30 de marzo de 2.011.- DE LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL, SUSCRITO POR LOS SOCIOS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA “LOGIJ S.R.L.”, SEÑORES RAUL SAID GOMEZ ROCABADO, JULIO ALFREDO LEON MALDONADO Y FLORINDA PEREZ LEDEZMA de LEON.
En esta ciudad de Cochabamba, a horas quince y diez del día de hoy treinta de marzo del año dos mil once, ante mí Dra. MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS, Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 41 de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecieron los señores: RAUL SAID GOMEZ ROCABADO, con C.I. No. 954633 Cbba., JULIO ALFREDO LEON MALDONADO, con C.I. No. 834192 Cbba. y FLORINDA PEREZ LEDEZMA de LEON, con C.I. No. 826369 Cbba., todos mayores de edad hábiles por derecho, a quienes de identificarles en Notaría doy fe y dijeron: Que, se protocolice una minuta TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL y sea en conformidad a términos y condiciones que consta en el mencionado documento que para convertirlo en instrumento público me han entregado el mismo que transcrito literalmente como base fundamental del contrato y en cumplimiento al Artículo Veintitrés de la ley del Notariado en actual vigencia en el tenor que sigue:— MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA:- Entre los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar una de TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL, sometida a las siguientes claúsulas y condiciones:-— PRIMERA.- (PARTES). Son partes del presente documento:— 1.1. RAUL SAID GOMEZ ROCABADO, con C.I. No. 954633 Cbba., mayor de edad, habil por derecho, vecino de esta, que a posterior y para fines de este contrato se denominaran simplemente EL VENDEDOR.— 1.2.- JULIO ALFREDO LEON MALDONADO, con C.I. No. 834192 Cbba. y FLORINDA PEREZ LEDEZMA de LEON, con C.I. No. 826369 Cbba., ambos mayores de edad, habiles por derecho, vecinos de esta, que a posterior y para fines de este contrato se denominarán simplemente LOS COMPRADORES.— SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- 2.1. A la presente fecha la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada EMPRESA CONTRUCTORA “LOGIJ S.R.L.” se encuentra conformada por los socios RAUL SAID GOMEZ ROCABADO y JULIO ALFREDO LEON MALDONADO, los mismos que conforman el 100% del capital social, conforme consta el Testimonio de Incremento de Capital, transferencia de cuotas de capital y retiro de socio, No. 548/2002 otorgado por ante Notario de Fe Pública Dra. Lucy Gabriela Velasco Guzmán en fecha 24 de julio de 2002, con un capital de Bs. 200.000.-, dividido en 200 cuotas de capital y un valor de Bs. 1.000 cada una, distribuido de la siguiente manera:
SOCIO CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE
Raúl S.Gómez R. 100.000.- 100.- 50%
Julio A. León M. 100.000.- 100.- 50%
TOTAL: 200.000.- 200.- 100%
-2.2. De acuerdo a la decisión adoptada en la Asamblea Extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2011, el socio Real Said Gómez Rocabado, determinó vender sus cuotas de capital que posee en la empresa, para cuyo efecto y en cumplimiento al Código de Comercio se procede a la suscripcion de la presente minuta.—- TERCERA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- Al presente, EL VENDEDOR de su libre y espontanea voluntad, sin que medie presion violencia o vicio alguno del consentimiento, por así convenir a sus intereses, transfiere las 100 cuotas de capital que representa el 50% que posee en la EMPRESA CONSTRUCTORA “LOGIJ S.R.L.”, en favor de LOS COMPRADORES, en las siguientes proporciones, para: JULIO ALFREDO LEON MALDONADO, 60 cuotas capital y FLORINDA PEREZ LEDEZMA de LEON, 40 cuotas de capital.— La indicada transferencia se realiza en las siguientes condiciones:-- 3.1. Precio y forma de pago.- Se fija el precio total en la suma de Bs. 100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), que se pagará al contado a tiempo de firmarse la presente minuta, declarando EL VENDEDOR que dicha suma la recibe a su entera satisfaccion renunciando por lo tanto a cualquier reclamo posterior.— 3.2. Evicción y saneamiento.- Las cuotas de capital se encuentran libres de todo gravamen, sin embargo EL VENDEDOR se sujeta a las garantías de eviccion y saneamiento de ley.-— CUARTA.- (COMPOSICIÓN SOCIETARIA).- A consecuencia de lo descrito en la cláusula que antecede, se modifica la Cláusula Tercera de la E.P. N° 548/2002 de fecha 24 de julio de 2002, teniéndose como nueva composicion societaria de la EMPRESA CONSTRUCTORA “LOGIJ S.R.L.”, distribuido entre los socios de la siguiente forma:
SOCIO CAPITAL Bs. CUOTAS PORCENTAJE
Julio A. León M. 160.000.- 160.- 80%
Florinda Pérez Ledezma 40.000.- 40.- 20%
TOTAL: 200.000.- 200.- 100%
QUINTA.- (SUBSISTENCIA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS).- Siendo de orden parcial la modificacion determinada, las previsiones contenidas en las Escrituras de Constitucion y las de modificación de la sociedad, quedan subsistentes y vigentes, con excepción de la cláusula modificada.—- SEXTA.- (DOCUMENTO INTEGRANTE).- Señor Notario, usted se servirá transcribir como parte integrante del presente contrato el Acta de la Asamblea Extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2011.—- SEPTIMA.- (CONSENTIMIENTO).- Nosotros: RAUL SAID GOMEZ ROCABADO, con C.I. No. 954633 Cbba., JULIO ALFREDO LEON MALDONADO, con C.I. No. 834192 Cbba. y FLORINDA PEREZ LEDEZMA de LEON, con C.I. No. 826369 Cbba, todos mayores de edad, hábiles por ley, en señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas y condiciones previstas, aceptan en su integridad. Y Ud. Sr. Notario se servirá elevarla a la categoría de escritura pública agregándole las cláusulas de estilo y seguridad prescritas por ley.- Cochabamba, 30 de marzo de 2011.— Sello: Fdo. Ilegible.- Janeth Martínez Claros.- Abogado.- Mat. Col. 3777.- RUC. 9391770.-- Fdo. Ilegible.- Raúl Said Gómez Rocabado.— Fdo. Ilegible.- Julio Alfredo León Maldonado.— Fdo. Ilegible.- Florinda Pérez Ledezma de León.—- COPIA LEGALIZADA.- ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA “LOGIJ S.R.L.”.— En la ciudad de Cochabamba, a los 28 días del mes de marzo de 2011, a horas 11:00 a.m., se reunieron en las instalaciones de la empresa la totalidad de los socios de la EMPRESA CONSTRUCTORA “LOGIJ S.R.L.”. Iniciado el acto se constató la presencia de los señores: 1) RAUL SAID GOMEZ ROCABADO, con C.I. No. 954633 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho.— 2) JULIO ALFREDO LEON MALDONADO, con C.I. No. 834192 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho.- Los cuales representan el 100% del capital social, prescindiéndose en consecuencia de la convocatoria al tenor de la previsiones contempladas en la escritura societaria y el Código de Comercio.— Posteriormente, se dio inicio a la asamblea con la consideración y aprobación de lo siguiente:— Asimismo se constató la presencia de la Sra. Florinda Pérez Ledezma de León.— Posteriormente, se dio inicio a la asamblea con la consideración y aprobación de lo siguiente:
1) Transferencia de cuotas de capital.
2) Revocatoria al Poder Nro. 274/2.003.
3) Designación del Representante Legal y otorgación de Poder General de Administración.
4) Redacción y suscripción del acta.
El socio Raúl Said Gómez Rocabado, con el uso de la palabra manifestó que requiere transferir las 100 cuotas de capital equivalentes al 50% que posee en la sociedad por lo que solicitó al otro socio Julio Alfredo León Maldonado manifieste si hará uso del derecho preferente de compra.— El socio Julio A. León M. indicó que adquirirá 60 cuotas de capital del socio vendedor, quedando en libertad de transferir las otras 40 cuotas de capital a la persona que vea por conveniente.— En ese sentido, la Sra. Florinda Pérez Ledezma de León, manifestó su intención de compra de las 40 cuotas de capital ofertadas.— Después de una amplia discusión e intercambio de ideas se resolvió lo siguiente:— Al punto 1) Todos los socios por unanimidad respetaron y aceptaron la decisión del Sr. Raúl Said Gómez Rocabado.- Estableciéndose la composición societaria de la siguiente forma:
SOCIO CAPITAL Bs. CUOTAS PORCENTAJE
Julio A. León M. 160.000.- 160.- 80%
Florinda Pérez Ledezma 40.000.- 40.- 20%
TOTAL: 200.000.- 200.- 100%
Al punto 2) A consecuencia del retiro del socio Raúl S. Gómez R., por unanimidad se aprobó la Revocatoria del Poder No. 274/2.003 otorgado a favor del socio saliente.—- Al punto 3) Se designa por unanimidad como Representante legal y Gerente General de la EMPRESA CONSTRUCTORA “LOGIJ S.R.L.”, al socio Julio Alfredo León Maldonado.— Habiéndose labrado una instructiva de poder para el ejercicio de la representación legal y administración de la EMPRESA CONSTRUCTORA “LOGIJ S.R.L.”, el texto fue leído, analizado y aprobado por unanimidad, disponiéndose que los dos socios se apersonen con este fin ante el Notario de Fe Pública.— Al punto 4) Agotado el orden del día, la asamblea concluyó a hrs. 11:50 a.m., luego de redactar y aprobar la presente acta que fue suscrita por todos los presentes.— Fdo. Ilegible.- Raúl Said Gómez Rocabado.— Fdo. Ilegible.— Julio Alfredo León Maldonado.— Fdo.- Ilegible.- Florinda Pérez Ledezma de León.—- PROSIGUE.- Es copia fiel de sus originales que bajo el número CIENTO SESENTA Y CUATRO /QUEBRADO DOS MIL ONCE quedan archivados e incorporados en el respectivo legajo de minutas y documentos.—- ACEPTACION.- Presentes los interesados de las generales dijeron que aceptan el tenor íntegro de la presente escritura pública de TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL, sin nota ni observación alguna.—- CONCLUSION.- En testimonio de verdad de que así dijeron leída que les fue de principio a fin, firman juntamente con las testigos instrumentales de oficina testigos Mario Vargas Pérez, con C.I. No. 2757456 Or. y Francisco Fuertes Taboada, C.I. 1215629 Ps., mayores de edad, vecinas de ésta, hábiles por derecho, capaces para el acto; doy fe.— (Firmado).- RAUL SAID GOMEZ ROCABADO.— (Firmado).- JULIO ALFREDO LEON MALDONADO.— (Firmado).- FLORINDA PEREZ LEDEZMA de LEON.— Fdo. Ilegible.-- Fdo. Ilegible.- Testigos.- ante mí: Fdo. Ilegible.- sello: María Esther López Vargas, Abogada Notaria de Fé Pública de Primera Clase No. 41.-
PASÓ ANTE MÍ SIGNO, AUTORIZO Y FIRMO; DOY FE.-
Fuente: LA PATRIA
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