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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Alcance de los aspectos legales del Carnaval de Oruro - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Alcance de los aspectos legales del Carnaval de Oruro
05 mar 2011
Fuente: LA PATRIA
Por: Zenobio Calizaya Velásquez
Primero que nada, habría que establecer si el Carnaval de Oruro debe adscribirse propiamente al concepto de carnaval que se tiene, o cuáles las diferencias o connotaciones para luego encontrar o sugerir algún mecanismo legal de protección.
En este orden de cosas, debemos saber que el carnaval, como término, proviene del latín medieval “Carnelev Arium” que significaba “Quitar la Carne” Y consistía en la prohibición religiosa de consumir carne durante los cuarenta días que dura la cuaresma. Su celebración, como un acto festivo, tiene un origen más remoto y se dice que podría deberse a las fiestas paganas ofrecidas en honor del Dios Baco, Dios del vino, luego las saturnales y las lupercales romanas o las festividades dedicadas en honor del buey Apis en Egipto.
Aún se dice que los orígenes del Carnaval habría que encontrar en las antiguas civilizaciones de Sumeria y Egipto, hace más de 5.000 años, con celebraciones similares a la época del Imperio Romano. En todo caso, desde Europa se difundió la costumbre a América gracias a los navegantes españoles que colonizaron estas tierras a partir del siglo XV.
También se sostiene que el Carnaval, en un trasunto de la festividad ofrecida a Baco, implica una especie de renacimiento de la carne, esto es el afloramiento de los placeres carnales alimentados por la profusión de bebidas espirituosas. Se da la circunstancia de que este proceso se da en coincidencia con la época de las lluvias que en un ámbito más propio de los Andes americanos, representa el renacer de la vida y de las sementeras, englobados en el concepto del Pachacuti.
Ahora bien, establecido el remoto origen, conviene precisar que la actividad sustancial mente agrícola que rigió en tiempos de los pueblos primitivos que poblaron el planalto andino, se efectuaba sin ninguna vinculación al concepto de prohibición o renacimiento de los placeres de la carne o el vino. Era un proceso ritual de agradecimiento a los favores de la Pachamama o Madre Tierra, por lo que en determinados sitios especialmente escogidos por su ubicación nuclear o taypi, se materializaba una especie de procesión indígena que incluía música y bailes.
En el actual ámbito geográfico de Oruro, es reconocido el hecho de que el sitio en el que se levanta el templo de la Virgen del Socavón, era hasta antes de la llegada de los españoles, particularmente mágico y de culto ancestral probablemente desde las culturas más remotas asociadas al agua como son los Urus. Una prueba de ello es que poco tiempo después de la fundación de la Villa de San Felipe de Austria, aún los documentos de la época registraban que un cierto espacio al pie del cerro Pie de Gallo (más propiamente de Gallego) constituía un lugar de expansión festivo conocido como el Juego del Ayllu. Conocemos que esta actividad se asociaba con la caza de un cameloide identificado como la vicuña, la cual seguramente pareció a los ojos extraños como un puro divertimento, por lo que algunas escrituras coloniales manifiestan que por los desenfrenos que la fiesta desencadenaba hubo menester de designar oficiales reales que controlasen su desenvolvimiento, con el título de “jueces”,
De lo anterior, se deduce claramente que el sitio del actual templo del Socavón era desde tiempos antiguos un lugar de peregrinación ritual de carácter andino, probablemente en honor a alguna deidad Uru. Las mismas escrituras ilustran que hubo minas que tenían nombres muy singulares, como la de Nuestra Señora de los Hitos o de Nuestra Señora de Huaritoca. Un razonamiento lógico nos permitiría ver que no pudo tratarse de entidades religiosas católicas, en cuyo homenaje se labraban las minas, sino una especie de deificación subliminal haciendo mención sutil a dioses andinos. De aquí surge la tesis de que los ritos ancestrales pudieron dedicarse a Huari y su fiesta conocida como la del Juego del Ayllo o, a veces, Fiesta del Hito.
Con la llegada de los españoles, portadores de una tradición profundamente católica y expresada en viejos conceptos de ayunos, abstinencias y cuaresmas, se produce un inevitable cruce y aún superposición de culturas, de manera que la antigua procesión andina que de alguna forma era comparable al carnaval europeo, resulta aspirada por la celebración cristiana, convirtiéndose a la larga en una de las fiestas más populares de esta parte de América. Por eso, no es extraño encontrar que similares actividades de danza espectacular se den en Brasil, Tenerife, Argentina, República Dominicana y otros lugares. Pero con una gran diferencia: Mientras en las demás partes se trata de una llana diversión con todos los ingredientes de un verdadero Carnaval, en Oruro se produce una amalgama casi difícil de separar; pero que se distingue claramente, como es por una parte la peregrinación religiosa hacia una entidad católica en la que subyace el antiguo rito andino que confluía al mismo lugar, y por otra el cerco de la fiesta que ofrece el Carnaval como una especie de liberación de la carne, profusión de bailes y bebidas, incluyendo otros ritos de carácter andino.
II
Así, podemos diferenciar que existen dos procesos dentro de una misma celebración: la peregrinación católica que trasunta muy sutilmente otra peregrinación andina (no pagana) y luego el carnaval propiamente. Entonces, la peregrinación del día Sábado, nada tendría que ver con el Carnaval entendiendo el proceso en sí, sino con un homenaje católico-andino.
Desde esa perspectiva, el razonamiento utilizado por la Unesco para declarar al Carnaval de Oruro como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, rescata el profundo significado del proceso. La Unesco, a tiempo de clasificar al Carnaval de Oruro como una forma de expresión del Patrimonio Inmaterial y dentro del rango de Usos Sociales, Rituales y Actos Festivos, declara lo siguiente: “Los usos sociales, los rituales y los actos festivos son actividades habituales que estructuran la vida de las comunidades y de los grupos, siendo compartidas y estimadas por grandes segmentos de los mismos. Su significado emana del hecho de que reafirman la identidad grupal o comunitaria de quienes los practican. Realizados en público o en privado, ésos usos sociales, rituales y festivos pueden estar asociados al ciclo vital de individuos y grupos, al calendario agrícola, a la sucesión de las estaciones o a otros sistemas temporales.
Están condicionados por visiones del mundo y por historias percibidas y recuerdos. Varían desde reuniones sencillas hasta celebraciones y conmemoraciones multitudinarias. Cada uno de esos subámbitos es vasto en sí mismo, pero también existe un alto grado de solapamiento entre ellos”.
La cita nos permite apreciar que el Carnaval de Oruro, en su sustrato andino bien puede enmarcarse en la protección que brinda el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su sesión de 27 de junio de 1989, que en partes salientes recomienda a los Gobiernos a asumir las acciones y responsabilidades inherentes para el desarrollo y protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones.
Lo dicho también nos plantea una suerte de dicotomía tan singular y hasta polémica que convendría cuando menos esbozar: la protección del Carnaval de Oruro, tendría sustento.
III
En su origen primordialmente andino o como manifestación de los pueblos precolombinos, algo que se ha ido reclamando en algún tiempo al sugerir que la Anata Andina es la manifestación más objetiva de dicha vinculación. Siendo así, incluso la justificación de la Unesco tendría clara inclinación a este aspecto si trata de actividades relacionadas con rituales festivos asociados al calendario agrícola no obstante y de otro lado, el Carnaval de Oruro, independientemente de aquella consideración de origen, no es propiamente expresión vinculada a la tierra y sus connotaciones festivo-agrícolas, sino de “peregrinación” hacia una entidad religiosa. Es decir, aquello que fue inicialmente una expresión cultural enraizada a viejos cultos agrícolas se transformó tras la influencia colonial en lo que es ahora: un tributo religioso. Entonces, ¿cómo entender la motivación de la UNESCO que, desde nuestro punto de vista, difiere del concepto que se tiene del Carnaval de Oruro?
Sin pretender generar una discusión que desde luego puede darse, encontramos un respaldo legal desde la perspectiva de la actual Constitución Política del Estado, que de alguna forma zanja este debate. En efecto, por una parte respalda y protege, acaso con mayor vigor, las expresiones culturales, religiosas, espirituales y cosmogónicas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; y a la vez precisa y extiende esta garantía a otro tipo de expresiones culturales de carácter general, dentro de conceptos de diversidad cultural e interculturalidad.
Estas manifestaciones, como el Carnaval de Oruro, y otras tantas que se desarrollan en el país, constituyen patrimonio cultural del pueblo boliviano, con características de inembargabilidad e imprescriptibilidad, siendo deber del Estado su difusión, conservación, preservación y promoción, de modo prioritario. El Artículo 101 de la Constitución, expresa: “Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible”. Dicho de otro modo, interpreta extensiva y progresivamente el sustento de la Unesco, no sólo desde su punto de vista “originario” sino de expresión popular.
Existen otras normas ordinarias, como el D. S. 12626 de 19 de junio de 1977 que se refiere a normas de protección del Patrimonio Etnográfico, Música Folklórica, Danzas Folklóricas, Literatura Folklórica y Arte Popular; y desde luego la Ley 602 de 23 de febrero de 1984, que eleva a rango de ley el DS 09088 de 5 de febrero de 1970, que declaró a la ciudad de Oruro como capital folklórica de Bolivia y estableció que la organización y programación de las festividades del carnaval de Oruro estarán a cargo de la H. Alcaldía Municipal y la asociación de Conjuntos Folklóricos en coordinación con el Comité Departamental de Etnografía y Folklore.
Pueden sumarse a estas disposiciones la Resolución Prefectural del año 2000, que crea el Consejo Departamental de Cultura de Oruro, que debe ser la institución que defina las políticas y las estrategias regionales para conservar, difundir y proteger el patrimonio oral e inmaterial, amén de diversas Ordenanzas Municipales que seguros estamos existen.
En consecuencia, existiendo un ámbito de protección legal del proceso del Carnaval de Oruro, es deber de las autoridades llamadas por ley, de realizar todas las acciones y políticas que dichas disposiciones en la materia regulan.
Sería preciso coordinar acciones no sólo para la organización del carnaval, que es de carácter administrativo, sino de generar verdaderas políticas de protección en el ámbito departamental, nacional e internacional, reconociendo que a diferencia de las Festividades del Carnaval en el mundo, la de Oruro tiene una singular y valiosísima importancia porque en una fase del proceso implica la simbiosis de dos ritos cúlticos, totalmente diferentes y separados entre sí, que se fundieron en uno solo para rendir homenaje a la Virgen de la Candelaria, llamada la Virgen del Socavón, que no sólo por el nombre sino por su ubicación y lo que significa el sitio ancestralmente mágico, es una entidad única en el mundo como lo reconoció la Unesco; en otra fase, es la expresión viva de colores, música, danza, diversidad de expresiones folklóricas y culturales que no se limitan a los días Sábado y Domingo de Carnaval, sino un largo proceso que implica otras manifestaciones que merecen mejor estudio y protección.
Oruro, febrero de 2011
Fuente: LA PATRIA
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