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Sábado 12 de marzo de 2011

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Sábado 12 de marzo de 2011
ver hoy
Oposición denuncia creación de Organismo ”parapolicial”
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Se aleja peligro de réplicas del tsunami japonés en Bolivia
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Paro del transporte en Cochabamba deriva en enfrentamientos
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Evo cambia a Nina por Farfán y lo conmina a erradicar la corrupción policial en 90 días
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Dólar baja dos puntos ahora cuesta Bs. 7
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Fuerte temblor y olas de 10 metros causan pánico y destrucción
Japón espera “número extremadamente alto” de muertos y alerta sobre réplicas
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
Las idas y venidas del transporte
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Réquiem para el periodismo de otro tiempo
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Aguas dulces por aguas amargas
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La Revolución Emocional
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Algo más que palabras
Volver a empezar; tan justo como preciso
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La furia de la Tierra y del agua
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Comité de Vigilancia
Silencio de autoridades respecto a tarifas crea incertidumbre en vecinos
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Vicepresidente del Concejo Municipal
Indiferencia de Concejales del MAS dilata preparación de Cartas Orgánicas
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Alcaldía entregó ayuda solidaria a víctimas de desastres en La Paz
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Senamhi pronostica tormentas y granizo para fin de semana
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Corte Judicial incrementa patrimonio bibliográfico
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Para ejecutivo de la COD, Jaime Solares
Propuesta de transporte estatal o municipal es una buena medida
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Enfatizar lengua Uru en maestros de Sabaya debe ser prioridad
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Tras conclusión de su contrato de trabajo
Delegado anticorrupción se fue del municipio “sin pena, ni gloria”
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Falla en contacto telefónico derivó en rebalse del tanque de agua del SeLA
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Secretarios de minería de ocho departamentos
Plantean declarar a Oruro como patrimonio tangible de la minería
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MMAyA con la FAM
Suscriben convenio para ejecutar proyectos de riego en municipios
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Según analista política Jimena Costa
Gobierno priorizó agenda política en detrimento de gestión pública
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Para promover producción piscícola en Oruro
Segunda Feria de la Trucha se realiza hoy en Machacamarca
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Conclusiones de taller internacional
Proceso previo de reingeniería en la Gobernación será plasmado en un libro
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En el Corso Infantil
Bloque Infantil de la Diablada Artística Urus será distinguido por el Ateniense
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SOCIALES
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Condolencia
Prof. HUGO MACHICADO ZURITA (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Sr. JORGE CUEVAS MEJÍA (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Dr. RAUL PEREDO PACHECO (Q. D. D. G.)
Pág 7 
Condolencia
Sra. INÉS AYALA DE PACHECO (Q. E. P. D.)
Pág 7 
Invitación Necrológica
Sra. OLGA VILLARROEL Vda. DE RODRÍGUEZ (Q. D. D. G.)
Pág 7 
Condolencia
Sra. INÉS AYALA DE PACHECO (Q. E. P. D.)
Pág 7 
Devastadores fueron sismo y tsunami en Japón
Pág 8 
Astro argentino Lionel Messi dona su camiseta para los damnificados
Pág 9 
García Linera sospecha que la CIA y la DEA operan en Bolivia
Pág 9 
La embajada boliviana en Japón fue dañada por el terremoto
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Inteligencia del Estado desbarató grupo Rózsa pero desconocía caso Sanabria
Pág 9 
ANP denuncia nuevos intentos de desacreditar al periodismo
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Científicos hallan extinta especie de tigre hipercarnívoro en Venezuela
Pág 10 
Para estar en forma más rápido, cuatro consejos
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Invitación Religiosa
Sr. ALBERTO GARCÍA ESCOBAR (Q. E. P. D.)
Pág 11 
Condolencia
Dn. JORGE CUEVAS (Q. D. D. G.)
Pág 11 
Condolencia
Sra. OLGA VILLARROEL Vda DE RODRÍGUEZ (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sra. OLGA VILLARROEL Vda. DE RODRÍGUEZ (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Sr. NICOLÁS MURIEL QUIROZ (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Sr. ALBERTO GARCÍA ESCOBAR (Q. D. D. G.)
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Invitación Necrológica
Sra. INÉS F. AYALA OCHOA DE PACHECO (Q. E. P. D.)
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Parte Necrológico
Don JORGE CUEVAS MEJÍA (Q. E. P. D. y D. D. G.)
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Invitación Necrológica
Dra. AIDA EMILIA LIENDO PACHECO (Q. E. P. D.)
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Invitación Necrológica
Sr. OSCAR CONDORI CASTRO (Q. E. P. D.)
Pág 11 
Obama, "preocupado" por posibilidad de que régimen de Gadafi se imponga
Pág 12 
Un desaparecido y 4 heridos en la costa Oeste de EE.UU. por el tsunami
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Miles de tokiotas se refugian en oficinas por caos en transporte
Pág 12 
OEA expresa condolencias y ofrece apoyo a Japón por el terremoto
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EDICTO
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CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO 013/2011.-
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO 013/2011.-

12 mar 2011

Fuente: LA PATRIA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL CUYA DENOMINACIÓN ES “UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA - UDABOL SOC. CIV., SUSCRITO POR LOS SEÑORES JAVIER MARTÍN DOCKWEILER CÁRDENAS; CORPORACIÓN DE AQUINO BOLIVIA S.A. REP. J. MARTÍN DOCKWEILER C. Y HORTENSIA CÁRDENAS MONASTERIOS, A FAVOR DE ELLOS MISMOS.-

En esta ciudad de Oruro – Estado Plurinacional de Bolivia, a la hora nueve del día viernes once del mes de Marzo del año Dos mil once, ante mí: Dr. EDWIN H. VILLAZON BERRIOS, NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE No. 13, de este Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, comparecen en forma voluntaria y sucesivamente a este despacho notarial los señores: Hortensia Cárdenas Monasterios, con C.I. 109499 L.P., Boliviana, mayor de edad, hábil por derecho.--- Corporación de Aquino Bolivia S.A. representado por Abdel Faizal Nieme Limpias con C.I. No. 4561534 SCZ, boliviano en su calidad de apoderado, según poder notarial Nro. 094/2011, otorgado ante la notaría Nro. 31, a cargo de la Dra. Judith Silva Vaca, de la ciudad de Santa Cruz.--- Javier Martin Dockweiler Cárdenas, con C.I. No. 2352957 L.P., boliviano, mayor de edad, y hábil por derecho a los efectos de ley; a quienes de identificar y conocerlos en oficina doy fe y dijeron: Que proceda a la guarda y protocolización de los obrados relativos a una AUMENTO DE CAPITAL Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL EN SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, la misma que transcrita en su integridad, más sus insertos de ley, tiene el siguiente tenor:--- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En los registros de escrituras Públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar una de aumento de capital y transformación de Sociedad Civil en Sociedad Anónima de conformidad a las cláusulas siguientes:--- PRIMERA. Partes.- Concurren a la suscripción del presente documento las siguientes partes:--- Hortensia Cárdenas Monasterios, con C.I. 109499 L.P., Boliviana, mayor de edad, hábil por derecho.--- Corporación de Aquino Bolivia S.A. representado por Abdel Faizal Nieme Limpias con C.I. No. 4561534 SCZ, boliviano en su calidad de apoderado, según poder notarial Nro. 094/2011, otorgado ante la notaría Nro. 31, a cargo de la Dra. Judith Silva Vaca, de la ciudad de Santa Cruz.--- Javier Martin Dockweiler Cárdenas, con C.I. No. 2352957 L.P., boliviano, mayor de edad, y hábil por derecho.-- A quienes en adelante y en conjunto se podrán denominar como los “socios”.--- SEGUNDA. Antecedentes.- I. Dirá Ud. Señor Notario que mediante Instrumento Público No. 127/94 de fecha 22 de diciembre de 1994, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública No. 081 a cargo de la Dra. Helen Kate Mendoza Rodríguez, de la ciudad de La Paz, se constituyó la sociedad Civil cuya denominación es “Universidad de Aquino Bolivia - UDABOL Soc. Civ., dicha sociedad se constituyó con un capital social de Bs. 10.000 (DIEZ MIL 00/100 bolivianos), dividido en 20 cuotas, con un valor de 500 (QUINIENTOS 00/100 Bolivianos) cada una, las mismas que están distribuidas entre los socios de la siguiente manera:

Socio Aporte Cuotas %

Corporación de Aquino Bolivia SRL. Bs. 500 1 5%

Javier Martin Dockweiler Cárdenas Bs. 5.000 10 50%

Hortencia Cárdenas Monasterios Bs. 4.500 9 45%

Total Bs. 10.000 20 100%

TERCERA. Transformación de sociedad civil en sociedad anónima, razón social, duración.-- De conformidad al Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 21 de febrero de 2011 cuya copia se servirá Ud. Señor Notario insertar en la escritura pública correspondiente como parte integrante e indivisible de la misma, resolvieron y, en efecto así lo hacen, transformar la sociedad UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA UDABOL SOC. CIV. en UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA UDABOL S.A. por contracción UDABOL S.A. que tendrá una duración de 50 años, computable a partir del registro de la presente escritura en Fundempresa.--- CUARTA.- DOMICILIO.- Se fija como domicilio de la sociedad en la ciudad de Oruro, Departamento de Oruro, del Estado Plurinacional de Bolivia, pudiendo abrir sucursales o sub sedes académicas en cualquier departamento del País o del exterior.--- QUINTA. Capital.- De conformidad al Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 21 de febrero de 2011, la cual forma parte integrante de la presente minuta, los socios por unanimidad decidieron mantener el capital social de la sociedad en Bs. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) manteniendo su distribución accionaria.--- SEXTA. Objeto.- El objeto de la sociedad es Prestar servicios en educación superior, técnico, técnico superior, universitaria, post grado, maestrías, doctorados y post doctorados, investigación, enseñanza, consultorías en todas las disciplinas y áreas del conocimiento, administrar institutos, normales, colegios, universidades por si o conjuntamente o bajo patrocinio dentro y fuera del País, abrir sedes y sub sedes académicas en cualquier departamento de nuestro País y el exterior, asociarse accidentalmente en determinadas circunstancias con empresas nacionales y/o extranjeras, importar libros, equipos, materiales y cuanto sea necesario para el logro de su objeto y realizar cuanto acto este vinculado, sea compatible y/o necesario a su mayor ejercicio.-- En suma, podrá realizar todo acto conexo y afín sin que esta enunciación sea limitativa o restrictiva y en caso de ambigüedad esta cláusula será interpretada de manera que queden ampliadas más bien que restringidas sus atribuciones, quedando plenamente facultada la sociedad a realizar todas las operaciones, actos y contratos civiles, comerciales sin más límite que lo permitido por ley.--- SÉPTIMA. Capital social.- La sociedad se transforma con un capital autorizado de Bs. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) divididos en 200 (DOSCIENTOS) acciones de una misma serie con un valor nominal de cien 00/100 Bolivianos (Bs. 100.-) cada una, siendo el capital inicialmente suscrito y pagado de 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 Bolivianos, distribuido en CIEN (100) acciones de un valor de cien 00/100 Bolivianos (Bs. 100.-) cada una, distribuidas entre los socios de la siguiente manera:

Socio Aporte Acciones %

Corporación de Aquino Bolivia Bs. 500 5 5%

Javier Martin Dockweiler C. Bs. 5.000.- 50 50%

Hortencia Cárdenas Monasterios Bs. 4.500.- 45 45%

Total Bs 10.000.- 100 100%

OCTAVA. Integración de documentos.- El régimen de la sociedad y todo lo concerniente a su organización y desenvolvimiento y todos los demás requisitos señalados en las leyes vigentes, se encuentran consignados en el Estatuto aprobado por la Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 21 de febrero de 2011 que forma parte integrante e indivisible del documento.--- NOVENA. Aceptación.- Nosotros, los socios manifestamos nuestra entera y absoluta conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente documento, firmando en constancia de ello.-- Ud. señor Notario agregará las demás cláusulas de estilo y seguridad dando forma instrumentada a la presente minuta y documentos que le son relativos.- Oruro, 2 de marzo de 2011.-- Fdo. Javier Martin Dockweiler Cárdenas.-- Corporación de Aquino Bolivia S.A.-- Fdo. Rep. J. Martin Dockweiler C.-- Fdo. Hortensia Cárdenas Monasterios.-- Fdo. William Delgado Toledo – ABOGADO – M.C.A. 001199 – M.C.N.A. 07742.---- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto, en la vía y forma de derecho, queda extendida la presente Escritura Pública, relativa a una AUMENTO DE CAPITAL Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL CUYA DENOMINACIÓN ES “UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA - UDABOL SOC. CIV.,, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que se me ha pasado, la misma que ha sido transcrita en su integridad, mas sus insertos de ley, en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa lectura de su contenido, y posterior firma de los testigos instrumentales del acto, señores: Cinthya Cecilia Deheza Gorena, con C.I. No. 3530236 de Oruro y Julio César Mallcu Torrez, con C.I. No. 5061486 de Oruro, mayores de edad, hábiles a los efectos de ley y ciudadanos en ejercicio, de todo lo que signando, autorizo, firmo y doy fe.--- TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA UDABOL SOC. CIV. A SOCIEDAD ANÓNIMA.- En la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 9:00 a.m. del día 2 de marzo de 2011, en el domicilio social, la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Universidad de Aquino Bolivia UDABOL Soc. Civil con la concurrencia de los siguientes socios: Corporación de Aquino Bolivia S.A., representada por Abel Faizal Nieme Limpias según poder notariado Nro. 094/2011 otorgado ante notario de Fe Pública Nro. 31 A cargo de la Dra. Judith Silva Vaca, de la ciudad de Santa Cruz, Javier Martin Dockweiler Cárdenas, Hortencia Cárdenas Monasterios, quienes, en suma, representan el 100% del capital social de la sociedad y el 100% de los votos.--- Una vez verificada y acreditada la condición de socios de los concurrentes, los cuales se encontraban reunidos válidamente sin necesidad de convocatoria, designaron al señor Javier Martin Dockweiler Cárdenas para que presida la Asamblea General Extraordinaria de Socios y a la señora Hortencia Cárdenas, para que ejerza la función de Secretaria de la misma, procediendo, posteriormente, los socios Aprobaron el siguiente orden del día:-- 1.- TRANSFORMAR LA SOCIEDAD “UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA UDABOL SOC. CIV.” EN UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA POR CONTRACCIÓN UDABOL S.A., ESTABLECER EL TIEMPO DE DURACIÓN, OBJETO, RAZÓN SOCIAL, CAPITAL SOCIAL, y aprobación de balance especial.--- 2.- APROBAR LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.--- 3.- DESIGNAR AL DIRECTORIO Y SÍNDICO.--- 4. REMUNERACIÓN Y FIANZA DE DIRECTORES Y SÍNDICO.--- 5. DESIGNACIÓN DE LOS SOCIOS PARA QUE SUSCRIBAN LA ESCRITURACIÓN PÚBLICA DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSFORMACIÓN.--- Después de escuchar las informaciones del caso, los socios después de una hora de deliberación, y dando cumplimiento a los artículos 201, 204, 206, 207, 209, y 398 y siguientes del Código de Comercio, adoptaron por unanimidad las siguientes resoluciones:-- PRIMERA.- Transformar en acto único de los concurrentes, la sociedad UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA UDABOL SOC. CIVIL en UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA UDABOL S.A. por contracción UDABOL S.A., teniendo por objeto prestar servicios en educación superior, técnico, técnico superior, universitaria, post grado, maestrías, doctorados y post doctorados, investigación, enseñanza, consultorías en todas las disciplinas y áreas del conocimiento, administrar institutos, normales, colegios, universidades por si o conjuntamente o bajo patrocinio dentro y fuera del País, abrir sedes y sub sedes académicas en cualquier departamento de nuestro País y el exterior, asociarse accidentalmente en determinadas circunstancias con empresas nacionales y/o extranjeras, importar libros, equipos, materiales y cuanto sea necesario para el logro de su objeto y realizar cuanto acto este vinculado, sea compatible y/o necesario a su mayor ejercicio. En suma, podrá realizar todo acto conexo y afín sin que esta enunciación sea limitativa o restrictiva y en caso de ambigüedad esta cláusula será interpretada de manera que queden ampliadas más bien que restringidas sus atribuciones, quedando plenamente facultada la sociedad a realizar todas las operaciones, actos y contratos civiles, comerciales sin más límite que lo permitido por ley.-- Esta sociedad girará con un capital autorizado de 20.000.- VEINTE MIL 00/100 Bolivianos divididos en 200 (DOSCIENTAS acciones de una misma serie con un valor nominal de cien 00/100 Bolivianos (Bs. 100.-) cada una, siendo el capital inicialmente suscrito y pagado de 10.000.- DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS, dividido en 100 (CIEN) acciones con un valor nominal de cien 00/100 Bolivianos (Bs. 100.-) cada una y distribuido entre los socios de conformidad al cuadro de la cláusula sexta de la minuta de aumento de capital y transformación de sociedad, del cual el presente acta formará parte.--- SEGUNDA.- Aprobar, en toda su extensión, el estatuto social preparado para servir de norma a las actividades de la sociedad, el mismo que consta de ocho títulos y veintiséis artículos y que se transcriben a continuación de la presente acta.--- TERCERA.- Designar a los señores:-- Hortencia Cárdenas Monasterios, José Alberto Camacho García, Favio César Bueno Camacho, para que ejerzan el cargo de directores titulares de la sociedad y al señor Abdel Faizal Nieme Limpias para que ejerza el cargo de síndico de la sociedad.--- CUARTA.- Por ser de interés de la sociedad, el voto unánime de los socios decidió que los directores de la sociedad no percibirán remuneración alguna.--- El Síndico, de conformidad al artículo 339 del Código de Comercio, por el ejercicio de su cargo percibirá una remuneración equivalente a diez 00/100 Dólares Americanos ($us 10.-) mensuales.-- Tanto directores y Síndico arriba designados, por el ejercicio de sus funciones, deberán prestar una fianza de cien 00/100 Dólares Americanos ($us 100.-), suma que será depositada en la cuenta bancaria de la sociedad y que les será devuelta un año después de concluido el ejercicio de sus cargos, siempre y cuando no medie responsabilidad alguna.--- QUINTA.- Los socios suscribientes del presente acta así como los directores arriba designados anteriormente actuarán en forma conjunta o separada, en representación de la sociedad, con plenos poderes para proceder a la organización preliminar de las actividades y al manejo de los intereses sociales, así como para las gestiones que fuesen necesarias para obtener el reconocimiento de la transformación de la sociedad, la aprobación de su estatuto y demás autorizaciones necesarias para su legal funcionamiento, con facultades suficientes de aceptar, en su caso, las observaciones o enmiendas que pudieran sugerir las autoridades competentes, extendiendo al efecto los documentos que fueran necesarios.-- Sin otro tema que tratar y previa lectura y aprobación del presente acta, se levantó la sesión a las 11:30 horas del mismo día.-- Corporación de Aquino Bolivia S.A.-- Fdo. Abdel Faizal Nieme Limpias.-- Apoderado.-- Fdo. Hortencia Cárdenas Monasterios.-- Fdo. Javier Martín Dockweiler Cardenas.-- TRANSCRIPCIÓN.- ESTATUTO DE LA SOCIEDAD.- “UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA UDABOL S.A.”.-- TÍTULO I.-- NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.-- ARTÍCULO PRIMERO.- Transformación y Denominación.- Se transforma una sociedad civil en una Sociedad Anónima cuya denominación será UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA - UDABOL S.A. por contracción UDABOL S.A. la que se regirá por el presente estatuto y en el silencio de estos, por el Código de Comercio y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.--- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración.- La duración de la sociedad será 50 años computables a partir de la fecha de la obtención de la matrícula de comercio.--- ARTÍCULO TERCERO. Domicilio.- El domicilio de la sociedad estará en la ciudad de Oruro, Departamento de Oruro, del Estado Plurinacional de Bolivia, pero podrá extender sus operaciones y establecer oficinas, filiales, sucursales o corresponsales en otros lugares de la República o del extranjero.--- ARTÍCULO CUARTO. Objeto.- Los fines y objetivos para los que se constituye la Sociedad son:-- Prestar servicios en educación superior, técnico, técnico superior, universitaria, post grado, maestrías, doctorados y post doctorados, investigación, enseñanza, consultorías en todas las disciplinas y áreas del conocimiento, administrar institutos, normales, colegios, universidades por si o conjuntamente o bajo patrocinio dentro y fuera del País, abrir sedes y sub sedes académicas en cualquier departamento de nuestro País y el exterior, asociarse accidentalmente en determinadas circunstancias con empresas nacionales y/o extranjeras, importar libros, equipos, materiales y cuanto sea necesario para el logro de su objeto y realizar cuanto acto este vinculado, sea compatible y/o necesario a su mayor ejercicio.-- En suma, podrá realizar todo acto conexo y afín sin que esta enunciación sea limitativa o restrictiva y en caso de ambigüedad esta cláusula será interpretada de manera que queden ampliadas más bien que restringidas sus atribuciones, quedando plenamente facultada la sociedad a realizar todas las operaciones, actos y contratos civiles, comerciales sin más límite que lo permitido por ley.--- TITULO II.-- CAPITAL Y ACCIONES.-- ARTÍCULO QUINTO. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de Bs. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) dividido en 100 (CIEN) acciones de una misma serie con un valor nominal de cien 00/100 Bolivianos (Bs. 100.-) cada una.--- ARTÍCULO SEXTO. Suscripción de Acciones.- La suscripción de las acciones deberá constar por escrito. Cuando en el plazo fijado.-- por la sociedad, un accionista no pagare oportunamente, conforme a lo que haya pactado, el todo o la parte de las acciones por el suscritas, la sociedad procederá a exigir, ejecutivamente, el cumplimiento del pago y la venta de las acciones ya sea en una bolsa de Valores Mobiliarios o directamente a terceros, siendo de cuenta del suscriptor moroso las costas del juicio, los gastos de remate o realización y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados por su incumplimiento.--- TÍTULO III.-- DE LA ADMINISTRACIÓN --- ARTÍCULO SÉPTIMO. Del Directorio.- La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de 12 (12) miembros sean accionistas o no. El directorio durará un período de un (1) año, pudiendo sus miembros ser reelectos indefinidamente. El cargo de director es compatible con el de Gerente General, los actos de disposición de los bienes requieren autorización de la asamblea de socios así como la suscripción de los contratos que comprometan el patrimonio de la sociedad, fijándose con autorización de la asamblea de socios el monto máximo del manejo de las cuentas bancarias.--- ARTÍCULO OCTAVO. De las Reuniones.- El Directorio sesionará cuantas veces lo considere necesario, convocado por su Presidente o Vicepresidentes del Directorio en caso de ausencia o impedimento del primero. Las convocatorias serán transmitidas por carta o cualquier medio telemático o electrónico escrito. El Presidente convocará a reunión de Directorio a solicitud escrita de los miembros del Directorio o del Gerente General. El quórum para la sesión del Directorio, será de la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones de Directorio podrán ser convocadas para su realización en cualquier lugar dentro o fuera del país.-- Asimismo, la participación de los Directores en las respectivas sesiones podrá ser a través de cualquier medio audiovisual telemático o electrónico. Para esta eventualidad, la convocatoria deberá dejar establecidas las características de la sesión a través de estos medios con carácter previo, debiendo constar en el acta respectiva que todos los participantes han podido comunicarse claramente entre sí durante toda la sesión de Directorio.--- El directorio podrá reunirse válidamente sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria, y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre y cuando estén reunidos la totalidad de los miembros del directorio.-- En la primera reunión que celebre el directorio después de su elección, designará de entre sus miembros un Presidente, que lo será también de la sociedad, un Vicepresidente, un Secretario y Vocales del Directorio.--- ARTÍCULO NOVENO. Quórum y Mayorías.- El quórum para que sesione el Directorio será el del número entero inmediato superior a la mitad de sus miembros a lo menos. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros concurrentes a la reunión.--- ARTÍCULO DÉCIMO. Actas.- Las deliberaciones y resoluciones del directorio constarán en el Libro de Actas de las Reuniones de Directorio, las mismas que deberán ser firmadas por todos los directores concurrentes.--- ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Remuneración.- Los directores podrán percibir la remuneración que les fije anualmente la Junta de Accionistas.--- ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Atribuciones.- El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o este estatuto no establezcan como privativas de las Juntas Generales de Accionistas.--- ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Delegación de sus Facultades.- El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Gerente General, Gerentes y Subgerentes de la sociedad, en un director o en una Comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas, quienes estarán premunidos de todas las facultades propias de un factor de comercio y de todas aquellas que expresamente le otorgue el Directorio.--- TÍTULO IV- DE LAS JUNTAS.-- ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Juntas Generales Ordinarias.- Los accionistas se reunirán en Juntas Generales Ordinarias por lo menos una vez al año para considerar y resolver, de conformidad a lo establecido en el artículo 285 del Código de Comercio, lo siguiente:-- a) La memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y el estado de resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la sociedad.-- b) La distribución de utilidades o, en su caso, el tratamiento de las pérdidas.-- c) El nombramiento y remoción de los directores y síndicos, tanto titulares como suplentes y, en su caso, la fijación de su remuneración, y-- d) Las responsabilidades de los directores y síndicos, si las hubiere.-- En los casos de los puntos a), b) y c), la Junta deberá ser convocada dentro de los tres meses del cierre de ejercicio.--- ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Juntas Generales Extraordinarias.- Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo y las veces que sea necesario, para considerar y resolver, de conformidad a lo establecido en el artículo 286 del Código de Comercio, lo siguiente:-- a) La modificación del Estatuto de la sociedad.-- b) La emisión de nuevas acciones.-- c) La emisión de bonos o debentures.-- d) El aumento de capital autorizado o reducción o reintegro del capital.-- e) La disolución anticipada de la sociedad, su prórroga, transformación o fusión.-- f) El nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores.-- g) Otros que la ley, la escritura social o el estatuto señalen y que no sean privativos de las Juntas Generales Ordinarias.--- ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Convocatoria.- La convocatoria a las Juntas Generales de Accionistas será efectuada mediante avisos publicados en un periódico de amplia circulación nacional e indicará el carácter de la Junta, lugar, hora, orden del día de la reunión y los requisitos que deberán cumplirse para participar en ella. Dichos avisos deberán publicarse durante tres días discontinuos, debiendo el último publicarse cuando menos cinco días y no más de treinta, antes de la reunión. Dicha convocatoria podrá ser realizada, por los directores y/o síndicos o a solicitud escrita cursada a uno de los dos anteriores, por los socios accionistas que representen a lo menos el 20% del capital social de la sociedad, para que, dentro de los 15 días siguientes a la recepción, se proceda a convocar la celebración de dichas juntas.-- En segunda convocatoria se publicaran dos avisos en un periódico de circulación nacional, el último se publicará con tres días de anticipación al verificativo de la reunión, señalando que se trata de una segunda convocatoria.-- Podrá prescindirse de la convocatoria en el caso previsto por el art. 299 del Cód. de Comercio.--- ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. Quórum.- Las Juntas Ordinarias de Accionistas se constituirán con el quórum de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; para el caso de las Juntas Extraordinarias, estas se constituirán con el quórum de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto.-- En segunda convocatoria, tanto para el caso de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, habrá quórum con un tercio de las acciones con derecho a voto.--- ARTÍCULO DECIMOCTAVO. Votos Necesarios.- Tanto en las Juntas Ordinarias como en las Juntas Extraordinarias de Accionistas, en primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos a que dan derecho las acciones presentes o representadas en las Juntas.-- La Junta podrá reunirse válidamente sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria, y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran los accionistas que representen la totalidad del capital social en cuyo caso las resoluciones se adoptarán por dos tercios de las acciones con derecho a voto. Los accionistas tendrán derecho a un voto por acción que posean o representen, pudiendo acumularlos o distribuirlos en las votaciones, como lo estimen conveniente.--- ARTÍCULO DECIMONOVENO. Representación.- Los accionistas que por cualquier razón se hallen impedidos de concurrir personalmente a una Junta, podrán delegar representación a otro accionista o a una persona ajena a la sociedad, para tal caso, será suficiente para acreditar el mandato una carta-poder, aviso cablegráfico, telex o fax al Presidente y/o Secretario del Directorio.--- TÍTULO V - BALANCE, UTILIDADES Y RESERVAS -- ARTÍCULO VIGÉSIMO. Balance General.- Al 31 de Diciembre de cada año, se practicará un Balance General de las operaciones de la sociedad.--- ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO. Utilidades.- El destino de las utilidades será determinado anualmente por la Junta de Accionistas. De las utilidades líquidas de cada gestión se destinará obligatoriamente un cinco por ciento para constituir fondos de reservas legales hasta cubrir el cincuenta por ciento del capital pagado. La Junta General Ordinaria de Accionistas podrá disponer la constitución de otras reservas ordinarias o extraordinarias.--- TITULO VI.- DE LOS AUDITORES EXTERNOS Y DE LA FISCALIZACIÓN INTERNA.--- ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO. Auditores Externos.- La Junta Ordinaria de Accionistas podrá nombrar Auditores Externos a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance de la sociedad, vigilen las operaciones -- sociales e informen, por escrito, a la próxima Junta sobre el cumplimiento de su mandato.-- Las funciones de los Auditores serán remuneradas y corresponderá a la Junta Ordinaria determinar el monto de la remuneración.--- ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO. Síndicos.- La fiscalización interna y permanente de la sociedad anónima estará a cargo de mínimo uno y máximo dos síndicos, accionistas o no, designados por la junta general convocada para este fin. Pueden ser reelegidos y su designación revocada por la junta general.--- TITULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN -- ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO. Disolución.- La sociedad se disolverá por la ocurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 378 del código de comercio.--- ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO. Liquidación.- Una vez disuelta la sociedad subsistirá como persona jurídica para los efectos de su liquidación, en cuyo caso deberá agregar a su nombre o razón social las palabras "en liquidación". Durante la liquidación se aplicarán los estatutos en todo aquello que fuere compatible con el estado de liquidación, el mismo que será llevado a cabo por una Comisión Liquidadora formada por tres personas designadas por la Junta de Accionistas.--- TÍTULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES -- ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO. Arbitraje.- Toda discrepancia o divergencia relacionada con la interpretación o aplicación de contrato social o de sus modificaciones, ya sea entre los socios o entre éstos y la sociedad, será resuelta en única instancia por el proceso de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje No. 1770 del 10 de febrero de 1997. El Laudo Arbitral a dictarse en este caso será obligatorio en su cumplimiento y tendrá la calidad de cosa juzgada a partir de su notificación. Los costos en que incurrieran las partes serán sufragados por el perdedor.---- TRANSCRIPCIÓN DEL BALANCE DE TRANSFORMACIÓN.--- BALANCE DE TRANSFORMACIÓN.- Al 09 de marzo 2011.- (Expresado en Bolivianos).—ACTIVO.-- ACTIVO CORRIENTE.—Disponible.-- Cta. Cte. M/N - 10,000.00 -- Total Disponible.- 10,000.00 -- Total Activo Corriente -- 10,000.00 -- Total Activo -- 10,000.00 -- PASIVO Y PATRIMONIO -- PATRIMONIO -- De Capital -- Capital pagado -- 10,000.00 -- Capital Pendiente de Canje -- 10,000.00 -- Suscripción de capital pendiente de canj- 10,000.00 -- Total de Capital -- 10,000.00 -- Total Patrimonio -- 10,000.00 -- Total Pasivo y Patrimonio -- 10,000.00.-- La Paz, 09 de Marzo del 2011.-- Fdo. Andel Saizal Nieve Limpias.-- REPRESENTANTE Legal -- Ma. Del Carmen Gorostiaga Callisaya -- CONTADOR GENERAL -- C C C 6273 C C L B 3005 -- NIT 345697015.-

Fdo. Abdel Faizal Nieme Limpias.- Apoderado.-- Fdo. Hortencia Cárdenas Monasterios.-- Fdo. Javier Martín Dockweiler Cárdenas.-- Fdo. Cinthya Cecilia Deheza Gorena – TESTIGO.-- Fdo. Julio César Mallcu Torrez – TESTIGO.-- Fdo. Ante mí: Dr. EDWIN H. VILLAZON BERRIOS – NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE Nº 13.- Lleva Sello y Signo Notarial.--- Es conforme Pasó por ante mi.- Doy Fe.- Es extendido en la fecha de su otorgamiento.--- CONCUERDA.- El presente testimonio con el protocolo original de su referencia al que en caso necesario me remito, después de confrontado, corregido, fiel y legalmente lo autorizo, sello, signo, firmo y es extendido a los once días del mes de Marzo del año Dos mil once.- Doy fe.-

LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY DE BOLIVIANOS DIEZ 00/100 EN LA MATRIZ PROTOCOLAR CORRESPONDIENTE

Dr. Edwin H. Villazón Berrios

NOTARIO DE FE PÚBLICA

PRIMERA CLASE N° 13

Oruro-Bolivia

Fuente: LA PATRIA
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