Periodistas presentan observaciones a la Ley de Régimen Electoral
20 abr 2011
Fuente: La Paz, 19 (ANF).-
El fiscal de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), Antonio Vargas, entregó este martes al senador Eugenio Rojas (MAS); presidente de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral una serie de observaciones a la Ley 026 de Régimen Electoral, que el gremio periodístico considera atentatoria contra la libertad de expresión.
“Esta norma está vulnerando gravemente la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información, prohibiendo que se forme la opinión pública a partir de la opinión expresa de que los candidatos puedan hacer campaña por ellos mismos y además dar a conocer a la opinión pública sus propuestas respecto de aquello que piensan hacer”, explicó.
Las observaciones se entregan a razón de que este año se llevarán adelante, de acuerdo a lo que anunció el senador Rojas, las elecciones para las nuevas autoridades del Órgano Judicial, pues de acuerdo a los artículos 82, 83 y 84 de la Ley de Régimen Electoral, se restringe que los candidatos puedan efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos o escritos o espacios públicos.
En ese sentido, Vargas dio a conocer que la APLP está solicitando al Senado que a la brevedad posible se forme una comisión que pueda estudiar los artículos en cuestión, con el fin de que sean modificados.
Señaló que de no darse esta modificación a los referidos artículos se expone a la ciudadanía a que emitan su voto “a oscuras, sin conocer a los candidatos ni sus propuestas”.
El Artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral establece:
PROHIBICIONES
En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones:
I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:
a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, por medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole;
c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación: radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
d) Dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos; o
e) Acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionadas con el cargo al que postula.
II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:
a) Difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral.
b) Referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa.
c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.
d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.
Fuente: La Paz, 19 (ANF).-
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