Jueves 17 de marzo de 2011

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LOS DOCTORES JOSE LUÍS QUIROGA CAMACHO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Y. MARY C. MORALES FERNANDEZ, JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LAS PROVINCIAS E. AVAROA, L. CABRERA Y S. PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATA, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ARTICULO 165, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL;
Por el presente Edicto de Ley CITA Y EMPLAZA al imputado FROILAN COPATITI COLQUE, así se tiene ordenado por decreto de fecha 8 de abril de 2010 que cursa a fs. 21 de obrados, dentro la acusación interpuesta en su contra por el Dr. Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia y Jaime Valencia Cadena y Celia Mamani Cuellar, como Acusadores, particulares, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:- PARTE PERTINENTE DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO COMO SIGUE: MEMORIAL QUE CURSA DE FS. 3 A FS. 6 DE OBRADOS.- Lleva sello del Ministerio Público Fiscalía-Challapata- SEÑORES JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALLAPATA.- PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO.-HUGO CARRASCO CALLEJAS, Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud., respetuosamente digo: - 1.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: -Nombres y apellidos:- FROILAN COPATITI COLQUE- Cedula de identidad: No tramitó- Domicilio real: Calle Beni entre o Freddy y Ortega, zona Norte. Challapata.- Estado civil: Soltero- Trabajo u ocupación: Albañil.- Fecha de nacimiento: 05 de octubre de 1990.-Lugar de Nacimiento: Localidad de Cusumi Prov. Eduardo Avaroa del departamento de Oruro.- Cargo: Art. 308 C.P. (Violación)-Situación Jurídica: Medidas sustitutivas.-Abogado defensor: Dr. Rando Luciano Chambi M.- Domicilio procesal Secretaría Fiscalía Materia.- Nombres y apellidos: JHERRY MIGUEL CALANI CONDORI-Cedula de identidad: 4045100 Or.- Domicilio real: Avenida Bautista s/n entre Bolívar. y Germán Busch-:Estado civil: Casado.- Trabajo u ocupación: Portero.- Fecha de nacimiento: 05 de julio de 1973.- Lugar de Nacimiento: Localidad de Challapata Prov. Eduardo Avaroa del departamento de Oruro.- Cargo: Art. 308 C.P. (Violación)- Situación Jurídica: Medidas Sustitutivas- Abogado defensor: Dr. Oscar Mauricio Arraya Mier- Domicilio procesal- Secretaría Fiscalía de Materia.- 2.- DATOS GENERALES DE LOS QUERELLANTES: Nombres y apellidos: Jaime Valencia Cadena- Cedula de identidad: 7390339 Or.- Nombres y Apellidos: Celia Mamani Cuellar- Cedula de identidad 35322074 Or.- Domicilio real: Cochabamba esq. Pasaje Linares de Challapata zona Villa Carmen- Abogado Patrocinante Nelly Heydi Valdez M. Domicilio procesal Soria Galvarro N° 5828 entre Ayacucho.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- Fecha de nacimiento: 22 de agosto de 1993- 3- RELACIÓN DE ANTECEDENTES Y HECHOS FACTICOS.- El 5 de julio de 2009 a horas 22:30 aproximadamente, la víctima, acudió a la fiesta último convite fiesta del 16 de julio de esta localidad, la víctima junto a su primo pidieron al señor Jaime Valencia; padre de la víctima, les dejara asistir a la fiesta con amplificación en la plaza 16 de julio de Challapata, a la solicitud de los padres le dieron permiso, manifestándole por un rato, los padres de la víctima se fueron a su domicilio a descansar.- Después el primo de la víctima vio como ésta se encontró con su amiga y al ver esto el muchacho se fue, pero la amiga de la víctima se encontró con un amigo y se alejó, a eso de las 23:00 a 23:20 de la noche, la víctima sola, tomo la decisión de irse su casa, donde se encontró con William y Jhonny quienes la saludaron y se acercaron, después se alejaron se acerco un muchacho de apodo Tiburón, el mismo que habló a la víctima en la Plaza 16 de julio de Challapata y le dijo-siéntate, ella no; quiso, sin embargo éste la obligó, le decía servite no seas así, ante esta situación accedió a tomar una copa de bebida, en ese momento el individuo apodado el Tiburón empezó a manosear a la víctima, que se molestó pero este la cogió de las manos y le hizo tomar otro vaso de bebida a la fuerza; ahí aparecieron cuatro personas, hombres que estaban en auto color gris marca Serena y rodearon a la víctima y empezaron a jalonearla, y la metieron a jalones al auto las cuatro personas, la llevaron a un lugar oscuro lejos de la localidad de Challapata, sector del Rio Milluri Vinto, a la fuerza bajaron su buzo luego abusar sexualmente de ella, primero uno con gorro de lana y después otro, identificados como Froilan y Jherry; cuando el vehículo se plantó cerca de un río la víctima quiso escapar, pero la persiguieron, la jalaron hasta romperle la chamarra y la volvieron a meter al vehículo; justo en ese momento, horas 01:00 a 01:30 día 6 de julio de 2009, aparecieron en el lugar los señores Leoncio Choque y su yerno Humberto Quispia, que buscaban su auto Caldina que les había sido robado cuando lo tenía su hijo, quienes preguntaron que están haciendo y ese momento aprovecha la menor para gritar Sálvenme por favor, sin dejarle salir del auto. Jherry Miguel Calani, empujándole a un rincón del auto y Froilan Copatiti sale escapando y lo persigue don Humberto y lo agarra por el sector del río para traerlo nuevamente hasta el auto, la menor avisa que había sido violada, que le habían traído de la plaza 16 de julio a la fuerza, llaman a los padres de la menor por celular para que vayan al lugar, pero dos de los cuatro sindicados lograron escaparse y solo pudieron aprehender a dos, quienes fueron conducidos a la División Menores y Familia de la FELCC.- El Certificado médico forense de la Víctima señala:- Examen físico.- Área Extragenital: Presenta equimosis por succión (sugilación o chupón) en cara derecha de cuello.- Área Genito-anal- Genitales externos acordes a edad, presencia de debito hemorrágico por menstruación, Presenta numerosas verrugas en genitales externos. Himen con desgarro antiguo. Ano presenta fisura resiente a 12 horas en sentido de las manecillas del reloj, también presenta verrugas anales.- Según el médico forense en sus conclusiones manifiesta: Himen con desgarro antiguo, Fisura anal reciente, Condiloma Acuminado Genito-anal.- En informe policial de intervención policial preventiva narra las circunstancias en las que fueron aprehendidos los imputados y que los comunarios ante este hecho procedieron a agredirlos buscando justicia por propias manos. Incluso se levantó un acta ante sobre levantamiento de informes y declaraciones en horas de la mañana del 6 de julio del 2009, ante el señor Inspector Municipal señor Fermin Oraqueni Fernández.- 5.- ACUSACION FORMAL.-El suscrito Fiscal de Materia, en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, y Art. 45 numeral 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA formalmente a: FROILAN COPATITI COLQUE y JHERRY MIGUEL CALANI CONDORI, por la comisión del delito de Violación, previsto en el art. 308 primera parte del Código Penal, en grado de autores directos, conforme al art. 20 del señalado código y REQUIERO porque se señale día y hora de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto, a ser cumplida en el centro de Rehabilitación de San Pedro de la ciudad de Oruro.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES,- Art. 225 del Constitución Política del estado, 45 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, arts. 14, 20, 308 del Código penal, y arts. 323 numeral 1), 365 del Código de Procedimiento penal.- 6.- Ofrecimiento de pruebas.- 6.1.- Pruebas Documentales.- 6.2.- Testigos de Cargo.- 6.4.- Inspección y reconstrucción.- Citaciones.- A efectos que los testigos de Cargo se presente al Juzgado a prestar su declaración testifical y participar en la inspección y reconstrucción, requiero emita los mandamientos de comparendo, encomendando su ejecución a cualesquier autoridad no impedida del Dpto. de Oruro y población de Challapata.-Adjunta acta de declaración.-La Fiscalía, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 última parte del Código de Procedimiento Penal, adjunta acta de declaración informativa de los imputados, prestada en la etapa investigativa.- Constancia de existencia de querellante,-La víctima a través de sus padres presentó querella formal en contra de los imputados, en vigencia de la etapa preparatoria, por lo que existe parte civil constituida.- Domicilio procesal.- A los fines dispuestos por el Art, 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal la secretaria de su despacho y el Real las oficinas de la Fiscalía de Challapata, sito en plaza Avaroa acera sud.- Challapata, 9 de febrero de 2010- Fdo. Dr. Hugo Carrasco Callejas-Fiscal de Materia-:-CORRE CARGO DE RECEPCION QUE LE CORRESPONDE.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA QUE CURSA A FS. 10 DE OBRADOS,- Lleva sello del Tribunal de Sentencia de las provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador Challapata- Oruro-Bolivia- A, 11 de marzo de 2010- Habiéndose dado cumplimiento al decreto cursante a fs. 7 de obrados, y los requisitos exigidos por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la RADICATORIA de la causa en este Tribunal de Sentencia de las Prov. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador del Departamento de Oruro, con asiento en Challapata, de la acusación cursante a fs. 3 - 6 Vlta y subsanación de fs. 9 del cuaderno procesal, presentado en fecha martes 9 de marzo de 2010 (según cargo de fs. 6 Vlta.), por el Sr, Fiscal de Materia, Dr. Hugo Carrasco Callejas en contra de: FROILAN COPATITI COLQUE y JHERRY MIGUEL CALANI CONDORl, El primero, mayor de edad, soltero, con lugar de nacimiento en la localidad de Cusumi Prov. Eduardo Avaroa del Departamento de Oruro; albañil, con domicilio real en la calle Beni entre Ofreddy y Ortega zona norte. Challapata, Encontrándose en la actualidad en libertad, con medidas sustitutivas a la detención preventiva, dispuesta dicha medida por el Sr, Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar de la localidad de Challapata. Con domicilio procesal: Secretaria Fiscalía de Materia- Challapata, teniendo como abogado al Dr. Rando Luciano Chambi M: El segundo Jherry Miguel Calani Condori, mayor de edad, casado, lugar de nacimiento Challapata Prov. E. Avaroa del Departamento de Oruro, portero, con domicilio real Avenida Bautista s/n entre Bolívar y Germán Busch, encontrándose en libertad con medidas sustitutivas a la detención preventiva, con domicilio procesal Secretaria Fiscalia de Materia - Challapata, teniendo como abogado al Dr. Oscar Mauricio Arraya Mier. Por la presunta comisión del delito de Violación, tipificado por el art. 308 Primera Parte, en grado de autores directos, conforme al art. 20 del sustantivo legal.- Y por identificado a los imputados, víctima y acusación particular, por formulada la relación y circunstancias del ilícito atribuido y por fundamentada la acusación pública. Por ofrecida la prueba testifical, documental, debiendo ser producida e incorporada en audiencia pública de juicio oral, En lo demás se tiene presente. En cuanto a la citación de los testigos de cargo, por secretaria expídase en-su oportunidad lo solicitado. Y por señalado domicilio procesal.- Conforme a la primera parte del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación de las partes querellantes Jaime Valencia Cadena y Celia Mamani Cuellar, en su domicilio real, a objeto que dentro el termino de 10 días siguientes a su legal notificación; presenten su acusación particular, ofrezcan sus pruebas de cargo si así lo vieren por conveniente. Alternativamente y una-vez vencido el plazo a los querellantes, conforme establece la segunda parte del art. 340 del Adjetivo Penal señalado, póngase en conocimiento de los imputados Froilan Copatiti Colque y Jherry Miguel Calani Condori, la acusación publica interpuesta por el Sr. Fiscal de Materia y, en su caso, de los querellantes, las pruebas de cargo ofrecidas, pera que dentro de los 10 días Siguientes a su notificación ofrezcan sus pruebas de descargo, Tratándose de la víctima una menor de edad, póngase en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de esta localidad de Challapata, a objeto que pueda aducir lo que en derecho corresponda.- Para fines de ley, notifíquese con la presente providencia de radicatoria de acusación, al Sr. Juez de Instrucción, Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de esta localidad de. Challapata.- En cumplimiento de lo dispuesto por la ultima parte del art. 52 de la Ley Procesal Penal, se elige como Presiden te del Tribunal de Sentencia de las Prov. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador del Departamento de Oruro con asiento en esta localidad de Challapata, para conocer la presente causa al Dr. José Luís Quiroga Camacho.- Fdo. Dr. José Luís Quiroga Camacho.- Presidente-Tribunal de Sentencia Penal-Provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata-Oruro-Bolivia- Fdo. Dra. Mary C. Morales Fernández-Juez Técnico- Tribunal de Sentencia de las provs. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata.- Fdo. Ante mí: Ana Lilia Robles García- Secretaria Abogada- Tribunal de Sentencia de las provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata-Oruro-Bolivia.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- MEMORIAL QUE CURSA DE FS. 13 A FS. 15 VLTA. DE OBRADOS.- Lleva timbres de ley debidamente cancelados- SEÑORES JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA DEPARTAMENTO DE ORURO- APERSONAMIENTO, FORMALIZA ACUSACIÓN- OTROSI.- JAIME VALENCIA CADENA, mayor de edad, agricultor, casado con C.I. No. 7390339 OR., Y CELIA MAMANI CUELLAR DE VALENCIA, mayor de edad, casada, de ocupación labores de casa, con C.I. 3532974 OR., ambos con domicilio en la calle Cochabamba esq. Linares Puerta de verde casa adobe, zona este de esta localidad inmediaciones del Centro PAN, ambos hábiles por derecho, y en representación de la víctima de violación, exponemos y pedimos:- APERSONAMIENTO- En etapa preparatoria, en mérito a lo dispuesto por el Art. 76 y. 78 del CPP nos constituimos en parte querellante, la misma que fue admitida en toda forma de derecho, por lo que me apersono ante su despacho y futuros actuados se nos hagan conocer en el domicilio que señalo Ut infra- OTROSI 1RO.- FORMALIZA ACUSACIÓN PARTICULAR.- Conforme el requerimiento conclusivo de acusación por el Ministerio Público, durante la Etapa preparatoria nos constituimos en querellante, al amparo del Art. 341 del CPP, FORMALIZO ACUSACION en contra:- 1.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.- Nombre y Apellidos: FROILAN COPATITI COLQUE-Cedula de Identidad 7394315 OR.- Domicilio: Calle Beni s/n y Plaza Alameda Challapata- Situación Procesal Medidas sustitutivas- Abogado Defensor Dr. Rando Chambi Mamani- Domicilio Procesal Secretaria del Despacho Ministerio Público- Ocupación Promotor de Ventas- Nacionalidad Boliviana- y el Sr. Nombre y Apellidos: JHERRY MIGUEL CALANI CONDORI- Cédula de Identidad 4045100 OR.- Domicilio: Av. Bautista s/b entre Bolívar y Germán Busch.- Situación Procesal Medidas Sustitutivas- Abogado Defensor Dr. Oscar Mauricio Arraya Mier- Domicilio Procesal Secretaria del Despacho Ministerio Público- Ocupación Portero- Nacionalidad Boliviana- DATOS DE LA VICTIMA:- Fecha de Nacimiento: 22 de agosto de 1993- II RELACION PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO.- En fecha 05 de julio de 2009, aproximadamente en horas 22:30 la víctima, acudió al último convite para festejo de fecha 16 de julio, de Challapata, junto a su primo Grover Valencia Canaviri, nos pidieron permiso para quedarse en la fiesta un rato, permiso que fue concedido.- Ya en la fiesta el primo de la víctima se encontró con otro amigo y se alejo dejándola sola a la menor, se vio sola decidiendo irse a su casa, se encontró con Williams y Jhonny quienes la saludaron y después se alejaron y se acerco un joven lo apodaban el tiburón se acerco y le invito a sentarse ella no quiso y la obligo a sentarse en una banca y le insistió para servirse y la obligo a beber un vaso de bebida y este joven empezó a manosearla y ante la molesta de nuestra hija la obligo a tomar otro vaso de bebida y a eso de las 24:00 de la referida fecha aparecen otras 4 personas “Hombres” que estaban en un auto gris, marca serena la rodearon y la jalonearon, pese a esos esfuerzos de agarrarse de algún lado, estos cuatro ciudadanos la jalonearon y la metieron al interior del auto y la trasladaron a afueras de Challapata, sector Rio Milluri Vinto, a la fuerza bajaron el buzo para abusarla sexualmente, para violarla, en el transcurso de la violación en la que la penetraron uno después del otro, y ante la resistencia de la menor, le decían por las buenas o por las malas mientras lloraba y se resistía estos dos identificados le dijeron cállate o te vamos matar y votar al Tacagua, pero cuando el vehículo se planto en el Río Milluri, la menor intento escapar y la metieron al auto hasta romperle la chamarra.- A eso de las 01:00 y 01:30 del 06 de julio de 2009 aparecieron el Sr. Leoncio Choque junto a su yerno Humberto Quispia que buscaban su auto que fue robado y preguntaron que están haciendo y en ese momento nuestra hija se pone a gritar sálvenme por favor,sin dejarle salir del auto uno de los individuos de nombre Jherry Miguel Calani Condori empujándola a un rincón del auto a la menor y Froilan Copatiti salen del auto y este ultimo escapando y le persigue el Sr. Humberto y lo agarra y la menor avisa que le habían violado, llaman a los padres de la menor para que acudan al lugar pero dos de los cuatro violadores escaparon y solo logrando la policía aprehender a 2 de los autores esto en presencia de la Defensora de la Niñez, la población presente y padres de la víctima, en el momento de la aprehensión la menor con las pocas fuerzas golpea a sus agresores en defensa.- Luego de la aprehensión, la víctima y sus agresores y su familia fueron trasladados a la ciudad de Oruro, para el correspondiente Examen Médico forense, a lo dispuesto por el Art. 206 del Código de Procedimiento Penal y el Dr. Julio Dalence Montaño practica el examen forense y se desprendió:- Area Extra genital: Presenta equimosis por succión (sugilación o chupón) en cara del cuello derecho.- Area Para genital: Sin particularidades.- Area Genito Anal: Genitales Externos acordes a edad, presencian de débito hemorrágico por menstruación. Presencia de numerosas verrugas en genitales externos, himen con desgarro antiguo, ANO presenta fisura reciente a 12 horas en sentido de las manecillas del reloj.- La conclusión que la víctima tiene HIMEN CON desgarro antiguo, FISURA Anal reciente. Condiloma Acuminado Genito Anal.- Se establece de forma clara y precisa de la cual fue objeto de abuso sexual la víctima.- VI OFRECIMIENTO DE PRUEBA:-En calidad de prueba Documental- En calidad de prueba testifical las declaraciones.- PRUEBA PERICIAL.- INSPECCION Y RECONSTRUCCION.- MATERIALES.- PETITORIO.- En atención de los- antecedentes expuestos presentamos Acusación Particular en contra de FROILAN COPATITI COLQUE Y JHERRY MIGUEL CALANI CONDORI, por la comisión de los Delitos de Violación con Agravante tipificados y sancionados por el Art. 308 primera parte y 310 inc. 5) del Código Penal, debiendo disponer trámites de rigor, a la APERTURA Y CELEBRACION DE JUICIO ORAL y se disponga contra los Acusados la máxima sanción prevista para estos delitos, con la imposición de daños y costas civiles, previas las formalidades de ley.- OTROSI 2DO.- Se extienda fotocopias simples de todo lo obrado inclusive el presente memorial y su providencia.- OTROSI 3RO.- Domicilio procesal en la Secretaria de su despacho.- Deferir, es proceder en estricta justicia.- Challapata, 23 de marzo de 2010- Fdo. Dra. Nelly Heydi Valdez M.- ABOGADO- Fdo. Jaime Valencia Cadena- Fdo. Celia Mamani Cuellar de Valencia.- CORRE- CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FS. 18 VLTA. DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia de las provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador - Challapata - Oruro- Bolivia- A, 25 de marzo de 2010- Se tiene presente, Y por aclarado a la solicitud del derecho cursante a fs. 16 de obrados. Providenciando el memorial de formalización de la Acusación Particular cursante a fs. 13-15 Vlta. En lo principal, Téngase por apersonado a las partes querellante Jaime Valencia Cadena y Celia Mamani Cuellar de Valencia y hágasele conocer providencias. Al Otrosí 1ro. Por formalizada la Acusación Particular y por ofrecida las pruebas de cargo documentales, testificales, pericial, material, inspección y reconstrucción. Y por adheridos a toda la prueba presentada por el Ministerio Público, Al Otrosí 2do.- Por Secretaria como se solicita. Al Otrosí 3ro.- Por señalado domicilio procesal la Secretaria de este despacho. Con las formalidades de rigor.- Fdo. Dr. José Luís Quiroga Camacho- Presidente-Tribunal de Sentencia Penal-Provs. E, Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento, en Challapata-Oruro-Bolivia- Fdo. Dra. Mary C. Morales Fernández-Juez Técnico- Tribunal de Sentencia de las provs. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata.- Fdo. Ante mí: Ana Lilia Robles García- Secretaria Abogada- Tribunal de Sentencia de las provs. E. Avaroa, L Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata-Oruro-Bolivia.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE,- DECRETO QUE CURSA A FS. 21 DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia de las provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador - Challapata - Oruro- Bolivia- A, 8 de abril de 2010-: En consideración a la representación emitida por la Oficial de Diligencias de este Tribunal de Sentencia, se evidencia que el co imputado Froilan Copatiti Colque, no fue habido en su domicilio particular y señalado por la acusación el Ministerio Publico y Particular, situado en las calles: Beni entre Ofreddy y Ortega, zona norte, de esta localidad de Challapata, la misma y conforme a procedimiento, se apersono el día martes 6 de abril de 2010, a horas 16:00, dejando el correspondiente aviso judicial en la puerta del domicilio referido, retornando al día siguiente vale decir es decir el día miércoles 7 de los corrientes, a la misma hora y año en curso, donde se establece que en la referida casa no se encuentra ninguna persona que el pueda dar referencia sobre el paradero del co imputado Froilan Copatiti Colque. A dicho efecto, y con el objetivo de evita indefensión entre las partes y posibles actos de nulidad en cuanto a su notificación personal del imputado, en dicho antecedente y en atribución al art. 165 Primer Párrafo del CPP, y las SC No, 0706/2005-R y 1452/2005-R, procédase a la notificación mediante edictos, a elaborarse por secretaria de este despacho, concerniente al imputado Froilan Copatiti Colque, con los siguientes actuados: Parte pertinente de la Acusación del Ministerio Público, Providencia de Radicatoria, Acusación Particular (parte pertinente). Al efecto se emplaza al imputado, referido, para que se comparezca a asumir su defensa conforme establece el art. 165 en su última parte del CPP, bajo alternativa de ser declarado rebelde. A, dicho efecto se ponga en conocimiento tanto del Ministerio Público como de los querellantes, en cuanto a la obligación que tienen de efectuar la publicación de los edictos a través de un medio escrito que tenga difusión a nivel nacional, en cumplimiento a la Resolución de Sala Plena de la H. Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, signadas con los Nos. 078/2008 de fecha 25 de noviembre de 2008 y Resolución Complementaria No. 081/2008 de fecha 8 de diciembre de 2008, dentro los plazos precisos y señalados al efecto, bajo alternativa de responsabilidad que el caso amerite. Con las formalidades de rigor,- Fdo. Dr. José Luís Quiroga Camacho- Presidente-Tribunal de Sentencia Penal-Provs. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata-Oruro-Bolivia- Fdo. Ante mí: Ana Lilia Robles García- Secretaria Abogada- Tribunal de Sentencia de las provs. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata-Oruro-Bolivia.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FS. 48 DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia de las provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador - Challapata – Oruro - Bolivia- A, 11 de enero de 2011- En el antecedente de haberse designado nuevo Fiscal de Materia para esta localidad de Challapata, conforme se establece por memorando N° 01/2011, emitido por la Fiscalía de Distrito - Oruro, en la persona del Dr. Willy Hugo Gómez Quiroz, en dicho antecedente, notifíquese a la autoridad referida, a objeto de que tenga conocimiento del presente proceso y por ende los actuados pendientes a realizarse hasta la fecha por el Ministerio Público, para el efecto, por secretaria de este tribunal se proceda a la entrega de un nuevo Edicto de ley incurso en el presente proceso, para su correspondiente publicación conforme establece el Art. 165 del CPP. Con las formalidades de rigor.- Fdo. Dr. José Luís Quiroga Camacho- Presidente Tribunal de Sentencia Penal-Provs. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata-Oruro-Bolivia- Fdo. Dra. Mary C. Morales Fernández-Juez Técnico- Tribunal de Sentencia de las provs. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata.- Fdo. Ante mí: Edwin Bustamante Bazualdo- Secretario Abogado- Tribunal de Sentencia de las provs. E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador con asiento en Challapata-Oruro-Bolivia-CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE AÑOS
Fuente: LA PATRIA