Martes 22 de marzo de 2011
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPLEMENTACIÓN Y/O ACLARACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “REDUCTO S.R.L.”, QUE OTORGAN LOS SEÑORES WILMA EDITH MAGARIÑOS VILLARROEL, MARÍA PALMIRA VILLARROEL VDA. DE MAGARIÑOS, JAIME MERILES BALDERRAMA Y RUTH SILVIA MAGARIÑOS VILLARROEL.
En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis: cero cero p.m. del día de hoy quince de marzo del año dos mil once; ante mí, Karen Álvarez Royo, Notaria de Fe Pública número cincuenta y ocho de este Distrito Judicial con residencia fija en esta capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecen en oficina los señores: WILMA EDITH MAGARIÑOS VILLARROEL, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, titular de la cédula de identidad número 952964 expedida en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en c/23 de Enero s/n, casada, Lic. en Ing. Industrial; MARÍA PALMIRA VILLARROEL VDA. DE MAGARIÑOS, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, titular de la cédula de identidad número 700796 expedida en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en la c/ Rivero Torrez 269; JAIME MERILES BALDERRAMA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, titular de la cédula de identidad número 1324461 expedida en la ciudad de Potosí, con domicilio en la c/ Los Pinos s/n, casado, Lic. Ing. Química; y RUTH SILVIA MAGARIÑOS VILLARROEL, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, titular de la cédula de identidad número 952863 expedida en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en la c/ Los Pinos s/n, casada, Lic. Ing. Química; a quienes de identificar, doy fe y me pasaron para darle el carácter de instrumento público una minuta relativa a una COMPLEMENTACIÓN Y/O ACLARACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “REDUCTO S.R.L.”, la que transcrita en forma literal, es del tenor que sigue:-- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar una de COMPLEMENTACIÓN Y/O ACLARACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:—- PRIMERA. (ANTECEDENTES).- Dirá Usted que mediante Testimonio No. 12/2011 otorgado por ante Notario de Primera Clase No. 58, Notaria Karen Álvarez Royo de fecha 05 de enero de 2011, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada “REDUCTO S.R.L.”.-— SEGUNDA. (SUSTITUCIÓN DE LA CLAUSULA TERCERA).- (OBJETO SOCIAL).- Se sustituye la clausula tercera por el siguiente tenor: “La Sociedad de Responsabilidad Limitada, se dedicará a la Comercialización de Gas Natural Comprimido a través de la Estación de Servicio, bajo la denominación comercial de REDUCTO SRL.— Importación de productos, maquinarias y equipos para la implementación y funcionamiento de equipos de compresión y expendio de Gas Natural Comprimido.— Comercialización de derivados de Hidrocarburos en cualquier estado físico, suministro de materiales y servicios inherentes a la industria de hidrocarburos, comisiones, representaciones, consignaciones, transito y comercio”.—- TERCERA. (ACLARACIÓN DE TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN LA CLÁUSULA QUINTA).- (ADMINISTRACIÓN).- Se aclara que el término utilizado “cutas de capital” en la clausula quinta, es sustituido por “cuotas de capital”.—- CUARTA. (SUSTITUCIÓN Y ADICIÓN DE TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN LA CLÁUSULA OCTAVA).- (ASAMBLEAS).- Se sustituye la frase utilizada “cuyas decisiones se tomarán por las cuotas de capital social que representen por lo menos los dos tercios del capital social” en la cláusula octava por la frase “cuyas decisiones se tomarán por las cuotas de capital social que representen dos tercios del capital social”. Se sustituye la frase utilizada “las asambleas ordinarias se llevarán a cabo la segunda quincena del mes de marzo con el objeto de discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido, aprobar y distribuir utilidades, nombrar y remover al gerente general, aprobar los reglamentos, autorizar todo...” en la cláusula octava por la frase: “las asambleas ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año y dentro de los Tres meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad, con el objeto de discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido, aprobar y distribuir utilidades, autorizar todo...”. Se sustituye la frase utilizada “e) acordar la disolución de la sociedad” en la cláusula octava por la frase: “e) nombrar y remover al gerente general”.- Se añade en la cláusula octava el inciso “i) aprobar los reglamentos”.—— QUINTA. (ADICIÓN DE CLÁUSULA DÉCIMA).- Se inserta la cláusula Décima con el siguiente tenor: “DÉCIMA. (ACTAS).- El Gerente General será responsable de llevar un libro de actas de asambleas de socios en la que se consignará las resoluciones adoptadas; las actas serán suscritas por los asistente.—- SEXTA. (SUBSISTENCIA).- Siendo la presente una escritura de complementación, se deja constancia que las cláusulas contenidas en la Escritura Pública Nº 12/2011 de 05 enero de 2011 mencionada, no aclaradas o complementadas mediante este instrumento quedan vigentes y se ratifica su plena validez.—- SÉPTIMA. (DOCUMENTO INTEGRANTE).- Formará parte integrante del presente documento y será transcrito en tal calidad en el protocolo respectivo.—- OCTAVA. (CONSENTIMIENTO).- Nosotros a) Ruth Silvia Magariños Villarroel, con C.I No. 952863 Cbba, b) Wilma Edith Magariños Villarroel, con C.I. No. 952964 Cbba, c) María Palmira Villarroel Vda. de Magariños, con C.I. No. 700796 Cbba, y d) Jaime Meriles Balderrama, con C.I. No. 1324461 Potosí en señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas previstas, suscriben al pie en Cochabamba a los 15 días del mes de marzo de dos mil once.- Usted señor notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo pertinentes.—— Fdo.- Ilegible.- Dr. Guido N. Terrazas Ortuño.- Abogado.- RUC-03989353.- M.C.A. 1126.——Fdo.- Ilegible.- Fdo.- Ilegible.—- Fdo.- Ilegible. Fdo.- Ilegible.—- CONCLUSIÓN.- Es copia fiel del original de su referencia y queda archivado en el respectivo cuaderno de minutas y comprobantes con el número CIENTO SETENTA Y DOS del presente año.- En testimonio de verdad de que así dijeron, lo otorgan y ratifican en su tenor y previa lectura de principio a fin, firman los otorgantes en presencia de los testigos instrumentales: Ana Margarita Toledo y Albina Illanes Balderrama, mayores de edad, hábiles por derecho, con C.I. Nos. 3743851 Cbba. y 5745438 Or., respectivamente, sin ninguna relación de parentesco con los suscribientes, ellos entre sí, menos conmigo, la suscrita notario; de que doy fe.— Fdo.- Ilegible.- Wilma Edith Magariños Villarroel.— Fdo.- Ilegible.- María Palmira Villarroel vda. de Magariños.— Fdo.- Ilegible.- Jaime Meriles Balderrama.— Fdo.- Ilegible.- Ruth Silvia Magariños Villarroel.— Fdo. Tgo.- Ilegible.- Ana Margarita Toledo.- Tgo.- Albina Illanes Balderrama.—- Fdo.- Ante mí.- Karen Álvarez Royo.- Notaria de Fe Pública de Primera Clase número cincuenta y ocho.- Abogada – M.C.A. 1474.- Cochabamba-Bolivia.— Sello Notarial; de todo lo que doy fe.
Fuente: LA PATRIA