Jueves 03 de marzo de 2011

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EL DR. SERGIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2 DE LA CAPITAL (ORURO–BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto que tiene carácter de la Declaratoria de Rebeldía del acusado WILSON RIVERA CHAMBI dentro el presente caso que le sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra del MISMO, por la comisión del DELITO DE ASESINATO Y VIOLACIÓN, tipificado por el Art. 252 Inc. 2), 3) y 6) y Art. 308 ambos del Código Penal, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:-- DECRETO QUE CURSA A FS. 1.373 DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2 Oruro–Bolivia.- Oruro, 11 de enero de 2011.- De la revisión de antecedentes se puede establecer que por providencia de fecha 18 de septiembre de 2010 se corrió en traslado la acusación pública fiscal contra el acusado Wilson Rivera Chambi y a los demás sujetos procesales que intervienen en los de la materia que hasta la fecha no contestaron a la misma, en tales antecedentes de conformidad con la Ley 007 a efectos de no generar retardación de justicia en la presente tramitación se señala audiencia conclusiva para el día viernes 21 de enero de 2011 a horas 09:30 p.m. y siguientes, previas las formalidades de rigor.-- Fdo. Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2 ORURO–BOLIVIA.-- Fdo. Ilegible.- Ante Mí: Abog. M.Sc. Cristián Vásquez Céspedes.- SECRETARIO - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2 ORURO–BOLIVIA.-- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.-- AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 21 DE ENERO DE 2011 DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- Lleva Sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2 Oruro–Bolivia.-- AUTO INTERLOCUTORIO.- Ministerio Público C/ Wilson Rivera Chambi.- Resolución N° 53/2011.-- Delito: Asesinato y Violación.- Oruro, 21 de enero de 2011.-- VISTOS: El requerimiento conclusivo remitida a este Despacho Judicial, mediante el cual y con el fundamento expuesto en la misma, se acusa formalmente por la presunta comisión del delito de Asesinato y Violación en contra de Wilson Rivera Chambi.-- CONSIDERANDO: El Fiscal asignado el presente caso, Abogado Aldo Morales Alconini, ha hecho conocer a este Despacho Judicial la acusación correspondiente en contra de Wilson Rivera Chambi, por la comisión del delito de Asesinato y Violación, delitos previstos y sancionados por el Art. 252 inc. 2), 3) y 6) de Art. 308 ambos del Código Penal, solicitando se considere la acusación pública en contra del referido acusado, como consecuencia de la misma se ha señalado audiencia para considerar este requerimiento conclusivo a tal efecto se puede evidenciar por diligencias de fecha 18 y 19 de enero de 2011 sea procedido a la notificación legal de las partes, consecuentemente el acusado Wilson Rivera Chambi, no ha comparecido a este actuado judicial, demostrándose de esta manera su voluntad de no someterse al proceso o a la investigación, lo cual constituye un desacato a órdenes judiciales la no comparecencia a esta audiencia judicial y de conformidad a lo que previene el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal; el Código señala que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justiciada a una citación de conformidad a lo previsto en el Código y siendo que la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra y existiendo un proceso en su contra evita o rehuse su defensa sea el mismo no compareciendo e incumpliendo al llamado judicial, es decir que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso, consecuentemente se cuenta con todos los requisitos para declarar la rebeldía del acusado Wilson Rivera Chambi y lo que dispone el Art. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal establece que el Juez tiene la facultad de poder declarar la rebeldía del imputado, estableciéndose que no ha comparecido a este actuado, menos ha demostrado con documentación idónea su justificativo para la no asistencia a este actuado, es que corresponde deferir conforme a la solicitud formulada por el Fiscal y por el Servicio Departamental de Gestión Social.--- POR TANTO: En estricto cumpliendo con la norma prevista en los Arts. 87.1) y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal y con los efectos del Art. 90 se declara la REBELDÍA del acusado Wilson Rivera Chambi; a cuyo efecto se ordena expedir mandamiento de aprehensión en tres ejemplares encomendando su cumplimiento a cualesquier autoridad hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, frente a esta declaración de rebeldía el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión a cuyo efecto expídase el EDICTO correspondiente por Secretaría de este Despacho para su publicación por la parte querellante, el Fiscal o el SEDEGES, la anotación preventiva sobre todos los bienes sujetos a registro a cuyo efecto expídase ejecutorial de ley para la notifíquese a la oficina de Derechos Reales de la Capital Oruro–Bolivia, a la oficina de Tránsito, teléfonos, como también a la H. Alcaldía Municipal, se designa como defensor de oficio para el rebelde y para que lo represente y asista con todos poderes y facultades del imputado al Lic. Jhonny Carlos Medina Tudela, a quien se notificará para que asuma la defensa de Wilson Rivera Chambi, a mérito de lo previsto en el Art. 90 la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria, consecuentemente se proveerá el material necesario para que el edicto, las ejecutoriales de ley y el correspondiente mandamiento de aprehensión, previas las formalidades de rigor y no habiendo nada más que tratar, la audiencia judicial ha concluido.- Con lo que terminó el acto firmando en constancia el Sr. Juez y suscrito Secretario.- Certifico.- REGÍSTRESE.-- Fdo. Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2. ORURO-BOLIVIA.-- Fdo. Ilegible.- Ante Mí: Abog. M.Sc. Cristian Vásquez Céspedes SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO–BOLIVIA.- Registrado a fs. 100 del Libro de Tomas de Razón en fecha 02 de febrero de 2011.-- Fdo. Ilegible.- Dennis A. Espinoza Ajhuacho.- AUXILIAR JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO–BOLIVIA.-- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA