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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 EDICTO - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
MARY MORALES FERNANDEZ, JOSE LUIS QUIROGA CAMACHO, PRESIDENTE y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LAS PROVS. L. CABRERA, S. PAGADOR y E. AVAROA CON ASIENTO EN CHALLAPATA (ORURO-BOLIVIA) EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ART.165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DISPONEN:
Por el presente edicto de Ley, conforme dispone el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se NOTIFICA A ESTANISLAO GONZALES AGUIRRE, con acusación interpuesta por el Ministerio Público y la acusación particular, pruebas de cargo y radicatoria, para que en el plazo de diez días siguientes a su legal notificación, se apersone ante el Tribunal de Sentencia de Challapata del departamento de Oruro y ofrezca sus pruebas de descargo, bajo advertencia de ser declarado rebelde; así se tiene ordenado por Resolución de fecha 10 de junio de 2010 que cursa a fs. 145 de obrados, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la acusación particular en contra de Ronald Eugenio Janco Aguirre y Estanislao Gonzáles Aguirre por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados: ACUSACIÓN PUBLICA QUE CURSA DE FS. 10 A FS. 15 DE OBRADOS. Lleva el correspondiente sello del Ministerio Público-Fiscalía-Challapata-- SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LAS PROVINCIAS LADISLAO CABRERA, EDUARDO AVAROA Y SEBASTIAN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATA.- FORMULA ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO.—Otrosíes.- AVA JULlETA GARCIA AREQUIPA, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, abogada, casada, con domicilio procesal en Challapata en la Plaza E. Avaroa s/n. edificio de la Subprefectura, acera Sud, presentándose ante Uds. con respeto expongo:--- Habiendo concluido con las investigaciones de la etapa preparatoria de conformidad a lo establecido por el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad, emite el presente requerimiento conclusivo en aplicación del Art. 342 del mismo compilado legal y formula acusación en contra de RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE por la comisión del delito de HOMICIDIO y en contra de EST ANISLAO GONZÁLES AGUIRRE, por la comisión del delito de HOMICIDIO en grado de COMPLICIDAD, en base a los siguientes fundamentos de orden legal:- IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.-- a) Nombres y apellidos.- RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE.- Estado Civil: Soltero.- Libreta de Servicio Militar: 1170290107.- Profesión u oficio: Trabajador de Mina Pailaviri.- Nacionalidad: Boliviana.- Lugar y Fecha de Nacimiento: Lagunillas, Provincia Eduardo Avaroa del Departamento de Oruro, en fecha 15 de noviembre de 1985.-- Género: Masculino.- Domicilio Real: En Potosí, en la zona Villa Concepción, calle Jujuy s/n--Domicilio procesal: En la ciudad de Oruro, en la calle Ayacucho esquina Presidente Montes de los abogados Ricardo Pinto Olmos y Martin S. Mercado Pinaya.-- b) Nombre y apellidos: ESTANISLAO GONZÁLES AGUIRRE.- Estado Civil: Casado.- Carnet de Identidad: 5489381 Or.- Profesión u oficio: Empleado público.- Nacionalidad: Boliviana.- Lugar y Fecha de Nacimiento: Lagunillas, Prov. E. Avaroa del Depto. de Oruro, en fecha 7 de mayo de 1971.--- Género: Masculino.- Domicilio Real: En la ciudad de El Alto en la zona Senkata calle Yujama No. 1604 (parada del minibús 600).- Domicilio procesal: En la ciudad de Oruro, en la calle Ayacucho esquina Presidente Montes de los abogados RICARDO PINTO OLMOS Y MARTIN S. MERCADO PINAYA.-- Los imputados se encuentran en libertad, pues no se fijó ninguna medida cautelar por haber planteado una serie de incidentes ante el Juez de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador de la Provincia Sebastián Pagador con asiento en Huari.- II.- DENTIFICACION DE LA PARTE QUERELLANTE: AGUSTINA CAYO, mayor de edad, soltera, ama de casa, con C.I. N° 2763895 Or. con domicilio real en la localidad de Santiago de Huari en la calle Tarija s/n.-- Domicilio procesal: Plaza Eduardo Avaroa s/n. de la localidad de Challapata de los abogados MA. DEL CARMEN BEJARANO MERCADO, ROSARIO QUISPE BUSTAMANTE Y JUAN PEDRO AGUIRRE.-III. IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: -IVAN EUGENIO CAYO, nacido en fecha 19 de junio de 1988 en Huari, provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro. (FALLECIDO) IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-- La presente acusación y requerimiento conclusivo tiene como fundamentos legales: -Art. 225 de la Constitución Política del Estado.-- Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.- Art. 342 del Código de Procedimiento Penal.- Art. 45 inc. 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- Art. 251 del Código Penal.- Art. 23 del Código Penal.- V. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO.- (Conforme al inc.2) del art. 341 del Código de Procedimiento Penal).-- Los hechos que motivaron la presente investigación penal se determinan por los siguientes acontecimientos: De las investigaciones y antecedentes se establece que el día sábado 15 de marzo de 2008 se llevaba a cabo el aniversario de la localidad de Huari y en horas de la madrugada del día domingo 16 de marzo al promediar las 02:00 aproximadamente, en la plaza principal de Santiago Huari, Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, la víctima IVAN EUGENIO CAYO de 19 años de edad en compañía de tres personas Edmundo García, Max Quispe e lvis Delgado que se encontraban en estado de ebriedad habrían agredido físicamente a RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE con un objeto cortante provocándole una herida cortante en el rostro.-- Posterior a dicha agresión familiares de RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE y otros pobladores de Huari reaccionaron violentamente agarrando a IVAN EUGENIO CAYO a quien lo golpearon físicamente en la plaza principal de Huari a punto de querer lincharlo, interviniendo en ese momento la Policía de dicha localidad donde también familiares de Ronald Eugenio Janco Aguirre trataron de agredir a los funcionarios policiales, habiendo Iván Eugenio Cayo sido trasladado a la Jefatura Provincial de Huari, posteriormente al Hospital de dicha localidad y después fue trasladado al Hospital de Challapata.- La agresión que sufrió la víctima fue protagonizada por RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE Y ESTANISLAO GONZALES AGUIRRE, quienes como consecuencia de la Lesión causada a Ronald Eugenio Janco Aguirre, reaccionaron de manera violenta propinando puñetes y patadas en la humanidad de Iván Eugenio Cayo quien por la golpiza que recibió en la cabeza, falleció en fecha 17 de marzo de 2008 a horas 11:40 en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Oruro.--Según el certificado médico expedido por el Dr. Marco A. Gutiérrez Burgos Jefe - Médico del Centro de Salud Hospital Huari de fecha 26 de marzo de 2008 se tiene: “... IVAN EUGENlO CAYO... en fecha 16 de marzo de 2008 a horas 8 a.m. es traído al Centro de Salud Hospital Huari, por personal, Policial con antecedentes de agresión física.... inconsciente con signos vitales estables, con glasgow de 8/15, presentando edema e inflamación en rostro y cráneo, hemorragia nasal profusa ... Por severidad del cuadro paciente es remitido inmediatamente a centro de mayor complejidad para atención médica especializada. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: 1.- Policontusión. 2.- TEC grave.- Por el informe médico de fecha 27 de marzo de 2008 emitido por el Dr. Rubén M. Miranda Lunario se establece:"... En fecha 16 de mayo de 2008 a hrs. 09:00 a.m. aproximadamente es traído en la ambulancia del Hospital de Huari por el Médico de esa institución a una persona de sexo masculino inconsciente junto a su madre... Paciente de nombre IVAN EUGENIO CAYO de 19 anos... Paciente ingresa en camilla, inconsciente, no responde a órdenes verbales... Cabeza: Se palpa múltiples hematomas... IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Traumatismo Encéfalo Craneano cerrado severo.- Fractura de base de cráneo?…".-Del certificado médico forense de fecha 17 de marzo de 2008 expedido por la Dra. Wilma P. GabrieI Ramos, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses la víctima IVAN EUGENO CAYO se desprende lo siguiente: ... De agresión física en fecha 16.03.08 alrededor de las 03:00 según refiere por parte de N. Janco Aguirre y otros ... Valorado en el servicio de Terapia Intensiva del Hospital General. EXAMEN FlSICO: 1.- Paciente en coma profundo, con Glasgow de 4/15 valoración Neurológica del estado de conciencia siendo normal 15/15. Valores iguales o inferiores a 8/15 indican coma y gravedad del cuadro. 2.- Signos vitales: PA 90/60 mmHg FC 92 por minuto... 3.- Hematoma bipalpebral izquierda. Hematoma región temporoparietal izq. 4.- Equimosis excoriativa bipalpebral derecha- 5.- Excoriación pómulo derecho. 6.- Excoriación región cigomática malar izquierda. 7.- Heridas cortantes superficiales múltiples desde 3 cm. de longitud hasta 5 cm. de longitud distribuidas en cara a predominio del lado izquierdo. 8.- Equimosis excoriativa en dorso de nariz. 9.- Herida contusa en cara interna de hemilabio superior derecho. 10.- Equimosis en cara interna de labio superior e inferior. 11.- Heridas contusas en número de dos en pabellón auricular izquierdo. 12.- Equimosis en pabellón auricular derecho. 13.- Equimosis en número de tres en cara lateral derecha de cuello. 14.- Equimosis de gran
dimensión en región cervical posterior izquierda: 15.- Equimosis en hemitorax anterior derecho. 16.- No se puede observar regiones posteriores por la posición del paciente. 17.- Excoriación en flexura codo derecho. 18.- Excoriación en cara anterior de pierna y dorso de pie izquierdo ... CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: ... fue internado en fecha 16.03.08 a horas 13:50 en el servicio de Terapia intensiva del Hospital General, transferido del hospital de Challapata con diagnóstico de TEC cerrado severo, paciente con antecedente de agresión física en estado etílico. Valorado por especialidad de Neurología: signos de descerebración, signos de fractura de base de cráneo de fosa anterior dando en diagnóstico de TEC severo, Muerte cerebral... CONCLUSIONES: 1.- TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALlCO SEVERO. 2.- MUERTE CEREBRAL. 3.- POLlCONTUSO:. -Del certificado médico único de defunción emitido por el Dr. Freddy Baltazar Pozo, Médico de Terapia Intensiva del Hospital General se tiene: ...EUGENIO CAYO IVAN.- FECHA DE DEFUNCIÓN Hora 11:40 Día 17 Mes 03 Año 2008 ... CAUSAS DE DEFUNCIÓN ... a) Muerte Cerebral 12 horas b) Edema Cerebral Severo 24 horas.- c) TEC Cerrado Severo 24 horas…".- EI día 18 de marzo de 2008 la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, conjuntamente el Dr. Rafael Vargas Villegas, Fiscal de Materia y el investigador asignado al caso, PoI. Miguel Ballesteros Colquehuanca se constituyen en la morgue del Hospital General San Juan de Dios de la ciudad de Oruro a objeto de realizar la autopsia de ley en el cadáver de IVAN EUGENIO CAYO con antecedentes de agresión física y según consta del protocolo médico forense de autopsia se tiene lo siguiente: “... Se trata de un cadáver de sexo masculino identificado como Iván Eugenio Cayo de 19 años de edad, 1,60 a 1,65 mts. de longitud, peso aproximado 60 a 65 kg. con rigidez cadavérica generalizada.- EXAMEN CADAVÉRICO SEGMENTARIO. Cabeza: Cabellos negros cortos, hematoma en región témporo parietal izquierda. Cara: hematoma bipalpebraí izquierda, equimosis excoriativa bipalpebral derecha, excoriación pómulo derecho, excoriación cigomáticamalar izquierda, heridas cortantes superficiales múltiples en cara desde 3 cm. de longitud hasta 5 cm. de longitud a predominio del lado izquierdo... Ojos: Pupilas dilatadas... con pérdida de tono ocular.... Nariz y fosas nasales: Equimosis excorlatíva en dorso de nariz... Boca: Labios y mucosas ligeramente pálidos piezas dentarias en regular estado de conservación. Herida contusa cara interna de hemilabio superior derecho, equimosis en cara interna de hemilabio superior izquierdo, equimosis cara interna de hemilabio inferior derecho... Pabellones auriculares: Derecho. Equimosis en pabellón auricular, izquierdo, Heridas contusas suturadas en número de dos de 1 cm y 3 cm. de longitud esta última en la implantación de pabellón auricular. Cuello: Equimosis en cara lateral derecha de cuello, equimosis de gran dimensión que abarca región cervical posterior izquierdo. Tórax anterior: Equimosis en un área de 3 x 4 cm. en región infraclavicular derecha, equimosis pequeña en hemitorax anterior derecho parte superior. Tórax posterior: Con Iivideces cadavéricas
instauradas, excoriaciones en número de cinco pequeñas en región lumbar... Miembro superior: derecho, excoriaciones en flexura de: codo derecho, cianosis en lechos ungueales. Izquierdo, con Iivideces cadavéricas instauradas, cianosis en lechos ungueales. Miembros inferiores: derecho, excoriación pequeña cara interna tercio superior pierna derecha, excoriaciones en número de dos en cara dorsal de pie derecho izquierdo, excoriaciones en número de dos en cara anterior de muslo izquierdo, excoriación cara posterior de muslo izquierdo, excoriación de 1,5 cm. en cara dorsal de la articulación metatarso falangita del primer dedo CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES. 1.- Las lesiones descritas como equimosis, hematoma y excoriación fueron provocadas por golpes contusos, y no son causa de muerte. 2.- Los hematomas subgaleales, las lesiones descritas en órganos encefálicos, como hemorragia subdural, hemorragia aracnoidea infiltrados hemorrágicos, fueron provocadas con gran probabilidad por varios golpes directos en cráneo y son causa de muerte. CONCLUSIÓN. CAUSA DE MUERTE: 1.- TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO ABIERTO. 2.- HEMORRAGIA SUBDURAL EDEMA CEREBRAL...” -Del acta de autopsia de ley suscrita por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, Médico Forense, por el Dr. Rafael Vargas V. Fiscal de Materia y PoI. Miguel Ballesteros se tiene: “...Posteriormente con sierra mecánica se procede a cortar por encima de arcos superciliares hacia occipital, retirada calota craneana la misma sin lesiones ósea evidenciando hemorragias subdural laminar en región temporo parietal Izq. Hemorragia aracnoidea, congestión cerebral. Generalizada, se retira masa encefálica desprendiéndose de la duramadre... observándose abundantes coágulos: de sangre a nivel del comportamiento medio y posterior de la base de cráneo Izq. Cerebelo congestivo con hemiación de las amígdalas, cerebelosa. Se observa trazo fracturario a nivel de la escama temporal Izq. La misma se dirige hacia a la mayor de esfenoides…”. -EI Certificado de Defunción expedido por el Oficial de Registro Civil de Huari, Gonzalo Roberto Ayma de fecha 19 de marzo de 2008 que señala: “…IVAN EUGENlO CAYO Edad 19 años… Fallecido… el Día 17. Mes, marzo Año 2008 A horas 11:40… Por causa... TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO ABIERTO... Comprobado el fallecimiento por Dra. WILMA GABRIEL RAMOS...”. -Por otra parte el acusado RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE a momento de recibir su declaración en presencia de su abogado defensor Ricardo Pinto Olmos indica: “...Ese día sábado 15 de marzo de 2008 hemos venido de Potosí a bailar a Huari... a las 8 he salido a caminar con Rubén Janco, estábamos paseando, él quería tomar... hemos tomado dos cervezas... y me he salido a las 11 y hemos ido a caminar por la Plaza, después de caminar hemos vuelto a la carpa... he salido a orinar, una patada en mi espalda, me ha dado su amigo del fallecido y el fallecido me ha rallado mi cara... yo me quería defender, ahí me estoy defendiendo...”.- El acusado ESTANISLAO GONZALES AGUIRRE en su declaración recepcionada en presencia de su abogado defensor Ricardo Pinto Olmos señala: “... el día 15 de marzo de 2008 más o menos a las 9:00 a 10:00 de la noche nos hemos dirigido... para servimos unas cervezas y celebrar la verbena en el aniversario de la Provincia Sebastián Pagador, luego después de las 10:00 del día 15 de marzo de 2008 llegó Ronald Janco...había en la carpa una mesa grande, donde nosotros nos sentamos ... Ronald Janco creo que había llegado de Potosí…”.-Consiguientemente, el Ministerio Público en mérito al informe policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Challapata del investigador asignado al caso, PoI. Miguel Ballesteros Colquehuanca, se inicia la investigación en fecha 17 de marzo de 2008 en contra de presuntos autores por el delito de HOMICIDIO. Y en mérito a la querella formulada por AGUSTINA CAYO, se comunica al órgano jurisdiccional en sentido de haberse identificado a los presuntos autores como RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE, ESTANISLAO GONZÁLES AGUIRRE Y OTROS.- La comunicación de la investigación se realizo por el delito de HOMICIDIO previsto en el art. 251 del Código Penal, por lo que en aplicación a lo establecido en los Arts. 301 inc 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 45 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se imputo formalmente en contra de RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE Y ESTANISLAO GONZALES AGUIRRE, por la presunta comisión del delito de homicidio, hecho antijurídico que se de conocimiento de la autoridad jurisdiccional.-- En observancia del Art. 277 del Código de Procedimiento Penal se desarrolla la investigación de la etapa preparatoria en relación al Art. 69 del mismo compilado legal, a través del requerimiento de fecha 17 de marzo de 2008 se designa como investigador del caso al PoI. Miguel Ballesteros Colquehuanca, posteriormente se reasigna como investigador al PoI. Adm. Mauro Lazarte Rodríguez y al Cbo. Carlos S. Godoy Canaviri, funcionario de la FELCC de la Localidad de Challapata y finalmente al Cbo. German Cayo Quispe.-- Vl.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (conforme al inc. 3) del M 341 del Código de Procedimiento Penal).-- En el curso de la investigación efectuada dentro de la etapa preparatoria del juicio oral, se ha determinado la AUTORIA del imputado RONALD EUGENIOJANCO AGUIRRE, en la comisión del delito de HOMICIDIO, toda vez que ha sido identificado por testigos del lugar, aspecto que se encuentra plenamente respaldado y fundamentado a través de /os elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria.- Con relación al imputado ESTANISLAO GONZALES AGUIRRE se ha establecido la AUTORIA en la comisión del delito de HOMICIDIO en el grado de COMPLICIDAD, pues ha sido identificado por testigos del lugar, aspecto que se encuentra plenamente respaldado y fundamentado a través de Ios elementos que convicción recolectados en la etapa preparatoria. Se establece que RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE ha incurrido en la comisión del hecho delictivo de HOMICIDIO, pues en el transcurso de la etapa preparatoria se ha establecido que el hecho antijurídico existió y que el imputado participo como AUTOR del mismo, junto a ESTANISLAO GONZALES A.GUIRRE, quien intervino en el hecho delictivo en grado de complicidad y como producto de los golpes recibidos, la victima Iván Eugenio Cayo perdió la vida.-- Los elementos de convicción que motivan la presente acusación son:-- 1.- Acta de denuncia de fecha 16 de marzo de 2008 de la FELCC de Challapata, a intervención policial donde las víctimas son Ronald Janco Aguirre e Iván Eugenio Cayo por lesiones graves.-- 2.- lnforme policial de fecha 16 de marzo de 2008 elaborado por el Pol Miguel Ballesteros Colquehuanca investigador de la FELCC donde se establece de manera cronológica como sucedió la muerte de Iván Eugenio Cayo.-- 3.- El informe de funcionarios policiales de la Jefatura Provincial de Huari, Sargento Segundo Ricardo Calizaya y Cbo. Porfirio Cuarta Colaña de fecha 25 de marzo de 2008, que refleja lo acontecido en la Plaza de Huari.-- 4.- Por el certificado médico expedido por el Dr. Marco A Gutiérrez Burgos, Jefe Médico del Centro del Salud Hospital Huari de fecha 26 de marzo de 2008 se establece “IVAN EUGENI CAYO..... es traído al Centro de Salud Hospital Huari.. ... inconsciente con signo vitales estables, con Glasgow de 8/15.... POR SEVERIDAD DEL CUADRO, paciente es remitido inmediatamente a centro de mayor complejidad... IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: ... 2.- TEC GRAVE…”.- -5.- Según el informe médico de fecha 27 de marzo de 2008 emitido por el Sr. Rubén Miranda Lunario se tiene: “...persona de sexo masculino inconsciente... de nombre IVAN EUGENIO CAYO de 19 años... ingresa en camilla, inconsciente; no responde a órdenes verbales... cabeza: Se palpa múltiples hematomas ... IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: - Traumatismo Encéfalo Craneano Severo Cerrado.- Fractura de base de craneo? …”.- 6.- Del certificado médico forense de fecha 17 de marzo de 2008 expedido por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, la víctima IVAN EUGENIO CAYO, se infiere: “...CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: ... fue internado en fecha 16.03.08 a horas 13:50 en el Servicio de Terapia intensiva del Hospital General transferido del Hospital de Challapata con diagnostico de TEC cerrado severo, paciente con antecedentes de agresión física en estado etílico. Valorado por especialidad de Neurología: Signos de descerebración, signos de fractura de base de cráneo de fosa anterior dando el diagnostico de TEC severo, Muerte cerebral... CONCLUSIONES: 1.- TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALlCO SEVERO.- 2.- MUERTE CEREBRAL. 3.- POLICONTUSO…”.- 7.- Por el certificado médico único de defunción emitido por el Dr. Freddy Baltasar Pozo ... Medico de Terapia Intensiva: se establece lo siguiente: “EUGENIO CAYO IVAN... FECHA DE DEFUNCIÓN Hora 11:40 Día 17 Mes 03 Año 2008… CAUSAS DE DEFUNCIÓN ... a) Muerte Cerebral 12 horas... b) Edema Cerebral Severo 24 horas. e) TEC Cerrado Severo 24 horas...”.-- 8.- Del protocolo de autopsia de fecha 18 de marzo de 2008 se establece lo siguiente: “... c) Se trata de un cadáver de sexo masculino identificado como Iván Eugenio Cayo de 19 años ... CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES... 2.- Los hematomas subgaleales las lesiones descritas en órganos encefálicos como hemorragia subdural, hemorragia aracnoidea infiltrados hemorrágicos fueron provocadas con probabilidad por varios golpes directos en cráneo y son causa de muerte…”.- 9.- Acta de autopsia de ley suscrita por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos Médico Forense, por el Dr. Rafael Vargas Fiscal de Materia y PoI. Miguel Ballesteros de fecha 18 de marzo de 2008 que establece la realización de dicho actuado.--10.- El Certificado de Defunción expedido por el Oficial de Registro Civil de Huari, Gonzalo Roberto Ayrna de fecha 19 de marzo de 2008 que señala: “Ivan Eugenio Cayo... edad 19 años ... Fallecido ... el día 17 de Mes marzo Año 2008 A horas 11:40 ... Por causa ... TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO ABIERTO. Comprobado el fallecimiento por Dra. Wilma P. Gabriel Ramos...”.- 11. - Por el certificado nacimiento se evidencia que Iván Eugenio Cayo, nació en Huari, Prov. S. Pagador del Departamento de Oruro en fecha 19 de junio de 1988.--12.-Según la entrevista de la querellante Agustina Cayo indica que su hijo falleció como consecuencia de los golpes que Ie propinaron Ronald Janco y Estanislao Gonzáles, en la cabeza de su hijo, la cual pisotearon y patearon hasta destrozarla.--13.- De la entrevista recepcionada a FRANCISCO: BARCAYA ARROYO se tiene que en fecha 16 de marzo cuando estaba empezando a beber bebidas alcohólicas junto a sus amigos en una carpa que se encontraba en la Plaza Sebastián Pagador de la población de Huari observo quienes agredieron a Iván fueron Ronald Eugenio Janco Aguirre y Estanislao Gonzáles Aguirre.-- 14.-Por la entrevista tomada a PAULlNA CHOQUE MAMAN I se establece que ella se encontraba en la Plaza de la población de Huari y una vez en el lugar se encontró con un grupo de personas de los cuales uno de ellos se encontraba con la cara cortada a quien le llamaban Ronald, quien le habría señalado que el joven al cual golpeaban era el que le causo su herida en el rostro.--15.- La testigo ANGELICA MARTINEZ PUQUIMIA, señala que uno de los agresores tenía la cara cortada gritaba indicando que traigan gasolina para quemarlo.-- 16.- De la entrevista recepcionada a FELlCIA MARTINEZ PUQUIMIA se tiene que se encontraba atendiendo el baño público que estaba ubicado en la plaza y que junto a su hija fueron a ver y observo que varias personas se encontraban golpeando a un joven y uno de ellos tenía el rostro cortado, le indicó que el joven, el cual golpeaba le había producido esa herida es por eso que le golpeaban y el joven de la cara cortada le pidió que le consiguiera un cuchillo, a ella contesto que atendía el baño público y que el mismo no era cocina, junto a las personas se encontraba un ex Concejal quienes continuaban goIpeándoIo con patadas para luego agarrar una piedra grande. 17.- El registro del lugar del hecho elaborado por el Pol. Miguel Ballesteros Colquehuanca describe el lugar donde se cometió el hecho, siendo en la Plaza principal de la loc. de Santiago de Huari (vía. publica), actuado que se cumplió con todas las formalidades de rigor, que incluye placas fotográficas del lugar del hecho.--18.- Del acta de autopsia de ley se establece que corresponde la victima Iván Eugenio Cayo se realizo dicho actuado en la morgue del Hospital General San Juan de Dios de la ciudad de Oruro en fecha 18 de marzo de 2008 incluyéndose placas fotográficas de la víctima.---19.-lnforme en conclusiones de fecha 16 de junio de 2009, elaborado por el investigador reasignado al caso de la FELCC de Challapata.---- 20.- Autorización para que se conceda puesto en el Cementerio General para el entierro del señor lván Eugenio Cayo expedida por el Alcalde Municipal de Huari, Fausto Aguirre CoIque.-- 21.- Certificación expedida por el Corregidor de Huari Francisco Aguirre Callahuara que refiere que Iván Eugenio Cayo participaba en actividades deportivas y culturales.-- 22.- Certificado de trabajo de Iván Eugenio Cayo expedida por el Ing. Freddy Medrano P. Gerente Constructora Chani S.R.L. de fecha 27 de agosto de 2007.-- VII.- PETITORIO.-EI Ministerio Publico tiene como facultad, una vez concluida la investigación presentar ante el juez o Tribunal de Sentencia, la acusación si estima que la investigación proporciona fundamentos para e enjuiciamiento publico de los imputados, conforme determina el Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.-- EI Art. 251 del Código Penal señala: ...EI que matare a otro, será sancionado con presidio de 5 a 20 años...”.- Respecto al delito de homicidio el penalista boliviano Benjamín Hard en su Libro Código Penal Boliviano con las Reformas y Leyes conexas dice: “... EI art. 251 del Código Penal en lo que se refiere al homicidio parte del tipo medio, sin tomar en cuenta las circunstancias subjetivas que puedan agravar o disminuir la responsabilidad penal, pura y simplemente se va al hecho de quitar la vida del prójimo ... El homicidio se ´define como el hecho de matar ... En consideración a lo expuesto precedentemente y en observancia al Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita FISCAL DE MATERIA, en representación del Ministerio Publico formula ACUSACION contra. RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE de generales de ley descritas precedentemente, pues de los elementos obtenidos en el transcurso de la investigación, conforme señala el art. 20 del Código Penal se establece su AUTORIA por la comisión del delito de HOMICIDIO, por cuanto el sujeto activo del hecho a adecuado su conducta a la norma prevista por el Art. 251 del Código Penal, pues los golpes que le propino en la cabeza le produjeron inicialmente una coma profundo que posteriormente le causaron la muerte. En cuanto a ESTANISLAO GONZALES AGUIRRE de generales descritas precedentemente, la suscrita FISCAL DE MATERIA formula ACUSACION, toda vez que los elementos obtenidos de la etapa preparatoria, conforme señala el rt. 20 del Código Penal se establece su AUTORIA en la comisión del delito de HOMICIDIO en GRADO DE COMPLICIDAD, por cuanto el sujeto activo del hecho a adecuado su conducta a las normas prevista en el Art. 251 del Código Penal en relación al Art. 23 del Código Penal que dice: “…es cómplice el que facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido ...” , pues el sujeto activo coopero en el hecho delictivo mencionado, propinándole también golpes en la humanidad de Iván Eugenio Cayo, quien fallecido posteriormente como consecuencia de los golpes recibidos por lo que ese digno Tribunal se servirá disponer la radicatoria de la presente causa. Sea previas las formalidades de ley. VIII.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.-- TESTIFICALES.- 1.- AGUSTINA CAYO, mayor de edad, soltera, ama de casa, con C.I. N° 2763895 Or, con domicilio real en la Loc. de Santiago de Huari en las calles Tarija s/n… 2.- FRANCISCO BARCAYA ARROYO, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en las calles Villarroel entre Oruro de la Loc. de Huari, con C.I. N° 3070620 Or.- 3.- PAULlNA CHOQUE MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en las calles Alberto Villarroel s/n.- 4.- ANGELICA MARTINEZ PUQUIMIA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle América s/n.- 5.- FELlCIA MARTlNEZ PUQUIMIA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Alberto Villarroel.- 6.- CARLOS S. GODOY CANAVIRI, mayor de edad, hábil por derecho, investigador con domicilio en la FELCC de la ciudad de Oruro.-7.- MIGUEL BALLESTEROS COLQUEHUANCA, mayor de edad, investigador de la FELCC, con domicilio en Comando Dptal de Oruro.- 8- GERMAN COYO QUISPE, mayor de edad, casado, hábil por derecho, investigador con domicilio en la FELCC de Challapata.- 9.- RICARDO CALIZAYA CARO, mayor de edad, casado, hábil por derecho, funcionario policial, con domicilio Comando Dptal. de la ciudad de Orur6.- 10.- PORFIRIO CUARTA COTAÑA, mayor de edad, casado, hábil por derecho, funcionario policial con domicilio en al Comando Dptal. de la ciudad de Oruro.- 11.- MARCO A. GUTIERREZ BURGOS, mayor de edad, hábil por derecho, médico cirujano, con domicilio en el Centro de Salud Hospital de Huari.- 12.- RUBEN M: MIRANDA LUNARIO, mayor de edad, hábil por derecho, médico cirujano, con domicilio en el Hospital San Juan de Dios de Challapata.-13.- FREDDY BALTAZAR POZO, mayor de edad, hábil por derecho, medico cirujano con domicilio en al Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Oruro.-14.- FAUSTOAGUIRRE COLQUE, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Loc. de Huari en la Alcaldía Municipal-Todos los testigos precedentemente nombrados conocen la existencia del hecho. DOCUMENTALES.-1.-Acta de denuncia de fecha 16 de marzo de 2008 de la FELCC de Challapata, donde se establece que a horas 10:00 del día 16 de marzo se procedió a la apertura del presente caso. A intervención policial en fs.1.- 2.- Actas de entrevistas recepcionadas a los ciudadanos: AGUSTINA CAYO, FRANCISO BARCAYA ARROYO, FELlCIA MARTINEZ PUQUIMIA, PAULlNA CHOQUE MAMANI Y ANGELlCA MARTINEZ PUQUIMIA, en fs. 5.--3.- Informe de fecha 16 de marzo de 2008 elaborado por el investigador Miguel Ballesteros Colquehuanca donde se establece de manera cronológica como sucedió la muerte de Iván Eugenio Cayo en fs. 2.-- 4.- Informe del Sgto. 2do. Ricardo Calizaya Caro y el Cbo Porfirio Cuarta Cotaña, funcionarios policiales de la Jefatura Provincial de Huari, de fecha 25 de marzo de 2008, dirigido por el Dr. Rafael Vargas Villegas Fiscal de Materia de Challapata en fs. 2.-- 5.- lnforme elaborado por el Cbo Carlos S. Godoy Canaviri Investigador asignado de la FELCC de fecha 15 de septiembre de 2008 incluye requerimientos fiscales, en fs. 3.-- 6.- Registro del lugar del hecho elaborado por el Cbo. Miguel Ballesteros Colquehuanca investigador asignado al caso de la FELCC de Challapata, muestrario fotográfico del lugar, incluye requerimiento en fs. 5.-- 7.- Certificado Médico por el Dr. Marco A. Gutiérrez Burgos Jefe Medico del Centro de Salud Hospital Huari de fecha 26 de marzo de 2008, incluye requerimiento fiscal en fs. 2. 8.- Informe Medico de fecha 27 de marzo de 2008 emitido por el Dr. Rubén M. Miranda Lunario en fs. 1.---9.- Certificado Médico Forense de fecha 17 de marzo de 2008 expedido por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, incluye papeleta de atención forense en fs. 2.--10.- Certificado único de defunción emitido por el Dr. Freddy Baltasar Pozo, Terapia Intensiva del Hospital General de Oruro que corresponde a EUGENlO CAYO IVAN, en fs. 1.-- 11.- Protocolo de autopsia de ley del cadáver de IVAN EUGENIO CAYO, elaborado por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos Médico Forense incluye requerimiento fiscal en fs. 4.--- 12.- Acta de autopsia de ley de fecha 18 de marzo de 2008 elaborado por el Cbo Miguel Ballesteros, incluye muestrario fotográfico de la víctima, incluye requerimiento fiscal en fs. 9.- 13. - Certificado de defunción y pase para inhumación expedido por el Oficial de Registro Civil Gonzalo Roberto Ayma de fecha 19 de marzo de 2008, que corresponde a Iván Eugenio Cayo en fs. 2.-- 14.- Certificado de Nacimiento de Iván Eugenio Cayo de fecha 19 de diciembre de 2005, expedido por Felisa Pacheco Marce, Oficial de Registro Civil en fs. 1.-15.- Carta de fecha 18 de marzo de 2008 suscrita por el H. Fausto Aguirre Colque Alcalde Municipal a.i. Santiago de Huari en fs. 1.--- 16.- Certificación de fecha 19 de abril de 2008 expedida por Francisco Aguirre Callahuara Corregidor de Huari que corresponde a Iván Eugenio Cayo en fs. 1.-- 17.- Certificado de trabajo de fecha 27 de agosto de 2007 expedido por el lng. Freddy Medrano P. Gerente Constructora Cháni S.R.L. en fs. 1.-- 18.- Informe en conclusiones de fecha 15 de junio de 2009, elaborado por el investigador reasignado del caso de la FELCC de Challapata, incluye requerimiento fiscal en fs. 3.-- INSPECCIÓN-Solicito admitir como medio probatorio la inspección ocular y reconstrucción del hecho ubicado en la Plaza principal de la localidad de Santiago de Huari, Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro.-- PERICIAL-.- Ofrezco en calidad de perito a la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, Médico Forense de Distrito del Instituto de Investigaciones Forenses, mayor de edad; hábil por derecho, casada, de profesión médico, Médico forense del Distrito. Profesional que elaboró el certificado médico forense y la autopsia de ley de Iván Eugenio Cayo. Dejando constancia que en audiencia se señalará los temas de pericia, una vez que sea designado por su autoridad.-OTROSI 1°.- A los fines de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal adjunto actas de declaraciones informativas de RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE Y ESTANISLAO GONZALES AGUIRRE en fojas 5.- OTROSI 2°.- Adjunto querella formulada por AGUSTINA CAYO madre de la víctima IVAN EUGENIO CAYO, proveído que le corresponde y diligencias de notificación en fojas 4.-- OTROSI 3°.- Domicilio procesal oficinas de la Subprefectura ubicado en la Plaza E. Avaroa acera Sud de la localidad de Challapata.- Challapata, 16 de junio de 2009. -Fdo. y sellado MSc. Ava Julieta García Arequipa- Fiscal de Materia-Magistratura del Ministerio Público-Oruro-Bolivia.- Corre cargo de recepción que le corresponde.- PROVIDENCIA DE RADlCATORlA QUE CURSA A FS. DIECISEIS DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia de las provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador- Challapata.- Oruro-Bolivia.- Challapata, 18 de junio de 2009.- Habiendo dado estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal.- Se dispone la radicatoria de la acusación formulada por la representante del Ministerio Publico Dra. Ava Julieta García Arequipa ingresada bajo la partida No. 05/2009 de fecha 16 de junio del 2009, en contra de los acusados Ronald Eugenío Janco Aguirre, soltero con libreta de servicio militar No. 1170290107, trabajador de la mina Pailaviri, natural de Lagunillas Prov. Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, nacido en fecha 15 de noviembre de 1985, con domicilio real en Potosí en zona Villa Concepción calle Jujuy s/n, con domicilio procesal en la ciudad de Oruro, calle Ayacucho esq. Presidente Montes, oficina de los Abogados Ricardo Pinto Olmos y Martín S. Mercado Pinaya, por el presunto delito de homicidio en grado de autoría, previsto y sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 20 del Código Penal; y de Estanislao Gonzáles Aguirre, casado, con C.I. 5489381 Or., empleado público, de nacionalidad Boliviano, natural de Lagunillas, Prov. Eduardo Avaroa Dpto. de Oruro, nacido en fecha 7 de mayo de 1971, con domicilio real en la ciudad de EI Alto zona Senkata calle Yujama No 1604, con domicilio procesal en la ciudad de Oruro calle Ayacucho esquina Pdte. Montes oficina de los abogados Ricardo Pinto Olmos y Martín S. Mercado Pinaya, por el presunto delito de homicidio en grado de complicidad previsto sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 23 del Código Penal.- Téngase por identificados a ambos imputados, a la parte querellante y la víctima, por establecido los preceptos jurídicos aplicables, por descrita la relación precisa y circunstancial del delito atribuido, por fundamentada la acusación con la expresión de elementos de convicción que la motivan y el petitorio realizado por el Ministerio Publico, por ofrecida la prueba testifical, documental y pericial, debiendo la misma producirse en audiencia de juicio oral a señalarse previa codificación de las literales en secretaria, en cuanto a la inspección ocular y reconstrucción se tiene presente el ofrecimiento, debiendo la misma considerarse en audiencia de juicio oral.- AI Otrosí 1ro.- Téngase presente las declaraciones informativas de los acusados para fines consiguientes de ley. Al Otrosí 2do.- Se tiene presente. Al Otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal del acusador público para fines de notificaciones.- Alternativamente en estricto cumplimiento de lo previsto por la primera parte del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal y teniendo en cuenta de la acusación la formulación de querella se dispone la notificación de la querellante Agustina Cayo con la acusación pública y medios de prueba de cargo, a objeto que dentro del plazo de diez días a su legal notificación presente su acusación particular y ofrezca sus medios de prueba de cargo si así viere por conveniente, dicha notificación deberá ejercitarse en forma personal sin perjuicio de notificarse en su domicilio procesal.- En estricto cumplimiento del parágrafo segundo del Art. 52 del Código de Procedimiento Penal se elige como presidente al señor Juez Técnico Ricardo Gómez Contreras, solo para el presente caso.-- Fdo. y sellado Rosario Villafán Ortega-Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de las Provincias P. Dalence y Poopó con asiento en Huanuni-Oruro-Bolivia.- Fdo. y sellado Ante mi: Ana Lilia Robles García.- Secretaria Abogada.- Tribunal de Sentencia de la Provincias E. Avaroa L. Cabrera, S. Pagador con asiento en Challapata.- Oruro-Bolivia.- Corre diligencias de notificación que le corresponde.- ACUSACION PARTICULAR QUE CURSA DE FS. 26 A FS. 31 DE OBRAOOS.- Lleva timbres de ley debidamente cancelados.- SEÑOR PRESIDENTE Y HH JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LAS PROVS. L. CABRERA, E. AVAROA Y S. PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATA.-- SE APERSONA Y FORMALIZA ACUSACION PARTICULAR.-- Otrosí 1ro.- Adhesión a prueba de cargo del Ministerio Público.- Otrosí 2do.- Aplicación de medidas cautelares de carácter personal.-- Otrosí 3ro.- Constitución en parte civil.--- Otrosí 4to.- Honorarios profesionales.-- Otrosí 5to.- Domicilio procesal.--AGUSTINA CAYO, mayor de edad, soltera, de ocupación ama de casa, con cedula de identidad No. 2763895 Oruro, con domicilio real en la localidad de Santiago de Huari, en la calle Tarija s/n, transitoriamente en esta localidad de Challapata y hábil a los electos de ley; dentro la ACUSACIÓN PUBLICA interpuesta por la Dra. Ava Julieta García Arequipa, Fiscal de Materia de la Magistratura del Ministerio Publico, con asiento en esta localidad de Challapata en contra de RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE Y ESTANISLAO GONZÁLES AGUIRRE por la comisión del delito de HOMICIDlO, ante vuestras dignas autoridades con el debido respeto, exponiendo pido:- Apersonamiento.--Señores jueces en la condición de madre de quien en vida fue mi hijo lván Eugenio Cayo, conforme se acredito en el cuaderno de investigaciones, así como de la querella interpuesta en su debida oportunidad ante el Ministerio Público y demás antecedentes ya aportados en Etapa Preparatoria y habiendo sido legalmente notificada con acusación pública presentada dentro el presente caso de autos, al amparo de lo previsto en los Arts. 78, 79 Y 340 del Código de Procedimiento Penal, me apersono ante vuestro digno despacho, pidiendo que el mismo sea aceptado en toda forma de derecho y que ulteriores diligencias a practicarse se me haga conocer conforme a la ley, en el domicilio procesal que señalo ut infra, sea a los fines que persigue los Arts. 160 y siguientes de la ley adjetiva citada.- Formalización de acusación particular.-- Como se tiene plenamente establecido en el requerimiento conclusivo de acusación presentado por la Dra. Ava Julieta Garcia Arequipa, Fiscal de Materia de la Magistratura del Ministerio Público de esta localidad, durante la etapa preparatoria, mi persona se constituyo en querellante en la presente causa penal, mediante querella de fecha 15 de mayo de 2008, presentada y admitida por el Ministerio Público y legalmente notificada a los ahora acusados; consecuentemente al amparo de las previsiones legales contenidas en los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal y dando cumplimiento a todos los requisitos previstos por el procedimiento penal en vigencia, contenidos en la última norma procesal penar referida precedentemente, en la condición de querellante en la etapa preparatoria formulo ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de los imputados cuya identidad precede y en merito a los siguientes fundamentos de hecho como de derecho: --1.- DATOS DE IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS:-Los acusados son plenamente identificados como:--RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE, mayor de edad, soltero, con libreta de servicio militar No: 1170290107 de ocupación trabajador de la mina Pailaviri, Boliviano, natural de Lagunillas, Provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, nacido en fecha 15 de noviembre de 1985, con domicilio real en la zona Villa Concepción, calle Jujuy s/n de la ciudad de Potosí, con domicilio procesal en la ciudad de Oruro calle Ayacucho esquina Presidente Montes oficina de los abogados defensores Ricardo Pinto Olmos y Martín S. Mercado Pinaya, sito en la calle Ayacucho esquina Presidente Montes. A. quien se le acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal en vigencia, en grado de participación criminal de AUTOR conjunto, conforme determina el Art. 20 de la ley sustantiva penal citada; toda vez que, con su conducta que a infringido la referida norma penal sustantiva al haber causado la muerte de mi hijo, en acción conjunta con Estanislao Gonzales Aguirre.- ESTANISLAO GONZALES AGUIRRE, mayor de edad casado, con C.I. 5489381 Oruro, de Ocupación empleado público, Boliviano natural de Lagunillas provincia Eduardo Avaroa del Depto. de Oruro, nacido en fecha 7 de mayo de 1971, con domicilio real en la ciudad de El Alto de La Paz en zona Senkata calle Yujama No 1604 (parada minibús 600) con domicilio procesal en la ciudad de Oruro en las oficina de sus abogados defensores Ricardo Pinto Olmos y Martín S. Mercado Pinaya, cito en la calle Ayacucho esquina Presidente Montes.-- A quien se le acusa por el delito de. HOMICIDIO previsto y sancionado por Art. 251 del Código Penal en vigencia, en el grado de participación criminal de AUTOR conjunto, conforme determina el art 20 de la ley sustantiva penal citada; toda vez que, con su conducta a infringido la referida norma penal sustantiva al haber causado la muerte de mi hijo, en acción conjunta con Ronald Eugenio Janco Aguirre.-- Imputados que, en ambos casos, se encuentran gozando de plena libertad, en consideración a que en Etapa Preparatoria, pese a la existencia de solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, no se pudo verificar la audiencia pública en el Juzgado Cautelar ante el planteamiento de una serie de incidentes y excepciones dilatorias de los ahora acusados, y en todos los casos cuya resolución ha sido rechazo.- II. IDENTIFlCACION DE LA VlCTIMA.-IVAN EUGENIO CAYO, mayor de edad, nacido el 19 de junio de 1988, de 19 años de edad a momento de su fallecimiento, natural y vecino de la localidad de Huari, provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro. Fallecido como consecuencia del hecho delictivo motivo de juzgamiento.- III.- IDENTIFICACION DE LA PARTE QUERELLANTE AGUSTINA CAYO, mayor de edad, soltera, ocupación ama de casa, con cedula de identidad N° 2763895 Oruro, con domicilio real en la localidad de Santiago de Huari, en la calle Tarija s/n.- IV. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS (art. 340.2) del Código de Procedimiento Penal.- En fecha 15 de marzo de 2008, al promediar las 20:00 p.m. se presentó en mi domicilio el ciudadano Edmundo García, quién se constituía en amigo de mi difunto hijo, Iván Eugenio Cayo, a objeto de que ambos y en compañía de un tercer amigo, que responde al nombre de Max Quispe, se dirigieran a la verbena que se realizaba en la plaza principal de la localidad de Huari. Una vez que se constituyeron en la plaza; y luego del transcurso de cierto tiempo, cuando era aproximadamente las 02:00 a.m. del día 16 de marzo de 2008, encontrándose dentro de una de las carpas instalada en la esquina norte de la referida plaza, reunidos ya tan solo mi hijo y otro compañero de nombre Ivis Delgado, quién inició una discusión con un grupo de personas en la que se encontraba Ronald Janco. Estas circunstancias provocaron que se inicie una reacción por demás violenta en contra de la humanidad de Ivis Delgado, ante este hecho mi hijo salió en su defensa, para terminar dándose de golpes hasta salir de la carpa; en este instancia Ronald Janco, dado su estado de ebriedad cayó estrepitosamente sobre la punta de una jardinera de la plaza donde se hallaba, cortándose el lado izquierdo de su rostro, éste viéndose ensangrentado y alterado, alarmó a todos sus acompañantes, gritando que le habían cortado la cara, acusando directamente a los que iniciaron la discusión, momento en el cual los supuestos agresores huyeron asustados por la reacción de la gente, en esta Instancia mi hijo en su desesperación tropezó y cayó dentro de una jardinera, de donde lo sacaron los acusados y un grupo de sus familiares y amigos, y sin constarle evidentemente la supuesta cortadura y el hecho de que mi hijo seria autor de esa lesión, dejándose llevar únicamente por la palabra de Ronald Janco en total estado de ebriedad, injuriándolo ya no agresor sino de ANTISOCIAL Y RATERO y otros introperios para exacerbar la furia del gentio que se hallaba en la plaza, a la cabeza de RONALO JANCO y ESTANISLAO GONZALES (tío del supuesto ofendido) procediendo con premeditación, alevosía y ensañamiento a propinar una brutal golpiza con la idea baja y antisocial de matarlo, no otra cosa significa que la brutal agresión haya sido dirigida expresamente a una zona anatómica delicada como lo es la cabeza de mi hijo, la cual pisotearon y patearon hasta causarle un trauma cerebral de gran magnitud, como se acredita de los informes médicos ofrecidos como prueba de cargo por la representación del Ministerio Público.- Tras una denuncia en la Policía de la localidad de huari, la misma se presentó en el lugar donde encontraron a mi hijo totalmente ensangrentado y moribundo, en medio de los agresores quienes jamás hicieron entrega de la supuesta arma punzo cortante con que se hubiere cometido la cortadura de cara. No contentos con esta actitud se remitieron conjuntamente a mi hijo a las dependencias de la Policía, donde los funcionarios policial es sin tener conocimiento cabal de los hechos y yendo contra de los derechos de mi hijo, en lugar de conducirlo a un centro de asistencia médica, por la gravedad de las lesiones que presentaba en cuerpo, procediendo a su arresto en base a las falancias expresadas por los ahora acusados.-- Estando ya en conocimiento de ello, me remití a la sede policial a hrs. 04:00 a.m. del señalado día, para después de verificar se estado solicitar la entrega de mi hijo, que me fue negada y que ante Insistencia mía recién a hrs. 08:00 a.m., verificando la gravedad de su estado se lo trasladó al hospital de Huari, para derivarlo a Challapata, donde de igual manera evaluando su estado se vio por conveniente remitirlo a Oruro a dependencias del Hospital General donde falleció por Traumatismo cráneo encefálico, según se acredita por el Certificado Médico Forense.--- Cabe de igual manera pone a conocimiento de sus ilustre Rectitudes, que mi hijo era un joven emprendedor, sumamente trabajador y responsable, reconocido por toda la comunidad y que el único delito que cometió fue defender a su compañero, y lastimosamente la conducta ejercida por los ahora acusados, posterior al hecho siempre ha sido la de dilatar su procesamiento, y no contento con ello han venido ejerciendo amenazas y coacciones en contra mía para no ejercer mis derechos, señalándome que ellos no perderían nada por cuanto tendría que enfrentarme con toda la comunidad de Lagunillas a la cual pertenecen y que la solución era de “dejar las cosas como están", hecho que no solo lo han ejercitado por si solos, si también por medo de la Autoridad edilicia de Huari, quien de igual manera a querido influenciar para llegar a una conciliación y no se llegue a extremos de una acción penal.- Señores Jueces, estos hechos descritos se encuentran previstos en nuestro ordenamiento punitivo, al considerarse como un hecho altamente repudiado por nuestra sociedad, por el bien jurídicamente protegido que es la vida humana, uno de los bienes jurídicos de mayor protección tutelar por el derecho penal, es grave toda vez, que sin considerar la juventud de mi hijo se la ha privado de su vida y a nosotros de las esperanzas e ilusiones que teníamos en cuanto al futuro, máxime si consideramos que soy una persona mayor y mi única esperanza era que mi hijo pueda cuidarme en mi vejez.- V. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION, CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN.- 1. Con relación a los hechos -Los hechos descritos precedentemente se hallan previstos y sancionados en la ley sustantiva penal, porque los acusados de manera conjunta han causado y provocado las graves lesiones físicas en la humanidad de mi hijo, y como consecuencia de ello se provocado el deceso del mismo, cometiendo el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal en vigencia.- Por cuanto, conforme establece el artículo citado:-Artículo 251 "HOMICIDO".- El que matare a otro, será sancionado con la pena de presidio de cinco a veinte años".--- Expuestos como están los hechos ocurridos y expresados precedentemente, la participación y autoría de RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE y ESTANISLAO GONZALES AGUIRRE, en el hecho motivo de juzgamiento y que se acusa es el de HOMICIDIO en grado de participación criminal de autores conjuntos, y se encuentra plenamente respaldada y fundamentada a través de siguientes elementos de convicción recolectados por el Ministerio Público en la etapa preparatoria, llegándose a establecer de manera precisa e indubitable:- a) De
las investigaciones y antecedentes acumulados en la Etapa Preparatoria, se pudo establecer plenamente que el día sábado 15 de marzo de 2008, se llevó a cabo el aniversario de la localidad de Huari, y en horas de la madrugada del día domingo 16 de marzo del mismo año, al promediar las 02:00 a.m. en la plaza principal de la localidad de Santiago de Huari, provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, la víctima IVAN EUGENIO CAYO, de 19 años de edad, en compañía de tres personas, Edmundo García, Max Quispe e Ivis Delgado, que se encontraban en estado de ebriedad, y quienes, estos últimos, habrían participado en una pelea con Ronald Eugenio Janco Aguirre, resultado de ello éste con una herida cortante en el rostro presuntamente con un objeto cortante.- b) Posterior a ello, familiares de Ronald Eugenio Janco Aguirre y otros pobladores de la localidad de Huari, reaccionaron violentamente agarrando a mi hijo, Iván Eugenio Cayo, a quién lo golpearon físicamente en la plaza principal Huari, a punto de querer lincharlo, atribuyéndole falsamente la autoria de la agresión a Ronald Janco, e interviniendo en ese momento los funcionarios policiales de dicha localidad, donde también familiares de Ronald Eugenio Janco Aguirre, trataron de agredir a los funcionarios policial es, habiendo mi hijo sido trasladado a la Jefatura Provincial de Huari, posteriormente al Hospital de dicha localidad y después ser trasladado al Hospital de Challapata.- c) La agresión que sufrió mi hijo, fue protagonizada por RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE Y ESTANISLAO GONZALES AGUIRRE, quienes como consecuencia de la lesión causada a Ronald Eugenio Janco Aguirre, reacción de manera por demás injustificada y extremadamente violenta, propinándole golpes de puño y patadas en toda la humanidad de mi hijo, quién por la golpiza que recibió en la cabeza por parte de los ahora acusados, falleció en fecha 17 de marzo de 2008, a horas 11:40 en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Oruro.- Según el Certificado médico expedido por el Dr. Marco A Gutiérrez Burgos, Jefe Médico del Centro de Salud Hospital Huari, de fecha 26 de marzo de 2008, se tiene lo siguiente: ... IVAN EUGENIO CAYO... en fecha 16 de marzo de 2008, a horas 08:00 a.m. es traído al Centro de Salud Hospital Huari, por personal policial con antecedentes de agresión física, inconsciente con signos estables, con GlasgolV de 8/15, presentado edema e inflamación en rostro y cráneo, hemorragia nasal profusa... Por severidad del cuadro paciente es remitido inmediatamente a centro de mayor complejidad para atención médica especializada IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: 1. Policontusión. 2. TEC grave… e) Por el informe médico de fecha 27 de marzo de 2008, emitido por el Dr. Rubén M. Miranda Lunario se establece: En fecha 16 de mayo de 2008 a hrs. 09:00 a.m. aproximadamente es traído en la ambulancia del Hospital de Huari por el médico de esa institución a una persona de sexo masculino inconsciente junto a su madre... paciente de nombre IVAN EUGENIO CAYO, de 19 años.... Paciente ingresa en camilla, inconsciente, no responde a órdenes verbales .... Cabeza: Se palpa múltiples hematomas ... IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: - Traumatismo Encéfalo Craneano cerrado severo. Fractura de base de cráneo…” f) Del Certificado médico forense de fecha 17 de marzo de 2008 expedido por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses la victima IVAN EUGENIO CAYO se desprende lo siguiente: “... De agresión física en fecha 16.03.08, alrededor de las 03:00 según refiere por parte de N. Janco Aguirre y otros.... Valorado en el servicio de Terapia Intensiva del Hospital General. EXAMEN FISICO: 1.- Paciente en coma profundo, con Glasgow de 4/15 valoración Neurológica del estado de conciencia siendo normal 15/15. Valores iguales o inferiores a 8/15 indican coma y gravedad del cuadro. 2.- Signos Vitales: PA 90/60 mmHg FC 92 por minuto .... 3.- Hematoma bipalpebral izquierda. Hematoma región temporoparietal izq. 4.- Equimosis excoriativa bipalpebral derecha- 5.-Excoriación pómulo derecho. 6.- Excoriación región cigomática matar izquierda. 7.- Heridas cortantes superficiales múltiples desde 3 cm. de longitud hasta 5 cm. de longitud distribuidas en cara a predominio del lado izquierdo. 8.- Equimosis excoriaciones en dorso de nariz. 9.- Herida contusa en cara interna de hemilabio superior derecho. 10.- Equimosis en cara interna de labio superior e inferior. 11.- Heridas contusas en número de dos en pabellón auricular izquierdo. 12.- Equimosis en pabellón auricular derecho. 13.- Equimosis en número de tres en cara lateral derecha de cuello. 14.- Equimosis de gran dimensión en región cervical posterior izquierda. 15.- Equimosis en hemitorax anterior derecho. 16.- No se puede observar regiones posteriores por la posición del paciente. 17.- Excoriación en flexura codo derecho. 18.- Excoriación en cara anterior de pierna y dorso de pie, izquierdo... CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES:... fue Internado en fecha 16.03.08 a horas 13:50 en el servicio de Terapia intensiva del Hospital General, trasferido del hospital de Challapata con diagnóstico de TEC cerrado severo, paciente con antecedente de agresión física en estado etílico, Valorado por especialidad de Neurología: signos de descerebración, signos de fractura de base de cráneo de fosa anterior dando en diagnóstico de TEC severo, Muerte cerebraI... CONCLUSIONES: 1. TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALlCO SEVERO. 2. MUERTE CEREBRAL 3. POLlCONTUSO.".- g) El Certificado médico de defunción emitido por el Dr. Freddy Baltazar Pozo, Médico de Terapia Intensiva del Hospital General, acredita que: -EUGENIO IVAN CAYO, FECHA DE DEFUNCION Hora 11:40 Día 17 Mes 02, año 2008, CAUSAS DE DEFUNCION... a) Muerte cerebral 12 horas... b) Edema cerebral severo 24 horas. C) TEC cerrado severo 24 horas...".- h) El día 18 de marzo la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, conjuntamente del Dr. Rafael Vargas Villegas, Fiscal de Materia y el investigador asignado al caso: PoI. Miguel Ballesteros Colquehuanca se constituyen en la morgue del Hospital General San Juan de Dios de la ciudad de Oruro a objeto de realizar la autopsia de ley en el cadáver de IVAN EUGENIO CAYO con antecedentes de agresión física y según consta del protocolo médico forense de autopsia se tiene lo siguiente: “... Se trata de un cadáver de sexo masculino identificado como lván Eugenio Cayo de 19 años de edad. 1,60 a 1.65 mts. De longitud, peso aproximado 60 a 65 Kg. Con rigidez cadavérica generalizada, EXAMEN CADAVERICO SEGMENTARIO. Cabeza: Cabellos negros cortos, hematoma en región témpora parietal izquierda. Cara: hematoma bipalpebral izquierda, equimosis excoriativa bipalpebral derecha, excoriación pómulo derecho, excoriación cigomática malar izquierda, heridas cortantes superficiales múltiples en cara desde 3 cm. de longitud hasta 5 cm. de longitud a predominio del lado izquierdo... Ojos: Pupilas dilatadas ... con pérdida de tono ocular ... Nariz y fosas nasales: Equimosis excoriativa en dorso de nariz ... Boca: Labios y mucosas ligeramente pálidos piezas dentarias en regular estado de conservación. Herida contusa cara interna de hemilabio superior derecho, equimosis en cara interna de hemilabio superior izquierdo, equimosis cara interna de hemilabio inferior derecho... Pabellones auriculares: Derecho. Equimosis en pabellón auricular, izquierdo, Heridas contusas suturadas en número de dos de 1 cm y 3 cm. de longitud esta última en la implantación de pabellón auricular. Cuello: Equimosis en cara lateral derecha de cuello, equimosis de gran dimensión que abarca región cervical posterior izquierdo. Tórax anterior: Equimosis en un área de 3 x 4 cm. en región infraclavicular derecha, equimosis pequeña en hemitorax anterior derecho parte superior. Tórax posterior: Con livideces cadavéricas instauradas, excoriaciones en número de cinco pequeñas en región lumbar .... Miembro superior: derecho, excoriaciones en flexura de codo derecho, cianosis en lechos ungueales. Miembros inferiores: derecho, excoriación pequeña cara interna tercio superior pierna derecha, excoriaciones en número de dos en cara dorsal de pie derecho izquierdo, excoriaciones en número de dos en cara anterior de muslo izquierdo, excoriación cara posterior de muslo izquierdo, excoriación de 1,5 cm. en cara dorsal de la articulación metatarso falangeta del primer dedo ... CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES, 1.- Las lesiones descritas como equimosis, hematoma y excoriación fueron provocadas por golpes contusos, y no son causa de muerte. 2.- Los hematomas subgaleales, las lesiones descritas en órganos encefálicos, como hemorragia subdural, hemorragia aracnoidea infiltrados hemorrágicos, fueron provocadas con gran probabilidad por varios golpes directos en cráneo y son causa de muerte.- CONCLUSION CAUSA DE MUERTE: 1. TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO ABIERTO. 1.- HEMORRAGIA SUBDURAL, EDEMA CEREBRAL...” -i) Del acta de autopsia de ley suscrita por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, Médico Forense, por el Dr. Rafael Vargas V. Fiscal de Materia y PoI. Miguel Ballesteros se tiene: “... Posteriormente con sierra mecánica se procede a cortar por encima de arcos superciliares hacia occipital, retirada calora craneana la misma sin lesiones ósea evidenciando hemorragias subdural laminar en región témporo parietal izquierda Hemorragia aracnoidea, congestión cerebral. Generalizada, se retira masa encefálica desprendiéndose de la duramadre ... observándose abundantes coágulos de sangre a nivel del comportamiento medio y posterior de la base de cráneo Izq. Cerebelo congestivo con hemiación de las amigdalas cerebelosa. Se observa trazo
fracturado a nivel de la escama temporal lzq. La misma se dirige hacia la mayor de esferoides…”.- j) El certificado de defunción expedido por el Oficial de Registro Civil de Huari. Gonzalo Roberto Ayma de fecha 19 de marzo de 2002 que señala: ...IVAN EUGENIO CAYO Edad 19 años... Fallecido el día 17 Mes marzo Año 2008, a horas 11:40 ... Por causa .... TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO ABIERTO.... Comprobado el fallecimiento Dra. WILMA GABRIEL RAMOS...” …k) Finalmente, los coacusados a momento de prestar su declaración informativa policial reconocen haberse encontrado en el lugar de los hechos.- Todos estos elementos de convicción colectados en Etapa Preparatoria demuestran indudablemente la existencia del hecho acusado, justifican su calificación legal como delito de HOMICIDIO, y determinan el ensañamiento y la gravedad con la que obraron los ahora acusados, quienes sin medir las consecuencias de sus actos provocaron las lesiones gravísimas en la humanidad de mi hijo, las mismas que posteriormente provocaron la muerte de mi hijo.- 2.- Con relación a los acusados.- Expuestos como están los hechos y el tipo penal Infringido, se demostrará con plena claridad en la audiencia de juicio oral a la comprobación del delito, la responsabilidad de los acusados y su participación en el mismo, toda vez que con su conducta delincuencial han provocado la muerte de mi hijo IVAN EUGENIO CAYO.- En este contexto, en el curso de la investigación efectuada dentro la Etapa Preparatoria del Juicio Oral, se ha determinado la AUTORIA de los imputados RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE Y ESTANISLAO GONZALES AGUIRRE, en la comisión del delito del delito de HOMICIDIO, toda vez que han sido identificados por testigos del lugar, aspecto que se encuentra plenamente respaldado y fundamentado a través de los elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria.- Los elementos de convicción que motivan la presente acusación son:- 1.- Acta de denuncia de fecha 16 de marzo de 2008 de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Challapata, a intervención policial donde las víctimas son Ronald Janco Aguirre e Iván Eugenio Cayo por lesiones graves.- 2. Informe policial de fecha 16 de marzo de 2008 elaborado por el Pol, Miguel Ballesteros Colquehuanca, investigador de la FELC-C de Challapata donde se establece de manera cronológica como sucedió la muerte de Iván Eugenio Cayo.- 3. El informe de funcionarios policiales de la Jefatura Provincial de Huari, Sgto. 2° Ricardo Calizaya Caro y Cabo Porfirio Cuarta Cotaña de fecha 23 de marzo de 2008, que refleja lo acontecido en la Plaza de Huari.- 4. Por el certificado médico expedido por el Dr. Marco A. Gutiérrez Burgos Jefe-Médico del Centro de Salud Hospital Huari de fecha 26 de marzo de 2008.- 5. Informe médico de fecha 27 de marzo de 2008 emitido por el Dr. Rubén Miranda Lunario.- 6. Certificado médico forense de fecha 17 de marzo de 2008 expedido por la Dra. Wilma Gabriel Ramos, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses la víctima IVAN EUGENIO CAYO.-7. El registro del lugar del hecho elaborado por el PoI. Miguel Ballesteros Colquehuanca, describe el lugar donde se cometió el hecho, siendo en la Plaza principal de la localidad de Santiago de Huari (vía pública), actuado que se cumplió con todas las formalidades de rigor, que incluye placas fotográficas del lugar del hecho.- 8. Del acta de autopsia de ley se establece que corresponde a Ia víctima.- 9. Informe en conclusiones de fecha 16 de junio de 2009, elaborado por el investigador reasignado al caso de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Challapata.-10. Autorización para que se conceda puesto en el Cementerio General para el entierro del Sr. Iván Eugenio Cayo, expedida por el Alcalde Municipal de Huari, Fausto Aguirre Colque.-- 11. Certificación expedida por el Corregidor de Huari, Francisco Aguirre Callahuara que refiere que Iván Eugenio Cayo participaba en actividades deportivas y culturales.- VI. PRECEPTOS JURlDICOS APLICABLES.-- EI hecho referido precedentemente, se encuentra previsto y sancionado por el art. 251, en el grado de participación criminal de autor, previsto en el art. 20, ambos del Código Penal en vigencia y son de aplicación los arts. 340, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Penal vigente.- VlI. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA A PRODUCIRSE.- En calidad de prueba ofrezco los siguientes medios probatorios: -A. Documental.- Me adhiero a toda la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público.- B. Testifical.- 1ro. AGUSTINA CAYO, mayor de edad, natural de Vilacollo, Provincia Quijarri, del Departamento de Potosí, con C.I. N° 2763895 Or., de ocupación labores de casa, con domicilio en la Localidad de Huari, en la calle Tarija s/n y hábil a los efectos de ley, quien conoce acerca de los hechos.- 2do.- JUANA AGUILAR MUNZON de LOBO, mayor de edad, natural de Paucocotaña, provincia Avaroa del Departamento de Oruro, casada, con C.I N° 3544838 Or., de ocupación labores de casa, con domicilio en la localidad de Huari y hábil a los efectos de ley, quien conoce acerca de los hechos.- ISAIAS AGUIRRE HURTADO, mayor de edad, natural de Huari, con C.l. No.7374163 Or., con domicilio en la localidad de Huari, y hábil a los efectos de ley, quien conoce acerca de los hechos que se vienen acusando.- 4to. CRISTINA VILLCA CHOQUE de MARCE, mayor de edad, natural de Huari, provincia S. Pagador del Departamento de Oruro, casada, con C.I. No. 2771711 Or., con domicilio en la localidad de Huari y hábil a los efectos de ley, quien conoce acerca de los hechos que se vienen acusando.- 5to. IVIDIO BEJARANO CLAURE, mayor de edad, natural de Oruro, provincia Cercado del Departamento de Oruro, estudiante, con domicilio en la calle Vásquez NO.384 de la ciudad de Oruro, y hábil a los efectos de ley, quien conoce acerca de los hechos que se vienen causando.-- 6to. EUDOSIA LORGIA EUGENIO CAYO, mayor de edad, natural de la Localidad de Huari, provincia S. Pagador, del Departamento de Oruro, con C.I. No. 3514527 Or., soltera, con domicilio en la calle Colon N° 245 Catacora y hábil a los efectos de ley, quien conoce acerca de los hechos que se vienen acusando.- 7mo. JESUSA YOLA EUGENIO CAYO, mayor de edad, natural de Huari, provincia S. Pagador del Departamento de Oruro, soltera, con C.I. 3091744 Or., con domicilio en la calle Catacora N° 791 de la ciudad de Oruro, y hábil a los efectos de ley, quien conoce acerca de los hechos que se vienen acusando.- 8vo. MARCOS TICONA MAMANI, mayor de edad, natural de Oruro, provincia Cercado del Departamento de Oruro, con C.I. No. 7345119 Or., estudiante, soltero, con domicilio en la calle Topáter N° 15 entre Busch y hábil a los efectos de ley, quien conoce acerca de los hechos que se vienen acusando.-- C. Pericial.- 1. VlCTOR MORALES GRASS, mayor de edad, boliviano, de profesión médico legista, soltero, natural y vecino de ésta ciudad de Oruro, con domicilio real en calle Aldana N° 350 entre Brasil y Tejerina, y hábil a los efectos de ley, quien establecer en audiencia las causas que han provocado la muerte de mi hijo y la responsabilidad penal de los autores.- VII. PETITORIO.-- A mérito de lo expuesto, en mí condición de víctima del presente hecho delictuoso, toda vez, que con el mismo se ha provocado la muerte de mi hijo, lVAN EUGENI0 CAYO, con la facultad conferida por el inc. 2) del art. 76 del Código de Procedimiento Penal FORMALIZO ACUSACION PARTICULAR en contra de los acusados RONALD EUGENIO JANCO AGUIRRE y ESTANISLAO GONZÁLES AGUIRRE, por ser AUTORES conjuntos de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal en vigencia, es decir, HOMICIDIO; y, en consecuencia, impetramos a vuestras dignas Autoridades, al amparo de lo establecido por los arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal, dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora de audiencia para su celebración, y previa comprobación de los hechos y la responsabilidad del acusado, dictar sentencia condenatoria en contra de los mismos imponiéndoles pena privativa de libertad de los acusados referidos precedentemente, reservándome la fundamentación del quantum de la misma para su oportunidad, más la imposición de costas y pago de daños y perjucios a favor de persona. Otrosí 1°.- De conformidad a la previsión legal contenida en la última parte del arto 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), me adhiero a todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público dentro el presente caso de autos y cuyo detalle consta en la acusación pública cursante en obrados.--- Otrosí 2°.- En consideración a que ha la fecha no se ha aplicado medidas cautelares de carácter personal en contra de los acusados, y ante la evidencia cierta de la existencia de riesgos de fuga y obstaculización, me reservo el derecho de solicitar en su oportunidad la aplicación de las mismas de manera fundamentada. Se tenga presente.- Otrosí 3°. De conformidad a lo establecido en el inc. 2) del art. 76 del Código de Procedimiento Penal, nos constituimos en victimas. Se tenga presente a efectos del resarcimiento de daños y perjuicios.-- Otrosí 4°. De conformidad a lo establecido en el Art. 6to. Del Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, me sujeto a la iguala profesional acordada con nuestro abogado, a efectos de honorarios profesionales. Se tenga presente.- Otrosí 5° Para conocer providencias, señalo domicilio procesal sito plaza Avaroa, acera Sud s/n oficina de la Dra. Carmen Bejarano.- Deferir, será proceder en estricta justicia. ORURO, julio 24, de. 2009.- Fdo. y sellado Rosario Quispe Bustamante.- ABOGADO.- Fdo. y sellado: Juan. Pedro Aguirre Cuevas- ABOGADO.- Fdo. lIegible.- Interesada.-- Corre cargo de presentación que le corresponde.- RESOLUCION DE FS. 32 DE OBRADOS.- VISTOS.- Con carácter previo a la consideración de admisión de la acusación particular cursante de obrados y en el antecedente de haberse observado por este Tribunal de Sentencia una situación un tanto irregular de los imputados Ronald Eugenio Janco Aguirre y Estanislao Gonzáles Aguirre, en cuanto a que si hubieran sido o no sometidos, conforme establece el Libro Quinto (Medidas Cautelares), Titulo I y siguientes del CPP. En dicho antecedente, se dispone la notificación expresa de la Sra. Juez de Instrucción, Ordinario, Cautelar y Liquidador. den lo Penal de la Prov. S. Pagador con asiento en la Loc. de Huari, Dra. Roxana Ayaviri Fuentes, a objeto que se sirva remitir dentro el término de ley, en piezas debidamente legibles y legalizadas, los sgtes actuados: la imputación formal del presente caso de autos, presentada por el Ministerio Publico, el proveído de la misma y todo actuado concerniente a la aplicación de Medidas Cautelares de referido caso. Regístrese.- Fdo. Dr. Ricardo Gómez Contreras Presidente del Tribunal de Sentencia Prov. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador.- Fdo.- Dr. José Luis Quiroga Camacho.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Prov. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador.-Fdo. Secretaria Ana Lilia Robles.---- DECRETO DE FS.35.- Habiendo sido posesionada la Dra. Mary Morales Fernández en fecha 1° de agosto de 2009 como juez técnico del Tribunal de Sentencia de la Provs. E Avaroa. L. Cabrera y S. Pagador, por la permuta realizada con el Dr. R. Gómez C., quien también tomo posesión como juez técnico del Tribunal de Sentencia de Huanuni; consiguientemente se habilita a la Dra. Morales para el conocimiento de las causas que se tramitan en este despacho judicial, a tal efecto póngase en conocimiento de las partes.- Fdo. Dr. José Luis Ouiroga Camacho Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de las Prov. E. Avaroa. L. Cabrera y S. Pagador.- Fdo. Secretaria.- Ana Lilia Robles.-- DECRETO DE FS. 64 DE OBRADOS- Lleva sello del Tribunal de Sentencia de las provincias E. Avaroa. L. Cabrera y S. Pagador-Challapata-Oruro-Bolivia.- A, 17 de agosto de 2009.---Habiéndose dado cumplimiento al auto de fecha 27 de julio de 2009 cursante a fs. 32 de obrados y por otro el decreto de fecha 12 de agosto del 2009 cursante a fs. 59 del mismo. Téngase por´ apersonada ante el tribunal de Sentencia de las provs. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en la localidad de Challapata, a la señora AGUSTINA CAYO, debiendo hacerle conocer ulteriores providencias conforme a derecho, asimismo téngase por formalizada la acusación particular. Alternativamente téngase por identificados a los acusados, Ronald Eugenio Janco Aguirre y Estanislao Gonzáles Aguirre; así como por identificada a la victima Iván Eugenio Cayo (Fallecido); téngase por identificada a la parte querellante Sra. Agustina Cayo; por establecida la relación circunstanciada de los delitos atribuidos; por fundamentada la acusación, por establecidos los preceptos jurídicos aplicables y téngase por ofrecidos los medios probatorios documental, testifical y pericial.- Al Otrosí 1ro.- Téngase por adherida a todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Al Otrosí 2do.- Téngase presente. Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente y por constituida en parte civil. Al Otrosí 4to.- Se tiene presente. Al Otrosí 5to.- Por señalado el domicilio procesal.- En aplicación de lo que dispone la segunda parte del Art. 340 del C.P.P. póngase en conocimiento de los acusados, Ronald Eugenio Janco Aguirre y Estanislao Gonzáles Aguirre, la acusación pública, así como la acusación particular las pruebas de cargo ofrecidas por ambos acusadores, la providencia de radicatoria, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezcan sus pruebas de descargo si así lo creyeran por conveniente. Habiendo la representación del Ministerio Público señalado el domicilio real del imputado Ronald Eugenio Janco Aguirre la ciudad de Potosí y con referencia a Estanislao Gonzáles Aguirre la ciudad del Alto de La Paz expídase a tal efecto las Ordenes Instruidas para ambas ciudades.- Fdo. y sellado Dra. Mary C. Morales Fernández- Juez Técnico-Tribunal de Sentencia de las Provs. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata.-Fdo. Dr. José Luís. Quiroga Camacho- Juez Técnico.- Tribunal de Sentencia Penal Provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata-Oruro-Bolivia.- Fdo. y sellado Ante mi: Ana Lilia Robles García.- Secretaria Abogada.- Tribunal de Sentencia de la Provincias E. Avaroa , L. Cabrera, S. Pagador con asiente en Challapata-Oruro- Bolivia.- Corre diligencias de notificación que le corresponde.- MEMORIAL QUE CURSA A FS.144 DE OBRADOS.- SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LAS PROVS. E. AVAROA, L. CABRERA Y S. PAGADOR.- LIBRESE EDICTO DE LEY.- OTROSI.- AGUSTINA CAYO, dentro el juicio público en contra de los ciudadanos Ronald Eugenio Janco y otro, por el delito de HOMICIDIO, ante sus probidades con respeto expongo y manifiesto: En la existencia de varias vicisitudes para la legal notificación con la correspondiente acusación al ciudadano Estanislao Gonzáles Aguirre mediante orden instruida, a ser ejecutada en la ciudad del Alto por extrañarse ubicación de domicilio y en la existencia expresa de una representación de autoridad hábil competente que determina la inexistencia del domicilio real fijado por el señalado domicilio desconocido- e- ignorado su actual paradero del manifiesto acusado, solicito a vuestras probidades disponer notificación de acusación particular por edictos, según lo prevée el Art 165 del CPP.- Otrosí.- Adjunto representación referida.- Greve Est Fidem Fallere.- Challapata, julio 8 de 2010.-Fdo.- Agustina Cayo.- Fdo.- Ma. Del Carmen Bejarano Abogado.-- Corre cargo de presentación.-- DECRETO QUE CURSA A FS.145 DE OBRADOS.-Challapata, 10 de junio de 2010.-- En merito a la representación efectuada por el Suboficial Jacinto Apaza del Modulo Policial Santísima Trinidad dependiente del Distrito Policial N°3 de la ciudad de La Paz, refiere que para notificar al Sr. Estanislao Gonzáles Aguirre se constituyo en fecha 26 de mayo de 2010 en la ciudad de El Alto de La Paz en la Zona de Senkata para ubicar la calle Yujama Parada 600 y preguntado a los vecinos del lugar le indicaron que esa calle y el numero no existe, además adjunta en el anverso de la representación el :correspondiente croquis de la zona; por consiguiente se establece que el domicilio real de Estanislao González Aguirre, referido en la acusación del Ministerio Publico y acusación particular no existe; en consecuencia debe aplicarse la norma legal prevista en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a tal efecto expídase edicto de ley para la notificación del acusado Estanislao Gonzáles Aguirre y se ponga en conocimiento la acusación pública, la acusación particular, pruebas de cargo , providencia de radicatoria, decretos de fs. 32, 35 y 64 ye l presente decreto de la fecha para que en plazo de 10 días siguientes a su notificación se apersone ante el Tribunal de Sentencia de las Provs. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en la Localidad de Challapata del departamento de Oruro y ofrezca sus pruebas de descargo, bajo alternativa de ser declarado rebelde; edicto que será publicado en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en uno del lugar donde se sigue la causa, por 2 veces con un intervalo de 5 días entre ambas publicaciones.-corre diligencias de notificación que le corresponde.-
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS DIEZ Y SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ AÑOS.
Dra. Mary C. Morales Fernández Presidente Tribunal de Sentencia de las Provs. E. Avaroa L. cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata.
Ante mí Dr. Edwin R. Bustamante Bazualdo Secretario Abogado, Tribunal de Sentencia de las Provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata Oruro – Bolivia.
Fuente: LA PATRIA
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