Viernes 25 de marzo de 2011
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EL DR. VICENTE GONZÁLEZ ARAMAYO ZULETA JUEZ DE PARTIDO QUINTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto de Ley se Cita y Emplaza al Sr. FEDEL HECTOR MIRANDA NAVIA para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro el plazo previsto por ley dentro el proceso de DIVORCIO seguido por ALICIA RAFAEL AJHUACHO contra FEDEL HECTOR MIRANDA NAVIA. A cuyo efecto se transcriben !os siguientes actuados de ley.— MEMORIAL QUE CURSA A FS. 4-4 VLTA. DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.— DEMANDANTE.- ALICIA RAFAEL AJHUACHO, mayor de edad, con C.I. 3055881 Or. casada, de ocupación comerciante con domicilio en la calle “Illampu” No.55 entre Tupiza y León (Corazón de Jesús), hábil a los efectos de Ley, pido:.— DEMANDADO.- FEDEL HECTOR MIRANDA NAVIA, mayor de edad, casado, de ocupación sastre, con domicilio desconocido, hábil a los efectos de Ley.- DEMANDA.- DIVORCIO.- ANTECEDENTES.- Señor Juez del certificado de matrimonio que adjunto se evidencia que contraje nupcias con FEDEL HECTOR MIRANDA NAVIA, en fecha 2 de Enero de 1982, de nuestra relación nacieron 3 hijos de nombres, Miriam de 30 años, Juan Leónidas de 28 años y René de 25 años, todos de apellidos Miranda Rafael.- Desde inicios de la vida matrimonial y debido a la incompatibilidad de caracteres surgió problemas que no pudimos sobrellevar puesto que mi esposo estaba en andanzas adulterinas con varias mujeres, motivo por el cual me agredía física y verbalmente a mi persona como a mis hijos, nunca se preocupó de los gastos del hogar ni cubrir las necesidades básicas de nuestros hijos y los ingresos que obtenía se lo gastaba en mujeres y bebidas alcohólicas, siendo que mi persona corría con todos los gastos y mantener a mi esposo, dedicándome a diferentes actividades. Llegó al extremo de abandonar nuestro hogar en fecha 5 de Enero de 1987 yéndose con otra mujer con la cual tenía un hijo extramatrimonial y hasta el presente no hemos vuelto a la vida en común, estando separados 24 años, de manera continua, consentida y desconozco su domicilio. Asimismo adquirimos con mi esposo una deuda de Bs. 1.500 de los señores Eduardo Donalson y Ubaldina de Donalson, que se lo llevó cuando abandonó nuestro hogar y tuve que pagar sola.- DEMANDO DIVORCIO amparada en el art. 131 del Código de Familia, contra FEDEL HECTOR MIRANDA NAVIA; mayor de edad; casado, de ocupación sastre con domicilio desconocido, hábil a los efectos de Ley.— Otrosí.- Medidas provisionales. Otrosí 2do: Se expida Edicto.— Otrosí 3ro: Adjunto documentación. Otrosí 4to: Señalo domicilio procesal.- Oruro, 13 de enero de 2011.- Fdo.- ABOGADO. Fdo. INTERESADA.- DECRETO QUE CURSA A FS. 6 DE OBRADOS.- A, 17 de enero de 2011.- En lo principal: En mérito a lo expuesto, téngase por admitida la demanda ordinaria de DIVORCIO en todo cuanto hubiere lugar en derecho y TRASLADO en forma personal a FEDEL HECTOR MIRANDA NAVIA a objeto de que conteste en el plazo de 15 días conforme determina el art. 345 del Código de Procedimiento Civil, improrrogable, a quién se le hace conocer que si no comparece se proseguirá la causa hasta su culminación y con las formalidades de ley, AL Otrosí 1ro: Entre las medidas provisionales se dispone: a) La separación de cuerpos de techo y techo de los esposos MIRANDA-RAFAEL en estricta aplicación del art. 383 del Código de Familia. A los Incs. b), c) y d) Óigase al contrario.- Al Otrosí 2do: Para la citación del demandado líbrese el correspondiente Edicto de Ley previo juramento de desconocimiento de domicilio dispuesto por el parágrafo III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse las publicaciones en un órgano periodístico de circulación Nacional y autorizada por la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.- Al Otrosí 3ro: Por adjuntada la prueba literal en calidad de pre-constituida, con noticia de parte contraria. Al Otrosí 4to: Por señalado domicilio procesal. ****No interviene el Ministerio Público en cumplimiento de circular N° 001/2008 emanada de Sala Plena del R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.— Fdo. JUEZ.- Fdo.- SECRETARIO.- CURSA A FS. 9 DE OBRADOS ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE AÑOS.- R.X.R.D.
Fuente: LA PATRIA