Lunes 18 de abril de 2011
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EL DR. WILFREDO HEREDIA RODRÍGUEZ JUEZ DE PARTIDO TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto de Ley cita, llama y emplaza a la Sra. VIRGINIA MARÍA BONIFAClO MAMANI para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro el plazo previsto por ley, en el proceso de DIVORCIO seguido por FLORENCIO VALERIANO GARCÍA AZURDUY contra VIRGINIA MARÍA BONIFACIO MAMANI a cuyo afecto se transcriben los siguientes actuados de ley (Síntesis): MEMORIAL DE FS. 7-8.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL.- PLANTEA DEMANDA DE DIVORCIO.- Otrosí 1ro.- Medidas Provisionales.- Otrosí 2do.- Ofrecimiento de prueba documental.- Otrosí 3ro.- Solicita notificación que indica.- Otrosí 4to.- Honorarios profesionales.- Otrosí 5to.- Publicación de edicto de ley.- Otrosí 6to.- Domicilio procesal FLORENCIO VALERIANO GARCÍA AZURDUY, mayor de edad, natura! de Sucre, con C.I. No 1012057 Chuquisaca, con domicilio calle Haití No 205 entre Venezuela y Colombia, profesor.- Sr. Juez contraje matrimonio con Virginia María Bonifacio Mamani fruto de esa relación nació mi hija SARA ISABEL GARCÍA BONIFAClO que al presente cuenta con 4 años, ante la incompatibilidad de caracteres decidimos separarnos de manera libre y consentida con una continuidad más de 2 años, por la capitulación de matrimonio, se colige que mi esposa se encontraba en gestación de 9 meses, que a los tres días de nacimiento le hará la entrega a su padre y fecha 12 de Diciembre de 2006 realizó la entrega de mi hija desde esa fecha mi hija se encuentra bajo el cuidado de mi persona, al amparo de la causal contenida en el Art. 131 del Código de Familia planteo demanda de Divorcio en contra de VIRGINIA MARÍA BONIFACIO MAMANI mayor de edad natural de Orinoca, casada, de profesión Técnica en Mecánica Automotriz, con C.I. No. 3511481 desde el mes de Enero de 2007 desconozco su paradero hasta el presente y pido dictar la sentencia desvinculatoria y ordenando la cancelación de la partida matrimonial que determina el art. 398 del Código de Familia.- Otrosí 1ro.- Medidas provisionales previsto por el Art. 389 del Código de Familia, a) la separación provisional da cuerpos, que ya existe hace más de 4 años, b) disponer la guarda y custodia de la menor SARA ISABEL GARCÍA BONIFACIO a mi Favor.- c) La asistencia familiar para mi hija la suma de 600 Bs. de mi parte renuncio a la asistencia familiar.- Otrosí 2do.- en calidad de prueba acompaño, el certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de mi hija, capitulación Matrimonial.- Otrosí 3ro- Disponer la notificación de la Defensora de la Niñez y Adolescencia.- Otrosí 4to - Los honorarios profesionales por el arancel de la Abogacía.- Otrosí 5to.- Librar el correspondiente edicto de ley.-Otrosí 6to.- Señalo domicilio procesal La Plata entre Adolfo Mier y Junín, edificio oficina No 110.- Oruro, 24 de enero de 2011.-- Fdo.- Abogado.-- Fdo. Interesado.- DECRETO QUE CURSA A FS. 9.- a. 29 de Enero de 2011.-- Téngase por admitida la demanda de DIVORCIO en todo cuanto hubiere lugar en derecho y Traslado en forma personal, a la Sra. VIRGINIA MARÍA BONIFACIO MAMANI a objeto de que conteste en el plazo de 15 días conforme determina el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil. Al Otrosí 1ro.- Entre las medidas provisionales: se dispone a).- La separación de cuerpos de techo y lecho de los esposos FLORENCIO VALERIANO GARCÍA AZURDUY – VIRGINIA MARÍA BONIFACIO MAMANI en estricta aplicación del Art. 388 del Código de Familia; a los Incs. b) y c) TRASLADO.- AL OTROSÍ 2do.- Por adjuntada la prueba literal en calidad de pre constituida, con noticia contraria.- AL OTROSÍ 4to.- Se tiene presente.- AL OTROSÍ 3ro.- Notifíquese a la Institución mencionada al objeto impetrado, previas noticias de parte contraria.- AL OTROSÍ 5to.- para la citación con la demanda principal a la demandada VIRGINIA MARÍA BONIFACIO MAMANI, líbrese el correspondiente Edicto de ley previo juramento de desconocimiento de domicilio dispuesto por el parágrafo III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse las publicaciones en un órgano periodístico autorizado por la H. Corte Superior de Justicia de este Distrito Judicial en día hábil.- AL OTROSÍ 6to.- Por señalado alternativamente obsérvese el Art. 14 de la ley 1760.- DESE INTERVENCIÓN AL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN SOCIAL.- A objeto de evitar fraude procesal notifíquese al padrón biométrico del Órgano Electoral de Oruro, a objeto de que certifique el último domicilio del Sr. VIRGINIA MARÍA BONIFACIO MAMANI C.I. N° 3511481.-- Fdo. Juez.-- Fdo.- Secretaria.- A FS. 11 CURSA CERTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE ORURO.- DECRETO DE FS. 11 VUELTA.- A, 22 de febrero de 2011.- Se tiene presente y póngase a conocimiento de las partes.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- MEMORIAL DE FS. 12.- LILY BERNABÉ COLQUE.- mayor de edad, casada con C.I. N° 2762268-Or DIRECTORA DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN SOCIAL (SE.DE.GE.S.- ORURO) habiendo sido notificado con la demanda de DIVORCIO seguido por FLORENCIO VALERIANO GARCÍA AZURDUY contra VIRGINIA MARÍA BONIFACIO MAMANI, tengo a bien en apersonarme y ulteriores actuados se me hagan conocer en el domicilio Procesal calle Potosí entre Caro y Montesinos N° 5529 de esta ciudad.- Oruro, 21 de Febrero de 2011.-- Fdo. Abogado.-- Fdo. DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE SE.DE.GE.S.- DECRETO DE FS. 12 VUELTA.- A, 23 de febrero de 2011.- En lo principal, téngase por apersonada y hágasele conocer providencias conforme a derecho.- AL OTROSÍ 1°.- Por señalado.-- Fdo. Juez.-- Fdo.- Secretaria.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 15.-- Fdo. Dmte.- Fdo. Juez.-- Fdo. Secretaría.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA