Sábado 09 de abril de 2011
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PARA: JOAQUIN HERNAN SILES RIVERA
SAUL VEDIA DAZA
JUEZ DE SENTENCIA SEGUNDO
DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA
Por el presente edicto se notifica a JOAQUIN HERNAN SILES RIVERA a objeto de que asista a la AUDIENCIA DE CONCILIACION, a realizarse el DÍA MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2011, a HORAS 14:30. Así se tiene ordenado por Auto de fecha 26 de febrero de 2011. Dentro el proceso de acción penal privada seguido por ERWIN ROMEL RIVERA ANTEZANA contra JOAQUIN HERNAN SILES RIVERA por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, previstos y sancionados por los Arts. 345 y 346 del Código Penal. A cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes, cuyo tenor es el siguiente: AUTO DE RADICATORIA- Cochabamba, 22 de Enero de 2011. VISTOS: Evidenciándose que la querella interpuesta por ERWIN ROMEL RIVERA ANTEZANA contra JOAQUIN HERNAN SILES RIVERA por los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previstos y sancionados por los Arts. 345 y 346 del Código Penal CUMPLE los requisitos exigidos por los Arts. 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE LA MISMA, ordenándose su RADICATORIA en este Juzgado y en aplicación del Art. 377 de la citada norma adjetiva penal, se CONVOCA a las partes a una audiencia de conciliación a realizarse el día Miércoles 9 de Febrero de 2011 a Hrs. 15:30. Por ofrecida la prueba literal y testifical de cargo misma que en su caso deberá ser producida en audiencia de juicio Oral. AL OTROSI I.- téngase Presente.- AL OTROSI IV.- Por Secretaría, expídase la correspondiente Orden Instruida para la Ciudad de Santa Cruz a objeto de Notificar al imputado Sr. Joaquín Hernán Rivera Siles cuyo cumplimiento se comisiona a cualquier funcionario público hábil no impedido de esa ciudad. AL OTROSI III.- Téngase presente. AL OTROSI II Y OTROSI V.- Notifique funcionario en la morada señalada. REGISTRESE. Fdo. Ilegible. Dr. Saúl Vedia Daza. Juez. Segundo de Sentencia. Cochabamba – Bolivia. Fdo. Ilegible.- Dra. Fdo. Ilegible.- Dra. M. Yovana Ramírez Ramírez. Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia No. 2 Cochabamba – Bolivia. MEMORIAL PRESENTADO EN FECHA OCHO DE FEBRERO DE 2011 – SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. Solicita nuevo señalamiento de audiencia de conciliación. Otrosí.- ERWIN ROMEL RIVERA ANTEZANA, dentro del proceso penal seguido contra JOAQUIN HERNAN SILES RIVERA, por la comisión de ilícitos penales, ante Ud., con respeto expongo y pido: Lamentablemente por razones de tiempo no se ha podido citar al procesado Joaquín Hernán Siles Rivera, con el señalamiento de la audiencia de conciliación fijada para el día de mañana 9 de los corrientes, quien debe ser notificado en la ciudad de Santa Cruz, mediante despacho instruido. Razón por la cual solicito muy respetuosamente a su digna autoridad, suspender la misma y efectuar un nuevo señalamiento de audiencia de conciliación, disponiendo la notificación de Joaquín Hernán Siles Rivera mediante despacho instruido. Otrosí.- Providencias de notificación se comisione a oficial de diligencias. Cochabamba, 8 de febrero de 2011. Fdo. Ilegible. Víctor Hugo Vargas A. Abogado. Fdo. Ilegible. Interesado. DECRETO DE NUEVE DE FEBRERO DE 2011- En mérito a los expuesto, no habiéndose notificado al imputado se señala nueva fecha de conciliación para el día sábado 26 de febrero de 2011 a Hrs. 9:30 debiendo por secretaría plantearse orden instruida para la ciudad de Santa Cruz.- AL OTROSI.- Notifique funcionario. Fdo. Ilegible. Dr. Saúl Vedia Daza. Juez. Segundo de Sentencia. Cochabamba – Bolivia. Fdo. Ilegible.- Dra. Fdo. Ilegible.- Dra. M. Yovana Ramírez Ramírez. Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia No. 2 Cochabamba – Bolivia. ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN- En la ciudad de Cochabamba a los 26 días del mes de Febrero del año 2011 a Hrs. 09:30 se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado Segundo de Sentencia conformado por el Sr. Juez Saúl Vedia Daza, asistido por la Srta. Secretaria – Abogada M. Yovana Ramírez Ramírez a objeto de que se verifique la audiencia de conciliación, dentro el proceso penal seguido por ERWIN ROMEL RIVERA ANTEZANA contra JOAQUIN HERNAN SILES RIVERA por los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA. El Sr. Juez dio por instalada la audiencia y luego de que se informara por Secretaría en sentido de que habían concurrido a la audiencia de marras la parte querellante prenombrada junto a su abogado patrocinante Dr. Víctor Hugo Vargas y no así el imputado también prenombrado no obstante de estar legalmente notificado mediante Orden Instruida. El Sr. Juez le concedió el uso de la palabra a la parte querellante resumiéndose su intervención en audiencia del mismo de la siguiente manera: Con el uso de la palabra el abogado de la parte querellante DIJO: A fin de evitar nulidades posteriores ya que se le notificó mediante Orden Instruida en su empresa y siendo de que desconocemos el domicilio real solicitaríamos se notifique mediante edictos. Acto seguido el Sr. Juez tomó juramento al Sr. Querellante quien juró desconocer el domicilio real del imputado prenombrado. Con lo que el Sr. Juez dictó el siguiente auto: VISTOS: El informe de la Srta. Secretaria no obstante de haberse notificado al imputado Joaquín Hernán Siles Rivera en la Ciudad de Santa Cruz en el centro laboral de IMBA, empero no así en su domicilio real, a fin de garantizar el debido proceso y no se aduzca posteriormente que no ha sido notificado en su domicilio real, con el juramento de ley del querellante Edwin Romel Rivera Antezana en sentido de desconocer el domicilio real del imputado se dispone la notificación Edictal al imputado Joaquín Hernán Siles Rivera, en aplicación a lo establecido por el art. 165 del C.P.P. conminado y emplazado al mismo a objeto de que comparezca y asuma su defensa en el plazo de diez días bajo alternativa de ley. La publicación Edictal se debe realizar en dos oportunidades con un intervalo de cinco días de una de la otra en un medio de circulación nacional, alternativamente se señala audiencia de conciliación para el día Miércoles 4 de Mayo de 2011 a Horas 14:30. La parte querellante queda citada y emplazada con este auto por su lectura, notifíquese a la parte imputada mediante Edictos. Con lo que terminó la audiencia a Hrs. 10:01, firmando el acta en señal de conformidad en su tenor el Sr. Juez y la suscrita Secretaria – Abogada. Doy Fe. Fdo. Ilegible Dr. Saúl Vedia Daza. Juez. Segundo de Sentencia. Cochabamba – Bolivia. Fdo. Ilegible.- Dra. M. Yovana Ramírez Ramírez. Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia No. 2. Cochabamba – Bolivia.
Fuente: LA PATRIA