Sábado 12 de marzo de 2011
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LA DRA. MIRIAM TERESA TAPIA HEREDIA JUEZ DE PARTIDO SÉPTIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (ORURO–BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente EDICTO DE LEY, se cita y emplaza a JULIA TOLEDO FERNÁNDEZ, para que asuma defensa dentro el plazo establecido por ley, dentro el proceso de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE FS. 18 A 20, AMPLIADA a Fs. 74.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL.- Interpone demanda de usucapión. Otrosí.- Néstor Camargo Suárez y Carmela Terrazas Fernández de Camargo, con sus generales de ley, presentándonos ante Ud. Respetuosos, exponemos y pedimos. Hace más de 20 años que juntos poseemos el bien inmueble (antes tote de tercena), que lo hemos poseído en gorma pacífica, pública, ininterrumpida y de buena fe, durante los cuales hicimos una serie de arreglos y mejoramientos. Nos dotamos de los servicios de luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas, en si hemos hechos mejoras y refaccionamientos e inclusive tenemos un taller de carpintería, de esa manera le hemos dado la función económica y social. Al presente tenemos conocimientos que, Benedicta Toledo Fernández con domicilio real a la calle “A” N° 530 entre calle 9 y 10, barrio Miraflores de esta ciudad. Gertrudis Modesta y Julia de apellidos Toledo Fernández, con domicilio real en la localidad de Bolívar, capital de la Provincia Bolívar del Departamento de Cochabamba en cuanto a la demandada Isaura Toledo Fernández, tenemos conocimiento de que habría fallecido.-- Al Otrosí.- A lo principal.-- Al Otrosí 2do.- A lo dispuesto.-- Al otrosí 3ro.- Notifíquese al objeto impetrante.-- Al Otrosí 4to.- Téngase por aparejada en calidad de prueba preconstituida las documentales de referencia.-- Al Otrosí 5to.- Se tiene presente.-- Al Otrosí 6to.- Por señalado, Oruro, 23 de enero de 2010.-- Fdo. Abogado.-- Fdo. Interesados.- MEMORIAL DE FS. 81.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL.- Impetra admisión de la demanda y sea tomada en cuanta el contenido del escrito de la demanda principal y el de la ampliación de la demanda.- Oruro, 23 de febrero de 2010.-- Fdo. Abogado.-- Fdo. Interesados.- DECRETO DE FS. 81.- A, 26 de febrero de 2010.- En lo principal se tiene presente. Habiéndose cumplido con las exigencias y observaciones del caso se providencia a memorial (de Fs. 18 a 20 como corresponde: Téngase por admitida la anterior demanda modificada, reproducida y ampliada por memorial de Fs. 74 respectivamente en todo cuanto hubiere lugar en derecho, y al sujetarse la presente causa a procedimiento ordinario, a los efectos del art. 345 del Código de Procedimiento Civil traslado a BENEDICTA TOLEDO FERNÁNDEZ, GERTRUDIS TOLEDO FERNÁNDEZ, MODESTA TOLEDO FERNÁNDEZ Y JULIA TOLEDO FERNÁNDEZ y posibles propietarios, presentes herederos del bien inmueble objeto de autos. En aplicación del art. 131 de la Ley de Municipalidades cítese a la H. Alcaldía Municipal de Oruro en la persona de su representante legal Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega y dese intervención a la Unidad de Titulación de Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en liquidación) para la citación de los posibles propietarios y presuntos herederos y líbrese Edicto de Ley, previo juramento y suscripción de acta de desconocimiento de domicilio y paradero.-- Al Otrosí: A lo principal.-- A otrosí 2do.- A lo dispuesto.-- Al Otrosí 3ro.- Notifíquese a SENAPE al objeto impetrado, para tal efecto expídase exhorto suplicatorio encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad hábil y no impedida de la ciudad de La Paz.-- Al Otrosí 4to.- Téngase por aparejado en calidad de prueba preconstituida las documentadas de referencia, con noticia contraria.-- Al Otrosí 5to.- Se tiene presente. Y providenciando al memorial de fs. 14.-- Al Otrosí.- por adjunto.-- Al Otrosí 2do.- Para la citación de las demandadas Gertrudis Toledo Fernández, Modesta Toledo Fernández y Julia Toledo Fernández expídase orden Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad hábil y no impedida de la provincia Bolívar del Departamento de Cochabamba.-- Al otrosí 3ro.- Para la citación de los herederos de Isaura Toledo líbrese Edicto de Ley previo juramento prescrito por el Art. 124 del Código de Procedimiento Civil--. Al Otrosí 4to. Por adjuntado.-- Al Otrosí 5to.- Deferido por secretaría.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretario.- MEMORIAL DE FS. 116.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO SÉPTIMO EN LO CIVIL COMERCIAL.- Citación por edictos.-- NÉSTOR CAMARGO SUÁREZ impetra se la cite por edictos; a Julia Toledo Fernández para lo que protestamos cumplir con las formalidades de rigor. Será Justicia. Oruro, 29 de enero de 2011. Fdo. Abogado. Fdo. Interesados.- DECRETO DE Fs. 116 Vlta.- A, 2 de febrero de 2011.- Para la citación de la demandada JULIA TOLEDO FERNÁNDEZ, líbrese edicto de ley, previo juramento y suscripción de acta de desconocimiento de domicilio y paradero.--- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA