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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Gobierno reconoce vulneración a seguridad jurídica en caso Soboce - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Gobierno reconoce vulneración a seguridad jurídica en caso Soboce
09 abr 2011
Fuente: La Paz, 8 (ANF).-
El Gobierno dispuso que la multa impuesta contra la Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce) por Bs 400.000 por la Autoridad de Empresas (AEMP), quedó sin efecto al haberse verificado que no cumplió con los principios de proporcionalidad y legalidad.
Mediante la Resolución Jerárquica 005.2011 de 28 de marzo de 2011 emitida y firmada por la titular del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ana Teresa Morales Olivera, se dispone que la multa impuesta contra Soboce por 400,000 bolivianos, por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) como sanción prevista en la Resolución Administrativa AEMP N° 116/2010 de fecha 6 de septiembre de 2010, quedó sin efecto al haberse verificado, a través de un análisis del proceso sancionatorio, que la autoridad de ese entonces ha omitido cumplir con los principios de proporcionalidad y legalidad establecidos en la Ley 2341 y el artículo 4 de la Resolución Administrativa SEMP. 71/2008, considerando que ambos principios básicos son instrumentos de seguridad jurídica y criterios objetivos necesarios para la valoración apropiada de una sanción a imponer, a objeto de que no se haga un ejercicio incorrecto de discrecionalidad por parte de la autoridad administrativa.
La Resolución Jerárquica emitida y firmada por la Ministra; considera, además, que la Resolución (116/2010) no contaba con fundamentos técnicos legales que respalden el mecanismo jurídico o técnico que se utilizó para graduar la sanción impuesta a Soboce, incurriendo en la emisión de un acto administrativo “presuntamente injusto” vulnerando el debido proceso.
Por lo que resuelve, en su artículo primero, anular los obrados hasta antes de la resolución que disponía el inicio de diligencias preliminares de oficio de fiscalización contra Soboce y por lo tanto, el proceso sancionatorio propiamente dicho, por carecer de fundamentos conforme a los preceptos legales administrativos aplicables, debiendo la AEMP realizar una nueva valoración de los antecedentes que llevaron a la instauración del proceso, velando siempre por el cumplimiento de los principios establecidos en la normativa vigente.
Recordemos que la AEMP en fecha 6 de septiembre del pasado año emitió la Resolución Administrativa N°116/2010 en la que resuelve multar a la Sociedad Boliviana de Cemento por infringir la norma comercial contenida en la artículos 29-4) y 269-2) del Código de Comercio con la máxima sanción, correspondiente a 400,000.00 bolivianos; monto que fue cancelado por SOBOCE dentro de los 5 primeros días hábiles de su notificación, como lo exige la norma, en una cuenta en el Banco Central de Bolivia.
El 23 de septiembre del mismo año, Soboce, interpone un recurso de Revocatoria argumentando que dicha Resolución Administrativa (116/2010) lesionaba sus derechos al vulnerar lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, el Código de Comercio y la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, ya que Soboce en ningún momento ha infringido las normas comerciales de las que se la inculpaba, en otras palabras: a) Incumplir el numeral 2) del artículo 269 del Código de Comercio, para lo cual presentó como prueba una certificación de Fábrica Nacional de Cemento S.A. (Fancesa) que confirma el hecho de que la H. Alcaldía Municipal de Sucre ha elegido en todas la Juntas Ordinarias de accionistas a sus directores y síndicos, y por tanto, ha ejercido en todo momento su derecho pleno a integrar los órganos de administración y fiscalización de Fancesa y por otro lado;
b) Que los convenios suscritos entre accionistas, no se encuentran comprendidos en la previsión del numeral 4) del artículo 29 del Código de Comercio, el cual establece la obligación de los comerciantes de inscribir todos los actos y contratos que constituyan, modifiquen o prorroguen a las Sociedades Mercantiles, así como aquellos que dispongan su disolución, transformación y fusión.
Fuente: La Paz, 8 (ANF).-
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