Miercoles 20 de abril de 2011
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EL DOCTOR JOSÉ CARLOS MONTOYA C., JUEZ DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY SE HACE SABER AL SEÑOR PASCUAL MACÍAS GUZMÁN Y A SUS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES QUE SE HA INSTAURADO EN SU CONTRA UNA ACCIÓN VOLUNTARIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA SEGUIDO POR ANTONIA ANCASI CUTIÑA DE MACÍAS, HABIÉNDOSE DESIGNADO EN CALIDAD DE CURADORA A LA CIUDADANA ANTONIA ANCASI CUTIÑA DE MACÍAS CON C.I. No. 7278739 Or., A OBJETO DE QUE LO REPRESENTE.- A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 5-5 VUELTA DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN LO CIVIL.- Declaración de Fallecimiento Presunto.- OTROSÍ.- ANTONIA ANCASI CUTIÑA DE MACÍAS, mayor de edad con C.I. 7278739 Or., de ocupación ama de casa, casada, domiciliada en la localidad de Huanuni-Zona Villa Victoria, calle 23 de Marzo y Germán Busch No. 50, a su autoridad con respeto digo: Sr. Juez, el año 1996, mi esposo que responde al nombre de PASCUAL MACÍAS GUZMÁN, se ausentó por razones de trabajo al Dpto. de Santa Cruz de la Sierra, pero desde esa fecha hasta la actualidad no sabemos absolutamente nada sobre el paradero de mi esposo, no obstante de haberle hecho buscar por sus parientes en su lugar de trabajo, transcurriendo 14 años de no saber si mi esposo está vivo o dónde se encuentra. Por lo que impetramos de su autoridad se sirva admitir la presente demanda de fallecimiento presunto de mi esposo sea en previsión de los Arts. 39 del Código Civil, declarándose probada la demanda y se inscriba la sentencia en el Registro Civil.- Otrosí.- En virtud del Art. 327 del C.P.C. num. 4) la presente demanda la dirigimos contra ROGER GONZALO MACÍAS ANCASI, con C.I. 5773827, mayor de edad con domicilio en calle Prolongación Beni No. 224 entre La Plata y Presidente Montes y hábil a los efectos de ley.-- Otrosí 2º.- Prueba.-- Otrosí 3º.- Domicilio Procesal.- Oruro, 30-Ago-2011.-- Fdo.- Dr. Pastor Gareca Arias-Abogado. Fdo. Ilegible-Interesada.- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 31 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR QUINTO EN LO CIVIL.- Pide nombramiento de oficio de curador y publicación de edicto.- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FS. 32 DE OBRADOS.- Oruro, 19 de marzo de 2011.- En estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 695 del Código de Procedimiento Civil y conforme los antecedentes de la presente demanda voluntaria, se designa en calidad de curadora a la ciudadana ANTONIA ANCASI CUTIÑA DE MACÍAS con C.I. No. 7278739 Or., previo juramento y aceptación jurada a objeto de que represente al ausente Pascual Macías Guzmán en procesos jurisdiccionales o administrativos y cumpla con la función de preservar y conservar los bienes del ausente con todas las facultades y prerrogativas que la ley confiere bajo su entera responsabilidad, debiendo ejercitar únicamente actos de administración y no de disposición en los términos que establece el art. 32 del Código Civil. A objeto de dar publicidad de la presente demanda publíquese edictos de ley por dos veces cada cinco días en un diario de circulación nacional sea previa las formalidades de ley.- Fdo. Dr. José Carlos Montoya C., JUEZ Juzgado de Instrucción Quinto en lo Civil.- Oruro-Bolivia.-- Fdo.- Ante Mí: Leonor J. Soto Pérez.- ACTUARIA.- Juzgado de Instrucción Quinto en lo Civil.- Oruro-Bolivia.- Certifico.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.-
Fuente: LA PATRIA