Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Apelativo de Gobierno Autónomo Departamental es sólo nominal - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Apelativo de Gobierno Autónomo Departamental es sólo nominal
10 abr 2011
Fuente: LA PATRIA
¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...
Después de la promulgación de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, etapa en la que se avizoraba un proceso de transición autonómica en todo el país, parece ser que contrariamente a cualquier avance Oruro tuvo un retroceso y el beneficiado resulta ser el sistema centralista que se fortalece más, claro ejemplo es lo que ocurre con la denominación de Gobierno Autónomo Departamental, que es sólo de forma.
Ésa es la lectura de esta etapa que se remite por ejemplo a la construcción del Estatuto Autonómico, de parte del jefe de Bancada del Movimiento Sin Miedo (MSM) al interior de la Asamblea Legislativa Departamental.
“Al parecer la denominación de Gobierno Autónomo Departamental no se cumple, porque Oruro no cuenta con el instrumento legal para ejercer la autonomía, es así que los presupuestos reformulados se remiten al Ministerio del área para su posterior aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, y ¿qué de la Asamblea Legislativa Departamental, acaso las leyes, resoluciones y otros que se aprueban y analizan en el ente legislativo de la Gobernación no tienen el mismo significado o valor?, cuestionan.
“Desde nuestro punto de vista, antes de contar con avances al parecer tenemos retrocesos y estamos sumidos cada vez más al centralismo, porque hasta ahora no hemos sido capaces de unificar esfuerzos para construir el Estatuto Autonómico con la participación de todos”, manifestó el asambleísta José LuisToco.
En este sentido el artículo 305 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que toda asignación o transferencia de competencias, deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.
“Pero en la actualidad, se transfieren más competencias a los gobiernos departamentales sin los recursos existentes menos suficientes, realmente una pena, especialmente para nuestro departamento por la delicada situación económica en que se encuentra no está en condiciones de asumir otras responsabilidad de carácter económico, pero por la imposición del Estado centralista, simplemente debemos asumirlo, en desmedro de algunos proyectos de inversión o pre inversión, ¿no será que algo está fallando porque no somos capaces de discutir esta temática entre todos?, con el objetivo de que el único beneficiado sea Oruro y las futuras generaciones”, sostuvo.
MARCO LEGAL
El artículo 10 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, hace referencia a las normas que regulan todos los aspectos inherentes a las autonomías que se encuentran contenidas en la CPE, que regulan la construcción del Estatuto Autonómico y las Cartas Orgánicas y la Legislación Autonómica.
En tanto que el artículo 11, de la Norma Autonómica en su parágrafo I, refiere que el ordenamiento normativo del nivel central del Estado será, en todo caso, supletorio (cambiable) al de las entidades territoriales autónomas. A falta de una norma autonómica se aplicará la norma del nivel Central del Estado, con carácter supletorio.
Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.