Lunes 28 de febrero de 2011
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EDICTO PARA: DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO Y DANIELA ALICIA MASAY MANSILLA DRA, JHOSY ERLY ARAUCO FISCAL DE MATERIA DEL DISTRITO DE COCHABAMBA.—- SEÑORA JUEZ SEXTO CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL IMPUTA FORMALMENTE SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.— Otrosí.- JHOSY ERLY ARAUCO, Fiscal de Materia, dentro de las investigaciones preliminares del Caso No. FIS-CBBA 0524/10, que sigue el Ministerio Público a denuncia de Timoteo Callejas en representación de la empresa KHOLVY contra Dionisio Sabas Aponte Montenegro por la comisión de los delitos falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, hurto y estafa tipificados por los Arts. 198, 199, 200, 203. 325 y 335 del Código. Penal en aplicación del Art. 45 de la Ley No. 2175, recibida las actuaciones policiales, conforme a los Art. 289, 298, 301 Num. 1) y 302 de la Ley No. 1970, IMPUTA FORMALMENTE.— 1.-DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.— a).-NOMBRE APELLIDOS: DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO. Nacionalidad: Boliviano Cédula de Identidad: 3289868 S.crs. Estado civil: casado Domicilio Real: Calle Falsuri Nº 155 Ocupación: Administrador de Empresas ABOGADO DEFENSOR: Gustavo Pantoja Aguilar Domicilio Procesal: Av. San Martín Nº 123 Edificio Raquel Segundo Piso Of. Nº 2-A Teléfono: 4220687.— b).- NOMBRE Y APELLIDOS: DANIELA ALICIA MASAY MANSILLA Nacionalidad Boliviana Cédula de Identidad: 6239414 S.C. Estado civil: casada Domicilio Real: Calle Falsuri Nº 155 Ocupación: Administrador de Empresas ABOGADO DEFENSOR: Gustavo Pantoja Aguilar Domicilio Procesal: Av. San Martín Nº 123 Edificio Raquel Segundo Piso Of. Nº 2-A Telf: 4220687.— 1.1.-DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES, QUERELLANTES Y VICTIMA ea).- NOMBRES Y APELLIDOS: TIMOTEO CALLEJAS Nacionalidad: Boliviana Cédula de Identidad: 3834247 S.C. Domicilio Real: Av. Copacabana No. 620 Representante legal de la Empresa KHOLVI S.A. según testimonio Poder No. 381 /2009 del 31 de agosto del 2009, suscrito ante la Notaría de Fe Publica No. 14 de la ciudad de Santa Cruz ABOGADO PATROCINANTE: Marcela Salazar Murillo M. C.A.: 3357.— b).- NOMBRES Y APELLIDOS: ROSA CELINA ROJAS GONZALES Nacionalidad: Boliviana Cédula de Identidad: 5153761 Cbba. Domicilio Real: Av. Villazón s/n Kmtro. 4 y medio ABOGADO PATROCINANTE Antonio Sánchez Carranza R.C. A: 524.- Domicilio Procesal: Plaza 14 de Septiembre No. 238, acera oeste Altos, of. No. 2.— 2.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- De los hechos denunciados en el presente caso, que la empresa KHOLVY S.A. tiene como actividad principal la comercialización de azúcar refinada, la cual cuenta con una oficina central en la ciudad de Santa Cruz, la misma que envía a esta ciudad los productos masivos para ser comercializados.- El Sr. Dionisio Sabas Aponte Montenegro, Gente Regional (Cochabamba ) de la empresa KHOLVY, era quien debía realizar la venta de los productos de la Empresa y la cobranza de los dineros. Sin embargo este empleado habría incurrido en el desvío de importantes cantidades de talegos de azúcar, que le entregaban por camionadas sin emitir recibos correspondientes de los dineros cobrados en efectivo, cheques girados posiblemente a su nombre no así a favor de KHOLVY, de esa manera se pudo evidenciar que ha cometido hechos irregulares, con artificios y engaños, suplantando recibos con el fin de cobrar los dineros de las ventas realizadas a diferentes personas, que desconocían los cheques que giraban a su nombre este los desviaba a nombre de su esposa, causando de esa manera un daño económico y perjuicio cuantioso a la Empresa que representaba. Es así que existen más de 4.000 quintales de azúcar que la Empresa no habría vendido, tampoco se habría reportado su entrega y los cobros efectuados, que vinculan al Gerente Regional Dionisio Sabas Aponte Montenegro quien se habría apoderado de estos mediante argucias y maniobras y abusando de su cargo y documentos que ser encuentran en su poder.— Por su parte la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles indica que Kholvi Distribuidora Comercial e Industrial S.A., es integrante de la Corporación UNAGRO representada por su Gerente Nacional María Verónica Paz Quiroga, con sede en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra y que en esta ciudad de Cochabamba tiene su agencia regional de comercialización mayorista de azúcar HÚNGARO, a cargo de su Gerente Regional el Lic. DIONISIO S. APONTE M. actualmente con sus depósitos en la Av. Copacabana Oeste No. 624 zona sud de esta ciudad y que anteriormente sus oficinas están ubicadas en la Av. 27 de agosto No. 729, casi esq. Ollantay zona Ex matadero. Al tratarse de una Empresa conocida dentro el rubro de la actividad comercial Rosa Celina Rojas Gonzáles realizado varias compras de azúcar de la empresa referida, bajo la siguiente modalidad: primero convenía con el Gerente Regional (Dionisio Sabas Aponte Montenegro) la cantidad y el precio y la fecha de entrega del azúcar, segundo pagaba por anticipado la totalidad del precio posteriormente la Empresa dentro el plazo acorado en las notas de venta entregaba la mercadería en el domicilio de la compradora (Rosa Celina Rojas Gonzáles). Habiendo concurrido las circunstancias descritas anteriormente, con seguridad y garantía aparente, Rosa Celina Rojas Gonzáles realiza nuevos pagos anticipados por la compra de importantes cantidades de azúcar HÚNGARO, de lo cual tenía conocimiento la Gerente Nacional María Verónica Paz Quiroga, pues el esposo de Rosa Celina Rojas Gonzáles había hablado personalmente con ella y que este le comunicó que haría pagos anticipados en esta ciudad de Cochabamba por importantes cantidades de azúcar y si podía depositar directamente en las oficinas de Santa Cruz, ha recibido de la ejecutiva de KHOLVI S. A.; la manifestación de que acordara directamente con el Gerente Regional Dionisio Sabas Aponte Montenegro, quien era personal autorizado y acreditado para comercializar el producto en la ciudad de Cochabamba quien habría garantizado una y otra vez por cualquier pago anticipado que hiciere como ejecutiva de la Empresa. En esa confianza la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles y por la seguridad brindada por la representante de la Empresa Kholvi Distribuidora Comercial e Industrial S.A., María Verónica Paz Quiroga y a instancias de representante regional Dionisio Sabas Aponte Montenegro realizó a la agencia regional Cochabamba pagos anticipados de dinero por un monto total de bs. 601.000.00 por los siguientes conceptos: En fecha 26 de enero del 2010, la Sra. Rosa Celina Rojas entrega a Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 168.000 por 1000 quintales de azúcar, constando en el mismo recibo No. 13505, donde consta la firma de Dionisio Aponte y quien se habría obligado a entregar dicha mercadería en Cochabamba a nombre de la Empresa a la que representaba. En fecha 01 de febrero del 2010 la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles gira a nombre del Sr. Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 344.000 en un cheque del Banco de Crédito No. 50 - 5 a nombre de Dionisio Sabas Aponte Montenegro, esta entrega de dinero es respaldad por una Nota de venta No. 13510, firmada por Dionisio Sabas Aponte en la que consta que la suma de Bs. 344.000 es el importe correspondiente a 2000 quintales de azúcar por entregar. En fecha 11 de febrero del 2010 la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles gira a nombre del Sr. Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 89.000 en un cheque del Banco de Crédito, esta entrega de dinero es respaldada por un recibo de pago firmada por Dionisio Sabas Aponte en el que consta que la suma de Bs. 89.000 es el importe correspondiente a 500 quintales de azúcar, fecha del recibo 11 de febrero del 2010. Los dineros entregados en la suma de Bs. 601.000.00, correspondiente a 3.500 quintales de azúcar blanca que la Empresa Kholvi S.A. tenía que entregar a Rosa Celina Rojas Gonzáles en la ciudad de Cochabamba, a través de su Gerente Regional Dionisio Sabas Aponte Montenegro, misma que hasta el presente no fueron entregados. Ahora bien La Empresa Kholvi Distribuidora Comercial e Industrial S.A., a través de su Gerente Nacional María Verónica Paz Quiroga se niega a hacer entrega de los 3.500 quintales de azúcar UNAGRO, tampoco acepta restituir el dinero recibido anticipadamente por la venta de los mismos, toda vez que con hábil y engañoso pretexto de que su nombrado representante regional Dionisio Sabas Aponte Montenegro no habría hecho ingresar a la Empresa los mencionados Bs. 601.000.00, y además con el argumento de que habrían detectado una irregular administración del mencionado Gerente Regional misma que estaría siendo auditada e investigada inclusive penalmente, recurriendo para ello incluso a publicaciones de periódico en contra de Dionisio Sabas Aponte Montenegro.— IMPUTACIÓN FORMAL y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- Por todo lo expuesto, existiendo sujeto activo de los delitos, identificado en las personas de: DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO y DANIELA ALICIA MASAY MANSILLA, quienes son mayores de edad y se encuentra en pleno uso de sus facultades, se tiene sin lugar a dudas que los mismos son autores del delito de estafa tipificado por el Cdgo. Penal, toda vez que: DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO, de la prueba acompañada por la denunciante Rosa Celina Rojas Gonzáles se establece que este oficiaba en la ciudad de Cochabamba como el Jefe regional de Kholvi S.A., según notas de venta y tarjetas de representación, extremo que jamás fue negado por Dionisio Sabas Aponte. En su calidad de Jefe Regional de Kholvi S.A., Dionisio Sabas Aponte Montenegro, distribuía azúcar blanca a varias personas en grandes cantidades, extremo que es corroborado por las notas de venta y las declaraciones de Pablo Coria Navia, María Eugenia Coria y otros. Producto de ello también recibía grandes montos de dinero como pago del producto que vendía, dineros que eran depositados en diferentes cortes a la cuenta de la Sra. María Verónica Paz Quiroga, Gerente General de la empresa Kholvi S.A. en la ciudad de Santa Cruz. Es así que en fecha 26 de enero del 2010, la Sra. Rosa Celina Rojas entrega a Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 168.000 por 1000 quintales de azúcar, constando en el mismo recibo la frase “por entregar” “Cancelado” y la firma de Dionisio Aponte, De igual forma en fecha 02 de febrero del 2010 la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles gira a nombre del Sr. Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 344.000 en un cheque del Banco de Crédito mismo que es endosado a la cuenta 3054 – 104434 que pertenece al banco ganadero y cuya titular es Daniela Alicia Masay Mansilla , esposa de Dionisio Sabas Aponte Montenegro, esta entrega de dinero es respaldada por una Nota de venta firmada por Dionisio Sabas Aponte en el que consta que la suma de Bs. 344.000 es el importe correspondiente a 2000 quintales de azúcar por entregar. Es así que en fecha 16 de febrero del 2010 la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles gira a nombre del Sr. Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 89.000 en un cheque del Banco de Crédito, mismo que es endosado a la cuenta 3054 – 104434 que pertenece al Banco Ganadero y cuya titular es Daniela Alicia Masay Mansilla, esposa de Dionisio Sabas Aponte Montenegro, esta entrega de dinero es respaldada por un recibo de pago firmada por Dionisio Sabas Aponte en el que consta que la suma de Bs. 89.000 es el importe correspondiente a 500 quintales de azúcar, fecha del recibo 11 de febrero del 2010. Todas entregas el dinero mencionado son descritas en la declaración prestada por Rosa Celina Rojas Gonzáles, quien afirma que los quintales de azúcar blanca por los cuales habría pagado la suma de Bs. 601.000, jamás habría llegado a su poder, consecuentemente a través de una forma de trabajo que habrían desarrollado a través del tiempo entre Dionisio Sabas Aponte Montenegro y Rosa Celina Rojas Gonzáles, este por la confianza dispensada en su persona por la víctima logrando que esta disponga una cantidad considerable de dinero en su favor en el consentido que este le haría entrega de esos quintales de azúcar como habría procedido en otras oportunidades. También se establece la existencia de esos dineros a través de el recibo mencionado y los cheques del Banco de Crédito, mismos que constan haber ingresado en la Cámara de Compensaciones del Banco Ganadero, mediante sello redondo de esa institución, donde la Sra. Alicia Masay Mancilla tiene su cuenta Bancaria, aspecto que es corroborado por las certificaciones de la mencionada Institución Financiera que acredita que la cuenta 3054 – 104434, pertenece a Daniela Alicia Masay Mancilla. Ahora bien de la cuenta No. 1041 – 102615 perteneciente al Banco Ganadero cuya titular es María Verónica Paz Quiroga (Gerente General de la empresa Kholvi S.A.), se establece que se establece que la Sra. Daniela Alicia Masay Mansilla habría depositado a nombre de la primera:
Fuente: LA PATRIA