Se debe garantizar el debate público en la elección de Magistrados bolivianos
17 abr 2011
Fuente: LA PATRIA
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“Se debe garantizar el debate público en la elección de Magistrados en Bolivia”, aconsejan los miembros de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA que recientemente presentó su Informe Anual 2010, que da cuenta sobre la situación de los derechos humanos en la región.
El informe incluye, el reporte anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión, a cargo de la abogada colombiana Catalina Botero, quien dedica un acápite especial a la situación de la libertad de expresión en Bolivia.
El documento señala que con relación a la elección popular de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, la norma establece que “Las candidatas y candidatos, de manera directa o a través de terceras personas, no podrán realizar campaña electoral en favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y candidatos”.
Como lo manifestó la Relatoría Especial en la audiencia pública celebrada el 25 de octubre de 2010, este artículo resulta de alta preocupación. En efecto, la Relatora señala que “si bien es cierto que el Estado tiene buenas razones para intentar establecer reglas que aseguren la equidad electoral, también lo es que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión cumple un rol fundamental en los procesos eleccionarios, ya que a través de su ejercicio los ciudadanos pueden acceder a información vital para conocer las distintas propuestas de los candidatos y candidatas a acceder a cargos públicos”.
Según lo ha explicado la Corte Interamericana: El derecho a la libertad de expresión tiene una función especial en dichos contextos (i) al ser herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, que fortalece la contienda entre los distintos participantes, provee instrumentos de análisis de las propuestas de cada uno de ellos y permite así una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y su gestión; y (ii) nutre la formación de la voluntad colectiva manifestada en el sufragio.
El Informe añade “el sano debate democrático exige que exista el mayor nivel de circulación de ideas, opiniones e informaciones respecto de los candidatos, sus aptitudes y capacidades, durante el período que precede a unas elecciones, principalmente a través de los medios de comunicación. Es necesario que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, para que los electores puedan formar su criterio para votar. Tal y como lo ha resaltado la CIDH, el libre discurso y el debate político son esenciales para la consolidación de la vida democrática de las sociedades, por lo cual revisten un interés social imperativo”.
En el mismo sentido se han pronunciado los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OSCE, la OEA y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información en su la “Declaración Conjunta sobre medios de comunicación y elecciones” del 15 de mayo de 2009. En la que destacan la importancia del debate abierto y vigoroso, del acceso a la información y a los procesos electorales. Entre otros puntos, la Declaración Conjunta insta a los Estados a: (i) implementar medidas para la creación de un ambiente que garantice la pluralidad de los medios de comunicación; (ii) derogar las leyes que restrinjan indebidamente la libertad de expresión y las normas que atribuyan responsabilidad a los medios de comunicación, por el hecho de difundir declaraciones ilícitas realizadas directamente por partidos políticos o candidatos que no hubieren podido evitar; y (iii) establecer obligaciones claras para los medios de comunicación públicos que incluyan: Informar de forma suficiente al electorado sobre todos los aspectos indispensables para participar en el proceso electoral; respetar reglas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio informativo; y asegurar el acceso equitativo a todos los candidatos.
No escapa a la Relatoría Especial que el rol de los magistrados de un Tribunal Constitucional es sustancialmente distinto al de los funcionarios electos de otras ramas del poder y que la ley que aquí se comenta implica una profunda innovación institucional, no sólo en el Estado Plurinacional de Bolivia sino en relación a la gran mayoría de los países del hemisferio. En efecto, y dadas las garantías de independencia de la que deben gozar los magistrados judiciales, es dable establecer restricciones a su capacidad de “hacer campaña”, por ejemplo a través de la prohibición de que reciban aportes en dinero o en especie, de cualquier tipo. Sin embargo, al concentrar la difusión de información únicamente en el Órgano Electoral, la ley parecería estar yendo más allá de lo estrictamente necesario para cumplir los fines legítimos que busca conseguir.
Desde este punto de vista, es importante que si la norma no fuere modificada, en su proceso de reglamentación e implementación sea interpretada de un modo compatible con la Convención Americana, es decir, de un modo que garantice el debate público sobre los méritos y condiciones de los candidatos al Tribunal Constitucional.
Fuente: LA PATRIA
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