Miercoles 06 de abril de 2011

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El infractor de esta semana es el conductor del vehículo que observan en imágenes y que lleva la placa de control 1841 – KRC, quien contravino el artículo 121 y 127 del Código de Tránsito.
El hecho ocurrió en la calle Cochabamba y como se pude ver, dificultó no solo el paso de los motorizados que circulaban por el lugar, sino también de los peatones que arriesgando su vida, tuvieron que bajar de la acera para seguir su camino.
En el capítulo VIII del Código de Tránsito, referido a estacionamientos, paradas y detenciones se establece en el artículo 121: “Con carácter general, los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación de los peatones, ni de los otros vehículos”.
Situación que no se cumple en esta circunstancia que les mostramos.
Por otro lado, en relación a las prohibiciones, el artículo 127 del mismo código señala: “Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos. Inciso 3) En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos”.
Fuente: LA PATRIA