Jueves 07 de abril de 2011
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EL DR. WILFREDO HEREDIA RODRIGUEZ JUEZ DE PARTIDO TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de notificación se hace conocer a los Sres. TEDDY TORIBIO ESCOBAR LEDO Y MARCELO JULIAN BLANCO CRUZ que se ha señalado audiencia para la realización de la prueba del ADN, en el proceso de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD seguida por GABRIELA VANESA BLANCO MARTÍNEZ contra MARCELO JULIAN BLANCO CRUZ Y OTROS a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley (Síntesis): AUTO DE FS. 77-77 VUELTA.- a, 13 de Enero de 2.011.-VISTOS.- Los datos cursantes en obrados, la naturaleza del trámite, y: Que en el presente caso de autos es de observar, lo que dispone el Art. 378 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “El Juez dentro el período probatorio o hasta antes de la sentencia, podrá ordenar de oficio declaraciones de testigos DICTÁMENES DE PERITOS, inspecciones oculares y todo la prueba que juzgare necesaria y pertinente “Que en la actualidad por ley existe el Instituto de medicina Forense dependiente del Ministerio Público para que pueda realizar prueba pericial científica de ADN de impugnación de paternidad. Que tomando en cuenta que la filiación es el sexo que une a una persona con sus padres biológicos derecho que toda persona tiene para así también conocer a su familia verdadera, tomando en cuenta estos aspectos en el presente caso es necesario que las partes se sometan a la prueba científica mencionada. POR TANTO.- En aplicación de lo que dispone el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Sr. Médico Forense de esta Capital, bajo los siguientes datos: 1.- Proceso de IMPUGNACION FILIACION DE PATERNIDAD seguido por GABRIELA VANESA BLANCO MARTINEZ contra de MARCELO TORIBIO ESCOBAR LEDO, TEDDY TORIBIO ESCOBAR AGUIRRE y FRANCISCA MARTINEZ AGUIRRE.- 2.- Los ciudadanos que se sometieran a la prueba de ADN son: MARCELO TORIBIO ESCOBAR LEDO, TEDDY TORIBIO ESCOBAR AGUIRRE y FRANCISCA MARTINEZ AGUIRRE y GABRIELA VANESA BLANCO MARTINEZ o GABRIELA VANESA ESCOBAR MARTINEZ (que es la misma persona) nacida en fecha 22 de julio de 1991.- 3.- Toma de muestra para la realización de la pericia deberán ser tomadas por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, Médico Forense IDIF de la Fiscalía de Distrito de Oruro, el día 24 de enero de 2011 a horas 9:30 a.m., debiendo los Srs. MARCELO TORIBIO ESCOBAR LEDO, TEDDY TORIBIO ESCOBAR AGUIRRE y FRANCISCA MARTINEZ AGUIRRE y GABRIELA VANESA BLANCO MARTINEZ o GABRIELA VANESA ESCOBAR MARTINEZ (que es la misma persona) nacida en fecha 22 de julio de 1991 hacerse presente ante dicha Autoridad. 4.- El Laboratorista del IDIF deberá analizar las muestras que ha obtenido el Sr. Médico Forense de Oruro de los Srs. MARCELO TORIBIO ESCOBAR LEDO, TEDDY TORIBIO ESCOBAR AGUIRRE y FRANCISCA MARTINEZ AGUIRRE y GABRIELA VANESA BLANCO MARTINEZ o GABRIELA VANESA ESCOBAR MARTINEZ (que es la misma persona) nacida en fecha 22 de julio de 1991, para de esta manera determinar que no es el padre biológico a través del análisis del ADN, EL Sr. TEDDY TORIBIO ESCOBAR AGUIRRE de GABRIELA VANESA BLANCO MARTINEZ o GABRIELA VANESA ESCOBAR MARTINEZ (que es la misma persona) nacida en fecha 22 de julio de 1991, previas las formalidades de ley.- REGISTRESE.- Fdo. JUEZ.- Fdo. SECRETARIA.- AUTO DE FS. 79 VUELTA.- A, 25 de Enero de 2011.- VISTOS.- En lo principal téngase por aclarado la identidad de los demandados y supuesto padres por el de TEDDY TORIBIO ESCOBAR LEDO y MARCELO JULIAN BLANCO CRUZ, a quienes deberá realizarse la prueba de ADN por el IDIF y la demandada GABRIELA VANESA BLANCO MARTINEZ o GABRIELA VANESA ESCOBAR MARTINEZ (que es la misma persona) nacida en fecha 22 de julio de 1991, previas las formalidades de ley.- AL OTROSI.- Notifíquese en el domicilio señalado en la demanda principal a objeto de evitar fraude procesal. AL OTROSI 2do.- Para la prueba de ADN se señala nueva audiencia para el día 14 de Febrero de 2011 a horas 9:30 a.m., debiendo a dicho efecto notificarse a la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos Médico Forense del Ministerio Público de esta ciudad y las partes; con relación al Edicto expídase en la forma solicitada, previas las formalidades de ley.- Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente para su oportunidad.- REGISTRESE.- Fdo. JUEZ.- Fdo. SECRETARIA.- MEMORIA DE FS. 86.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO TERCERO DE FAMILIA. PIDO NUEVA AUDIENCIA. Otrosíes.- GABRIELA VANESA BLANCO MARTINEZ, dentro del proceso de IMPUGNACION DE FILIACION PATERNA, seguida en contra de MARCELO JULIAN BLANCO CRUZ, TEDDY TORIBIO ESCOBAR LEDO, FRANCISCA MARTINEZ AGUIRRE, solicito: No habiéndose realizado la audiencia fijada por su autoridad, se señala nueva audiencia para la prueba científica del ADN.- Otrosí.- Señale nuevo día y hora de audiencia de la prueba científica de ADN y se libre el correspondiente EDICTO DE LEY para los demandados TEDDY TORIBIO ESCOBAR LEDO Y PARA MARCELO JULIAN BLANCO CRUZ.- Otrosí 3ro.- Al efecto protesto cumplir con los recaudos de ley.- Oruro, 25 de marzo de 2011.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- DECRETO DE FS. 86 VUELTA.- a 26 de marzo de 2011.- Conforme se tiene ordenado por auto de fs. 77, auto de fs. 79 vuelta para la prueba de ADN, se señala nueva audiencia para el día 8 de abril de 2011.- a horas 09:30 a.m. y sgtes., debiendo a dicho efecto notificarse a la Sra. Dra. Wilma P. Gabriel Ramos Médico Forense del Ministerio Público de esta ciudad y las partes; Al Otrosí.- Expídase el Edicto solicitado, previo juramento de desconocimiento de domicilio del demandado MARCELO JULIAN BLANCO CRUZ y TEDDY TORIBIO ESCOBAR LEDO, previas las formalidades de ley.- Al otrosí 3ro.- Estese a lo principal.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA