DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE “ALDDING S.R.L.”.- QUE SUSCRIBE EL SEÑOR: JUAN CARLOS ABAROA LEIGUE POR SI Y EN REPRESENTACION DEL SEÑOR: ROGER SUAREZ MILOSOVICH.
En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia a horas once con treinta minutos, del día de hoy primero de Abril del año dos mil once; ante mi ABOGADA XIMENA S. GALLO OROZA: NOTARIA DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE Nº 65, de este Distrito Judicial y testigos, que al final se nombran y suscriben, comparecieron en Notaria el señor: JUAN CARLOS ABAROA LEIGUE, con C.I. Nº 779365 (siete siete nueve tres seis cinco) expedido en la ciudad de Cochabamba, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, de nacionalidad boliviana, por si y en legal representación del señor: ROGER SUAREZ MILOSOVICH, con C.I. Nº 1470098 (uno cuatro siete cero cero nueve ocho) expedido en la ciudad de Santa Cruz; según poder Nº 315/2011 otorgado por ante Notaria de Fe Publica de la ciudad de Santa Cruz Nº 6, a cargo de la Dra. Maritza Ribera Marchetti en fecha 22 de marzo del año 2011; a quien de identificarlo doy fe y dijo: Que solicita la protocolización de un CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE “ALDDING” SRL., para la cual se me ha pasado la respectiva minuta y el poder, los mismos que transcribimos a continuación: MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase insertar un TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con la razón social de ALDDING SRL., sujeto a las condiciones siguientes: PRIMERA (CONSTITUCIÓN).- Dirá usted que libre y espontánea voluntad sin que medie vicio o dolo alguno los Srs. JUAN CARLOS ABAROA LEIGUE mayor de edad de nacionalidad Boliviana con C.l. N° 779365 Cbba., ROGER SUAREZ MILOSOVICH mayor de edad de nacionalidad Boliviana con C.l. N° 1470098.S.C. acuerdan constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sujeta las normas establecidas en el Código de Comercio y de acuerdo a las cláusulas que contiene este instrumento.— SEGUNDA.- (RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO).- La SOCIEDAD se establece con la razón social y denominación: “ALDDING” S.R.L. con domicilio legal en calle Colombia N° 733 de esta ciudad de Cochabamba.— TERCERA.- (OBJETO).- La SOCIEDAD constituida tiene por objeto, concesionar yacimientos de minerales ferrosos y no ferroso, piedras preciosas y semipreciosa por arrendamiento ante comibol y la Súper Intendencia de Minas. La explotación de los yacimientos se hará en forma particular o con terceras personas o empresas naturales u extranjeras bajo la modalidad de contrato de riesgo compartido u otra modalidad de sociedad. Podrán exportar minerales ferrosos y no ferrosos, piedras preciosas, semipreciosas, instalar plantas para el mejoramiento de los porcentajes de ley en los minerales, también se podrá importar maquinaria e implementos para la minería. CUARTA.- (DEL CAPITAL SOCIAL).- El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, es de Bs. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), que se distribuyen en 100.- cuotas con un valor nominal de Bs. 200.- cada una de la siguiente manera:
JUAN CARLOS ABAROA LEIGUE.- 50 cuotas.- Bs. 200 c/u Bs. 10.000.- 50%
Total capital Social Aportado 100 cuotas.- Bs. 200 c/u Bs. 20.000.-
QUINTA.- (ASAMBLEAS).- La asamblea ordinaria o extraordinaria es la máxima autoridad de la SOCIEDAD, se reunirá ordinariamente en el domicilio legal de la SOCIEDAD una vez al año y en forma extraordinaria cuantas veces fuese necesario a convocatoria expresa de la administración de la SOCIEDAD o a pedido expreso y escrito de los socios que representen.- Más de la cuarta parte del capital social.- La convocatoria se hará de acuerdo al Orden del Día, específicamente elaborado por lo menos con ocho días de anticipación a su realización. La asambleas funcionarán válidamente con la presencia de los socios que representen por lo menos el 75 % de las cuotas de capital y las decisiones se tomaran con los votos que representen mas del cincuenta por ciento del capital social presente en la Asamblea.— PARA MODIFICAR LA ESCRITURA, SOCIAL, CAMBIAR EL OBJETO, AUMENTAR O REDUCIR EL CAPITAL, admitir nuevos socios, aceptar sociedades en cualquiera de las modalidades, autorizar la transferencia de cuotas y disolver la SOCIEDAD, se requiere el voto de socios que represente el 2/3 del capital social, las demás resoluciones pueden ser aprobadas por votos de los socio que representen más de la mitad del capital.— SEXTA.- (DURACIÓN).- La SOCIEDAD tendrá una duración de treinta años (30 años) computables desde la fecha de suscripción de esta escritura, podrá disolverse antes de su vencimiento por dos tercios de votos del capital social y las demás causales establecidas por el Art. 378 del Código de Comercio.— SÉPTIMA.- (ADMINISTRACIÓN).- La SOCIEDAD será administrada por EL SOCIO JUAN CARLOS ABAROA LEIGUE que tendrá los siguientes mandatos:— En representación de sus SOCIOS para apersonarse a FUNDEMPRESA, CÁMARA DE MINERIA, CAMARA DE COMERCIO de esta ciudad de Cochabamba para solicitar y tramitar hasta su conclusión la inscripción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “ALDDING SRL.” Solicitar certificaciones, matricula a las instituciones inherentes , asistir a las asambleas reuniones y firmar actas para el buen éxito de la SOCIEDAD, firmar reconocimientos, pagar impuestos tasas patentes valores de toda clase, podrá recurrir ante las autoridades COMIBOL, SERVICIO TÉCNICO DE MINAS Y MINISTERIO DE MINAS, CAMARA DE COMERCIO, judiciales policiales y donde sea necesario a todo lo relacionado en minería y comercio pudiendo presentar memoriales, escritos, solicitar, certificados alodiales. Apersonase ante las autoridades de la H. ALCALDÍA MUNICIPAL Y DERECHOS REALES de cualquier Departamento En suma cuanta diligencia sea necesaria cual expresa en el Art. 811 del Código Civil.— OCTAVA.- (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).- La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se disolverá por dos tercios de votos del capital social, por perdida económica y por causas imprevistas. La liquidación de cuentas de la SOCIEDAD, se efectuara tomando en cuenta los activos y pasivos, debiendo cancelarse los pasivos y distribuirse los activos.— NOVENA (ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN) Los Socios intervinientes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de las gestiones de financiamiento serán resueltos con arreglo a lo normado por la ley 1770 de Arbitraje y Conciliación promulgada el 10 de Marzo de 1997, renunciando a la vía judicial y aceptando como decisión definitiva e inapelable al correspondiente laudo arbitral.— DÉCIMA.- (RESPONSABILIDAD).- Cada socio es responsable por los giros de la SOCIEDAD, hasta el monto de sus aportes de capital social.— DECIMA PRIMERA (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).- Son derechos fundamentales del socio, que serán ejercidos conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 204 del Código de Comercio, como participar en las utilidades en igualdad de condiciones, según el porcentaje de participación entre los socios.— DECIMA SEGUNDA.- (DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS).- La SOCIEDAD podrá admitir la incorporación de nuevos socios, cuando la asamblea de socios así lo decidiera. Todo socio nuevo responderá de todas las obligaciones contraídas por la SOCIEDAD, aun antes de la admisión de nuevos socios significa en todo caso aumento de capital social.— DECIMA TERCERA (CESIÓN) Los socios que deseen vender sus cuotas de participación serán ofertadas con prioridad a la sociedad y después de 30 días no desearan comprar las podrán ofrecer a terceros.— DECIMA CUARTA.- (INTERDICCIÓN O MUERTE DE UNOS DE LOS SOCIOS).- La incapacidad, interdicción o muerte de uno de los socios, no determinará la disolución de la SOCIEDAD, pudiendo la misma proseguir con los herederos incluyéndolos legalmente en la SOCIEDAD, o A sus representantes.— DÉCIMA QUINTA.- (ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD).- Dirá Ud. Que JUAN CARLOS ABAROA LEIGUE, por si y en representación de ROGER SUAREZ MILOSOVICH, en mérito al testimonio N° 315/2011. De las generales especificadas anteriormente, aceptan y declaran su conformidad plena, su fiel y estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente contrato y Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.— Cochabamba, 20 de Marzo de 2011.— Firma y sello.- Mario Arispe Alba Abogado RUC 409480 M.C.A. 1041.- Firma Ilegible.- Juan Carlos Abaroa Leigue C.I. Nº 779365 Cbba. Por si y en representación de Roger Suarez Milosovich.—— TRANSCRIPCION DEL PODER Nº 315/2011.- CORRESPONDE TESTIMONIO INSTRUMENTO N° 315/2011.- PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, QUE CONFIERE EL SEÑOR: ROGER SUAREZ MILOSOVICH, EN FAVOR DEL SEÑOR: JUAN CARLOS ABAROA LEIGUE.— En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, a horas Diez Treinta del día de hoy Miércoles Veintidós de Marzo del Año Dos Mil Once; ante mi: DRA. MARITZA RIBERA MARCHETTI, Abogada y Notario de Fe Pública de Primera Clase a cargo de la Notaría No.6 de este Distrito Judicial con asiento fijo en esta Capital y testigos que al final se nombran y firman, comparece el Señor: ROGER SUAREZ MILOSOVICH con cédula de identidad N° 1470098 SC., mayor de edad, de nacionalidad Boliviana y hábil por derecho., a quien de conocer en la oficina por la documentación expuesta doy fe y dijo: Señora Notaría le paso una instructiva de poder, que copiado el mismo literalmente es del tenor siguiente: EL SEÑOR: ROGER SUAREZ MILOSOVICH con C.l. No.1470098.SC. confiere poder especial, amplio y suficiente a favor del señor JUAN CARLOS ABAROA LEIGUE con cédula de identidad N° 779365 Cbba., mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, para que en nombre y representación de su persona acciones y derecho se apersone a Fundempresa, Súper Intendencia de minas, Servicio Técnico de Minas, Comibol, Cámara de minería, Cámara de Comercio y ante cualquier Notaría de Fe Pública del territorio nacional, a objeto de suscribir el protocolo notarial de la escritura de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada ALDDING S.R.L., constituida mediante minuta de fecha 20 de marzo de 2011., y cuantos documentos públicos o privados se requieran para el legal funcionamiento, constitución y registro de la referida Sociedad.- Mas poder para suscribir el poder notarial de representación legal. A tales efectos le confiere las facultades legales y las especiales de firmar protocolos notariales, reconocimiento de firmas, asistir y suscribir el acta de asamblea de nombramiento de representante legal, suscribir minutas aclarativas y/o de modificación. En suma realizar cuantos actos y diligencias se requieran para el buen cumplimiento del presente mandato, sin que por falta de cláusula expresa el presente instrumento sea tachado de insuficiente o se limite la personería del mandatario. Todo conforme a instructiva de abogado.— CONCLUSIÓN: En fe de lo cual y previa lectura, así lo otorga y firma con las testigos Zenaida Pereira Freitas, C.l. No. 3928716-SCZ., y Eugenia Arancibia Megías, con C.l. No. 6295636-SC., hábiles por derecho, y vecinas de esta ciudad y de mi conocimiento. DOY FE.- FIRMA DEL PODERDANTE: SEÑOR ROGER SUAREZ MILOSOVICH, con C.l. N° 1470098 SC.- Firma.-TESTIGOS.- Firma.-Lugar del signo: DRA. MARITZA RIBERA MARCHETTI, Notario de Fe Pública No. 6 de la Capital.— CONCUERDA: EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL PROTOCOLO ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE LUEGO DE SER LEÍDO Y RATIFICADO EN SU INTEGRO CONTENIDO ES CONFRONTADO FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, FIRMO Y FRANQUEO EN EL LUGAR DE SU OTORGAMIENTO. DOY FE.— Firma y sello.- Dra. Maritza Ribera Marchetti Notaria de Fe Publica Nº 6 de la Capital 1ra. Clase Telf. 3332707 Cel. 721 C/ Prolg. Beni Nº 31 Esq. D.Orbigni.- Sello.- Maritza Ribera Marchetti Abogada Notaria de Fe Publica de la Capital Nº 6 Santa Cruz Bolivia.- CONCLUSION: Es copia fiel de su original que bajo el número doscientos doce, queda incorporado al cuaderno de minutas y comprobantes del año en curso. En testimonio de que así dijeron y otorgan, firman juntamente con las testigos concurrentes: Geovanna Colquechuima Peréz, con C.I. Nº 8044252 Cbba., y Claudia Janeth Cardozo Apaza con C.I. Nº 5310764 Cbba., mayores de edad, vecinas de esta y hábiles por derecho, ante quienes y los otorgantes di lectura de su tenor al que no existió observación alguna, de que doy fe. Firma Ilegible.— C.I. Nº 779365 Cbba.- Firma Ilegible.— Tgo.— Firma Ilegible.- Tgo.- Ante mí.— SELLO Y FIRMA.- XIMENA S. GALLO OROZA: NOTARIA DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE Nº 65.- Cochabamba- Bolivia.—
PASO ANTE MI, AUTORIZO Y FIRMANDO DOY FE.
Fuente: LA PATRIA
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