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Ley de Desarrollo Fronterizo establece 10 años de prisión para delitos de contrabando - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 06 de abril de 2011

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Miercoles 06 de abril de 2011
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Ley de Desarrollo Fronterizo establece 10 años de prisión para delitos de contrabando

06 abr 2011

Fuente: La Paz, 5 (ANF).-

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La nueva Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza promulgada, este martes, por el Órgano Ejecutivo, establece sanciones pecuniarias que van desde los dos a diez años de prisión, para las personas que incurran en delitos de contrabando de diesel, gasolina y gas licuado de petróleo (GLP), así como de productos subvencionados como azúcar, maíz, y otros alimentos.

El viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, informó, este martes, en conferencia de prensa, que la nueva norma legal tiene como finalidad proteger el territorio nacional y sentar la presencia del Estado en las zonas de frontera de todo el país.

“La Ley establece sanciones penales además de incorporar delitos para que esa lucha sea efectiva. La Ley sancionará la comercialización (venta) y compra ilegal de diesel, gasolina y GLP con una pena carcelaria de tres a seis años de detención y la confiscación de los bienes. A quien adquiera (compra) esos bienes (carburantes) de dos a cuatro años de reclusión. Las penas se agrava si la persona cumple las dos cualidades”, dijo Chávez.

La nueva norma incorpora, también, el artículo 146 al Código Penal que tiene que ver con la facilidad para el contrabando en razón del cargo. “Autoridades y malos bolivianos que están en función pública y aprovechando su cargo para facilitar estos ilícitos tendrán una penal de 5 a 10 años”, sostuvo.

Señaló que se asume medidas de prevención y control, como una fase nueva de la política de lucha contra la criminalidad en las fronteras. Se prohíbe la exportación de gasolina, diesel y gas licuado de petróleo (GLP) y sólo se autoriza a ciertas personas particulares determinadas por el estado, así mismo se produce el almacenaje de derivados del petróleo”, añadió.

GASOLINERAS

En el caso de las distribuidoras de carburantes (estaciones de servicios de gasolina, diesel y GLP), también se impone la obligación de facturación y sanciones duras por los que no cumplan con la emisión de notas impositivas, que van desde la clausura definitiva del establecimiento por falta de emisión de facturas.

En ese contexto, el Viceministro explicó que la Ley establece un régimen de expropiación declarando de “necesidad y utilidad pública” las estaciones de servicio que estén en el radio de los 50 kilómetros circundantes a las fronteras.

“Para ello se seguirá el régimen de expropiación municipal para luego transferir los activos a YPFB que pagará el importe determinado como un justo precio”, sostuvo.

Asimismo, se incorpora en el Código Tributario y se toman medidas adicionales en materia aduanera para evitar que haya una exportación indebida en los casos que han sido limitados y prohibidos en esta Ley.

Finalmente dijo que a partir de la promulgación de la Ley se crea el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad que coordinará sus acciones con la Agencia para el Desarrollo de las Macro Fronteras y Zonas Fronterizas (Ademaf), ministerio de Gobierno, Fuerzas Armadas, Policía fronteriza, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Ministerio Público, Agencia de Hidrocarburos, Aduana y el Servicio de Impuestos Internos.

Fuente: La Paz, 5 (ANF).-
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