La libertad de expresión y sus restricciones antidemocráticas
21 abr 2011
Por: Fernando Valdivia Delgado
La defensa del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión fueron las principales preocupaciones de los pueblos del mundo y constituyó la base de sus luchas sociales y políticas en procura de consolidar un adecuado sistema que garantice su ejercicio junto a sus valores espirituales que estructuraron la libertad, la independencia y la soberanía de las naciones. Bolivia, antes de su fundación como República Independiente, desarrolló una acción persistente contra el yugo colonial de España sustentada en el ejercicio clandestino del derecho a pensar y comunicar sus ideas libertarias a la población.
Este derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, sistemáticamente hoy, está siendo conculcado por las políticas públicas que, de manera subrepticia, son incorporadas como instrumentos legales que penalizan tanto la generación de ideas como su difusión por cualesquier medio que utilicen los protagonistas, pero, además, la “normativa” que hace a la línea de la política comunicacional del Movimiento Al Socialismo, alcanza a los medios de comunicación en general y, con mayor rigurosidad, a aquellos “voceros identificados” y que no responden a los criterios de la prensa independiente adscrita a las normas de la ética profesional que, de hecho, son internacionales.
Primero se produjo un “supuesto debate” para incorporar restricciones radicales en la Constitución Política del Estado, se avanzó con los artículos 16 y 23 de la llamada Ley contra el Racismo y la discriminación, para terminar con nuevas disposiciones que, en forma definitiva, coartan el ejercicio de ambos derechos, no sólo contra los potenciales candidatos a los cargos del Órgano Judicial, sino contra el ejercicio de la libertad de prensa e información, cuyo patrimonio no constituye derecho exclusivo de los periodistas, sino que es patrimonio logrado por la sociedad boliviana.
Estas últimas disposiciones, fueron observadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA y que en su “Informe Anual 2010”, da cuenta sobre la situación de los derechos humanos en la región. Este documento incluye el reporte anual de la “Relatoría para la Libertad de Expresión”, a cargo de la abogada colombiana, Catalina Botero. El acápite de referencia, señala: “(...) si bien es cierto que el Estado (de Bolivia) tiene buenas razones para intentar establecer reglas que aseguren la equidad electoral, también lo es el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión que cumple un rol fundamental en los procesos eleccionarios, ya que a través de su ejercicio los ciudadanos pueden acceder a información vital para conocer las distintas propuestas de los candidatos y candidatas a acceder a cargos públicos”.
Esta normativa de la Ley de Régimen Electoral, dicho sea de paso, será aplicada en los comicios programados para elegir autoridades del futuro Órgano Judicial previstos para el segundo semestre próximo. En aquella oportunidad, tanto electores como candidatos participaran en un escenario “oscuro”, sin posibilidades de ver con clara percepción y a la luz del juego democrático a quien elegir.
La Asociación de Periodistas de La Paz, ha realizado la observación pertinente ante la Cámara de Senadores, solicitando la conformación de una comisión especial que estudie y proponga modificaciones a los artículos 82, 83 y 84 de la Ley de Régimen Electoral 026 y, de hecho se evite que la libertad de expresión y de información sea restringida. Lo contrario significará que “la población estaría yendo a votar a oscuras”. Los periodistas independientes del país, consideran, además, que dicha norma atenta contra el derecho a la información de la ciudadanía a conocer a sus candidatos y sus propuestas.
Mediante los referidos artículos, el gobierno está atentando contra el trabajo de los periodistas, que no podrán hacer entrevistas a los candidatos en un proceso electoral ni podrán dar a conocer noticias respecto a los postulantes. Menos, aún, los medios de comunicación podrán difundir propaganda electoral que monopoliza el Órgano Electoral, porque en el momento asumió “una posición discrecional”, nada transparente, imparcial e independiente del Poder Ejecutivo.
La normativa expresa: “II: A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de: a) Difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral. b) Referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa. c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes. d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante”.
En Bolivia se repiten aquellos “errores políticos” registrados por la Historia Universal y que costaron millones de muertos tanto en Alemania, como en la Unión Soviética, en tiempos de la revolución y en las clásicas dictaduras del pasado.
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