PIL Andina paga 16 salarios a sus trabajadores y espera fallos judiciales
01 abr 2011
Fuente: Redacción Central, 31 (ANF).-
PIL Andina informó, este jueves, que cancela al año 16 sueldos completos a sus trabajadores, cumple con el Seguro de Salud en la Caja “Cordes”, y con los aportes a la Administradoras del Fondo de Pensiones (AFPs) que están al día. Además de apegarse al estricto cumplimiento de la Ley en lo referente a los Contratos Laborales.
La empresa cumple con la normativa legal vigente respecto a Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, concede un aporte monetario de 90.000 bolivianos al Sindicato de Trabajadores una vez al año, para que puedan desempeñar sus actividades sindicales en beneficio de los trabajadores”, señala el documento de la empresa.
También reconoce un bono de transporte que se traduce en un porcentaje monetario y/o dotación de transporte para los trabajadores, cuenta con comedores modelos en cada una de las tres plantas cuyo costo es asumido en un 100% por la empresa. PIL otorga a sus trabajadores ropa de trabajo y equipamiento de seguridad de acuerdo a la función que desempeñan.
La empresa de lácteos reconoce el derecho de los trabajadores de manifestar sus inquietudes y solicitudes a través de organizaciones sindicales, en la medida en que las mismas se enmarquen en convenios colectivos y la normativa legal vigente, las mismas se atenderán dentro de los plazos establecidos y del presupuesto que disponga para tal efecto.
“Al ser parte del Convenio Colectivo 2010 la opción de acudir al Ministerio de Trabajo o al Poder Judicial y no habiendo logrado resolver ningún punto en la vía administrativa por ciertas posiciones de algunas autoridades que estaban en ejercicio en ese momento, la empresa con el afán de resolver a la brevedad posible los puntos en cuestión; acudió a la instancia judicial, siendo ésta la única facultada para interpretar las leyes de acuerdo a la Legislación Boliviana”, señala el comunicado.
“La Empresa acatará, como siempre, cualquier determinación emanada por el Poder Judicial, demostrando de esta manera su respeto a los trabajadores y sus derechos laborales”. PIL Andina S.A., opera bajo un principio básico: “La ley se cumple y no se negocia”, indica una de las partes sobresalientes de la posición oficial de esta empresa.
Trabajadores de PIL Andina partieron de la ciudad El Alto hacia la frontera con Perú en una marcha de protesta por un pliego de demandas que los ejecutivos de la empresa rechazan.
El secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de PIL (Sintrapil), Elvis Rodríguez, informó desde La Paz que unos 150 empleados de las plantas de ese departamento, Cochabamba y Santa Cruz participan de la caminata, que se prevé concluirá en dos días y medio.
Pablo Vallejo Ruiz, quien es gerente General de PIL Andina S.A. y no abogado de esta empresa como de manera errónea informó ANF el miércoles, dijo que espera arribar a una solución con los trabajadores.
TRABAJO ARMONIOSO
Los ejecutivos de la empresa informaron que desde el año 2002 trabajan “armoniosamente” con el Sindicato de Trabajadores Fabriles Planta Santa Cruz, así como con los Sindicatos de Trabajadores en las Plantas de Cochabamba y La Paz.
Asimismo, en el convenio colectivo para la gestión 2010 se reconoce el derecho de los trabajadores de manifestar sus inquietudes y solicitudes a través de organizaciones sindicales y/o a nivel personal, en la medida en que las mismas se enmarquen en convenios colectivos y la normativa legal vigente, las mismas se atenderán dentro de los plazos establecidos y del presupuesto que disponga para tal efecto.
“Esperando poder resolver los puntos pendientes con los representantes sindicales, PIL ha intentado en reiteradas oportunidades a través de reuniones conjuntas, concertar y concretar los acuerdos del Convenio Colectivo 2010 referidos a nivelación y categorización además de otros 4 puntos pendientes”, señala el documento.
BENEFICIOS
PIL Andina además de ser una industria que cumple toda normativa legal vigente, como parte de su política, es una empresa que brinda a sus trabajadores muchos beneficios.
No obstante, el Sindicato solicita la repartición del 25 por ciento de las utilidades entre los trabajadores, sin embargo, Sintrapil, sin manifestar la base legal asegura que las utilidades anuales que obtenga la empresa se deben repartir entre los trabajadores; a pesar que la normativa jurídica laboral nacional, como la jurisprudencia prevé sólo la obligación de pagar como tope el equivalente a un sueldo o salario mensual de acuerdo a la normativa legal laboral.
El artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, dispone que, la prima anual de utilidades importa el pago anual de un mes de sueldo o salario, de la siguiente forma: “Artículo 48.- Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario”.
Fuente: Redacción Central, 31 (ANF).-
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