imputado será declarado rebelde, -entre otros supuestos-, cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación. A su vez el art. 89, en su primer párrafo, prescribe que el juez o tribunal del proceso, previa constancia de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.- Consiguientemente, sólo cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, la diligencia de notificación se practicará por edictos, a cuyo efecto, el juez a cargo del proceso, deberá constatar que efectivamente no se conoce el domicilio o se ignora su paradero, y sólo después de haberse cerciorado a través de los medios o elementos probatorios idóneos y las actuaciones procesales correspondientes, sobre la concurrencia de uno de los supuestos exigidos en el art. 165 del CPP, podrá determinar la notificación por edictos, emplazando al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebelde, y si pese a su notificación el imputado o procesado no comparece a asumir defensa, podrá ser declarado rebelde como emergencia de su incomparecencia injustificada, expidiéndose al efecto mandamiento de aprehensión, conforme disponen las previsiones contenidas en los arts. 87, 89 y 165 del CPP, normas procesales que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio; su inobservancia implica violación a las normas del debido proceso”, de modo que no se requiere orden judicial expresa para la notificación mediante edictos con la declaratoria de rebeldía, puesto que esta subyace en el contenido del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la declaratoria de rebeldía emerge de dos circunstancias expresas: a) cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido, y b) se ignore su paradero, en consecuencia para asegurar que el imputado declarado rebelde asuma conocimiento de aquella decisión, la misma debe ser puesta en su conocimiento mediante la notificación por edictos.-- Que a los fines del art. 132.2 del CPP, el cuaderno de control jurisdiccional ha sido puesto a despacho para la correspondiente resolución el 12 de abril de 2011, conforme se colige de la nota marginal de fs. 1667.- POR TANTO: De lo expuesto precedentemente y en la regla de los arts. 124 y 279 del CPP, notifíquese mediante edictos al imputado BORIS MOLLINEDO BUTRÓN con la resolución judicial No. 239/2011 de 28 de febrero de 2011 (fs. 1638) en la regla del art. 165 del CPP.--- La presente resolución no es impugnable mediante recurso ordinario previsto en el CPP. Regístrese.- Notifique funcionario.- LLEVA SELLO Y FIRMAS.- Msc. Lic. G. Marco Chambi Mejía.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR No. 1.- ORURO-BOLIVIA.- ANTE MÍ: Dra. Beatriz Loza Durán.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 1.- ORURO-BOLIVIA.- corre diligencias de notificación que le corresponde.- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA QUE CURSA A FS. 1638.- Ministerio público c/ Martín Condori Mamani y Otros.- Delito: Robo Agravado.- Partida judicial 868/2007 IANUS: No. 200705131 resolución Judicial No. 239/2011.- AUTO INTERLOCUTORIO.- Oruro, 28 de febrero de 2011.- VISTOS: La imputación formal de fs. 587 a 595, el escrito de fs. 1606 y todo lo inherente: CONSIDERANDO I: DEL PETITORIO.- Que la parte querellante dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Boris Mollinedo Butrón y otros por la presunta comisión del delito de Robo Agravado tipificado por el art. 332.2 del Código Penal mediante escrito cursante a fs. 1606 impetra el señalamiento de audiencia pública de medidas cautelares en contra de Boris Mollinedo Butrón adjuntando al efecto las publicaciones de los edictos librados por este órgano jurisdiccional a objeto de la notificación personal del nombrado imputado con la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares que pesa en su contra.-- Que en la audiencia señalada al efecto ante la inasistencia del nombrado imputado Boris Mollinedo Butrón el titular de la investigación impetra la declaratoria de rebeldía del referido imputado y en su mérito la adopción de las medidas emergentes de dicho petitorio, solicitud apoyada por los querellantes a través de su abogada patrocinante.--- CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- I.- De conformidad a las literales cursantes de fs. 1604 a 1605 se establece que se habría cumplido con la notificación personal del imputado Boris Mollinedo Butrón con la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares que pesa en su contra, quien empero no ha concurrido a esta audiencia menos justificado su inconcurrencia haciéndose viable en dichos antecedentes el petitorio de la parte acusadora de conformidad al art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal.-- POR TANTO: De lo expuesto precedentemente y en aplicación estricta de los arts. 124, 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal este órgano jurisdiccional declara REBELDE al imputado BORIS MOLLINEDO BUTRÓN a cuyo efecto se dispone:-- 1.- La expedición del correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del imputado Boris Mollinedo Butrón para que una vez aprehendido sea puesto a disposición del titular de la investigación a los fines que en derecho corresponda.-- 2.- El arraigo y publicación de los datos y señas personas del imputado Boris Mollinedo Butrón en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal.-- 3.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción vinculados a la presente investigación con relación al nombrado co imputado.-- 4.- La designación de defensor de oficio a favor del imputado en la persona del Dr. René Escobar Aguilar para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado a cuyo efecto notifíquese con esta resolución al nombrado defensor de oficio en su domicilio procesal.- Con la presente resolución quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia sin perjuicio de notificárseles personalmente, así mismo notifíquese con la misma a los demás sujetos procesales que intervinientes en la presente causa penal.-- Se advierten a las partes que podrán impugnar esta resolución mediante recurso de apelación en el efecto no suspensivo en el plazo 72 horas a partir de su legal conocimiento. Regístrese.- Notifique funcionario.- LLEVA SELLO Y FIRMAS.- Msc. Lic. G. Marco Chambi Mejía.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR No. 1.- ORURO-BOLIVIA.- ANTE MÍ: Dra. Beatriz Loza Durán.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 1.- ORURO-BOLIVIA.- corre diligencias de notificación que le corresponde.--- NOTA: SE ADVIERTE SOBRE EL DEBER QUE TIENE TODA PERSONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DEL EMPLAZADO BORIS MOLLINEDO BUTRÓN.--- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
Fuente: LA PATRIA