Incremento salarial en empresas privadas no debe bajar del 10%
16 mar 2011
Fuente: La Paz 15 (ANF).-
El incremento salarial del 10 por ciento para el sector privado, establecido en el Decreto Supremo 0809 por el Gobierno, no debe bajar de ese porcentaje, afirmó este martes el ministro de Trabajo, Félix Rojas.
“El Decreto Supremo es claro y establece que no puede haber un incremento menor al 10 por ciento. Por lo tanto queremos dejar claramente establecido que en el sector de la empresa privada el incremento salarial debe ser negociado sobre la base porcentual del 10 por ciento no menos, ahora si la empresa tiene la capacidad de mejorar ese porcentaje puede hacerlo, pero el 10 por ciento no es negociable”, dijo la autoridad.
Explicó que en el caso que la empresa privada acepte negociar incrementos menores al 10 por ciento, se debe encarar un diálogo tripartito, es decir empleador, empleados y Ministerio de Trabajo. No obstante precisó que “no puede existir incrementos del 5 u 8 por ciento, "Debe ser sobre la base del 10 por ciento”, sostuvo.
Añadió que ningún trabajador, dirigente o empresario negociarán solos, sino con la presencia de los delegados del Ministerio de Trabajo. “Nosotros vamos a fiscalizar esas negociaciones; los trabajadores no serán obligados a renunciar a algunos derechos para que los empleadores les otorguen otros”, advirtió.
Rojas dijo que desde el Ministerio de Trabajo se fiscalizará el cumplimiento del incremento a través de las planillas de pago que exigirá a las firmas privadas y una participación directa en las negociaciones obrero-patronales. Las empresas tienen tres meses para presentar sus descargos salariales.
“Si algún empresario va a insistir en el chantaje de querer cerrar su empresa o realizar despidos (por causa del incremento) aplicaremos el Artículo 54 de la Constitución”, advirtió Rojas.
El artículo 54 señala: “Los trabajadores podrán —en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social— reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, liquidación, cierre o abandonadas de forma injustificada y que podrán conformar empresas comunitarias y sociales con apoyo del Estado”.
El Órgano Ejecutivo determinó vía decreto que la base de negociación para el alza salarial en el sector privado es del 10% y estableció el salario mínimo nacional en 815,40 bolivianos. Asimismo se incrementó el salario en un 10 por ciento a favor de la Policía, Fuerzas Armadas, magisterio y trabajadores en salud.
El Ministro informó que a partir de este mes (marzo) las boletas de pago de los trabajadores de sector privado y estatal, deben incluir el incremento salarial del 10 por ciento con carácter retroactivo a enero de este año. “Las boletas de (pago de) marzo van a salir con toda seguridad con este incremento, incluyendo el aumento de enero, febrero (y marzo), y a partir de abril, mensualmente, vendrá el incremento”, dijo.
Consultado sobre el rechazo de la Central Obrera Bolivia al incremento salarial, el ministro Rojas informó que envió una carta a la dirigencia respondiendo por escrito a sus demandas relacionadas con la canasta familiar, la reactivación del aparato productivo y la abrogación del decreto 21060.
La Central Obrera Boliviana (COB) rechazó ayer en un ampliado de emergencia el incremento salarial del 10% y pidió la abrogación del decreto 0809. Asimismo, se determinó que las organizaciones afiliadas a la COB “bajen a sus bases” para preparar las medidas de presión que se asumirán en el ampliado nacional del 15 de marzo.
Fuente: La Paz 15 (ANF).-
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.