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EDICTO - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Invitado


Jueves 10 de marzo de 2011

Portada Principal
Jueves 10 de marzo de 2011
ver hoy
Gobernación emitió Decreto para atender a víctimas de inundaciones
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El Carnaval dejó 44 muertes, 19 menos que el año pasado
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Actriz Carla Ortiz trae donación de Bs. 1 millón para damnificados
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Trabajadores anuncian protestas y Gobierno niega más aumento salarial
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Según la oposición:
Chávez cobra primera factura de $us 200 millones a Bolivia
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Efectos de “La Niña” afectan a 102 municipios en todo el país
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Exportación del gas natural genera los mayores ingresos de las RIN
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Descartan nuevas muertes por dengue en el Chapare
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Oposición pide proceso contra Sacha por caso "narco-general"
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
Un buen negocio de temporada debería convertirse en rutinario
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
La debilidad
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Conductas lapidarias en contra del país
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Otra para ripley, ¡urgente!
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Un capítulo muy triste de la humanidad
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Despreciada Cuaresma
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Libertad de expresión
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PICADAS
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San José sufrirá la ausencia de Botero para enfrentar a Strongest
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Defensor del Pueblo
Hoy trasladarán donaciones para los damnificados en la sede de gobierno
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Para buscar la reconciliación con Dios
Se inició el tiempo de Cuaresma con la imposición de las cenizas
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Trece extranjeros indocumentados remitidos a La Paz por Migración
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Según el Viceministro Córdova
Instalación de ingenio en Huanuni se adjudicará la próxima semana
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Para las víctimas del Mega-deslizamiento de La Paz
Continúa campaña de solidaridad de trabajadores mineros de Bolivia
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Mujeres deben continuar en la lucha para construir una nueva sociedad
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Labores educativas ayer fueron irregulares
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Para evitar especulación en precios de graderías
Alcaldía debe administrar la venta de graderías en Carnaval
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En relación al Carnaval 2010
Casos atendidos por la Policía se redujeron sustancialmente
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En días de Carnaval
Cotización de la libra fina del estaño bajo a $us 13,79
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En los próximos días
Ampliado de la COD determinará medidas en defensa del pliego petitorio laboral
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Tras las fiestas de Carnaval
Bomberos lavaron calles que se convirtieron en mingitorios
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Taller en el Salón Ildefonso Murguía
Gobernación comienza proceso de reingeniería
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Oruro Puerto Seco
Prointec pide a Gobernación prórroga para entregar correcciones de proyecto
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En el Castillo Sounder
Atenienses hoy coronan a Valeria Miranda como reinita del Corso
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ACFO evalúa como positiva la Organización del Carnaval 2011
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En el edificio del municipio
Pantalla gigante continúa publicitando el Carnaval
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Ayer comenzó la ch’alla en sitios pétreos o deidades andinas
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Unior
Premio “Orgullo Orureño” 2011 amplió plazo para postulaciones
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Condolencia
Dr. RAÚL PEREDO PACHECO (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Prof. SEVERINO CONDORCET SAINZ Q.E.P.D.
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Invitación Necrológica
Sr. Prof. SEVERINO CONDORCET SAINZ (Q. E. P. D.)
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Autoridades analizan ampliación de la campaña de solidaridad
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Desde el viernes hasta el martes de ch’alla
Hospital General atendió 16 casos por intoxicación alcohólica
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Micro empresarios no podrán pagar incremento salarial del 10%
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SOCIALES
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Crearán oficina única para registro de damnificados por deslizamientos
Pág 8 
Más de 100 policías fueron dados de baja entre enero y febrero de 2011
Pág 8 
Más de 50 obras “Evo Cumple” están en malas condiciones
Pág 8 
Ven en Egipto y Libia “malas noticias” para Bolivia y Venezuela
Pág 8 
Tribunal espera disposición de EE.UU. para retirar a Sanabria de la Policía
Pág 9 
Defensa acusa a juez Portocarrero de retrasar retorno de Leopoldo a San Pedro
Pág 9 
Alcaldía analiza proceso por desacato a comparsas que carnavalearon
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Delincuentes roban equipos médicos valuados en $us 100 mil
Pág 9 
Ministro anuncia procesos penales contra chóferes que suban pasajes
Pág 9 
Aparecen nuevas grietas en zonas aledañas al megadeslizamiento
Pág 9 
Ex superintendente busca salir de difícil situación económica a través de Facebook
Pág 9 
Descubren eslabón desencadenante de la inflamación que mata las neuronas
Pág 10 
Ecuador afirma que entrega de carta náutica no supone intervención en litigio
Pág 11 
Perú y Corea del Sur firmarán TLC el próximo 21 de marzo en Seúl
Pág 11 
Según asociación
Influencias indirectas amenazan la prensa en Latinoamérica
Pág 11 
Gobierno e Iglesia piden a paraguayos que actúen para acabar con el dengue
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Condolencia
Sr. ROSENDO TAPIA CÉSPEDES (Q.E.P.D.)
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Invitación Necrológica
Sr. JHONNY MIGUEL RODRÍGUEZ TERÁN (Q. E. P. D.)
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Invitación Religiosa
Srta. Univ. PAOLA VARINIA HERRERA IBÁÑEZ (Q. D. D. G.)
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Agradecimiento e Invitación Religiosa
Hernán Jesús Téllez Michel H.T. (Q. E. P. D.)
Pág 11 
Condolencias
Lic. Aud. PASTOR GONZALES MALDONADO (Q. D. D. G.)
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Invitación Religiosa
Sr. WÁLTER GUTIÉRREZ ARCE (Q. D. D. G.)
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EDICTO
Pág 12 
Edictos

EDICTO

10 mar 2011

Fuente: LA PATRIA

EL DR. SERGIO G. VÁSQUEZ JIMENEZ. JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 2 DE LA CAPITAL (ORURO—BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA;

Por el presente EDICTO se cita a los Sres. JESUS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ y a la Sra. SILVIA CHUMACERO PARAMO, quienes han sido imputados formalmente, dentro el Proceso Penal que sigue el Ministerio Público contra aquellos por la presunta comisión del DELITO de SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, previstos y sancionados por los Arts. 132 en su primera parte del Código Penal, Art, 181 ter., del Código Tributario, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley:— RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA.— AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.- Caso No.: ORU900986.— Investigador: Sgto. José Luís Cardozo Huarachi.— Delito: SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA Y OTROS.— Abogs.- Alfredo Edwin Santos Canaviri Fiscal de materia de la Fiscalía Especializada en la Persecución de Delitos de corrupción, e Irma Armella Cardozo, Fiscal de Materia de la coordinación Nacional de la Fiscalía Especializada en la Persecución de Delitos de Corrupción de la Fiscalía General del Estado, con la facultad conferida por el Art. 302 del C.P.P., y Art. 45 num. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de Manuel Sangueza Guzmán y otro contra Rafael Vargas Villegas y otros por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, presentan ampliación de imputación.— I. DATOS DE LOS DENUNCIANTES: Lic. MANUEL SANGUEZA GUZMÁN, mayor de edad, domiciliado en la calle Pagador No. 6338 entre Aldana y Murguía, oficinas de la Gerencia Regional Oruro y hábil por derecho.— Domicilio procesal: Calle Pagador entre Aldana y Murguía, Secretaría de la Gerencia Regional de la ciudad de Oruro oficina del Abogado JOSÉ MIGUEL SANTALLA SANDOVAL.—-HUGO RAÚL MONTERO LARA, mayor de edad, con C.I. 2869286 Cbba. domiciliado en la calle Capitán Ravelo esquina Montevideo, edificio Capitán Ravelo No. 2101 piso 7 de la ciudad de La Paz en su condición de Vice Ministro de Lucha contra la Corrupción y hábil por derecho.— II. DATOS DE IMPUTADOS:.- JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, sin generales de ley por no haberse presentado ante este despacho pese a la citación por edictos.- Domicilio procesal: No se tiene.—- FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, sin generales de ley por no haberse presentado ante este Despacho pese a la citación por Edictos.- Domicilio procesal: no se tiene.—- PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ, sin generales de ley por no haberse presentado ante este Despacho pese a la citación por Edictos.- Domicilio procesal: No se tiene.—- SILVIA CHUMACERO PARAMO, sin generales de ley por no haberse presentado ante este Despacho pese a la citación por Edictos.- Domicilio procesal: no se tiene.—- III. DATOS DE LA VICTIMA:- ADUANA NACIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- IV ANTECEDENTES: Conforme se tiene los datos y antecedentes investigativos dentro el cuaderno de investigaciones e informes emitidos por el Sgto. JOSÉ LUIS CARDOZO HUARACHI investigador asignado al caso, se hace conocer un presunto delito de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES Y OTROS, la misma que se comunicó al Sr. Juez y se prosigue la investigación correspondiente.—- V. FUNDAMENTOS DE HECHO: Mediante memorial de fecha 30 de septiembre de 2009, MANUEL SANGUEZA GUZMÁN, Gerente Regional de la Aduana Nacional Oruro, formula denuncia en contra RAFAEL VARGAS VILLEGAS, RODOLFO FUENTES BORDA, ROSENDO GUTIÉRREZ ROJAS, OSCAR CARLOS BARRIOS NIÑO DE GUZMÁN, MARIO QUIROGA MORALES, ERNESTO ARANIBAR CALANCHA, RAMSES DANIEL IBAÑEZ DIPP y EVA MUJICA ZUBIETA DE CONCHA por los delitos de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA.- De la referida denuncia, se tiene que los antes nombrados en forma conjunta, por negligencia habrían permitido la entrega ilegal de mercancías de contrabando a CARLA MARCELA CABALLERO VARGAS, decomisado en fecha 4 de noviembre de 2007, conjuntamente el medio de transporte más su acople con placa de control No. 1184-LRB, en la carretera Pisiga-Kulluri con precintos de ADUANA DE CHILE con No 1399432 (carrocería) y 1399433 (acople) por efectivos del COA, medio de transporte que era conducido por MISAEL ALANOCA AMARU, además de su acompañante DANIEL PÉREZ AYMA, este caso investigativo habría sido dirigido por el Fiscal de materia JHONNY ECHALAR RAMÍREZ y la mercancía estaría avaluada en la suma de Bs. 1.010.097.04 (UN MILLÓN DIEZ MIL NOVENTA Y SIETE 04/100 BOLIVIANOS) existiendo un total de tributos de Bs. 287.679,59 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE 59/100 BOLIVIANOS).- Sin embargo, mediante requerimiento fundamentado de fecha 10 de junio de 2008, se decreta SOBRESEIMIENTO a favor de YAMIL BONIFACIO PÉREZ AYMA y MISAEL ALVARO AMARU ZARATE la misma pronunciada por el fiscal RAFAEL VARGAS VILLEGAS, en la que se habría dispuesto la devolución de la mercancía y esta resolución conclusiva es ratificado por el Sr. Fiscal de Distrito RODOLFO FUENTES BORDA.- Por otro lado, el Sr. Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 3 Dr. ROSENDO GUTIÉRREZ ROJAS, no habría cumplido su función legal de contralor de garantías y habría coadyuvado con la devolución de la mercadería a favor de SILVIA CHUMACERO PARAMO, como tercero interesado, con poder fraudulento y DUI’s de las gestiones pasadas (2003, 2004, 2005 y 2007) que no respaldaría la importación legal, logrando que le entregaran la mercancía indocumentada y decomisada por el COA, y finalmente recogida por CARLA MARCELA CABALLERO VARGAS.— Por otro lado, a denuncia de HUGO RAÚL MONTERO Vice ministro de Lucha contra la Corrupción, en la jurisdicción de La Paz, formula denuncia en contra de RAFAEL VARGAS VILLEGAS y ROSENDO GUTIÉRREZ ROJAS, por los delitos de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, en contra de RODOLFO FUENTES BORDA por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y en contra de SILVIA CHUMACERO PARAMO y CARLA CABALLERO VARGAS, por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y es remitido ante la jurisdicción de este Distrito como consecuencia de una resolución de declinatoria de competencia por razón de territorio pronunciado por el Juez Cautelar No. 2 de este Distrito.— En el curso de las investigaciones se ha ampliado investigación en contra de JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS y PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ, por los presuntos delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, como consecuencia de que los mismos habrían falsificado la firma de SILVIA CHUMACERO PARAMO en los memoriales dirigidos ante el Fiscal Director funcional de la investigación y el órgano jurisdiccional, así como a sabiendas de que el poder No. 787/2008 sería falso, habrían obtenido otro poder No. 808/2008 que también tendría un contenido o declaración falsa y estos documentos pese a la falsedad de los mismos habrían utilizado con la finalidad recoger la mercadería y al final logran recoger, ocasionando un gran perjuicio al Estado ya que habría evitado el ingreso de tributos.— Por otro lado los imputados conjuntamente SILVIA CHUMACERO PARAMO, logran sustraer o apoderarse de la mercadería en fecha 7 de enero de 2009, así evidencia el ACTA DE ENTREGA No. 946, en la que la imputada CARLA MARCELA CABALLERO VARGAS firma dando su conformidad con el “RECIBI CONFORME”.— Así mismo, de las investigaciones se ha podido establecer que en primera instancia la imputada SILVIA CHUMACERO habría generado los poderes especiales y bastantes No 787/2008 y el No. 808/2008 en forma falsa, estos documentos habrían sido utilizados por los imputados JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ para recoger la mercancía, quienes ejercen presión ante el órgano jurisdiccional y ante la propia Aduana Regional Oruro, para la devolución de la mercancía conjuntamente la co-imputada CARLA MARCELA CABALLERO VARGAS, mismo que constituiría la comisión del ilícito de Asociación Delictuosa.— En el curso de investigación se ha procedido a la citación por edictos a JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ y SILVIA CHUMACERO PARAMO, conforme determinado en el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no se hizo presente ante este despacho dentro el plazo establecido por ley, por consiguiente no prestaron sus declaraciones informativas correspondientes.—- VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO:- De acuerdo a los medios de prueba obtenidos en el curso de la investigación, se tiene los siguientes fundamentos de derecho:— 1. La DENUNCIA de fecha 13 de septiembre de 2009 formulada por MANUEL SANGUEZA GUZMÁN, determina la iniciación de la presente investigación conforme a lo determinado en el art. 290 del Código de Procedimiento Penal.— 2. En primera instancia, refiriéndonos específicamente al caso “Chueco” conviene considerar que, el mismo se inicia como consecuencia del ACTA DE INTERVENCIÓN AN/COA/RORU/291/07OR efectuada en fecha 4 de noviembre de 2007, de la que se tiene que a horas 04:00 de la referida fecha, funcionarios del COA en la carretera Oruro-Pisiga, inmediaciones de la localidad de Kulluri proceden a interceptar un camión más acople de color verde con placa de control 1184 LRB (no corresponde) conducido por MISAEL ALANOCA AMARU, además en el mismo habría sido encontrado DANIEL PÉREZ AYMA, quienes no habría podido demostrar con documentación legal importación de la mercadería y el camión más el acople se encontraban con precintos de aduana de la República de Chile números 1399432 (carrocería) y 1399433 (acople) y esta investigación se sustancia bajo la dirección funcional del imputado JHONNY ECHALAR RAMÍREZ Fiscal de Materia, quien formula imputación en contra de MISAEL ALANOCA AMARU y YAMIL BONIFACIO PÉREZ AYMA por la comisión del hecho punible de CONTRABANDO previsto en los incs. a), b) y g) del art. 181 del Código Tributario.— 3. Habiéndose sustanciado la etapa preparatoria y producto de un AUTO DE CONMINATORIA de fecha 6 de junio de 2008, se pronuncia REQUERIMIENTO CONCLUSIVO de SOBRESEIMIENTO de fecha 10 de junio de 2008, la misma que es emitido por el co imputado RAFAEL VARGAS VILLEGAS Fiscal de Materia, “en suplencia legal” del Fiscal Titular JHONNY ECHALAR RAMÍREZ e inmediatamente este requerimiento conclusivo es ratificado por el co imputado RODOLFO FUENTES BORDA mediante RESOLUCIÓN de fecha 19 de junio de 2008, exactamente a los 9 días, posteriormente sobre la base de estas resoluciones, por AUTO MOTIVADO de 18 de julio de 2008, emitido por el imputado ROSENDO GUTIÉRREZ ROJAS, Juez de Instrucción en lo Penal No. 3, dispone la devolución de la mercancía a favor de SILVIA CHUMACERO PARAMO, sin que las anteriores resoluciones Fiscales dispongan en forma expresa que la devolución sea efectuada a la antes nombrada, ni la existencia de solicitud alguna de devolución de mercancía ante la autoridad jurisdiccional, además curiosamente por única vez emite un auto que dispone la ejecutoria de esta resolución.— 4. Ahora bien, la responsabilidad de los imputados: JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ y SILVIA CHUMACERO PARAMO en la comisión de ilícitos investigados radica en lo siguiente;— De acuerdo a las investigaciones se tiene que los imputados JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ, dolosamente habrían gestionado la “sustracción o apoderamiento de prenda aduanera” consistente en mercadería de tipo electrodomésticos y línea blanca que llega a 92 ítems y avaluada en la suma de Bs. 1.010.097.04 (UN MILLÓN DIEZ MIL NOVENTA Y SIETE 04/100 BOLIVIANOS) existiendo un total de tributos de Bs. 287.679,59 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA y NUEVE 59/100 BOLIVIANOS), presumiblemente FALSIFICANDO UNA SERIE DE DOCUMENTOS, como los memoriales presumiblemente falsificando la firma de la co imputada SILVIA. CHUMACERO PARAMO entre otros documentos;- Un primer memorial, es presentado ante el Fiscal Echalar en fecha 28 de marzo de 2008, de parte de SILVIA CHUMACERO PARAMO presentado su APERSONAMIENTO, y refiriendo ser PROPIETARIA DE LA MERCADERÍA DECOMISADA e indica “…SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD SE SIRVA DISPONER LA DEVOLUCIÓN DE LA MERCADERÍA PREVIA VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑO EN CALIDAD DE PRUEBA…”, este memorial se halla firmado por la abogada Dra. Carmen Beatriz Villca, y una firma ilegible supuestamente firmada por SILVIA CHUMACERO PARAMO, como este memorial, los imputados habrían presentado varios ante el Fiscal director funcional de la investigación, especialmente ante el Sr. Juez Cautelar No. 3; como los memoriales dirigidos ante el referido Juez; de fecha 8 de septiembre de 2008 firmado por el abogado Germán F. Quintanilla: fecha 10 de septiembre de 2008, firmado por el mismo abogado, de fecha 21 de septiembre de 2008 firmado por el abogado Freddy Orellana Sandy; de fecha 18 de octubre de 2008 firmado por el mismo abogado, 21 de octubre de 2008 firmado por la abogada Nelly Heydi Valdez Mamani, “SOLICITANDO CONMINATORIA PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA MERCADERÍA, de fecha 7 de diciembre de 2008 firmado por la misma abogado, reiterando conminatoria, entre otros memoriales.- Digo, “supuestamente firmada por SILVIA CHUMACERO PARAMO”, por cuanto la firma de la referida, habría sido falsificada por los imputados JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ en todos los memoriales ante indicados, se llega concluir de esta manera por cuanto, en primera instancia, todos los abogados firmantes de los memoriales referidos indican en sus entrevistas que, nunca vieron a SILVIA CHUMACERO PARAMO, es decir la referida nunca llevó los memoriales a sus oficinas para hacerlos firmar, sino los imputados garnica.- Al respecto el abogado GERMAN FREDDY QUINTANILLA ESCOBAR, dice: “...Se acercaron los dos hermanos Garnica, Abel vino acompañado no recuerdo si fue con uno o con los dos hermanos de los cuales no se sus nombres solamente le conozco de vista, uno es mayor y el otro es joven, me dijo colega me lo puedes firmar este memorial, me lo trajeron ya redactado, en lo que estaba leyendo me interrumpieron y me dijeron vas firmar o no, oye tanto desconfías, le dije que tenía que leerlo, él me dijo que estaban apurados y que se trataba de un caso que tenía de aduanas, le dije que porqué quería que yo firme si tu también eres abogado y podía firmarlo, él me contesto que ha tenido problemas con los de Aduanas por los amparos que ha presentado y que como yo era nuevo no me conocían y no me iban a observar, les dije que tenían que darme una copia y me dijeron que cuando lo presente me lo iban a hacer llegar…”.— La testigo NELLY HEYDI VALDEZ MAMANI, en su entrevista refiere, “…viene el Dr. Garnica, lo buscaba al Dr. José Mendoza, en ese momento llega el Dr. Garnica, lo buscaba al Dr. José Mendoza, en ese momento llega el Dr. Mendoza, habla con él y posteriormente el Dr. Mendoza me dice que se lo firme no mas el memorial que el ya lo había hecho anteriormente y con una firma de una persona presuntamente la persona del nombre del memorial, le dije antes de firmar que si con ello no me iba a meter en problemas porque recién ejercía como abogada tenía miedo, me respondió que no me preocupe que se trataba solo de la firma de un memorial de devolución de mercadería, por un amparo que había ganado, además que el Dr. Echalar me está mandando y sabes que somos amigos…”, “…En una segunda oportunidad volvió a venir el Dr. Garnica me dijo que se lo firme nuevamente que estaba solicitando conminatoria porque no querían devolver siempre…”.— El abogado JOSÉ VALENTÍN MENDOZA VALDIVIEZO dice; “…Los señores Garnica unas veces Abel, otras veces Pedro y otro del que no conozco su nombre venían y me pedían por favor que se los firme memoriales, algunas veces también venias con el Sr. Juan Luís Magne Garnica también abogado, a estos hermanos los conocí mediante Ricardo Garnica quien de varios años atrás era mi amigo, lamentablemente falleció hace 4 años, nunca desconfié de ellos y no sabía qué estaban haciendo. Para la firma de los memoriales me decían esto por favor fírmemelo, muchas veces ya solo leía el encabezamiento y se los firmaba…”, “…reitero que estos Garnicas ya venían con los memoriales redactados y firmados, nunca se apersonaron con los solicitantes siempre fueron solo ellos…”.— La abogada CARMEN VILLCA CRUZ dice; “…En ese entonces trabajaba en colegio Donato Vásquez, el Sr. Fernando Garnica, lo conozco de la Universidad, el señor este vino a buscarme a mi trabajo, indicándome que necesitaba una firmita para un simple apersonamiento…” a la pregunta de si conoce a SILVIA CHUMACERO PARAMO, indica “…nunca la he visto, no la conozco…”.— El abogado JOSÉ GARCÍA ZABALETA, cuando se le exhibe el memorial en la que se encuentra su firma, dice; “…La firma es mía como profesional abogado, empero, la redacción y el contenido como el formato del memorial no es mío, siendo que todo esto me fue presentado por el Sr. FERNANDO GARNICA CUEVAS…”, “…me pidió de favor que se lo firme dicho memorial, porque él me dijo que simplemente era para DEVOLUCIÓN DE UNA MERCADERÍA de la Aduana…”.— El abogado FREDDY ORELLANA SANDY, cuando se le exhibe dos memoriales donde que se encuentra su firma dice: “…En realidad solo me corresponde el sello y la firma, el formato y la redacción deben corresponder a Abel Garnica o su hermano Pedro Garnica, ya que son ellos quienes venían a pedirme de favor que se los firme…”, “…lo que puedo indicar es que los señores Pedro Garnica y Abel Garnica venían a rogar a la oficina para que se los firmemos los memoriales, algunas veces venían acompañados con otros de sus hermanos…”, a la pregunta si le conoce a SILVIA CHUMACERO PARAMO, dice; “…No, no la conozco…”.— Finalmente se ha recibido la declaración del abogado SANTOS VELEZ ROQUE, dice; “…debo indicar que los hermanos GARNICA siempre venía a la oficina solicitando una firma a ruego, en algunas veces firmaban mis colegas y en otras veces me hacían firmar…”, cuando se le pregunta cuál de los hermanos Garnica le hicieron firmar, dice “…Al que le dice PEDRITO, este es un flaquito, blanconcito, parece que es el último hermano, el fue el que me trajo el memorial ya llenado y firmado por la interesada…”, cuando se le pregunta si conoce a SILVIA CHUMACERO PARAMO dice “…a la citada señora no la conozco, nunca la he visto…”.— Ahora bien, cual es el indicio determinante para presumir que los imputados efectivamente habrían falsificado las firmas de SILVIA CHUMACERO PARAMO en los memoriales antes referidos, el imputado JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, en una entrevista prestada ante la Dra. MARINA PORTILLO Fiscal de Materia, en fecha 11 de enero de 2010, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público contra Silvia Chumacero Paramo por el delito de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, obtenida en fotocopias legalizadas, a la pregunta cuántas veces se contactó personalmente con la señora Silvia Chumacero Paramo? Dice; “…Uno para presentar los DUIS y otro para averiguar y el otro para que se fraccione el poder donde el Notario Víctor Colque Moreira, le ha dejado firmando en ese notario y le he llevado, a firmado en presencia de mi y presencia del Notario, ese poder era para el amparo…”. De lo que se pude concluir que la co imputada SILVIA CHUMACERO, no se habría presentado en ningún otro memento, es decir, no habría firmado los memoriales antes referidos.— 5. Por otro lado, como consecuencia de la resolución de sobreseimiento, resolución ratificatorio emitido por el Fiscal de Distrito, resoluciones emitidos por el Sr. Juez Cautelar en lo penal, las mismas consideradas ilegales en el presente caso investigativo, además de la Resolución Constitucional No. 126/2008, que disponen la devolución de la mercancía a SILVIA CHUMACERO PARAMO, la ADUANA REGIONAL ORURO por medio del Sr. Gerente de entonces MARIO QUIROGA MORALES conjuntamente la abogada EVA MARÍA MUJICA ZUBIETA emiten la resolución administrativa GROGR ULEOR 0116/08 de fecha 8 de septiembre de 2008, y en cumplimiento al MANUAL DE GESTIÓN PARA LA ETAPA PREPARATORIA Y JUICIO ORAL EN PROCESOS ADUANEROS aprobado mediante Resolución No RD 02-014-07 en su art. 24 RESUELVEN entregar la mercancía a SILVIA CHUMACERO PARAMO, sin embargo, la referida nunca se presenta ante la Aduana a recoger la mercadería, lo que corresponde preguntarse es, si la co-imputada SILVIA CHUMACERO PARAMO, firmaba los memoriales antes referidos, porque no se presentó en la Aduana?, estos elementos y los referidos, anteriormente hacen presumir que los imputados JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ habrían falsificado la firma de SILVIA CHUMACERO PARAMO en los memoriales presentados ante el órgano jurisdiccional, por consiguiente serían presuntos autores del delito de FALSEDAD MATERIAL.— 6. Por otro lado, de las investigaciones se ha podido establecer que el poder especial y bastante No. 787 de fecha 7 de mayo de 2008 que otorgan los Sres. YUDITH ELENA MURILLO CALLE, LUISA QUECA FLORES DE CHALLAPA, WILLIAMS JULIAN VEGA ORELLANA, MARIO SILLO MAMANI, LOURDES DELIA QUISPE ALCON, PEDRO TICONA MAMANI, EMILIO CORTEZ CHOQUE, JOSÉ LUIS LLANO CABERO, LUIS JAVIER SÁNCHEZ MORALES, EMILY NINA CHIRE DE MAMANI, NÉSTOR RAMÍREZ MAMAMI, VIRGINIA SALAZAR SARABIA, RAÚL RAMÍREZ CÁCERES, JULIO RAMÍREZ MAMANI, MARCO ANTONIO MONTAÑO PEDRAZAS, JOSÉ LUIS MEJÍA QUIROGA a favor de SILVIA CHUMACERO PARAMO, no habría sido expedito por la Notaria Pública de primera clase No. 33 Lic. GABRIELA VELASCO GUZMÁN, mas bien este No. de poder correspondería, al Poder Especial y Bastante que confiere el Sr. JHONNY AYALA POZO a favor de GUIDO ORELLANA RÍOS, extremos que se acredita por el Certificado emitido por la nombrada notaria, de fecha 17 de julio de 2008, es decir el poder conferido a favor de SILVIA CHUMACERO PARAMO, resultaría ser falso, mas cuando uno de los supuestos poder conferentes PEDRO TICONA MAMANI, por certificación de fecha 28 de agosto de 2008 indica que “…jamás ha otorgado poder la señora SILVIA CHUMACERO PARAMO…”, en esa condiciones, supuestamente SILVIA CHUMACERO PARAMO, otorga poder No. a favor de CARLA MARCELA CABALLERO VARGAS, conforme se tiene Testimonio de Poder No. 808/2008, de fecha 27 de agosto de 2008, emitido por el Dr. VÍCTOR COLQUE MOREIRA Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 13 de este Distrito Judicial.— El referido Notario de Fe Pública, en su Certificación de fecha 26 de noviembre de 2009, dice “... en fecha 27 de agosto de 2008 la Sra. Silvia Chumacero Paramo, se hizo presente en esta oficina acompañado del Sr. Fernando Luís Garnica Cuevas, quien manifestó que su cliente quería conferir poder, el dio nombre de la apoderada de Carla Caballero Vargas, quien a poco momento se hizo presente en la Notaría portando su cédula de identidad también estuvo acompañado por el Sr. Fernando Luís Garnica Cuevas, posteriormente el Sr. Fernando Luís Garnica Cuevas junto a Jesús Abel Garnica Cuevas se constituyeron en la Notaría para dictar el tenor del poder solicitado...”, es conveniente considerar que los imputados antes nombrados conocerían de la presunta falsedad del poder No. 787/2008, de ello se puede establecer que los referidos imputados GARNICA conjuntamente CARLA MARCELA CABALLERO VARGAS, habrían hecho insertar en instrumento público (poder No. 808/2008) declaraciones falsas, por cuanto SILVIA CHUMACERO PARAMO, nunca habría sido apoderada de supuestos propietarios de mercancías, menos sería propietaria de la mercadería, de acuerdo al Informe Técnico de la Aduana, ya que ninguno de los DUIS se encontraría a nombre de SILVIA CHUMACERO PARAMO, por lo que también serían presuntos autores de FALSEDAD IDEOLÓGICA.— 7. La conducta dolosa de los referidos imputados se puede establecer en el hecho de que, como alternativa de presentar los memorial presumiblemente con falsificación de la firma de SILVIA CHUMACERO PARAMO, además de los antecedentes referidos anteriormente, los imputados JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ, conjuntamente CARLA MARCELA CABALLERO VARGAS, en todo el mes de diciembre de 2008 en forma permanente habrían insistido la devolución de la mercancía, conforme manifiesta la abogada EVA MUJICA en su declaración informativa.— 8. Ahora bien, respecto a los delitos imputados conviene considerar lo siguiente: El art. 198 del Código Penal dice; “(FALSEDAD MATERIAL), El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años” este precepto legal, consiste en agregar o reemplazar parte de ella, también debe ser una alteración de la verdad de todo lo cual puede resultar perjuicio, de los medios de convicción obtenidos en el curso de la investigación y conforme expuesto anteriormente, la firma de SILVIA CHUMACERO PARAMO, habría sido falsificado por los imputados.— El art., 199 del Código Penal, dice; “El que insertare o hiciere insertar en instrumento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años...”, llamada también falsedad intelectual, se da en un acto exteriormente verdadero cuando tiene declaraciones falsas, son falsas las ideas que en él se quiere afirmar como verdaderas y que se las atribuye al que lo firma cuando en realidad éste no manifestó. Los requisitos que el Código señala para que se dé esta figura son: documento público y que pueda presentar la posibilidad de perjuicio. De los fundamentos expuestos anteriormente, se tiene que los imputados JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ, habrían hecho insertar declaraciones falsas en el testimonio No. 808/2008, otorgado por el Notario VÍCTOR COLQUE MOREIRA, por cuanto SILVIA CHUMACERO PARAMO no tenía personería para otorgar poder, menos se constituía propietaria de la mercadería, por cuanto de acuerdo a los DUIS presentado por la referida ninguna se encontraba a su nombre y esta conducta habría ocasionado un gran perjuicio a los intereses del erario nacional, ya que por las mercancías referidas, debía ingresar tributos a favor del Estado.— Finalmente el art. 203 del Código Penal dice; “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso adulterado, será sancionado como si fuere autor de falsedad” consisten en que el sujeto activo a sabiendas de que el documento es falso o adulterado, hace uso, es decir introduce a los efectos jurídicos. Los requisitos que el Código señala para que se den estas figuras son: que el documento debe ser público y que pueda presentar la posibilidad de perjuicio. De los fundamentos expuestos, los imputados GARNICA, con la intención dolosa de lograr recoger la mercancía habrían falsificado la firma de SILVIA CHUMACERO PARAMO en los memoriales antes referidos, estos habrían sido presentado ante el órgano jurisdiccional, además a sabiendas de que el poder No. 787/2008 sería falso, habrían obtenido otro poder No. 808/2008 que también tendría un contenido o declaración falsa, el notario Dr. VÍCTOR COLQUE MOREIRA dice “...el Sr. Fernando Luis Garnica Cuevas junto a Jesús Abel Garnica Cuevas se constituyeron en la Notaría para dictar el tenor del poder solicitado...”, pese a ello utilizando estos documentos habrían insistido recoger la mercancía y al final recogen, conforme expuesto anteriormente, ocasionando un gran perjuicio al Estado ya que habría evitado el ingreso de tributos.— Conviene dejar claramente establecido respecto a la presunta autoría de los imputados JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ, quienes en forma conjunta habrían ejercido la comisión del presunto ilícito, los testigos refieren que, que en algunas oportunidades el primero se presentaba ante los abogados para hacer firmar memorial, en otros el segundo o los dos, así como también el tercer imputado, además los referidos permanentemente exigían la devolución de la mercadería en dependencias de la Aduana Regional de Oruro.— 9. Por otra parte los imputados JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ, son también presuntos autores del delito SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA, conforme a los siguientes fundamentos:— Conviene considerar en primera instancia que, la mercadería consistente en electrodomésticos y línea blanca, que llega a 92 ítems, conforme al ACTA DE DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DE MERCADERÍA de fecha 24 de diciembre de 2008 a horas 11:00, habría sido entregado a la imputada CARLA MARCELA CABALLERO VARGAS y en definitiva la referida imputada en fecha 7 de enero de 2009 habría recogido la indicada mercancía, así evidencia el ACTA DE ENTREGA No. 946, en la que la indicada imputada firma dando su conformidad con el “RECIBI CONFORME”.— Sin embargo, en la sustracción o apoderamiento de esta mercancía, habrían sido parte también, los imputados JESÚS ABEL GARNICA CUEVAS, FERNANDO LUIS GARNICA CUEVAS, PEDRO HUASCAR GARNICA RAMÍREZ, de las investigaciones se tiene que toda la mercancía habría sido cargado en tres camiones, mismos que habrían sido contratados por los referidos imputados. Del memorial de fecha 8 de enero de 2009, presentado por GUSTAVO TABERA SAINZ ante el Sr. Juez Cautelar No. 3, se puede establecer los vehículos ingresaron al recinto aduanero en fecha 6 de enero de 2009, el primer camión con marca Volvo F10 conducido por VALENTÍN CONDARCO, el segundo camión con placa de control 944 RDY marca Volvo F12, conducido por MARCELINO CONDORI y un tercer camión con placa de control No. 1261 EEI conducido por CRISTIAN CABERO.— Al respecto, el Sr. ARLINDO VALENTÍN CONDARCO VELA, en su declaración de fecha 29 de noviembre de 2010, dice; “...Debo manifestar que me contrataron los hermanos Garnica por el mes de enero de 2009, así mismo indicar que ingresamos a almacenes con dos camiones incluido el mío a horas 21:00 de ahí retornamos al día siguiente a horas 20:00 en donde nos sorprendimos que nuestros camiones ya estaban cargados... y salimos a eso de las 22:00 con la carga y como había vehículos que nos seguían y por temor a que nos apedreen los tuvimos que guardar en el garaje de mi padre que se encuentra ubicado en la calle Brasil No. 1083 entre Caro y Montesinos, debo señalar que en vista a que se agruparon varias personas en el frontis del domicilio de mi padre nosotros les dijimos de que íbamos a desistir de llevar la mercadería a Santa Cruz, por lo que ya al día siguiente en vista de todo lo ocurrido en la madrugada tuvimos que llevar la carga a la zona norte de esta ciudad exactamente por la av. Tomás Barrón en donde los Sres. Garnica seguramente ya habrían tomado contacto con el dueño del garaje en donde nosotros ingresamos a ese garaje los dos camiones y la gente que nos seguían empezaron a descargar en el interior de ese garaje de donde posteriormente nosotros con nuestros camiones nos salimos y no llegamos a saber nada...”, “...estos señores Garnica quienes decían ser dueños de la mercaderías fueron los que hicieron abrir el garaje de almacenes DBU para que nuestros camiones ingresen, así también debo indicar que fueron los mismos que también hicieron abrir el garaje para que salgamos con la mercadería al día siguiente, como también estos señores estaban en tratativas con las personas que se encontraban al frente de la casa de mi padre y por último al día siguiente a eso de las 08:30 de la mañana del día miércoles nos trasladamos hasta la avenida Tomás Barrón de la zona norte y estos señores Garnica fueron los que nos guiaron hasta el lugar... “.—

Fdo. Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 2 Oruro-Bolivia.—- Ante mí: Dr. Cristian Vásquez Céspedes Secretario Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 2 Oruro-Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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