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CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS / DOS MIL ONCE (N° 362/2011).-- - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Jueves 14 de abril de 2011

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Jueves 14 de abril de 2011
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Exigimos a Santos devolver buen nombre a periodistas y ONGs
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Comisario europeo y ministros de Perú y Colombia culminan la rúbrica del TLC
Pág 9 
CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS / DOS MIL ONCE (N° 362/2011).--
Pág 9 
Descubren molécula natural que protege contra el cáncer de mama
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS / DOS MIL ONCE (N° 362/2011).--

14 abr 2011

Fuente: LA PATRIA

PROTOCOLIZACIÓN DE UNA MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE REALIZAN LOS SEÑORES CIRA VALERIA GARCÍA MORALES Y PAULA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ. CONSTITUYENDO LA EMPRESA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL “EMPRESA GAMOFESA CONSTRUCTORES S.R.L.”.

En la ciudad de Oruro del estado plurinacional de Bolivia, a horas diez y treinta del día cuatro de Abril de dos mil Once años, ante mi Dra. LIDIA MAURA LAMAS ANCASI, NOTARIA DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE NÚMERO DOS de este Distrito judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, se hicieron presentes en este despacho notarial los señores: CIRA VALERIA GARCÍA MORALES mayor de edad, con Documento cédula de identidad Nro. 3112171-Or., Soltera, Estudiante, natural de esta ciudad, hábil por derecho, y por otra parte, PAULA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, con Documento cédula de identidad Nro. 3671864-Pt., Casada, Estudiante, natural Potosí, hábil por derecho, a quienes de identificarlas doy fe, y dijeron: Que mediante presente Minuta tienen a bien constituir la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, denominada “EMPRESA GAMOFESA CONSTRUCTORES S.R.L.”, bajo las formas y condiciones expresadas en la Minuta que se me pasó, la misma que transcrita es del tenor siguiente:.-- MINUTA DE CONSTITUCIÓN.- Señor Notario de Fe Pública, entre los registros y escrituras que corren a su cargo sírvase insertar una de constitución de Sociedad DE LA “EMPRESA GAMOFESA CONSTRUCTORES S.R.L.”.--- PRIMERA: (Constitución de Sociedad y Socios). CIRA VALERIA GARCÍA MORALES, con C.I. No. 3112171 Oruro, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, natural de Oruro, domiciliado en la Av. Arce No. 2010 y c 11, hábil a los efectos de ley. PAULA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con C.I. No. 3671864 Potosí, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, natural de Potosí, domiciliado en la Calle Iquique Nº 1562, Bolívar y A. Mier, hábil a los efectos de ley. Ambas bolivianas, mayores de edad y hábiles por derecho, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia inherente al caso.--- SEGUNDA.- (Denominación y domicilio).- La sociedad tendrá la denominación de “EMPRESA GAMOFESA CONSTRUCTORES S.R.L.” cuyo domicilio legal y principal se encuentra en la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, Estado Plurinacional de Bolivia, pudiendo abrir sucursales y agencias en el ámbito local, nacional o internacional de acuerdo a las necesidades de la sociedad y de conformidad a la normatividad vigente.--- TERCERA.- (Del objeto social).- La sociedad denominada “EMPRESA GAMOFESA CONSTRUCTORES S.R.L.” tiene como objeto social la CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS EN INGENIERÍA CIVIL, CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, CÁLCULOS ESTRUCTURALES, REPARACIÓN, REMODELACIONES Y AMPLIACIONES, DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES EN GENERAL, APERTURA Y MEJORAMIENTO DE CAMINOS, CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS DE TODO TIPO, MAS ALCANTARILLAS Y OBRAS DE ARTE, CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN, PRESAS, PUENTES Y SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, SISTEMAS DE RIEGO Y DRENAJE, REDES DE AGUA POTABLE, INSTALACIONES DE GAS DOMICILIARIO, CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS PÚBLICAS, RURALES, DOMICILIARIAS, CITADINAS, ETC., CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, METÁLICAS Y ADICIONALMENTE SERVICIOS DE MONTAJES, INDUSTRIALES-ELECTROMECÁNICAS, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS HIDROELÉCTRICOS, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS SERVICIOS AFINES Y COMPLEMENTARIOS DESTINADOS AL DESARROLLO DE SOLUCIONES, AMBIENTALES, PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS Y SERVICIOS DE TRANSPORTE EN GENERAL URBANO Y RURAL, ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA CIVIL Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL A DISEÑO FINAL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS, OPERACIÓN Y ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN EN GENERAL; ACOPIO, TRATAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN; ASÍ MISMO PODRÁ INCURSIONAR EN EL CAMPO DE LA FABRICACIÓN, DECORADO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRETENSADOS Y PREFABRICADOS DE CEMENTO, MOLDURAS DE ESTUCO Y FIBRA DE VIDRIO PARA EDIFICIOS, VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL. A tal efecto puede conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido, así también suscribir contratos con instituciones públicas y privadas como ser municipios, gobernaciones, mancomunidades, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, etc., así como presentarse a licitaciones públicas, invitaciones directas de organismos e instituciones nacionales e internacionales, ejerciendo todos los actos autorizados por la ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.--- CUARTA.- (Del Capital Social).- El Capital Social inicial de esta sociedad es de Bs. 140.000.- (BOLIVIANOS CIENTO CUARENTA MIL 00/100), divididos en 1.400 cuotas de capital cada una de Bs. 100.- (BOLIVIANOS CIEN 00/100), distribuidos entre los socios de la siguiente manera.

SOCIOS CUOTAS CAPITAL PORCENTAJE

CIRA VALERIA GARCÍA MORALES 700 Bs. 70.000 50,00%

PAULA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ 700 Bs. 70.000 50,00%

TOTAL 1,400 Bs.140.000 100,00%

El capital se halla pagado íntegramente en el mismo acto de constitución de la sociedad y según lo establecido para las Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada dispuestas en los Arts. 125 y 195 y siguientes del Código de Comercio en vigencia, la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto del valor de las cuotas de capital aportadas.--- QUINTA.- (Plazo de Duración).- El plazo de Duración de la sociedad será DIEZ (10 años), a computarse desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente, susceptibles de prorroga o renovación por una mayoría de socios que representen los Dos tercios (2/3) de votos del Capital social.--- SEXTA.- (De las Asambleas).- Los socios reunirán en Asamblea con las siguientes finalidades:-- a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General.-- b) Aprobar y distribuir utilidades, que solo se harán efectivas después de su aprobación y las deducciones de ley.-- c) Nombrar o remover a los Gerentes, Administradores y representantes legales, fijando sus remuneraciones, facultades y atribuciones.-- d) Aprobar los reglamentos internos de la sociedad.-- e) Autorizar todo aumento o reducción de capital y la admisión de nuevos socios.-- f) Modificar la escritura constitutiva y otras de la sociedad.-- g) Decidir acerca de la disolución de la sociedad y la forma de liquidación y el nombramiento de sus liquidadores.-- h) Otros asuntos o aspectos que los socios deseen someter a la decisión de la Asamblea.--- SÉPTIMA.- (Asamblea Ordinaria y Extraordinaria).- A solicitud de los administradores o de los socios que representen más de la cuarta parte del capital social se reunirán los socios en Asamblea con carácter ordinario y obligatorio, por lo menos una vez al año, en el domicilio legal dentro de los primeros Tres (3) meses de cada gestión anual, siguientes al cierre económico del giro; y en Asambleas Extraordinarias cuantas veces lo requieran, en las que solo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo la pena de nulidad.--- OCTAVA.- (Decisiones).- De modo general las decisiones de la sociedad se adoptaran en asamblea de socios y el quórum legal para cada asamblea, quedará constituido con la presencia o representación mediante poder, de los socios que conformen Dos Tercios (2/3) de votos del Capital Social. Dichas resoluciones constaran necesariamente en el Libro de actas correspondiente. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea se tomaran con el voto de socios que representen más de la mitad del capital social, con excepción de aquellas resoluciones que exigen Dos Tercios (2/3) de votos del capital social, según el Art. 209 del Código de Comercio.--- NOVENA.- (De Las Convocatorias).- Las asambleas serán convocadas por los administradores y en su caso y a falta de esta, por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. La convocatoria se hará válidamente, mediante carta certificada, dirigida al domicilio registrado del socio, en el libro de Registros de la sociedad, con anticipación de ocho (8) días.--- DÉCIMA.- (De los Derechos y Obligaciones de los socios).- Los socios tienen derecho en todo momento, de examinar la contabilidad, libros o documentos de la sociedad. También tiene derecho a participar en las decisiones de la sociedad gozando de Un (1) voto por cada cuota de capital, a la preferencia en la suscripción de cuotas de capital y a todo lo que disponga la presente escritura de constitución de la sociedad. Las socias quedan prohibidas de ejercer de forma personal, cualquier acto que signifique competencia desleal en contra de los otros socios, su sociedad u otras sociedades, conforme lo prescrito por el Art. 69 del Código de Comercio. Los que efectúen actos irregulares y dolosos, o use en su provecho o de terceros los fondos o efectos de la sociedad sin pleno consentimiento de la asamblea de socios y aun actuando como representante legal o administrador de la sociedad, serán responsables de perdidas y daños ocasionados y cederá todas las ganancias resultantes de esta. La socia o socio nuevo que ingresa a la sociedad responderá de todas las obligaciones contraídas antes de su admisión.--- DÉCIMA PRIMERA.- (Transferencia de las Cuotas de Capital).- Es libre y sin restricciones la transferencia de cuotas de capital entre socios pero implica reforma de las escrituras públicas sociales, debiendo en consecuencia otorgarse mediante escritura pública, cuya copia debe entregarse, una a los administradores del giro, otra deberá ser registrada en el Registro de Comercio y publicarse conforme a ley. El socio que desee ceder sus cuotas a terceros ajenos al giro, comunicará su deseo a los demás socios, para que puedan ejercer su derecho de preferencia en la admisión de las cuotas del socio transfiriente, pero si en el termino de 15 días de recibido la oferta, no expresaran conformidad para la adquisición se presume su rechazo, el socio ofertante tiene la libertad de ofrecer la misma a terceros interesados, acogiéndose a lo que previene el Art. 209 del Código de Comercio.- Si los socios no hacen uso de su preferencia, la ejercen parcialmente o se tiene la autorización mayoritaria para admitir nuevos socios, se estará a lo dispuesto por el Art. 216 del Código de Comercio. La incapacidad, interdicción o muerte de los socios no determinara la disolución de la sociedad, pudiendo la misma proseguir con los herederos legales o con sus representantes legalmente establecidos.--- DÉCIMA SEGUNDA (De la Administración). La administración y representación legal de la sociedad, estarán ejercidas por uno o más Gerentes sean socios o no elegidos en Asamblea de Socios, quien o quienes tendrán amplias facultades de representarla en todos sus actos, ante entidades públicas y privadas, administrativas y judiciales de cualquier naturaleza, así como suscribir contratos, abrir cuentas bancarias, giros, realizar negociaciones, cobros, girar cheques y realizar todos los actos necesarios para el buen desempeño de la sociedad, con excepción de las que privativamente corresponda resolver y autorizar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. En suma todo lo que les sea permitido dentro de su mandato, para el buen éxito del mismo, sin que la falta de facultad expresa alguna se refute insuficiente o se alegue falta de personería, excepto las que como es natural comprometan inmotivadamente los intereses de la sociedad y las que a tipo personal pudieran realizarlas, por lo que para el mejor cometido de sus mandatos, estarán provistos de un Poder extendido ante Notario de Fe Pública. El o los Representantes Legales son responsables por los actos que ejerzan a nombre de la sociedad ante la Asamblea de Socios y son pasibles a las responsabilidades previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales vigentes.--- DÉCIMA TERCERA.- (De los Balances de Gestión y la Reserva Legal).- Las gestiones económicas serán computadas por un año calendario, elaborándose el respectivo Balance General al término de gestión, conforme a formas legales en vigencia, las utilidades y pérdidas, en su caso se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado, debiendo previamente constituirse una Reserva Legal del 5% de las utilidades. La misma que podrá ser incrementada en un porcentaje mayor, sin perjuicio de crearse otras especiales por disposición de Asamblea de socios.--- DÉCIMA CUARTA.- (De la Disolución).- De conformidad a lo establecido al Art. 378 y siguientes del Código de Comercio vigente, la disolución de la sociedad se producirá por los siguientes casos:-- a) Acuerdo de socios adoptado en Asamblea de Socios convocada expresamente para tal efecto.-- b) Vencimiento del plazo o vigencia de la sociedad, salvo prorroga o renovación de aquella.-- c) Pérdida del Capital en un 50% salvo que los socios acuerden su aumento o reintegro.-- d) Por declaración de quiebra, salvo la celebración del convenio preventivo o resolutorio.-- e) Por fusión.-- f) Por reducción de número de socios a uno solo en cuyo caso tal como lo previene el Art. 210 del Código de Comercio, se liquidará la sociedad de pleno derecho, siendo el socio subsistente responsable solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales hasta el total de la liquidación de la sociedad.--- DÉCIMA QUINTA.- (Del Arbitraje).- Se establece que las diferencias que surjan entre los socios, o aquellas que se presenten entre la sociedad y los socios o los herederos, se podrán someter a las normas previstas insertas en la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, a excepción de la ejecución del fallo.--- DÉCIMA SEXTA.- (Conformidad).- Nosotras Cira Valeria García Morales y Paula Fernández Sánchez, de las generales de ley arriba mencionada, declaramos nuestra entera conformidad con el tenor y cada una de las cláusulas del presente documento, firmando en constancia al pie del mismo. Ud. Señor Notario se servirá añadir las demás cláusulas de estilo y seguridad.- Oruro, 4 de Abril de 2011.-- Fdo. Cira Valeria García Morales - C.I. 3112171-Or.-- Fdo. Paula Fernández Sánchez C.I. 3671864-Pt.-- Fdo. Dr. Edgar V. Torrez Borges - ABOGADO - MCA 001758 Nit 3090176015.--- CONCLUSIÓN: En cuya conformidad y poniéndola en la forma de derecho, queda extendida la presente Escritura Pública de MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE REALIZAN LOS SEÑORES CIRA VALERIA GARCÍA MORALES Y PAULA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ. CONSTITUYENDO LA EMPRESA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL “EMPRESA GAMOFESA CONSTRUCTORES S.R.L.” bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta inserta y demás documentos que al efecto me han pasado los mismos que han sido transcritos en su integridad con mas sus insertos de ley en cuyo tenor y constancia se afirman, ratifican y firman los comparecientes, previa lectura integra del presente documento, en presencia de los testigos del acto, señores: Edgar Martínez Calderón con C.I. 2737006- Oruro, y Singara Consuelo Moreira Juanes, con C.I. 3115983- Oruro; ambos mayores de edad vecinos de esta ciudad, hábiles a los efectos de ley, de todo lo que signado, autorizo, sello, firmo y doy fe.-- Lleva adherido timbre de ley de Bs. 10 debidamente cancelado por el sello: Notaria de Fe Pública de 1ra Clase Nº 2.-- Oruro Bolivia.-- Dra. Lidia M. Lamas Ancasi.-- Firmado - CIRA VALERIA GARCÍA MORALES - 3112171-Or.-- Firmado - PAULA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ C.I. 3671864-Pt. - Firmado Edgar Martínez Calderón.-- Firmado - Singara Consuelo Moreira Juanes,-- Testigos instrumentales.-- Ante mí, Firmado: Dra. Lidia Maura Lamas Ancasi, Notaria de Fe Pública de Primera Clase Numero Dos.-- Sello y firma Notarial.--- CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, A LAS QUE ME REMITO EN CASO NECESARIO, SELLO SIGNO Y FIRMO Y DOY FE, FRANQUEÁNDOSE EN LA CIUDAD DE ORURO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE

Fuente: LA PATRIA
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