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Domingo 10 de abril de 2011

Portada Principal
Domingo 10 de abril de 2011
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Gobierno y COB hoy reinician el Diálogo sobre demandas laborales
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Evo Morales propondrá a la COB cerrar la Caja Nacional de Salud
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Gobierno asegura que mineros no acatan paro indefinido de la COB
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Las infecciones respiratorias se incrementaron en un 20 %
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Respetando los derechos humanos
UE plantea control social para erradicar cultivos de coca ilegal
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Según el presidente Morales
Es “importante avance” que chilenos acepten dar mar a Bolivia sin soberanía
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Real Potosí buscará alcanzar a Bolívar
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Teléfonos
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Editorial
El agua dulce del Silala
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PICADAS
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La noticia de perfil
Una mujer nos defenderá
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Recuerdos del presente
La suerte está echada
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Necesitamos una cumbre antidroga
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Los Derechos Humanos en los EE.UU.
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Periodismo de conciencia
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Libertad de expresión
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Para tener acceso al Pacífico con soberanía
Triunfo de Humala en Perú podría allanar la solución tripartita en demanda boliviana
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Con aplicación de nuevo rediseño curricular
Facultad de Ciencias Jurídicas proyecta alcanzar niveles de competitividad
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En la zona Noreste de la ciudad
Un joven se ahorca utilizando su cinturón para colgarse de un puente
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Se pronuncia un parlamentario oficialista
Expulsión de Usaid dignificará al país de la injerencia política de EE.UU.
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Productores de quinua evalúan su producción
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Presidente de la APO, Juan Laura
Control de los medios de prensa atenta a la libertad de expresión
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obladores de Sora Sora piden solución a contaminación ambiental
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Recomendación de experto, Iván Arias
Elaboración de Cartas Orgánicas es responsabilidad de actores ediles
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Tras ser emboscados en Toledo
Periodistas aparecieron después de larga caminata
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Hacia la Avenida Gran Chaco
Asfaltarán avenidas para unir nueva ruta directa a la Terminal
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A diario en Oruro el cáncer cérvico uterino mata a cinco mujeres
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Sedes controlará venta de carne de pescado
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Oruro aún depende del centralismo estatal
Apelativo de Gobierno Autónomo Departamental es sólo nominal
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En proceso de conciliación y delimitación limítrofe
Asamblea Departamental pide excusa de viceministro potosino Gregorio Aro
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En la III Feria Nacional del Libro Infantil y Juvenil
Escritores tuvieron un contacto directo con niños y jóvenes
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Casimiro Sejas López -Patrimonio Viviente de la Humanidad
La utilización de barro es importante para restaurar edificios patrimoniales
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Por sus Bodas de Plata
Llajtaymanta recibirá distinción en la Brigada Parlamentaria de Oruro
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AGENDA CULTURAL
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Cámara de Diputados ratifica Convención que prohíbe uso de municiones en racimo
Pág 9 
Cívicos muestran las pruebas de la persecución política a abogados brasileños
Pág 9 
Un componente de las mandarinas combate la obesidad y protege de la enfermedad cardiaca
Pág 10 
Gobierno y UE:
Inauguran primera fase de electrificación que beneficiará a poblaciones yungueñas
Pág 11 
Defensor del Pueblo aboga por sacar a los niños de las cárceles
Pág 11 
Lanzan licitación para la construcción de una nueva cárcel en La Paz
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Roboré determina cuarto intermedio y suspende bloqueo
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CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO: DOSCIENTOS NUEVE No. 209/2011
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Fuentes de agua, fuentes de vida
Pág 13 
Obama promulga medida que evita cierre del Gobierno
Pág 14 
Narcotraficantes secuestran un autobús para reclutar sicarios, según testigos
Pág 14 
Italia lamenta que Europa no demuestre la solidaridad de la que presume
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Panamá y Perú concluyen minironda de negociaciones para TLC
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Concentración frente a palacio presidencial pide que se conozca la verdad sobre Smolensk
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Mujeres africanas se reivindican como clave para el desarrollo del continente
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Honduras contará con cinco aeropuertos internacionales a final de 2013
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Tropas de Gadafi bombardean Ajdabiya y entran en varias partes de la ciudad
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Oposición pide al Gobierno español que aclare la situación de presos cubanos
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Un buque ruso procesador de líquidos radiactivos listo para ir a Fukushima
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Vargas Llosa viajará a Chile para recibir el martes doctorado honoris causa
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Gobierno colombiano cierra 41 minas por no cumplir con normas de seguridad
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Siete heridos en una explosión en un colegio electoral de Nigeria
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La tumba de San Francisco de Asis entra en el mundo virtual
Pág 18 
Miles de personas exigen que grupos pro ETA no participen en comicios de mayo
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Presidente peruano bebió cerveza en plena ley seca
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Invitación Necrológica
Sr. MANUEL LOZANO MAMANI (Q. E. P. D.)
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In Memoriam
A Valeria Vargas Zambrana
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Invitación Religiosa
DR. HUMBERTO TOMÁS RÍOS PÉREZ (HUMBER) (Q. D. D. G.)
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In Memoriam
Al Dr. Humberto T. Ríos Pérez
Pág 18 
Condolencia
Sr. MANUEL LOZANO MAMANI (Q. E. P. D.)
Pág 18 
Condolencia
Sr. MANUEL LOZANO MAMANI (Q. E. P. D.)
Pág 18 
Invitación Necrológica
Sr. JUAN BENITO RODRÍGUEZ PÉREZ (Q. E. P. D.)
Pág 18 
SOCIALES
Pág 19 
Historiadores tratan de evitar derribo de hospital clave en la Guerra Civil
Pág 19 
Las llamas “ofrecen” sus vientres de alquiler
Pág 20 
Arrestan a sospechosos de vender arma al autor de la masacre en escuela de Río
Pág 20 
Ricardo Piglia galardonado en España con el Premio de la Crítica en narrativa
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO: DOSCIENTOS NUEVE No. 209/2011

10 abr 2011

Fuente: LA PATRIA

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARÁ, BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE CAOTICA S.R.L. SUSCRITO POR LOS SEÑORES EVER VIDAL SAMCA MONTAÑO y SONIA RAMOS PEREDO.

En esta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia a horas diez con treinta minutos del día de hoy dieciséis de marzo del año dos mil once, ante mí: ÁNGEL RODRÍGUEZ SALAZAR, ABOGADO, NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE NÚMERO VEINTE, de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben comparecen en esta oficina a mi cargo los señores: EVER VIDAL SAMCA MONTAÑO, mayor de edad, de 32 años, casado, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, arquitecto, con domicilio en esta ciudad, Av. Villazón s/n Km. 5 Carretera Sacaba. Con C.l. N° 3552080 Or., y SONIA RAMOS PEREDO, mayor de edad, de 30 años, casada, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, auditor, domicilio en esta ciudad, Av. Max Fernández N° 917 - b. Arocagua. Con C.l. N° 5152666 Cbba., socios de la empresa CAOTICA S.R.L., a quienes de identificar en oficina doy fe y para que eleve a instrumento público e inserte en los registros de escrituras públicas que corren a mi cargo me han presentado una minuta de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cuyo tenor literalmente transcrito es como sigue.-- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Registro de escrituras públicas que se encuentra a su cargo, sírvase usted insertar una Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la denominación de CAÓTICA S.R.L, de acuerdo a las cláusulas siguientes.— PRIMERA. (CONSTITUCIÓN). Dirá Ud. Señor Notario que nosotros: EVER VIDAL SAMCA MONTAÑO, mayor de edad, de 32 años, casado, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, arquitecto, con domicilio en esta ciudad, Av. Villazón s/n Km. 5 Carretera Sacaba. Con C.l. N° 3552080 Or., y SONIA RAMOS PEREDO, mayor de edad, de 30 años, casada, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, auditor, domicilio en esta ciudad, Av. Max Fernández N° 917 - b. Arocagua. Con C.l. N° 5152666 Cbba.; mediante el presente contrato acordamos constituir una sociedad de responsabilidad limitada con sujeción a las normas establecidas en el Código de comercio y de acuerdo a las cláusulas que contiene este instrumento.— SEGUNDA. (DENOMINACIÓN SOCIAL Y DOMICILIO). La sociedad se establece con la denominación social siguiente: “CAÓTICA S.R.L.”, fijándose como domicilio la Provincia Cercado (Kanata) del departamento de Cochabamba; pudiendo abrir, instalar y operar, agencias, sucursales, establecimientos y oficinas en todo el territorio del país y el exterior sin limitación alguna.— TERCERA. (OBJETO). La sociedad tiene por objeto principal dedicarse a la construcción de obras civiles, diseño y construcción de equipamientos de urbanos, compra y venta de bienes raíces en esta ciudad y otras capitales del interior del Estado Plurinacional de Bolivia.— CUARTA. (CAPITAL). El capital de la sociedad se fija en la suma de BOLIVIANOS DOSCIENTOS MIL 00/100 (Bs. 200.000,00), capital efectivamente aportado y pagado en su integridad por los socios a tiempo de la suscripción de la presente escritura de constitución social, dividido en dos mil 00/100 (Bs. 2.000,00) cuotas de capital de CIEN BOLIVIANOS (Bs. 100) cada una, que corresponden a los nombrados socios en las proporciones siguiente:

SOCIO CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE

Ever Vidal Samca Montaño 100.000,00 1.000 50%

Sonia Ramos Peredo 100.000,00 1.000 50%

TOTALES 200.000,00 2.000 100%

En cualquier tiempo, pero necesariamente por resolución de los socios que representen por lo menos dos tercios del capital social podrá esta ser incrementada o reducido; la reducción del capital se operara obligatoriamente en caso de pérdida no reintegrada por los socios de más del cincuenta por ciento del capital social y reservas libres.— QUINTA. (RESPONSABILIDAD, GANANCIAS, PÉRDIDAS, RESERVA LEGAL Y VOTOS). La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Las utilidades y pérdidas se distribuirán en forma proporcional a los porcentajes de capital aportado a capital social y serán repartidos anualmente en base a los balances respectivos debidamente aprobados por la asamblea de socios, previa deducción del cinco por ciento (5%) de utilidad líquida en calidad de reserva legal hasta alcanzar la mitad del capital y sin perjuicio de las reservas especiales que al respecto se acuerden en la asamblea de socios. Un voto en las asambleas de socios corresponde a cada cuota de capital en toda decisión de la empresa.— SEXTA. (REGISTRO DE SOCIOS). A cargo del Gerente General, que será responsable de su existencia y de la exactitud de sus datos, se llevará un libro de Registros de Socios, en el que se consignarán los nombres y domicilios de los mismos, el monto de sus aportes, la transferencias de cuotas de capital que se produzcan, así como los embargos, gravámenes y cualquier otro aspecto que se les afecte.—- SÉPTIMA. (DURACIÓN Y DISOLUCIÓN). La Sociedad tendrá una duración de veinte años Computables a partir del reconocimiento de su personaría jurídica en el registro de comercio .Los socios podrán ampliar el tiempo de vigencia de la sociedad. Sin embargo podrá disolverse por cualquiera de las causas legalmente admitidas en Código de Comercio.— OCTAVA. (ASAMBLEAS). Cuantas veces lo soliciten los Gerentes o los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, se reunirá la Asamblea de los socios cuyas decisiones se tomarán por la cuotas de capital social que representen por lo menos dos tercios (2/3) del total de capital social, porcentaje que constituye además el quórum mínimo de reunión. Las asambleas serán convocadas mediante carta, fax o e-mail a los socios, o mediante publicación de prensa efectuada por una vez en un diario del domicilio principal con 8 días de anticipación a la fecha programada de reunión; en la convocatoria se consignará el orden del día a tratarse. En caso que estando presentes y/o representados todos los socios, decidan constituirse en asamblea.- Existen dos tipos de asambleas: las ordinarias y las extraordinarias: la ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre, posterior al cierre de la gestión fiscal con el objeto de conocer el balance, los estados financieros de la gestión anterior, decidir la distribución de utilidades, en su caso el cambio del gerente general, y conocer cualquier otro asunto de interés, aunque no esté consignado en el orden del día de la convocatoria. En las asambleas extraordinarias se conocerán todos los demás asuntos de interés de la sociedad y se llamara exclusivamente para tratar los asuntos para los cuales se convoquen. Para modificar cualquier acuerdo social, se necesite por lo menos dos tercios de votos del total del capital social, Los socios impedidos de asistir a las asambleas podrán hacerse representar por otros socios con una carta de poder o por terceros con poder notariado.— NOVENA. (AUMENTO DE CAPITAL). Podrá acordarse el aumento de capital social, mediante el voto de socios que represente al menos dos tercios del capital social. Los socios tienen derecho preferente mente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. A las que no concurran a la asamblea en que se aprueba el aumento, se les comunicara ese hecho mediante carta con aviso de recepción. Si alguno no ejercitara su derecho dentro tos treinta días siguientes al envió de la comunicación se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso, previa autorización expresa de la asamblea. Ningún acuerdo o disposición de la escritura de constitución puede privar a los socios de su derecho preferente a suscribir el aumento del capital social. Antes de la publicación e inscripción del aumento del capital en el Registro de Comercio. Los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción.— DÉCIMA. (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN). La representación legal, administración y control directo de los intereses sociales estarán a cargo de uno o más gerentes designados por la Asamblea -sean socios no- por tiempo fijo o indeterminado. Los mismos podrán ser removidos en cualquier tiempo sin necesidad de invocación de causa, decisión que tomara por las cuotas de capital social que representen por lo menos dos tercios (2/3) del total de capital social. Los Gerentes ejercerán sus funciones de acuerdo a los poderes que sean otorgados por tos socios.— UNDÉCIMA. (ACTAS). A cargo del representante legal que será responsables de su existencia y de la exactitud de sus datos se llevara el Libro de Actas de Asambleas se harán en dichas actas en extracto de las deliberaciones y se consignaran las resoluciones adoptadas. Las actas serán suscritas por los asistentes.— DÉCIMA SEGUNDA. (BALANCE Y RESULTADOS). Al cierre de cada gestión económica, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, se llevara a cabo el balance, con detalles de los estados financieros, que se consideraran por la asamblea de Socios a reunirse en el trimestre. De las utilidades anuales que existen se deducirán todas las reservas para leyes sociales, el pago de impuestos vigentes, reserva legal, etc., debiendo la Asamblea de Socios señalar el destino de las utilidades o tratamiento de las pérdidas que se harán entre los socios, necesariamente en proporción a su participación capital. Se constituirá una reserva legal del 5% de las utilidades, la misma que podrá ser incrementada en su porcentaje mayor o crearse otras especies por decisión de la Asamblea.— DÉCIMA TERCERA. (CONTROL).Todos los socios tiene derecho a examinar en cualquier tiempo los libros y la contabilidad de las sociedad, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de la empresa.— DÉCIMA CUARTA. (TRANSFERENCIA Y COPROPIEDAD). Cualquier transferencia de cuotas de capital implica la modificación del presente pacto social y no surta sus efectos con relación a terceros antes de ser inscrita en el Registro correspondiente. La transferencia de cuotas de capital entre socios será libre irrestricta. Para la transferencia de cuotas de capital a terceras personas, se requiere previa autorización expresa de la Asambleas de socios. El socio que desease vender o de otra manera transferir sus cuotas de capital queda obligado a ofrecérselas por escrito a los restantes socios en forma porcentual a sus propias participaciones; en caso de que realiza la oferta en esta forma no se realice la transferencia en el plazo de 15 días computables a partir de la fecha de recibida la oferta, es decir, si los socios rechacen la oferta de venta el oferente quedara en libertad de vender a terceros sus cuotas de capital. En caso de que la oferta sea rechazada ejercida parcialmente o que, por dos tercios no den la autorización de transferencia e ingreso de nuevo socio, imposibilitando tal situación la modificación del pacto social con el ingreso de terceros, las restantes socios quedarán obligados a presentar dentro los 60. días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas dentro de los 20 días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optaran entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder la cuotas, pagando su precio según peritaje, si no existirá acuerdo entre partes en el nombramiento del perito se acudirá a un juez competente, quien deberá nombrar a un perito sin ligar a reclamación judicial o extrajudicial alguna de las partes. Las transferencias efectuadas en contravención a lo establecido en esta cláusula serán nulas de pleno derecho- para el caso de fallecimiento se establece que los herederos podrán incorporarse a la sociedad representados por un solo heredero o una sola persona y que los socios sobrevivientes deberán aceptar al nuevo socio de manera obligatoria.- Cuando exista copropiedad de una cuota de capital, se aplicaran las disposiciones del condominio, debiendo unificarse la representación para ejercer los derechos y obligaciones sociales.— DÉCIMA QUINTA. (LIQUIDACIÓN). En caso de disolución, la sociedad mantendrá su personalidad jurídica para este solo fin, debiendo la asamblea designar un liquidador o una comisión liquidadora de la misma. Con plenas facultades para pagar las obligaciones y distribuir el activo resultante si hubiera - entre los socios, en porción a su participación en el capital social, conformidad a los establecido por el código de comercio.— DÉCIMA SEXTA. (ARBITRAJE). Todas las divergencias que se suscriben entre los socios o entre la sociedad y los socios, con motivo del contrato social y/o las resoluciones de los órganos de sociedad, se someterán, a conciliación obligatoria, y en caso de que esta no prospere, se someten, en única instancia a la decisión de árbitros, teniendo esta estipulación el carácter de Convenio Arbitral y por tanto, renunciando los socios a someter sus diferencias a proceso judicial, excepto en cuanto a la ejecución del fallo arbitral, debiendo los arbitros pronunciarse según equidad. El procedimiento arbitral estará sujeto a lo dispuesto por la ley 1770 de 10 de marzo de 1997, por tanto la comisión de arbitraje y conciliación de la Cámara Departamental de Comercio de Cochabamba sometiéndose partes de los reglamentos vigentes de esa institución.— DÉCIMA SÉPTIMA. (CONFORMIDAD). Nosotros. EVER VIDAL SAMCA MONTAÑO Y SONIA RAMOS PEREDO de las generales detalladas en la cláusula primera, aceptamos el tenor de toda y cada una de las cláusulas del presente documento y en señal de conformidad suscribimos al pie del mismo.- Ud. Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad para su validez.- Cochabamba, 14 de Marzo de 2011.- Sello y firma Dra. María Esther Vargas Q. abogado.— Fdo. Ilegible.— Fdo. ilegible.— CONCLUSIÓN.- Es copia fiel y exacta del original de su referencia que bajo el número: 209/2011, queda archivada en el respectivo legajo de minutas y documentos. En testimonio de que así dijeron, lo otorgan y ratifican firman en presencia de los testigos instrumentales: Juan Carlos Aguilera Numbela con cédula de identidad número, dos, nueve, uno, cero, dos, ocho (5291028) Cochabamba, y Steven Peter Gallardo Vargas con cedula de identidad número seis cinco cinco tres tres siete y dos (6553372) expedido en Cochabamba, mayores de edad, vecinos de edad, hábiles por derecho doy fe.-- Fdo Ilegible. EVER VIDAL SAMCA MONTAÑO, Con C.l. N° 3552080 Or., Fdo Ilegible.- SONIA RAMOS PEREDO, Con C.l. N° 5152666 Cbba., Fdo Ilegible.- Juan Carlos Aguilera Numbela Y Steven Peter Gallardo Vargas Testigos instrumentales.- Fdo. Ante mí, Ángel Rodríguez Salazar, Abogado Notario de Fe Pública de Primera Clase Numero Veinte.- Franqueado en el lugar y fecha de su otorgamiento.

PASÓ ANTE MÍ, AUTORIZO, SIGNO Y FIRMO, DOY FE.

Fuente: LA PATRIA
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