Jueves 03 de marzo de 2011

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EL DR. SERGIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto que tiene carácter de Declaratoria de Rebeldía del Imputado EDSON ÁLVAREZ MARTÍNEZ dentro el presente caso que le sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra del mismo, por la presunta comisión del DELITO de ROBO AGRAVADO, tipificado por el Art. 332.1) y 2) con relación al Art. 20 ambos del Código Penal en grado de autoría, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- DECRETO QUE CURSA A FS. 223 DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- Lleva Sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2 Oruro–Bolivia.-- Oruro, 11 de enero de 2011.- De la revisión de antecedentes se puede establecer que por providencia de fecha 20 de septiembre de 2010 se corrió en traslado la acusación pública fiscal contra Edson Álvarez Martínez y a los demás sujetos procesales que intervienen en los de la materia que hasta la fecha no contestaron a la misma, en tales antecedentes de conformidad con la Ley 007 a efectos de no generar retardación de justicia en la presente tramitación se señala audiencia pública conclusiva para el día miércoles 19 de enero de 2011 a horas 17:30 p.m. y siguientes; previas las formalidades de rigor.-- Fdo. Ilegible Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO–BOLIVIA.-- Fdo. Ilegible.- Ante Mí: Abog. MSc. Cristian Vásquez Céspedes.- SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO–BOLIVIA.--- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- AUTO INTERLOCUTORIO QUE CORRE A FS. 226 DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- Lleva Sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 2 Oruro–Bolivia.-- AUTO INTERLOCUTORIO.- Ministerio Público c/ Edson Álvarez Martínez.-- Robo Agravado.- Oruro, 21 de enero de 2011.--- VISTOS: El requerimiento conclusivo remitido a este Despacho Judicial, mediante el cual y con el fundamento expuesto en la misma, se acusa formalmente por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en contra de Edson Álvarez Martínez.--- CONSIDERANDO: El Fiscal asignado el presente caso, abogado Aldo Morales Alconini, ha hecho conocer a este Despacho Judicial la acusación correspondiente en contra de Edson Álvarez Martínez en grado de autoría por la comisión del delito de Robo Agravado, delito previsto y sancionado por el Art. 332,1) y 2), con relación al Art. 20 del Código Penal, solicitando se considere la acusación pública en contra del referido acusado, como consecuencia de la misma se ha señalado audiencia para considerar este requerimiento conclusivo y notificadas las partes en forma legal mediante su domicilio procesal, el imputado Edson Álvarez Martínez, no se ha hecho presente a la audiencia, a cuyo resultado el Fiscal asignado al caso solicita la declaratoria de rebeldía del mismo, conforme a la disposición contenida en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, evidenciándose además que el imputado referido precedentemente no ha asumido defensa en el caso de la sub lite pese a su legal notificación, menos se ha apersonado a la audiencia señalada, constituyendo esta su actitud un desacato al llamado del órgano jurisdiccional, corresponde en tal sentido dar viabilidad a la solicitud del Ministerio Público de declarar la rebeldía del acusado, cumpliendo con la norma prevista en los Arts. 97-1) y 129-2) del Código de Procedimiento Penal, por constituir la actitud del imputado una desobediencia y el fundado temor de riesgo de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad.--- POR TANTO: Se declara la REBELDÍA del imputado Edson Álvarez Martínez; en consecuencia se ordena expedir mandamiento de aprehensión en contra del referido imputado, disponiéndose además la notificación al Sr. Director Departamental de Migración para que proceda al arraigo pertinente en contra de Edson Álvarez Martínez, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de arraigo conforme a ley, de otro lado, se dispone la anotación preventiva sobre todos los bienes de propiedad del imputado, a cuyo efecto, notifíquese a la Sra. Juez Registrador de Derechos Reales de la Capital Oruro –Bolivia, mediante ejecutorial de ley, con relación a la rebeldía declarada, expídase EDICTO para su publicación con los datos necesarios, se designa como abogado defensor del acusado referido al Lic. Jhonny Carlos Medina Tudela, a quien se notificará para que lo asista con todas las facultades que previene la Ley. Así mismo se ordena la ejecución de la fianza prestada que cursa a fojas 110. Declarada que ha sido la Rebeldía remítase antecedentes al Tribunal Correspondiente, así como al Registro Judicial de Antecedentes Penales, previo sorteo y las formalidades de rigor.-- REGÍSTRESE.-- Fdo. Ilegible Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO-BOLIVIA.-- Fdo. Ilegible Ante Mí Abog. M.Sc. Cristian Vásquez Céspedes.- SECRETARIO-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO–BOLIVIA.- Registrado a fs. 58 a 60 del Libro de Tomas de Razón en fecha 20 de enero de 2011.-- Fdo. Ilegible.- Dennis A. Espinoza Ajhuacho.-- AUXILIAR - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.- ORURO–BOLIVIA.--- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.-- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA