Loading...
Invitado


Lunes 28 de febrero de 2011

Portada Principal
Lunes 28 de febrero de 2011
ver hoy
Oruro tierra de fe y de una cultura envidiables
Último Convite abrió los telones del mejor Carnaval del mundo
Pág 1 
Macrodeslizamiento en Kupini II deja 4.000 personas damnificadas
Pág 1 
300 mil hectáreas de bosque por año de consumen de manera ilegal
Pág 1 
Ex jefe policial retirado Sanabria tenía orden de captura internacional por narcotráfico
Pág 1 
Según la Anapo
Se requieren 770 mil toneladas de maíz para atender demanda interna
Pág 1 
Casi 11 mil familias son afectadas en Bolivia por desastres naturales
Pág 1 
A NUESTROS LECTORES
Pág 1 
ALQUILERES
Pág 2 
ANTICRÉTICOS
Pág 2 
CASAS Y LOTES
Pág 2 
EMPLEOS
Pág 2 
MAQUINARIA
Pág 2 
TELÉFONOS
Pág 2 
VARIOS
Pág 2 
VEHÍCULOS
Pág 2 
Y ahora ¿quién podrá defendernos?
Pág 3 
LA PALABRA ENCARNADA
El narcotráfico penetró sistema de inteligencia boliviana
Pág 3 
Gestión y planificación municipal
¿Cuál el rumbo del municipio de Oruro?
Pág 3 
Suecia y la libertad de expresión
Pág 3 
Conmoción en el mundo árabe
Pág 3 
Una vida virtual tras la muerte
Pág 3 
Libertad de expresión
Pág 3 
PICADAS
Pág 3 
Según el Secretario de Minería, Walter Morochi
“Convenio de la Cooperativa La Joya puede ser productivo para la región”
Pág 4 
En la semana el estaño alcanzó máxima cotización de $us 14.67
Pág 4 
Transportistas exigen a alcaldesa retirar su denuncia de la Fiscalía
Pág 4 
Senado aprueba créditos para agua, riego, caminos y seguridad alimentaria
Pág 4 
Se realizará en Curahuara de Carangas
Oruro organiza feria departamental de camélidos para generar ingresos
Pág 4 
Posibles irregularidades en obras del Coliseo Cerrado
Sobreprecio en ejecución de canchas de pelota frontón debe ser investigado
Pág 4 
Seamos capacitó a colegiales en problemática medio ambiental
Pág 4 
Con la esperanza puesta en la patrona de los orureños
Danzarines reafirmaron la promesa de bailar por la Virgen Candelaria
Pág 5 
Entidades financieras deben ser tolerantes con adultos mayores
Pág 5 
Último ensayo previo al Carnaval provocó comentarios favorables
Pág 5 
Otra particularidad
Músicos hicieron cantar y bailar durante el Último Convite
Pág 5 
Policías y militares logran trabajo efectivo durante el Último Convite
Pág 5 
Explotación indiscriminada en cerro San Pedro
Utilización rudimentaria debe ser regulada por Municipio y Gobernación
Pág 5 
Núcleo de la sociedad se refleja en revista “Orientación y Familia”
Pág 6 
Comerciantes aprovecharon el Último Convite para vender productos variados
Pág 6 
Gran despliegue de policía en Pekín para impedir protestas
Pág 6 
Cantante Shakira coronada por Harvard como artista del año
Pág 6 
Invitación Religiosa
Sra. CLAUDINA PAREDES Vda. DE ORTUÑO (Q. D. D. G.)
Pág 6 
Invitación Religiosa
Prof. SONIA AMALIA ZACONETA DE ROCA (Q. D. D. G.)
Pág 6 
Agradecimiento e Invitación
Sr. DEMETRIO SOLIZ QUIÑÓNEZ (Q. D. D. G.)
Pág 6 
Preámbulo al Majestuoso Carnaval 2011
Pág 7 
ONU aprueba por unanimidad sanciones contra régimen Gadafi
Pág 7 
Río endurece represión a quienes orinen en la calle en el Carnaval
Pág 7 
EDICTO
Pág 7 
El Último Convite mostró alegría, colorido, mucha fe y devoción
Pág 8 
Edictos

EDICTO

28 feb 2011

Fuente: LA PATRIA

EDICTO PARA: DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO Y DANIELA ALICIA MASAY MANSILLA DRA, JHOSY ERLY ARAUCO FISCAL DE MATERIA DEL DISTRITO DE COCHABAMBA.—- SEÑORA JUEZ SEXTO CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL IMPUTA FORMALMENTE SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.— Otrosí.- JHOSY ERLY ARAUCO, Fiscal de Materia, dentro de las investigaciones preliminares del Caso No. FIS-CBBA 0524/10, que sigue el Ministerio Público a denuncia de Timoteo Callejas en representación de la empresa KHOLVY contra Dionisio Sabas Aponte Montenegro por la comisión de los delitos falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, hurto y estafa tipificados por los Arts. 198, 199, 200, 203. 325 y 335 del Código. Penal en aplicación del Art. 45 de la Ley No. 2175, recibida las actuaciones policiales, conforme a los Art. 289, 298, 301 Num. 1) y 302 de la Ley No. 1970, IMPUTA FORMALMENTE.— 1.-DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.— a).-NOMBRE APELLIDOS: DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO. Nacionalidad: Boliviano Cédula de Identidad: 3289868 S.crs. Estado civil: casado Domicilio Real: Calle Falsuri Nº 155 Ocupación: Administrador de Empresas ABOGADO DEFENSOR: Gustavo Pantoja Aguilar Domicilio Procesal: Av. San Martín Nº 123 Edificio Raquel Segundo Piso Of. Nº 2-A Teléfono: 4220687.— b).- NOMBRE Y APELLIDOS: DANIELA ALICIA MASAY MANSILLA Nacionalidad Boliviana Cédula de Identidad: 6239414 S.C. Estado civil: casada Domicilio Real: Calle Falsuri Nº 155 Ocupación: Administrador de Empresas ABOGADO DEFENSOR: Gustavo Pantoja Aguilar Domicilio Procesal: Av. San Martín Nº 123 Edificio Raquel Segundo Piso Of. Nº 2-A Telf: 4220687.— 1.1.-DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES, QUERELLANTES Y VICTIMA ea).- NOMBRES Y APELLIDOS: TIMOTEO CALLEJAS Nacionalidad: Boliviana Cédula de Identidad: 3834247 S.C. Domicilio Real: Av. Copacabana No. 620 Representante legal de la Empresa KHOLVI S.A. según testimonio Poder No. 381 /2009 del 31 de agosto del 2009, suscrito ante la Notaría de Fe Publica No. 14 de la ciudad de Santa Cruz ABOGADO PATROCINANTE: Marcela Salazar Murillo M. C.A.: 3357.— b).- NOMBRES Y APELLIDOS: ROSA CELINA ROJAS GONZALES Nacionalidad: Boliviana Cédula de Identidad: 5153761 Cbba. Domicilio Real: Av. Villazón s/n Kmtro. 4 y medio ABOGADO PATROCINANTE Antonio Sánchez Carranza R.C. A: 524.- Domicilio Procesal: Plaza 14 de Septiembre No. 238, acera oeste Altos, of. No. 2.— 2.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- De los hechos denunciados en el presente caso, que la empresa KHOLVY S.A. tiene como actividad principal la comercialización de azúcar refinada, la cual cuenta con una oficina central en la ciudad de Santa Cruz, la misma que envía a esta ciudad los productos masivos para ser comercializados.- El Sr. Dionisio Sabas Aponte Montenegro, Gente Regional (Cochabamba ) de la empresa KHOLVY, era quien debía realizar la venta de los productos de la Empresa y la cobranza de los dineros. Sin embargo este empleado habría incurrido en el desvío de importantes cantidades de talegos de azúcar, que le entregaban por camionadas sin emitir recibos correspondientes de los dineros cobrados en efectivo, cheques girados posiblemente a su nombre no así a favor de KHOLVY, de esa manera se pudo evidenciar que ha cometido hechos irregulares, con artificios y engaños, suplantando recibos con el fin de cobrar los dineros de las ventas realizadas a diferentes personas, que desconocían los cheques que giraban a su nombre este los desviaba a nombre de su esposa, causando de esa manera un daño económico y perjuicio cuantioso a la Empresa que representaba. Es así que existen más de 4.000 quintales de azúcar que la Empresa no habría vendido, tampoco se habría reportado su entrega y los cobros efectuados, que vinculan al Gerente Regional Dionisio Sabas Aponte Montenegro quien se habría apoderado de estos mediante argucias y maniobras y abusando de su cargo y documentos que ser encuentran en su poder.— Por su parte la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles indica que Kholvi Distribuidora Comercial e Industrial S.A., es integrante de la Corporación UNAGRO representada por su Gerente Nacional María Verónica Paz Quiroga, con sede en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra y que en esta ciudad de Cochabamba tiene su agencia regional de comercialización mayorista de azúcar HÚNGARO, a cargo de su Gerente Regional el Lic. DIONISIO S. APONTE M. actualmente con sus depósitos en la Av. Copacabana Oeste No. 624 zona sud de esta ciudad y que anteriormente sus oficinas están ubicadas en la Av. 27 de agosto No. 729, casi esq. Ollantay zona Ex matadero. Al tratarse de una Empresa conocida dentro el rubro de la actividad comercial Rosa Celina Rojas Gonzáles realizado varias compras de azúcar de la empresa referida, bajo la siguiente modalidad: primero convenía con el Gerente Regional (Dionisio Sabas Aponte Montenegro) la cantidad y el precio y la fecha de entrega del azúcar, segundo pagaba por anticipado la totalidad del precio posteriormente la Empresa dentro el plazo acorado en las notas de venta entregaba la mercadería en el domicilio de la compradora (Rosa Celina Rojas Gonzáles). Habiendo concurrido las circunstancias descritas anteriormente, con seguridad y garantía aparente, Rosa Celina Rojas Gonzáles realiza nuevos pagos anticipados por la compra de importantes cantidades de azúcar HÚNGARO, de lo cual tenía conocimiento la Gerente Nacional María Verónica Paz Quiroga, pues el esposo de Rosa Celina Rojas Gonzáles había hablado personalmente con ella y que este le comunicó que haría pagos anticipados en esta ciudad de Cochabamba por importantes cantidades de azúcar y si podía depositar directamente en las oficinas de Santa Cruz, ha recibido de la ejecutiva de KHOLVI S. A.; la manifestación de que acordara directamente con el Gerente Regional Dionisio Sabas Aponte Montenegro, quien era personal autorizado y acreditado para comercializar el producto en la ciudad de Cochabamba quien habría garantizado una y otra vez por cualquier pago anticipado que hiciere como ejecutiva de la Empresa. En esa confianza la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles y por la seguridad brindada por la representante de la Empresa Kholvi Distribuidora Comercial e Industrial S.A., María Verónica Paz Quiroga y a instancias de representante regional Dionisio Sabas Aponte Montenegro realizó a la agencia regional Cochabamba pagos anticipados de dinero por un monto total de bs. 601.000.00 por los siguientes conceptos: En fecha 26 de enero del 2010, la Sra. Rosa Celina Rojas entrega a Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 168.000 por 1000 quintales de azúcar, constando en el mismo recibo No. 13505, donde consta la firma de Dionisio Aponte y quien se habría obligado a entregar dicha mercadería en Cochabamba a nombre de la Empresa a la que representaba. En fecha 01 de febrero del 2010 la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles gira a nombre del Sr. Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 344.000 en un cheque del Banco de Crédito No. 50 - 5 a nombre de Dionisio Sabas Aponte Montenegro, esta entrega de dinero es respaldad por una Nota de venta No. 13510, firmada por Dionisio Sabas Aponte en la que consta que la suma de Bs. 344.000 es el importe correspondiente a 2000 quintales de azúcar por entregar. En fecha 11 de febrero del 2010 la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles gira a nombre del Sr. Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 89.000 en un cheque del Banco de Crédito, esta entrega de dinero es respaldada por un recibo de pago firmada por Dionisio Sabas Aponte en el que consta que la suma de Bs. 89.000 es el importe correspondiente a 500 quintales de azúcar, fecha del recibo 11 de febrero del 2010. Los dineros entregados en la suma de Bs. 601.000.00, correspondiente a 3.500 quintales de azúcar blanca que la Empresa Kholvi S.A. tenía que entregar a Rosa Celina Rojas Gonzáles en la ciudad de Cochabamba, a través de su Gerente Regional Dionisio Sabas Aponte Montenegro, misma que hasta el presente no fueron entregados. Ahora bien La Empresa Kholvi Distribuidora Comercial e Industrial S.A., a través de su Gerente Nacional María Verónica Paz Quiroga se niega a hacer entrega de los 3.500 quintales de azúcar UNAGRO, tampoco acepta restituir el dinero recibido anticipadamente por la venta de los mismos, toda vez que con hábil y engañoso pretexto de que su nombrado representante regional Dionisio Sabas Aponte Montenegro no habría hecho ingresar a la Empresa los mencionados Bs. 601.000.00, y además con el argumento de que habrían detectado una irregular administración del mencionado Gerente Regional misma que estaría siendo auditada e investigada inclusive penalmente, recurriendo para ello incluso a publicaciones de periódico en contra de Dionisio Sabas Aponte Montenegro.— IMPUTACIÓN FORMAL y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- Por todo lo expuesto, existiendo sujeto activo de los delitos, identificado en las personas de: DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO y DANIELA ALICIA MASAY MANSILLA, quienes son mayores de edad y se encuentra en pleno uso de sus facultades, se tiene sin lugar a dudas que los mismos son autores del delito de estafa tipificado por el Cdgo. Penal, toda vez que: DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO, de la prueba acompañada por la denunciante Rosa Celina Rojas Gonzáles se establece que este oficiaba en la ciudad de Cochabamba como el Jefe regional de Kholvi S.A., según notas de venta y tarjetas de representación, extremo que jamás fue negado por Dionisio Sabas Aponte. En su calidad de Jefe Regional de Kholvi S.A., Dionisio Sabas Aponte Montenegro, distribuía azúcar blanca a varias personas en grandes cantidades, extremo que es corroborado por las notas de venta y las declaraciones de Pablo Coria Navia, María Eugenia Coria y otros. Producto de ello también recibía grandes montos de dinero como pago del producto que vendía, dineros que eran depositados en diferentes cortes a la cuenta de la Sra. María Verónica Paz Quiroga, Gerente General de la empresa Kholvi S.A. en la ciudad de Santa Cruz. Es así que en fecha 26 de enero del 2010, la Sra. Rosa Celina Rojas entrega a Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 168.000 por 1000 quintales de azúcar, constando en el mismo recibo la frase “por entregar” “Cancelado” y la firma de Dionisio Aponte, De igual forma en fecha 02 de febrero del 2010 la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles gira a nombre del Sr. Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 344.000 en un cheque del Banco de Crédito mismo que es endosado a la cuenta 3054 – 104434 que pertenece al banco ganadero y cuya titular es Daniela Alicia Masay Mansilla , esposa de Dionisio Sabas Aponte Montenegro, esta entrega de dinero es respaldada por una Nota de venta firmada por Dionisio Sabas Aponte en el que consta que la suma de Bs. 344.000 es el importe correspondiente a 2000 quintales de azúcar por entregar. Es así que en fecha 16 de febrero del 2010 la Sra. Rosa Celina Rojas Gonzáles gira a nombre del Sr. Dionisio Sabas Aponte Montenegro la suma de Bs. 89.000 en un cheque del Banco de Crédito, mismo que es endosado a la cuenta 3054 – 104434 que pertenece al Banco Ganadero y cuya titular es Daniela Alicia Masay Mansilla, esposa de Dionisio Sabas Aponte Montenegro, esta entrega de dinero es respaldada por un recibo de pago firmada por Dionisio Sabas Aponte en el que consta que la suma de Bs. 89.000 es el importe correspondiente a 500 quintales de azúcar, fecha del recibo 11 de febrero del 2010. Todas entregas el dinero mencionado son descritas en la declaración prestada por Rosa Celina Rojas Gonzáles, quien afirma que los quintales de azúcar blanca por los cuales habría pagado la suma de Bs. 601.000, jamás habría llegado a su poder, consecuentemente a través de una forma de trabajo que habrían desarrollado a través del tiempo entre Dionisio Sabas Aponte Montenegro y Rosa Celina Rojas Gonzáles, este por la confianza dispensada en su persona por la víctima logrando que esta disponga una cantidad considerable de dinero en su favor en el consentido que este le haría entrega de esos quintales de azúcar como habría procedido en otras oportunidades. También se establece la existencia de esos dineros a través de el recibo mencionado y los cheques del Banco de Crédito, mismos que constan haber ingresado en la Cámara de Compensaciones del Banco Ganadero, mediante sello redondo de esa institución, donde la Sra. Alicia Masay Mancilla tiene su cuenta Bancaria, aspecto que es corroborado por las certificaciones de la mencionada Institución Financiera que acredita que la cuenta 3054 – 104434, pertenece a Daniela Alicia Masay Mancilla. Ahora bien de la cuenta No. 1041 – 102615 perteneciente al Banco Ganadero cuya titular es María Verónica Paz Quiroga (Gerente General de la empresa Kholvi S.A.), se establece que se establece que la Sra. Daniela Alicia Masay Mansilla habría depositado a nombre de la primera:

01 de febrero del 2010 Bs. 7.359.59, 02 de febrero del 2010 Bs. 97.000.00

04 de febrero del 2010 Bs. 40.000.00, 12 de febrero del 2010 Bs. 15.000.00

TOTAL Bs. 159.359.59

De lo expuesto se tiene que el dinero entregado por Rosa Celina Rojas Gonzáles y recibido por Dionisio Sabas Aponte Montenegro para que este entregue a la misma 3.500 quintales de azúcar blanca no ingresaron a las arcas de la Empresa Kholvi S.A. para que esta a su vez dote de la mercadería solicitada a la compradora. En consecuencia Dionisio Sabas Aponte Montenegro, jefe de ventas en la ciudad de Cochabamba de Kholvi S.A., ha desarrollado con innumerables clientes una forma de comercio del azúcar y otros productos un tanto sui generis, toda vez que estos le entregaban confiados importantes cantidades de dinero por adelantado a sola entrega de unos recibos insignificantes que ni siquiera eran autorizados por la Empresa Kholvi S.A.; toda vez que no llevan impresos el logotipo de la empresa, a solo compromiso verbal de que este les iba a entregar importantes cantidades de azúcar en sus domicilios y el día en el que ellos requieran del producto. Ahora bien Dionisio Aponte Montenegro a aprovechando la confianza que había depositado en su persona Rosa Celina Rojas Gonzáles, toda vez que en diferentes oportunidades habían realizado negocios entre ella y su persona en su calidad de el Jefe de ventas de Kholvi S.A., Más aun si Dionisio Sabas Aponte gozaba de la confianza de los Jefes de la Empresa Kholvi S. A. a nivel Nacional, fortaleció las relaciones comerciales que tenia con la ahora víctima y aprovechándose de ello, procedió a estafar a la misma haciendo que esta le entregue la suma de 601.000.00 Bs., a sola entrega de recibos de constancia de la entrega, con el compromiso verbal de entregarle los 3500 quintales de azúcar en diferentes fechas. Dionisio Sabas Aponte Montenegro a logrado la disposición patrimonial consistente en los dineros de Rosa Celina Rojas Gonzáles, este dinero que le fue entregado en cheque del Banco de Crédito fue endosado a la cuenta bancaria de su esposa Daniela Alicia Masay Mansilla, pero este dinero nunca ingresó en las arcas de la Empresa Kholvi S.A., lo que provocó un descrédito en la misma con el mercado de clientes que había logrado en la ciudad de Cochabamba. En este sentido y en cumplimiento del Art. 45 numeral 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Arts. 301 Inc. 1) , 302 del Cdgo de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia asignada a la División Corrupción Pública, Control y Manejo de Crisis, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE y con carácter PROVISIONAL.— a: 1.- DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO, en grado de: AUTOR del delito de ESTAFA, tipificado por el Cdgo. Penal.— 2.-DANIELA ALICIA MASAY MANSILLA, en grado de: AUTORA del delito de ESTAFA, tipificado por el Cdgo. Penal.—- 4.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia asignada a la División Corrupción Pública – Control y Manejo de Crisis LA DETENCIÓN PREVENTIVA para los imputados DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO y DANIELA ALICIA MASAY MANSILLA sea en base a las siguientes consideraciones de orden legal: Los hechos ilícitos informados calificados provisionalmente como ESTAFA constituye delitos de acción pública, sancionado con privación de libertad DE UNO A CINCO años de privación de libertad, sanción que sobre pasa los tres años de privación de libertad, consecuentemente se encuentran dentro de las previsiones legales para la procedencia de la detención preventiva, comprendidas en el Art. 233 del C.P.P. y fuera de los alcances del art. 232 del mismo cuerpo legal.— 5.- REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA.- Al respecto el art. 233 de la Ley 1970 determina: Realizada la imputación formal, el Juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante cuando concurran los siguientes requisitos: La Existencia de los elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores y partícipes de un hecho punible; Al respecto los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones consisten en: Certificación emanada de la Empresa KHOLVI S.A., que acredita que DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO a trabajado para dicha Empresa en calidad de Jefe de ventas regional Cochabamba, habiendo sido designado mediante memorándum 103/2006, desde el 01 de marzo del 2006. Nota de venta No. 13505 de fecha 26 enero del 2010, suscrito por Dionisio Sabas Aponte Montenegro. Nota de venta No. 13510 de fecha 01 de febrero del 2010, suscrito por Dionisio Sabas Aponte Montenegro. Recibo de pago del 11 de febrero del 2010. Copia del Cheque 0000053–9 del 16 de febrero del 2010 (Banco de Crédito) Fotocopia del anverso del mismo cheque que fue endosado a la cuenta 3054–104434. Copia del Cheque 0000050–5 del 02 de febrero del 2010 (Banco de Crédito) Fotocopia del anverso del mismo cheque que fue endosado a la cuenta 3054–104434. Tarjetas de presentación a nombre del Lic. Dionisio S. Aponte M. Jefe regional Cochabamba- KHOLVY. Acta de declaración de Celina Rojas Gonzáles del 12 de abril del 2010. Extracto de la cuenta No. 1041–102615, perteneciente a María Verónica Paz Quiroga, del Banco Ganadero. Extracto de la cuenta 3054–104434 perteneciente a Daniela Alicia Masay Mansilla de fecha 01 de agosto del 2009 al 13 de octubre del 2010, donde extrañamente no figura los depósitos de los cheques Copia del Cheque 0000053–9 del 16 de febrero del 2010 (Banco de Crédito), cuyo anverso del mismo cheque indica que fue endosado a la cuenta 3054–104434 y el Cheque 0000050– 5 del 02 de febrero del 2010 (Banco de Crédito), cuyo anverso del mismo cheque indica que también fue endosado a la cuenta 3054–104434 (perteneciente a Daniela Alicia Masay Mansilla).— 2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. En el presente caso concurren LOS PELIGROS PROCESALES DESCRITOS EN LOS ARTS. 234 y 235 DEL CDGO. DE PROCEDIMIENTO PENAL. PELIGRO DE FUGA Art. 234 num. 1.- Hasta el momento los imputados no ha acreditado o respaldado con documentación idónea la existencia de un domicilio conocido, una familia constituida y un trabajo licito en el país, por lo tanto no tienen un arraigo natural a un lugar especifico del territorio nacional y mismos que deberán ser valorados por su autoridad en forma integral para crear convicción de su existencia. Num. 2 del art. 234 .- Al no existir los presupuestos mínimos anteriormente señalados es fácil razonar que los imputados fácilmente pueda salir del país o peor aun mimetizarse entre la población y permanecer ocultos y burlar la acción de la justicia tomando en cuenta que de la comisión de este delito ha provocado una fuga de capital en el patrimonio de la víctima lo que desembocara en una responsabilidad penal por la cual tendrán que devolver los dineros que se apropiaron. Num. 5 del art. 234.- La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible. En ese aspecto se debe tener en cuenta que en el presente caso los imputados saben que los dineros que le fueron estafados a la víctima pertenecen de una masa de capital que ella utiliza para trabajar consecuentemente, al desaparecer estas personas, llevándose el dinero y no mostrar hasta el presente ninguna intención de devolver el mismo, es que han adaptado una conducta con relación al daño provocado de indiferencia, sin visos de solución o de devolución del mismo, mas aun al tratarse de un delito de orden patrimonial. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN En relación al peligro de obstaculización, de acuerdo a lo previsto en el Art. 235 de la Ley 1970. Num. 1 del art. 235.- “Que el imputado destruya, modifique oculte suprima y o falsifique elementos de prueba” En el presente caso los imputados tienen en su poder documentación referida a las ventas que realzaban de los quintales de azúcar, no solamente vendidos a Rosa Celina Rojas Gonzáles sino también a otras personas. Que acredita la actividad a la cual se dedicaban y su manera de operar.— Num. 2 del art. 235.- “Que el imputado influya negativamente.— En el presente caso por la naturaleza del delito existe influencia negativamente sobre la víctima y testigos, constituidos en otras personas que siendo sus clientes tuvieron la misma forma de trabajo, y a quienes conocen e incluso conocen sus domicilios y a los cuales pueden influenciar para que estos declararen falsamente o sean reticentes a la investigación. Por lo expuesto precedentemente y al concurrir las previsiones mencionadas, por lo expuesto la suscrita representante del Ministerio Público, REQUIERE porque su autoridad detenga preventivamente a DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO y DANIELA ALICIA MASAY MANSILLA, en una de las cárceles de esta ciudad. SOLICITUD DE AUDIENCIA.- A efectos de la procedencia de la aplicación de las medidas cautelares solicitadas, su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la aplicación de la medida solicitada.—- OTROSÍ.- Adjunto prueba literal en fotocopias autenticadas a objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos y a efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal.—- OTROSÍ 2.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en Oficinas de la Fiscalía de ABUGOCH ,Tercer piso, oficina 311, División Corrupción Pública, ubicado en la calle Jordán Nº 224, entre Esteba Arce y Nataniel Aguirre.—- MAS OTROSÍ.- Notifique funcionario.

Cochabamba, 14 de enero del 2011

Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos: