Utilización rudimentaria debe ser regulada por Municipio y Gobernación
28 feb 2011
Fuente: LA PATRIA
El imponente cerro San Pedro ubicado en la zona Noroeste de la ciudad de Oruro, en la actualidad es sujeto de una explotación indiscriminada por la Cooperativa Luminosa, Luminosa Segunda y San Román en áreas no concesionadas, sin el más mínimo cuidado medio ambiental, esta explotación rudimentaria, expone a la población asentada en la falda del cerro a deslizamientos que en cualquier momento podrían registrarse, denunció el diputado opositor, Franz Choque Ulloa.
El parlamentario indicó que en la actualidad el cerro San Pedro es sujeto de una explotación indiscriminada, para la extracción de piedra y grava, pero sin el mínimo cuidado al medio ambiente, señalando que por día salen más de 90 camiones volquetes trasladando esos elementos de construcción. Según la Ley de Áridos y Agregados, Ley 3425 del 20 de junio del 2006 y el Decreto Supremo Nº 091 del 22 de abril del 2009, existe reglamentación completa y específica para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, al igual que el Reglamento Ambiental, en el que se le otorgan potestades a los municipios, para que regulen y fiscalicen este tipo de actividades.
Franz Choque, indicó que sus denuncias que datan del mes de enero pasado, dan cuenta del pedido público para que las autoridades del Municipio y de la Gobernación, interpongan sus oficios para que cese esta forma de explotación irracional.
El único diputado de oposición reveló que en la actualidad, por día salen del cerro San Pedro entre 90 a 110 camiones volquetes trasladando piedra y grava, por otro lado denunció el uso de equipos pesados y el abuso en la utilización de dinamita.
Señaló que el código de minería, en su artículo 44 establece que el concesionario minero no podrá realizar actividades mineras de explotación en ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas o privadas; sin embargo, en la zona se encuentran el Cementerio Jardín, el garaje del Sedcam, el barrio los Pinos y los arenales por lo que no debiera permitirse el daño de este cerro.
En el Código de Minería también se establece que las autoridades nacionales, departamentales y municipales podrán realizar inspecciones a las instalaciones o dependencias de los concesionarios u operadores, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas sociales y ambientales, por ello estamos pidiendo a las autoridades de estos niveles de gobierno interpongan sus buenos oficios.
El Reglamento a la Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006, establece las normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.
Finalmente, está el Reglamento Ambiental que regula y establece a su vez los límites y procedimientos ambientales para la explotación de áridos y agregados, durante las fases de implementación, operación, cierre, rehabilitación y abandono de actividades.
Fuente: LA PATRIA
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