Martes 29 de marzo de 2011

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EL Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ CARRASCO JUEZ DE PARTIDO PRIMERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL, ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO, cita, llama y emplaza a: WALTER AGUDO FERNÁNDEZ, MÁXIMA GUZMÁN DE AGUDO, BRAULIO CHANEZ C. y terceros interesados dentro el proceso de ACCIÓN NEGATORIA seguido por René Callejas Monje contra Florencio Tancara Alavi, Nicanor Choquetanga Villca, Julio Damián Coria, Braulio Chanez C., Petrona Pablo Delgado de Mamani, Walter Agudo Fernández y Máxima Guzmán de Agudo y terceros interesados a tal efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--Memorial cursante a fs. 5 a 5 vlta, a fs. 6 a 6 vlta. 7 a 7 vlta. 6 a 8 vlta. Señor Juez de Partido de Turno en lo Civil.- Plantea Acción Negatoria.-- Otrosí.-DEMANDANTE.- RENÉ CALLEJAS MONJE CON C.I. No. 612620 Or. con domicilio en la urbanización San Agustín Manzano No. 1 y colindante con la Av. Bolivia de la zona Norte de la ciudad de Oruro mayor de edad y hábil a los efectos de ley.-- DEMANDADOS:- Florencio Tancara Alavi mayor de edad con C.l. No. 2266235 Or. con domicilio en la calle Haití No. 211 y circunvalación copropietario de la Urbanización Santiago de Totora.-- Nicanor Choquetanga Villca mayor de edad con C.I. No. 859883 Or. con domicilio en la calle Linares No. 1143 y Caro copropietario de la Urbanización Santiago de Totora.-- Julio Damián Coria mayor de edad con C.I. No. 2786116 Or. con domicilio en la calle Illampu No. 70 y León copropietario de la Urbanización Santiago de Totora.-- Braulio Chanez C. de generales desconocidas.- Petrona Pablo Delgado de Mamani mayor de edad, casada, con C.I. No. 641196 Or. de oficio costurera con domicilio en la calle Backovic No. 1265 entre Ayacucho y Avenida del Ejército de la ciudad de Oruro.-- Walter Agudo Fernández y Máxima Guzmán de Agudo ambos de generales desconocidas.-- De igual manera contra terceros interesados que podrían reclamar algún derecho sobre dichos terrenos sea en calidad de herederos o en mérito a compras que pudieron realizar de la señora Petrona Pablo Delgado de Mamani o por intermedio de otro tipo de actos o contrato.-- ANTECEDENTES DE HECHO:-- Por el testimonio No. 364/2009 que tengo a bien adjuntar en calidad de prueba pre-constituida, constatara su probidad que en fecha 24 de abril de 2009 adquirí de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.” Una fracción de terrenos de su propiedad y que se hallan ubicados dentro el radio urbano de esta ciudad, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula N°. 4.01.1.02.0004368 predios que poseen una superficie total de 139.652,94 m2 y que colindan al Norte con la propiedad que pertenece a la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.” Al Sud con la propiedad de Arturo Callejas Orellana, al Este con la carretera Oruro La Paz y al Oeste con la comunidad Cala Caja que actualmente es de propiedad de los señores de gran parte de PETRONA PABLO DELGADO DE MAMANI, así como de FLORENCIO TANCARA ALAVI, NICANOR CHOQUETANGA VILLCA, JULIO MAMANI CORIA, copropietarios de Ia Urbanización Santiago de Totora, Braulio Chanez C. Walter Agudo Fernández Adisor y otros más, y fueron estos últimos quienes en su momento adquirieron predios de la señora Petrona Pablo de Mamani; consigna de igual manera en Ia cláusula tercera de dicho testimonio de las Escritura Pública N° 364/2009 que los predios que adquirí tiene una frente de 960.72 m2 y Contrafrente de 881.82 m2 por un fondo Norte de 175.15 m2 y fondo Sud de 147.72 m2.-- Lamentablemente a pesar que los terrenos tanto de la comunidad Cala Caja y la Cooperativa Agropecuaria El Carmen se encuentran perfecta y adecuadamente delimitadas desde hace bastante tiempo atrás además que mi derecho propietario se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales y que las dimensiones de mis terrenos son claras estos señores se dieron a la tarea de pretender desconocer mis derechos y tiene la intensión de asentarse en los mismos lo cual resulta ilógico e ilegal siendo por demás patética y evidente cual es la ubicación de estos y la sobreposición que están generando con mis terrenos así como de las terceras personas pues reitero que no obstante haber adquirido más terrenos de buena fe y estando mis documentos en orden ante la Alcaldía y Derechos Reales sufro las perturbaciones por parte de estas personas así como de terceros que actúan bajo sus órdenes y en atención a sus intereses mezquinos todo ello gracias a la actitud de Petrona Pablo Delgado de Mamani. Por otra parte habrá que referir necesariamente que, los predios que actualmente se superponen a los míos violando flagrantemente mi derecho propietario, tiene como primeros propietarios a los comunarios de la hacienda de Cala Caja, quienes adquirieron estos predios a consecuencia de la tramitación de un proceso agrario sobre los terrenos de los que ahora se desconoce como ex hacienda Cala Caja, quienes a su vez vendieron parte de dichos predios a la señora Petrona Pablo Delgado de Mamani con bastantes deficiencias en su derecho propietario inconsistencias e imprecisiones ubicación a tal punto que los mismos predios fueron comprados por la referida señora en dos oportunidades tal es el caso que estas ventas están siendo impugnadas y otras entre las que hallan los predios que los fueron vendidos BRAULlO CHANEZ C.; WALTER AGUDO FERNÁNDEZ Y MÁXIMA GUZMÁN DE AGUDO y otros más los cuales están siendo objeto de una demanda de mejor derecho propietario en el cual se están demostrando las imprecisiones en su ubicación y cuya pretensión principal versa sobre negar cualquier otro derecho que pueda devenir de ellos: así pues se entenderá que los predios que fueron adquiridos por los señores FLORENCIO TANCARA ALAVI, NICANOR CHOQUETANGA VILLCA, JULIO DAMIÁN CORlA, copropietarios de la Urbanización Santiago de Totora, BRAULIO CHANEZ C.; WALTER AGUDO FERNÁNDEZ Y MÁXIMA GUZMÁN DE AGUDO, PETRONA PABLO DELGADO DE MAMANI, y otros más en primera instancia se hallan en mal ubicados razón por la cual pretenden erróneamente tener derechos sobre predios que en realidad no les corresponden.--- FUNDAMENTO DE DERECHO.- Por imperio del art. 56 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado se consagra y exalta a la propiedad privada en todos sus ámbitos como un derecho inherente a todo habitante de este Estado Plurinacional garantizando, a su vez el resguardo y acceso de ella. Dentro la jurisdicción ordinaria y las compilaciones legales que le corresponden, el art. 105 del Código Civil, determina a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa a su titular preceptos por los cuales se puede colegir que mi derecho propietario sobre los predios de marras está siendo vulnerado, pues los demandados han declarado y sostienen ser titulares del derecho propietario de los predios que me corresponden hechos ante los cuales nuestra legislación faculta a todo propietario a promover la acción negatoria contenida en el art. 1455 parágrafo I y II del Código Civil, facultándome expresamente a mi calidad de propietario a demandar a cualquier persona que afirme tener derecho sobre los bienes que son de mi propiedad así consta dicha facultad en el art. 105 parágrafo II el propietario puede ejercer cualquier acción en defensa de su propiedad.-- Señor Juez la normativa precedentemente invocada sustenta del que soy titular a que se respete mi perfecto derecho propietario y en ese ínterin a exigir que terceras personas reconozcan la existencia de los derechos que afirman tener sobre los bienes que me corresponden derechos los cuales deben ser protegidos puesto que el art. 14 parágrafo III de la Constitución Política del Estado establece que, el estado garantiza a todas las personas el libre y eficaz ejercicio de los cuales establecidos en esta constitución derecho entre los cuales se encuentra el derecho a la propiedad privada así pues en virtud del principio novit curia no obstante lo expuesto y sin renunciar a el, deberá determinar el derecho aplicable al hecho precedentemente expuesto.-- PETITORIO.- Por lo precedentemente expuesto y la facultad contenida en el art. 105 parágrafo II del Código Civil, y ya que los demandados vienen afectando los predios que me corresponden interpongo la presente acción negatoria pidiendo de su probidad que previos los trámites inherentes declare en sentencia probada mi pretensión y como emergencia de ello declare la validez y perfección de mi derecho propietario e inexistente cualesquier derecho de los demandados sobre los terrenos que reitero son de mi propiedad, quedando de esta manera sin efecto y valor legal cualquier registro, trámite o disposición que se contraria a lo demandado principalmente de los predios de la propiedad de los señores: FLORENCIO TANCARA ALAVI, NICANOR CHOQUETANGA VILLCA, JULIO DAMIÁN CORIA, copropietarios de la Urbanización Santiago de Totora; BRAULIO CHANEZ C; WALTER AGUDO FERNÁNDEZ Y MÁXIMA GUZMÁN DE AGUDO, PETRONA PABLO DELGADO DE MAMANI y ADISOR debiendo a tal fin notificarse mediante ejecutorial de ley a las oficinas, de Derechos Reales y Dirección de Ordenamiento Territorial de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, así como al departamento de Catastro Urbano y Regulación Urbana de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, y otras que pudieran corresponder sea con imposición de costas procesales y previa las formalidades de rigor.-- La presente demanda la dirijo en contra de:-- Florencio Tancara Alavi mayor de edad con C.I No. 2266235 Or. con domicilio en la calle Haití, No. 211 y circunvalación copropietario de la Urbanización Santiago de Totora.-- Nicanor Choquetanga Villca mayor de edad con C.l. No. 659883 Or., con domicilio en la calle Linares No. 1143 y Caro copropietario de la Urbanización Santiago de Totora.-- Julio Damián Coria mayor de edad con C.l. No. 2786116 Or. con domicilio en la calle Illampu No. 70 y León copropietario de la Urbanización Santiago de Totora.-- Braulio Chanez C. de generales desconocidas.-- Petrona Pablo Delgado de Mamani mayor de edad, casada, con C.l. No. 641196 Or. de oficio costurera con domicilio en la calle Backovic No. 1265 entre Ayacucho y Avenida del Ejército de la ciudad de Oruro.-- Walter Agudo Fernández y Máxima Guzmán de Agudo ambos de generales desconocidas.-- De igual manera contra terceros interesados que podrían reclamar algún derecho sobre dichos terrenos sea en calidad de herederos o en mérito a compras que pudieron realizar de la señora Petrona Pablo Delgado de Mamani o por intermedio de otro tipo de actos o contrato.-- Otrosí.- Adjunto en calidad de Prueba pre-constituida.--Testimonio de la Escritura Pública No. 364/2009 por el cual se acredita que mi persona adquirió los Predios de marras.-- Folio Real No. 4.01.1.02.0004368 que acredita el registro de mi derecho propietario en la oficina de Derecho Reales así como la perfección de mi derecho propietario.--Fotocopia legalizada del plano demostrativo, signada por su validez por la jefe de Catastro Urbano Arq. Patricia Balderrama Madeira y el Ing. Jaime Salazar Claros quien es Oficial Mayor de Desarrollo Urbano del actual Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el cual se podrá apreciar la ubicación exacta de los predios que son de mi propiedad.-- Ruego a su probidad de que las mismas sean aceptadas conforme a derecho.-- Otrosí 1ro.- Previendo la Posibilidad de que puedan presentarse circunstancias que imposibiliten dificulten o diluyan la ejecución efectiva de la sentencia. Dada la existencia del periculum in mora (peligro en la demora) vale decir pueda desaparecer el inmueble o alterarse su estado elementos en función de los cuales nuestra legislación faculta a las partes a promover medidas precautorias establecidas en el art. 156 del Código de Procedimiento Civil, así pues pido de su probidad se sirva al amparo de lo preceptuado por el art. 156 inciso 5) y el art. 168 parágrafo I todos del Código de Procedimiento Civil, ordene se prohíba contratar sobre los predios pertenecientes a los demandados así también se detenga cualquier otro trámite que se pretende ejecutar sobre los mismos, debiendo a tal fin notificarse de ley a las oficinas de Derechos Reales y Dirección de Ordenamiento Territorial de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, así como al departamento de Catastro Urbano y Regulación Urbana de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, sea previa las formalidades de ley.-- Otrosí 2do.- Conforme establece el art. 157 en su parágrafo I del Código de Procedimiento Civil y a objeto de publicitar la existencia de una controversia sobre la propiedad de los referidos predios y prever la imposibilidad de la ejecución de la sentencia previniendo a su vez la existencia compradores de buena fe que vulneran una vez más el derechos propietario que me asiste, por lo previsto en el art. 157 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, e inciso 1) del art. 1552 del Código Civil pido de su probidad expida ejecutorial de ley ordenando la anotación preventiva de los inmuebles registrados en la oficina de Derechos Reales el primero bajo la matrícula N° 4.01.1.02.0003886, perteneciente a FLORENCIO TANCARA ALAVI, NICANOR CHOQUETANGA VILLCA, JULIO DAMIAN CORIA, Copropietarios de la Urbanización Santiago de Totora, mas las partidas que limitaren o derivaren de cada una de ellas; el segundo registrado bajo la partida No. 233 del Cercado de 1992 perteneciente a BRAULlO CHANEZ C. mas las. partidas que limitaren o derivaren de cada una de ellas, el tercero registrado bajo, la partida No. 135 del libro de propiedades capital 1990 y la que corresponde a la partida N° 273/1991 del libro de propiedades de 1991 correspondiente a la señora PETRONA PABLO DELGADO DE MAMANI; y el último correspondiente a WALTER AGUDO FERNÁNDEZ y MÁXIMA GUZMÁN DE AGUDO, correspondiente a la partida No. 310 el libro propiedades cercado de 1990 mas la partida que limitaren o derivaren de cada una de ellas, a tal efecto notifique a la señora Registradora de Derechos Reales sea previa las formalidades de ley.--- Otrosí 3ro.- En estricta observancia a lo preceptuado en el parágrafo I del art. 173 del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien en ofrecer en calidad de garante de contracautela al señor JUAN BAUTISTA CLAURE CABRERA con C.I. 668149 Or., domiciliado en la calle 6 de Octubre s/n Esquina Corneta Mamani de la ciudad de Oruro, casado, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, pidiendo sea admitido conforme a derecho.-- Otrosí 4to.- Ruego de su probidad se sirva disponer la notificación de la señora Registradora de Derechos Reales a objeto de que nos extienda certificado Treintenal de la partida No. 273 del Libro de Propiedades Rústica de 1984 correspondiente a los terrenos que ocupan el presente caso de autos sea previa las formalidades de rigor.-- Otrosí 5to.- Se sirva disponer la notificación al Registrador de Derechos Reales para que por la sección que corresponda remitan ante su autoridad lo siguiente.-- Folio real actualizado de la propiedad registrado bajo la matrícula No. matrícula 4.01.1.02.0003886, perteneciente a FLORENCIO TANCARA ALAVI, NICANOR CHOQUETANGA VILLCA, JULIO DAMIAN CORIA, Copropietarios de la Urbanización Santiago de Totora.-- Fotocopia Legalizada de la partida No. 233 del Cercado de 1992 perteneciente a BRAULIO CHANEZ C.-- Fotocopia legalizada de la partida No. 135 del Libro de Propiedades de Capital 1990 y la que corresponde a la partida No. 273/1991 del libro de propiedades capital 1991 correspondiente a la señora PETRONA PABLO DELGADO DE MAMANI.-- Fotocopia legalizada de la partida No. 310 del libro de propiedades cercado de 1990 que corresponde al registro de propiedad de WALTER AGUDO, sea todo con las formalidades de rigor protestando de mi parte cumplir con lo que fuera de ley.-- Otrosí 6to.- En fotocopia simple tengo a bien en adjuntar acta de conformidad de linderos suscrita entre la comunidad Cala Caja y los representantes de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen por el cuál se acredita con meridiana claridad los límites entre los predios que les corresponden.-- Otrosí 7mo.- Dada la naturaleza de la presente demanda señalo cuantía indeterminada debiendo a tal fin cancelarse los valores judiciales sobre la base de 80.001,00 Bs.- Sea con las formalidades de rigor.-- Otrosí 8vo.- Para proceder con la citación de WALTER AGUDO FERNÁNDEZ Y MÁXIMA GUZMÁN DE AGUDO, BRAULIO CHANEZ C. de generales desconocidas así como de los TERCEROS INTERESADOS, que podrían reclamar algún derecho sobre dichos terrenos sea en calidad de herederos o en mérito a compras que pudieran realizar solicito a su autoridad se sirva librar Edicto de Ley sea previo juramento de rigor.-- Otrosí 9no.- Señalo domicilio procesal en las calles Soria Galvarro No. 5867 entre Junín y Ayacucho de la ciudad de Oruro, primer piso Of. 1 se tenga presente.-- Justicia, etc.- Oruro, 20 de Enero de 2011.-- Fdo. S. Osvaldo Cabrera Pinto – ABOGADO.- MAT. 001149 C.N.A.B. 07679.-- Fdo. Interesado.- Corre el correspondiente cargo de presentación.- decreto que cursa a fs. 9.- a, 26 de enero de 2011.-- Con carácter previo la parte actora deberá adjuntar el testimonio original de la Escritura Pública No. 364/2009 acredite su derecho propietario en el plazo de 24 horas de su legal notificación bajo alternativa de darse cumplimiento a lo establecido en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.-- Fdo. Dr. José Rodríguez Carrasco - Juez de Partido Primero en lo Civil -Oruro–Bolivia.-- Fdo. Omar G. Pereyra Moya - Secretario Abogado - Juzgado de Partido Primero en lo Civil.- Oruro-Bolivia.-- A FS. 10 CORRE DILIGENCIAS DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.-- Memorial que cursa a fs. 19.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO PRIMERO EN LO CIVIL Cumple lo ordenado.-- Otrosí.- RENÉ CALLEJAS MONJE dentro del invocado proceso de Acción Negatoria seguido por mi persona en contra de Florencio Tancara Alavi y otros, ante su ilustre probidad digo:-- Señor Juez dando cumplimiento a la providencia de fecha 26 de enero de 2011 tengo a bien presentarle Testimonio de Escritura Pública No. 364/2009 de fecha 30 de abril de 2009 Folio Real No. 4.01.1.02.0004368 plano demostrativo debidamente legalizado firmado con veracidad por la jefe de Catastro Urbano la Arq. Patricia Balderrama Madeira y el Ing. Jaime Salazar Claros en su calidad de Oficial Mayor de Desarrollo Urbano del actual GAMO todas las documentales que adjunto son originales solicitando que estas sean aceptadas y posteriormente adjuntas al cuaderno procesal para su posterior valoración en sentencias.-- Habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad solicita admita mi demanda conforme a derecho.-- Otrosí.- Adjunto formulario No. 13.- Oruro, 28 de enero de 2011.-- Fdo. S. Osvaldo Cabrera Pinto.- ABOGADO - MAT.001149. C.N.A.B. 07679.-- Fdo. Interesado.-- Corre el correspondiente cargo de presentación decreto que cursa a fs. 9.- -a, 5 de febrero de 2011.-- En mérito a lo expuesto en el memorial que antecede téngase por adjunta la prueba documental y habiendo cumplido con los dispuesto se admite la anterior demanda de fs: 5 a 8 vlta, en todo cuanto hubiere lugar en derecho en consecuencia córrase traslado a FLORENCIO TANCARA ALAVI, NICANOR CHOQUETANGA VILLCA, JULIO DAMIÁN CORIA, BRAULIO CHANEZ C, PETRONA PABLO DELGADO DE MAMANl, WALTER AGUDO FERNÁNDEZ, MÁXIMA GUZMÁN DE AGUDO y contra los TERCEROS INTERESADOS a objeto de que contesten a la demanda en el plazo establecido en el art. 345 del Código de Procedimiento Civil.--- Al Otrosí.- Téngase por adjunta la prueba literal con noticia contraria.-- Al otrosí 1ro.- De conformidad a los arts. 156 numeral 5) y 168 del Código de Procedimiento Civil se dispone la prohibición de contratar sobre los predios en litigio perteneciente a los demandados a tal efecto notifíquese a la Oficina de Derechos Reales, a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y al Departamento de Catastro Urbano dependiente, de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, al objeto impetrado y previa las formalidades de ley.-- Al otrosí 2do.- De conformidad con los arts. 156 inciso 1) y 157 del Código de Procedimiento Civil se dispone la Anotación Preventiva de los siguientes inmuebles:- 1) Registrado bajo la matrícula No. 4.01.1.02.0003886 de propiedad de Florencio Tancara Alavi, Nicanor Choquetanga Villca, y Julio Damián Coria.- 2) El registrado bajo la partida No. 233 del Libro de Propiedades, de la provincia cercado de 1992 de Propiedad de Braulio Chanez C. mas las partidas que limitaren o derivaren de cada una de ellas.- 3) El Registrado bajo la partida No. 135 del Libro de propiedades Capital de 1990.- 4) Del inmueble Registrado bajo la partida No. 273/1991 del Libro de Propiedades Capital de 1991 correspondiente a la señora Petrona Pablo Delgado de Mamani.- 5). De la misma manera el inmueble Registrado bajo la Partida No. 310 del libro de propiedades de la provincia Cercado de 1990 perteneciente a Walter Agudo Fernández y Máxima Guzmán de Agudo, mas las partidas que limitaren o derivaren de cada una de ellas a tal efecto notifíquese al Registrador de Derechos Reales del Departamento y líbrese la correspondiente ejecutorial de ley previo juramento del garante de contracautela.-- Al otrosí 3ro. Téngase por ofrecida al garante de contracautela JUAN BAUTISTA CLAURE CABRERA con C.I. 668149 Or. previa su aceptación jurada conforme a derecho.-- Al otrosí 4to. y otrosí 5to.- Notifíquese al Registrador de Derechos Reales al Objeto impetrado y previas las formalidades de ley.-- Al otrosí 6to.- Por adjunta con noticia contraria.-- Al otrosí 7mo.- Se tiene presente.-- Al otrosí 8vo. Para la citación de los demandados WALTER AGUDO FERNÁNDEZ, MÁXIMA GUZMÁN DE AGUDO, BRAULIO CHANEZ C, y de los terceros interesados se dispone su citación y emplazamiento mediante edictos de ley de conformidad con el art. 124 del Código de Procedimiento Civil y previo juramento de ley.-- Al otrosí 9no.- Por señalado el domicilio.-- Fdo. Dr. José Rodríguez Carrasco.- Juez de Partido Primero en lo Civil.- Oruro–Bolivia.-- Fdo. Omar G. Pereyra Moya.- Secretario Abogado - Juzgado de Partido Primero en lo Civil - Oruro-Bolivia.-- A FS. 21 CORRE DlLIGENCIAS DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.-
Fuente: LA PATRIA