Martes 12 de abril de 2011

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LA DRA. MIRIAM TERESA TAPIA HEREDIA, JUEZ DE PARTIDO SÉPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente Edicto de Ley se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los posibles propietarios y presuntos herederos, a objeto de que se apersone a este Despacho Judicial y asuman defensa dentro el plazo establecido por Ley dentro el proceso de USUCAPIÓN seguido a instancia de JAVIER RAFAEL ARCE contra RICARDO AGUILAR FLORES. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. MEMORIAL QUE CURSA A FS. VEINTICINCO A VEINTISIETE DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL.-- JAVIER RAFAEL ARCE contra RICARDO AGUILAR FLORES.--Generales de ley.-- En previsión de los Arts. 87, 88, 110, 138, 1486, 1492 y 1568 del Código Civil, demanda la USUCAPIÓN DECENAL Y EXTRAORDINARIA, del inmueble con las siguientes dimensiones: un frente de 4,50 metros, fondo de 18.85 metros, haciendo un total de 84,825 m2. Colindancias: Al Norte, con la calle 12 de Octubre, al Sud con el lote N° 5, al Este con la propiedad de la Sra. Rosa Vda. de Ocaña y al Oeste con el lote N° 2. Ubicación: sobre la calle 12 de Octubre entre calles Salamanca y Toledo, zona Sud de la ciudad de Oruro, argumentando que el Sr. Javier Rafael Arce viene poseyendo el inmueble como propietario en forma continua, pacífica y de buena fe por más de 10 años.-- OTROSÍ.- Intervención de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro y FONVIS.-- Al OTROSÍ 1°.- Ofrece pruebas literales adjuntas.-- OTROSÍ 2° Honorarios profesionales.-- OTROSÍ 3° Cuantía evaluada en la suma de Bs. 80.001.- (OCHENTA MIL UNO 00/100 BOLIVIANOS).-- OTROSÍ 4° Señala domicilio procesal.- Oruro, 18 de noviembre de 2.010.-- Fdo. Abogado. Fdo. Interesado.-- DECRETO QUE CURSA A FS. VEINTISIETE VLTA DE OBRADOS.-- A 24 de noviembre de 2010.-- Con carácter previo a la admisión de la demanda adjunte documentación que acredite el estado catastral e hipotecario del bien inmueble, además de presentar una relación de tradición registral del inmueble y así determinar con precisión quienes figuran en los registros como propietarios, en un plazo de 72 horas de conformidad al Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.-- Al Otrosí 3° Por señalado el domicilio procesal.-- Fdo. JUEZ.-- Fdo. SECRETARIO.-- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 33 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL.-- JAVIER RAFAEL ARCE dentro el proceso de Usucapión seguido contra Ricardo Aguilar Flores solicita admisión del memorial de fs. 25 a 27 de obrados, argumentando el rechazo por el Sr. Registrador de Derechos Reales por no existir matrícula ni partida registrada sobre el lote de terreno ahora bien inmueble. Se fundamenta la ratificación de la demanda en conformidad con el Art. 138 del Código de Procedimiento Civil. OTROSÍ. Adjunta boleta de rechazo.-- OTROSÍ 1° Ratifica domicilio. Oruro, 18 de enero de 2011.-- Fdo. Abogado Fdo. Interesado.-- DECRETO QUE CURSA A FS. TREINTA Y TRES VLTA. DE OBRADOS.- A 19 de enero de 2011.- En lo principal del memorial que antecede se tiene presente y se providencia al memorial de fs 25 a 27. Téngase por admitida la anterior demanda y al sujetarse la presente causa a procedimiento ordinario a los efectos del Art. 345 del Código de Procedimiento Civil, traslado a RICARDO AGUILAR FLORES y posibles propietarios y presuntos herederos del bien inmueble objeto de autos. En aplicación del Art. 131 de la Ley de Municipalidades cítese a la H. Alcaldía Municipal de Oruro en la persona de su representante legal Lic. ROSSÍO CAROLINA PIMENTEL FLORES, así como de su intervención a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en liquidación). Para la citación de los demandados y posibles propietarios o presuntos herederos líbrese edictos de ley, previo juramento y suscripción de acta de desconocimiento de domicilio y paradero.-- Al Otrosí.- A lo dispuesto en lo principal.-- Al Otrosí.-2° Se tiene presente.-- Al Otrosí 3° Se tiene presente. Y providenciando al memorial que antecede.-- Al Otrosí acumúlese a sus antecedentes del proceso.-- Al Otrosí 1°.- Por señalado el domicilio procesal.
Fuente: LA PATRIA