Martes 15 de marzo de 2011

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LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS JUEZA DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:-
Por el presente EDICTO DE LEY, notifica a la Sra. MERCEDES LANZA RAMOS, con la sentencia pronunciada en fecha 26 de febrero de 2011 dentro del proceso de DIVORCIO seguido a instancia de WILFREDO MERCADO PEREZ contra la misma.- A, cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- SENTENCIA DE FS. 57-58.- SENTENCIA N° 27/2011.- PROCESO: Ordinario de hecho: Divorcio absoluto Art. 131 del Código de Familia.- DEMANDANTE: Wilfredo Mercado Pérez, mayor de edad, casado, con C.I. No. 3068343-Or., hábil a los efectos de ley, legalmente representado por Caren Elizabeth Santa Cruz Rodríguez, en virtud del testimonio No. 303/2.010 otorgado por el Notario de Fe Pública Dr. Gregorio Callapa López.- DEMANDADA: Mercedes Lanza Ramos, mayor de edad, casada, con domicilio desconocido, hábil por derecho.- PARTIDA: No: 86/2.010.- JUZGADO: Partido Cuarto de Familia de la Capital.- JUEZ: Dra. Zulema Nina Ramos de Arias.- LUGAR Y FECHA: Oruro, 26 de febrero de 2.011.- VISTOS: La demanda, edictos, apersonamiento, pruebas aportadas y producidas, todo lo inherente relativo al proceso y: CONSIDERANDO: Que, de la compulsa de toda la prueba producida se concluye: 1.- Que, el demandante mediante su apoderado legal ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el Art. 375 del Código de Pdto. Civil, con relación a la causal invocada en su demanda y expuesta como fundamento de derecho, demostrando plenamente la duración y continuidad de la separación de hecho de más de dos años en forma ininterrumpida, tal como exige el Art. 131 del Código de Familia, extremo acreditado con la uniforme prueba testifical de cargo de fs. 46-47; los tres testigos de manera uniforme declaran que a su presentante lo conocen hace más de cinco años y a su esposa no la conocen que siempre lo vieron solo, estableciéndose de dicha prueba valorada al tenor del Art. 1330 del Código Civil que, los esposos en contienda se encuentran separados por más de dos años, sin que en dicho lapso se haya reconciliado con su esposa, menos haber vuelto a la vida en común, dando lugar al divorcio impetrado y consiguiente disolución del vínculo conyugal por la causa invocada.-- 2.- Al respecto la amplia Jurisprudencia señala “La ley estatuye que la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, es suficiente fundamento para declarar el divorcio, sin que sea necesario averiguar el motivo que produjo la separación ni la culpabilidad de uno u otro cónyuge” G.J. No. 1133.-- 3.- En autos no cursa dictamen fiscal de fondo, en virtud de la 5ª Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Circular No. 01/2.008 del H.C.S.D.-- POR TANTO: Con el fundamento anteriormente expuesto FALLO: Declarando: I.- Con lugar y PROBADA la demanda de fs. 5, por el Art. 131 del Código de Familia. Consiguientemente DISUELTO el vínculo conyugal que une a los esposos Wilfredo Mercado Pérez y Mercedes Lanza Ramos, por culpa de ambos cónyuges por haber fomentado la separación de hecho de más de dos años y sin derecho a ser asistida la esposa. Sin costas.-- II.- Sin lugar a ninguna división y partición de bienes, por su inexistencia.-- III.- Ejecutoriada sea la sentencia, líbrese la correspondiente Ejecutorial de Ley para la cancelación de la Partida Matrimonial No. 70, Folio No. 35, No. 5-77-78, de la O.R.C. No. 4511 del Departamento de Oruro, provincia Cercado, Localidad: Oruro, con fecha de partida de 04 de noviembre de 1.997, cual prevé el Art. 398 del Código de Familia.- Esta sentencia cuya copia deberá ser archivada donde corresponda conforme el Art. 787 del Código de Pdto. Civil, es dictada conforme a las disposiciones legales citadas a lo largo de su texto.-- REGÍSTRESE Y HÁGASE CONOCER A LAS PARTES.- Fdo.- Dra. Zulema Nina R. de Arias.- Jueza de Partido 4to. de Familia.- Oruro – Bolivia.- Ante mí: M. Jimena I. Díaz Farro.- Secretaria – Abogado.- Juzgado de Partido 4to. de Familia.- Oruro – Bolivia.- Registrado en fs. 233-234, Oruro 26-02-2011 Certifico.- Fdo. Lourdes F. Mamani Mollo.- Auxiliar.- Juzgado de Partido 4to. de Familia.- Oruro – Bolivia.-- MEMORIAL DE FS. 60.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO 4to DE FAMILIA SOLICITA: EDICTO.-- OTROSÍ.- ABOG. CAREN E. SANTA CRUZ RODRÍGUEZ, en representación de WILFREDO MERCADO PEREZ, dentro del proceso de Divorcio en contra de Mercedes Lanza Ramos pido: Se sirva disponer se libre edicto para la legal notificación con la sentencia, a cuyo fin cumpliré con los recaudos de ley.- DECRETO DE FS. 60 VLTA.- á, 3 de marzo de 2011.- Como se solicita previas las formalidades de ley.- Fdo.- Dra. Zulema Nina Ramos de Arias.- Jueza de Partido 4to. de Familia.- Oruro-Bolivia.-- Ante mí: M. Jimena I. Díaz Farro.- Secretaria - Abogado.- Juzgado de Partido 4to. de Familia.- Oruro – Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Fuente: LA PATRIA