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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 CORRESPONDE TESTIMONIO No. 127/2011 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MINUTA DE COMPLEMENTACIÓN A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE “INDUSTRIA METALÚRGICA, INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” bajo la sigla “INDUSTRIA METALÚRGICA INPROCO S.R,L”, QUE SUSCRIBE LA SEÑORA: MARÍA CRISTINA AZOGUE CRESPO.
En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince con cero cero minutos, del día de hoy nueve de Marzo del año dos mil once, ante mí: GUILLERMO VÁSQUEZ OCHOA, ABOGADO-NOTARIO DE FE PÚBLICA, No. 34, de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fue presente en Notaría la señora: MARÍA CRISTINA AZOGUE CRESPO, con C.I. No. 2869239-Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad en calidad de SUSCRIBIENTE; A quien de identificar en Notaría doy fe y dijo: Que la parte solicita la protocolización de la minuta de COMPLEMENTACIÓN A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE “INDUSTRIA METALÚRGICA, INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y que transcrita es del siguiente tenor:— MINUTA:— SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar una MINUTA DE COMPLEMENTACIÓN A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE “INDUSTRIA METALÚRGICA, INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” bajo la sigla “INDUSTRIA METALÚRGICA INPROCO S.R,L”, sometido a las siguientes cláusulas y condiciones:— Primera. (Antecedentes).- Por Determinación de la Asamblea Extraordinaria de socios de fecha 01 de marzo de 2011, los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación social de “INDUSTRIA METALÚRGICA, INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” bajo la sigla “INDUSTRIA METALÚRGICA INPROCO S.R,L.” resolvieron proceder a complementar la Escritura de Constitución, autorizando a la Gerente General a suscribir la presente minuta, razón por la cual se procede a suscribir la presente minuta de escritura pública.—- Segunda. (Complementación a la Escritura de Constitución).- Se complementa la cláusula Segunda de la Escritura Pública de Constitución No. 55/1.994 de fecha 04 de noviembre de 1994, otorgada por ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 7, del Distrito Judicial de Cochabamba Dr. Eduardo Reyes Bellot con lo que sigue: “La sociedad también podrá incursionar en la ingeniería y construcción de todo tipo de obras civiles, industriales, petroleras e infraestructuras para todo tipo de industrias, para las telecomunicaciones y otras empresas de servicios, asimismo podrá efectuar construcción de obras civiles en las áreas de edificaciones y urbanismo, proveerá y comercializará materiales de construcción y ofrecerá servicios de maquinaria pesada, prestará servicios en supervisión de proyectos, administración e inspección, diseños de estructuras, cálculo estructural, pruebas de resistencia”.—- Tercera. (Documentos integrantes).- Forman parte integrante del presente documento la Copia Legalizada del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 01 de marzo de 2011 de “INDUSTRIA METALÚRGICA, INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” bajo la sigla “INDUSTRIA METALÚRGICA INPROCO S.R.L.”.—- Cuarta. (Consentimiento).- La señora María Cristina Azogue Crespo como Gerente General, en señal de conformidad manifiesta su entera conformidad con todas y cada una de las cláusulas de la presente minuta. Y Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo pertinentes.-- Cochabamba, 01 de marzo de 2011.— Fdo.- Ilegible.- María Cristina Azogue Crespo.- C.I. No. 2869239 Cbba.- Gerente General.-- Fdo.- Ilegible.- Gary Pablo Saavedra Torrico.- ABOGADO.- M.C.A. 4506.—- Trascripción del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios.—- ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.- En la ciudad de Cochabamba, a los 01 días del mes de marzo de 2011, a horas 08:00 a.m. en el domicilio de la Gerencia General se reunieron los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación social de “INDUSTRIA METALÚRGICA, INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo la sigla “INDUSTRIA METALÚRGICA INPROCO S.R.L.” señores: Juan Carlos Espinoza Vargas y María Cristina Azogue Crespo y que representan la siguientes proporciones de Capital social:
Socio Cuotas de Capital Capital Porcentaje
Juan Carlos Espinoza Vargas 2955.- Bs. 295.500.- 51,169%
María Cristina Azogue Crespo 2820.- Bs. 282.000.- 48,831%
Total 5775.- Bs. 577.500.- 100%
Los socios señalados representan el 100% del capital social, razón por la que se prescindió de cualquier citación o notificación previa.— Se determina que los votos que emitan los socios se contabilizarán de acuerdo al número de cuotas de capital que poseen los mismos en la Sociedad, es decir un voto por cada Cuota de Capital. Y la forma de votación que se adopta es la directa.— La Asamblea Extraordinaria de Socios fue convocada, a objeto de tratar el siguiente orden del Día:
1. Ampliación del Objeto Social de la Sociedad.
2. Complementación de la Escritura de Constitución
Se dio lectura al Orden del día y previa votación en la que se obtuvo Cinco Mil setecientos setenta y cinco votos a favor, fue Aprobado por el 100% de los socios, posteriormente se empezó a tratar los puntos.— Ampliación del Objeto Social de la Sociedad.- La socia María Cristina Azogue Crespo hizo conocer a los socios que la Sociedad estaba a punto de efectuar construcciones de orden civil pero era necesario realizar una ampliación al objeto social de la sociedad en la cual se prevea que la sociedad pueda incursionar en el ámbito de las obras civiles y otras y puso a consideración el siguiente texto “que podría ser complementado al objeto social vigente y dio lectura del mismo:—-“La sociedad también podrá incursionar en la ingeniería y construcción de todo tipo de obras civiles, industriales, petroleras e infraestructuras para todo tipo de industrias, para las telecomunicaciones y otras empresas de servicios, asimismo podrá efectuar construcción de obras civiles en las áreas de edificaciones y urbanismo, proveerá y comercializará materiales de construcción y ofrecerá servicios de maquinaria pesada, prestará servicios en supervisión de proyectos, administración e inspección, diseños de estructuras, cálculo estructural, pruebas de resistencia”.—- Decisión.- Después de un breve intercambio de ideas y opiniones, y previa votación en la que obtuvieron Cinco Mil setecientos setenta y cinco votos a favor; los socios de manera unánime, decidieron ampliar el objeto social de la sociedad de acuerdo al texto elaborado por la socia María Cristina Azogue Crespo.—- Complementación de la Escritura de Constitución.- El socio Juan Carlos Espinoza Vargas señaló que para registrar en el Registro de Comercio de Bolivia la ampliación del Objeto social de la Sociedad era necesario complementar la Cláusula Segunda de la Escritura de Constitución No. 55/1994 de fecha 04 de noviembre de 1994 otorgado ante Notario de Fe Pública No. 07 del Distrito Judicial de Cochabamba Dr. Eduardo Reyes Bellot.—- Decisión.- Después de un breve intercambio de ideas y opiniones, y previas votaciones para cada punto decidido en la cual se obtuvieron Cinco Mil setecientos setenta y cinco votos a favor en cada una de ellas, los socios, de manera unánime adoptaron lo siguiente:— Primera.- Se complementa la cláusula segunda de la Escritura de Constitución No. 55/1994 de fecha 04 de noviembre de 1994 otorgado ante Notario de Fe Pública No. 07 del Distrito Judicial de Cochabamba Dr. Eduardo Reyes Bellot, con lo siguiente:—- “La sociedad también podrá incursionar en la ingeniería y construcción de todo tipo de obras civiles, industriales, petroleras e infraestructuras para todo tipo de industrias, para las telecomunicaciones y otras empresas de servicios, asimismo podrá efectuar construcción de obras civiles en las áreas de edificaciones y urbanismo, proveerá y comercializará materiales de construcción y ofrecerá servicios de maquinaria pesada, prestará servicios en supervisión de proyectos, administración e inspección, diseños de estructuras, cálculo estructural, pruebas de resistencia”.—- Segundo.- Se autoriza a la Gerente General Sra. María Cristina Azogue Crespo para que en representación de la sociedad proceda a suscribir la Escritura Pública de Complementación de la Escritura Pública de Constitución, pudiendo en su caso elaborar y suscribir la minuta de Escritura Pública, suscribir el Protocolo ante Notario de Fe Pública y presentarlo ante el Registro de Comercio de Bolivia para su respectivo registro, asimismo podrá suscribir cualquier formulario o documento para el fiel cumplimiento de lo autorizado.— No existiendo más puntos que tratar, los Socios decretaron un cuarto intermedio a efectos de redactar el Acta correspondiente. Reinstalada la Asamblea Extraordinaria y Leída el Acta los socios en señal de conformidad proceden a la firma de dicho documento terminando la Asamblea a horas 11:00 AM.-- Fdo.- Ilegible.- María Cristina Azogue Crespo.- Socia.-- Fdo.- Ilegible.- Juan Carlos Espinoza Vargas.- Socio.-— CONCLUSIÓN.- Es copia fiel de la minuta original de referencia que se archiva en el Libro de Minutas y protocolos del presente año, bajo el No. 127/2011.- En testimonio de que así dijo, se ratifica y firman juntamente con las testigos instrumentales: Mónica Angélica López Torrez y Jeanneth Escobar Vargas, con C.I. Nos. 3732198-Cbba., y 4383965-Cbba., respectivamente, mayores de edad, vecinas de ésta ciudad, hábiles por ley; de todo lo que Doy Fe.-- Fdo. Ilegible.- MARÍA CRISTINA AZOGUE CRESPO.—- SUSCRIBIENTE.--.Fdo. Ilegible.— Fdo. Ilegible.- TESTIGOS.- Ante mí: Fdo. Ilegible.- GUILLERMO VÁSQUEZ OCHOA, Abogado-Notario de Fe Pública No. 34.— PASÓ, ANTE MI, AUTORIZO, SIGNO Y FIRMO; DOY FE.
Cochabamba, 09 de marzo de 2011.
Fuente: LA PATRIA
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