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CORRESPONDE TESTIMONIO No.- 12/2011 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Lunes 21 de febrero de 2011

Portada Principal
Lunes 21 de febrero de 2011
ver hoy
Para aprovechar las potencialidades y recursos naturales de la región
Universidad y empresarios apoyan proceso de construcción de Estatuto Autonómico de Oruro
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Caída del dólar abarata compras y encarece las exportaciones
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Mediante propagandas demagógicas
Gobierno trata de justificar yerros en implementación de políticas económicas
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Cardenal Terrazas insta a rechazar el revanchismo para construir paz
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Exportaciones mineras superaron 2.405 millones de dólares el 2010
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Dirigentes sindicales: Militantes de la derecha sostienen al MAS
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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Visitanos:
ORUROWEB.COM
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
Veamos lo real y no lo ficticio
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LA PALABRA ENCARNADA
Un incremento salarial que provoca risa presidencial
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Frente al mar, “colisión” de constituciones
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País Sinvergüenza
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El antropoceno: Una nueva era geológica
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Cartas de los lectores
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Del 21 al 25 de febrero
EMAO emprenderá campaña de limpieza en toda la ciudad
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Desde el Organismo Operativo de Tránsito
Normas viales fueron instruidas a premilitares
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Esta semana se completará
Última fase organizativa del carnaval
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En cercanías del Estadio Jesús Bermúdez
Camioneta vuelca después de ser impactada por un minibús
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Comienza hoy paro indefinido decretado por la Central Obrera
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Lluvias ocasionaron serios daños en Machacamarca
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El Calvario
Toda iniciativa es buena para un negocio lucrativo
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Por falta de presupuesto municipio no concluyó refacción de colegios
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Cerca del mediodía
Ciudadano muere en pleno centro de la ciudad atropellado por vehículo
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Hoy realizan apertura de sobres para venta de metros lineales en bocacalles
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Libra fina de estaño se cotiza en $us 14.40
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Durante movilizaciones de la COD y Fedjuve
Comerciantes temen saqueos y pérdida de sus productos
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En el Órgano Ejecutivo del gobernante MAS
Carga burocrática actual es mayor a la de los gobiernos “neoliberales”
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Presidente de la Cámara de diputados Héctor Arce
Posesionarán hoy a nueva directiva de Brigada Parlamentaria orureña
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Las calles céntricas de Oruro se convirtieron en danzódromos
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EE.UU. recuerda a 100 personas que murieron en incendio en club nocturno
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Mueren más de 100 ballenas piloto varadas al sur de Nueva Zelanda
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Shariel Baptista presentó su segundo libro titulado “Humano”
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Orureños residentes en Toronto celebraron el 10 de Febrero
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Atractivo turístico
Calle de bordadores debe convertirse en lugar de exposición permanente
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El viernes antes de la peregrinación
Diablada Auténtica termina su preparación para el Carnaval sahumando sus trajes
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Condolencia
SRA. MARIA ROSA GALOPPO CROVO DE ARAUJO (Q.D.D.G.)
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Reunión de ex alumnos anglistas en Cochabamba
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Año electoral comienza con abultado triunfo del SPD en comicios de Hamburgo
Pág 7 
El Foro de la Energía se reúne en Riad marcado por tensiones en Oriente Medio
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Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. E. P. D.)
Pág 7 
Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. E. P. D.)
Pág 7 
Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. E. P. D.)
Pág 7 
Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. D. D. G.)
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Condolencia
MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. E. P. D.)
Pág 7 
Condolencia
Sra: MARÍA ROSA GALOPPO CROVO DE ARAUJO (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Sra. MARÍA ROSA GALOPPO CROVO DE ARAUJO (Q. D. D. G.
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Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. D. D. G.)
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Evo Morales, acusa a agroindustriales de negociar con pobreza de bolivianos
Pág 8 
Caso Porvenir: Audiencias se reanudan el jueves y viernes
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Senador Choque se informa sobre leyes que financiarán proyectos
Pág 8 
Maestros evaluarán gestión del gobierno en conferencia nacional
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Del Japón
Ministro de Economía y 40 expertos llegan para seminario sobre litio
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Insumos Bolivia importará 37.500 toneladas de maíz para avicultores
Pág 8 
Soboce impulsa uso de bolsas ecológicas
Pág 8 
Magisterio
Gobierno ratifica su política de permitir el saqueo de los recursos naturales
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Libia
Denuncian que hay más de 200 muertos y la situación se deteriora
Pág 9 
Líderes opositores venezolanos expresan respaldo a huelguistas, que suman 80
Pág 9 
Sismo que asoló a Chile en 2010 es el cuarto más caro de la historia reciente
Pág 9 
Uruguay
Mujica: "Latinoamérica debe dejar de lado los raquitismos nacionalistas"
Pág 9 
Directora de la Unesco se reunirá con Alan García y visitará Machu Picchu
Pág 9 
En Tamaulipas
Catorce de 72 indocumentados masacrados siguen sin identificar
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Condolencia
Sra. MARÍA ROSA GALOPPO CROVO DE ARAUJO (Q. E. P. D.)
Pág 10 
Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. E. P. D.)
Pág 10 
Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. D. D. G.)
Pág 10 
Invitación Religiosa
Prof. Jubilado RUFINO RUEDA VIDAL (Q. D. D. G.)
Pág 10 
Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. D. D. G.)
Pág 10 
Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. E. P. D.)
Pág 10 
Invitación Necrológica
Sr. FÉLIX GUTIÉRREZ ARCE (Q. D. D. G.)
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Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q.E.P.D.)
Pág 10 
Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. D. D. G.)
Pág 10 
Condolencia
Sra. MARÍA GALOPPO DE ARAUJO (Q. E. P. D.)
Pág 10 
Caso “vídeo soborno”: Abogado de Núñez del Prado observa a peritos
Pág 11 
Condolencia
Sra. MARIA GALOPPO DE ARAUJO (Q.E.P.D.)
Pág 11 
Condolencia
Sra. MARIA GALOPPO DE ARAUJO (Q.D.D.G.)
Pág 11 
Condolencia
Sra. MARIA GALOPPO DE ARAUJO (Q. E. P. D.)
Pág 11 
Condolencia
Dña. María Rosa Galoppo Crovo de Araujo (Q. E. P. D.)
Pág 11 
Senador chileno propone suspender negociación marítima con Bolivia
Pág 12 
Presidente de Diputados
Hasta el martes se elegirán vocales de 3 cortes electorales
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Ministro de Trabajo
No sería responsable dar salario de Bs. 8.309
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Confederación y Magisterio de La Paz distanciados por diferencias ideológicas
Pág 12 
Gobierno y COB reiniciarán diálogo sobre salarios
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Diputado Cornejo pide volver a fojas cero en caso Caranavi
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EDICTO
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CORRESPONDE TESTIMONIO No.- 12/2011
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO No.- 12/2011

21 feb 2011

Fuente: LA PATRIA

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE “REDUCTO S.R.L.”, QUE OTORGAN LOS SENORES WILMA EDITH MAGARINOS VILLARROEL, MARIA PALMIRA VILLARROEL VDA. DE MAGARINOS, JAIME MERILES BALDERRAMA Y RUTH SILVIA MAGARINOS VILLARROEL, CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 600.000.----------

En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis: cero cero p.m. del día de hoy cinco de enero del año dos mil once; ante mi, Karen Álvarez Royo, Notaria de Fe Publica numero cincuenta y ocho de este Distrito Judicial, con residencia fija en esta capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecen en oficina los señores:WILMA EDITH MAGARINOS VILLARROEL, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, titular de la cedula de identidad numero 952964 expedida en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en c/23 de Enero s/n, casada, Lic. En Ing. Industrial; MARIA PALMIRA VILLARROEL VDA. DE MAGARINOS, mayor de edad hábil por derecho, boliviana, titular de la cedula de identidad numero 700796 expedida en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en la c/ Rivero Torrez 269; JAIME MERILES BALDERRAMA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, titular de la cedula de identidad numero 1324461 expedida en la ciudad de Potosí, con domicilio en la c/ Los Pinos s/n, casado, Lic. Ing. Química; y RUTH SILVIA MAGARINOS VILLARROEL, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, titular de la cedula de identidad numero 952863 expedida en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en la C/ Los Pinos s/n, casada, Lic. Ing. Química; a quienes de identificar, doy fe y me pasaron para darle el carácter de instrumento publico una minuta relativa a una CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE “REDUCTO S.R.L.”, la que transcrita en forma literal, es del tenor que sigue: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.-- Entre los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar una DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZON SOCIAL DE REDUCTO S.R.L., sometido a las siguientes cláusulas y condiciones:---

PRIMERA.- (OTORGANTES).- Dirá usted que los señores: a) Wilma Edith Magariños Villarroel, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con C.I No. 952964 Cbba, con domicilio en c/23 de enero s/n, casada, Lic. En Ing. Industrial; b) María Palmira Villarroel Vda. de Magariños, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con C.I. No.700796 Cbba, con domicilio en la c/Rivero Torrez 269; c) Jaime Meriles Balderrama, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. No. 1324461 Potosí, con domicilio en la c/ Los Pinos s/n, casado, Lic. Ing. Química; d) Ruth Silvia Magarinos Villarroel, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con C.I. No. 952863 Cbba, con domicilio en la c/ Los Pinos s/n, casada, Lic. Ing. Química, acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que desenvolverá sus actividades de conformidad al Código de Comercio y normas reglamentarias de la materia.---- SEGUNDA. (RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada, girará bajo la razón social de "REDUCTO S.R.L,” con domicilio en la c/ Los Pinos s/n de la localidad de Tiquipaya del Departamento de Cochabamba, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros distritos de la República, de acuerdo a las necesidades de su giro comercial. La Sociedad, tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, prorrogables por un plazo similar con votación de los socios que representen dos tercios del capital social y otorgado por instrumento público.--- TERCERA. (OBJETO SOCIAL). La Sociedad de Responsabilidad Limitada, se dedicara básicamente:-Comercialización de Gas Natural Comprimido a través de la estación de servicio bajo la denominación comercial de Reducto S.R.L.--- Importación y exportación de todo tipo de productos, maquinarias y equipos.--- Comercialización de derivados de hidrocarburos en cualquier estado físico, suministro de materiales y servicios inherentes a la industria de hidrocarburos, comisiones, representaciones, consignaciones, transito y comercio.--- Compra venta de todo tipo de bienes, enseres y servicios.--- CUARTA. (CAPITAL SOCIAL). La sociedad inicia su giro con un capital social de Bs. 600.000,00.- (SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), que son aportados por los socios, en la forma que consta en el Balance de Apertura y que se halla dividido en 1000 cuotas de capital, con un valor de Bs. 600.- cada una, que corresponden a los nombrados socios en las proporciones siguientes:

SOCIOS CAPITAL (Bs.) CUOTAS PORCENTAJE

Wilma Edith Magariños Villarroel 150000 250 25 %

Palmira Villarroel Vda de Magariños 150000 250 25 %

Jaime Meriles Balderrama 150000 250 25 %

Ruth Silvia Magarinos Villarroel 150000 250 25%

TOTALES 600.000 1000 100 %

Por la naturaleza de la sociedad, la responsabilidad de los socios otorgantes queda limitada al monto descrito de su patrimonio social.--- QUINTA. (ADMINISTRACIÓN).- La sociedad será administrada por un Gerente General que será elegido por 2/3 de las cutas de capital. Para este efecto los socios le otorgaran un poder notariado.--- El cargo de la Gerencia General podrá ser revocado por el 50% más uno de las cuotas de capital.-- El organigrama de la empresa y la escala salarial, respetando las leyes laborales, será aprobado por 2/3 de los socios.--El Gerente General de acuerdo a los objetivos de la Sociedad tendrá facultades de representar a la sociedad ante toda clase de entidades públicas o privadas, administrativas, corporaciones o personas naturales o jurídicas, autoridades políticas, judiciales, militares, universitarias, y podrá realizar los siguientes actos:-- ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- 1.Tendrá plenas facultades ejecutivas y de administración, para dirigir, conducir y atender la totalidad de los negocios, asuntos, intereses y bienes en general, pudiendo para ello en forma general suscribir cualquier tipo de contratos y/o documentos, escrituras públicas, protocolos y otros necesarios. – 2. Contratar y designar el personal necesario para el funcionamiento de la Empresa según organigrama, sean trabajadores permanentes, encargados y otros, despedirlos, renovar sus contratos, pagar beneficios sociales, sueldos, bonificaciones y demás derechos que tengan de acuerdo a las leyes bolivianas y los contratos de trabajo o servicios pactados. Establecer e implementar mecanismos de incentivo para los trabajadores, sanciones y todo tipo de instrumentos de administración de personal.-3. Ejercer representación ante cualquier persona individual o colectiva, pública, mixta o privada del país o del exterior, sean estas asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y comerciales, y ante cualquier clase de autoridades nacionales, regionales, departamentales, municipales, locales, eclesiásticas u otras, sean ellas administrativas, políticas, ejecutivas, legislativas, judiciales y otras sin excepción alguna, en los ramos, industrial, comercial, del trabajo, seguridad social, tributos u otros que fueren necesarios, con amplios poderes para presentar memoriales, solicitudes, suscribir propuestas, contratos, documentos, participar en reuniones con voz y voto, intervenir en actos emergentes de las Invitaciones Directas o Licitaciones Públicas en las que se presente, con plenos derechos de impugnación y de aprobación de determinaciones que tengan que ver con los intereses de la firma.--- 4. Negociar, suscribir, acordar y otorgar toda clase de convenios, contratos civiles y comerciales, acuerdos, compromisos y similares, fijando términos, condiciones, precios, rentas, participaciones, derechos, obligaciones, garantías, plazos, costas, montos, otorgar escrituras públicas y cuanto correspondiese en derecho y sean ellos de orden civil, comercial, bancario, de consultoría o cualquier otro; modificarlos, rescindirlos y/o demandar su resolución; al efecto podrá presentar toda clase de solicitudes, ofertas, propuestas y similares y concurrir a toda clase de invitaciones, licitaciones y concursos que tengan que ver con el objeto del giro social, sea a nivel nacional o internacional.-- 5. Contratar toda clase de seguros, contra daños, de responsabilidad civil, de incendio, de transporte, de crédito, de crédito a las exportaciones, de personas, de vida, de accidentes personales, reaseguros en general, seguros marítimos y otros.-- 6. Realizar cualquier tipo de trámites o interponer recursos ante el Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, Gerencias Distritales del Servicio de Impuestos Nacionales y Gerencias de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, Autoridad de Impugnación Tributaria General y Autoridad de Impugnación Tributaria Regional, Cámara Nacional de Comercio y Servicios; Gobiernos Municipales, FUNDEMPRESA, Autoridad de Fiscalización y Control social de empresas, Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), Servicio de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), Gobernación de Departamento, Policía Boliviana Nacional, Dirección General y/o Administraciones Regionales de la Aduana Nacional, Autoridad de Supervisión del sistema financiero, Autoridad de Fiscalización y control social de Electricidad, de Pensiones, Valores y Seguros y otras; Ministerios y Viceministerios del Poder Ejecutivo, Administradoras de Zonas Francas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Caja Petrolera de Salud y Caja Nacional de Salud, Instituto Nacional de Seguridad Social (INASES) y en general ante cualquier entidad pública sea centralizada, descentralizada, autárquica, semiautárquica y autónoma.-7. Gestionar, y obtener todo tipo de créditos, avances de cuenta corriente, sobregiros, obtener boletas de garantía, abrir acreditivos, otorgar garantías y suscribir los documentos respectivos, previa autorización de la asamblea de socios. 8. Gravar parte o la totalidad de los bienes sociales, suscribiendo los documentos que sean necesarios, así como contraer obligaciones y deudas, previa autorización de la totalidad de los socios. Este mandato no podrá ser tachado de insuficiente por falta de clausula expresa alguna.- FACULTADES BANCARIAS.- Realice operaciones bancarias como ser la apertura y manejo de cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, a la vista, apertura cartas de crédito u otros instrumentos de comercio exterior, pida avales bancarios, obtenga boletas de garantía, firme pagarés, contratos de fianza, endose cualquier título valor en cobranza o en propiedad, negocie y acepte intereses y comisiones.-Girar cheques a favor de terceros, cobrar cheques, letras, pagarés, documentos de pago y otros que contengan derechos crediticios a favor de la Sociedad. Realizar estos actos de manera individual hasta la suma de Bs. 500.000. Transacciones por montos superiores será con aprobación de 2/3 de los socios.-- ACTOS JUDICIALES--Iniciar, proseguir y concluir acciones civiles, penales, comerciales, laborales, tributarias, contenciosos-tributarios, recursos administrativos ante la Superintendencia y/o Intendencias Tributarias Regional y Superintendencia General, de alzada y jerarquicos, Contenciosos Administrativos ante la Corte Suprema de Justicia en materia tributaria y otros, coactivos fiscales o civiles, contra cualquier persona colectiva o individual sea pública o privada, tanto nacional como extranjera, contestar y/o responder a las demandas iniciadas, reconvenir acciones judiciales con todas las facultades establecidas en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, ejerza todas las acciones y derechos que le correspondan a la Sociedad ante cualquier tribunal y autoridad, oponga excepciones previas y perentorias, suscriba memoriales, proponga y produzca pruebas, cualquiera de las señaladas por el Código de Procedimiento Civil, impugne las propuestas y producidas de contrario, pida la excusa de magistrados y jueces, su recusación, presente testigos, tache los contrarios, asista a audiencias, debates, inspecciones, remates y otras actuaciones con voz y voto, nombre y pida el nombramiento de peritos, los recuse y pida su remoción, observe sus dictámenes, pida la rebeldía, liquidaciones, costas procésales, cobre dineros, depósitos bancarios, judiciales, cheques, firme y extienda recibidos, finiquitos, cancelaciones, se apersone ante autoridades administrativas y policiales, apele, compulse y recurra de nulidad, conteste y trámite recursos de igual índole, haga uso de los recursos ordinarios y extraordinarios que prevé la Ley, así como los recursos constitucionales de cualesquier naturaleza, pida cualquier clase de resoluciones, pida la reposición de las mismas, acuda en queja, interponga tercerías sean de dominio excluyente, de derecho de pago o coadyuvante en cualquier proceso, haga uso de la acción oblicua y la pauliana, transe, desista, acepte desistimientos, firme documentos transaccionales, someta cuestiones a arbitraje, retire demandas, pida la perención, inicie y realice medidas preparatorias de demanda y precautorias, pida y ejecute mandamientos de cualquier naturaleza, de contracautela, pida la misma, pida calificación de fianzas, impugne las mismas, solicite el levantamiento de diligencias de Policía Judicial y su posterior remisión a la Justicia Ordinaria, pida órdenes, certificados, informes, arraigos, prisiones, secuestros, embargos, remates, adjudicaciones. En todos los casos en que las leyes requieran poderes especiales, serán bastantes las facultades aquí conferidas, sin que la falta expresa de atribución signifique limitación a su amplio poder administrativo y de representación de la Sociedad.--El mandatario queda facultado a sustituir y reasumir el presente mandato cuantas veces sea necesario y por el tiempo que él crea conveniente, delegar sus funciones ejecutivas de la administración bajo su propia responsabilidad otorgando poderes especiales y generales dentro de sus propias facultades y sujetos a las limitaciones que se mencionan en este mandato y en suma podrá practicar cuanta diligencia sea necesaria para el completo éxito del presente mandato, sin que por falta de facultad o cláusula expresa alguna deje de surtir sus efectos legales, ni se alegue falta de personería en el apoderado, en suma representar a la Sociedad con plenitud de facultades, realizar todo cuanto sea necesario para la mejor administración y manejo de los intereses sociales. El mandatario será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que cause a la Sociedad por los actos de administración en que él intervenga, asimismo por las irregularidades en que hubiera incurrido en su administración.

SEXTA. (UTILIDADES, PÉRDIDAS Y RESERVAS).- Las gestiones económicas serán computadas por año calendario, elaborándose el respectivo Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al término de la gestión conforme a normas tributarias en vigencia, mismos que serán preparados por la administración y presentados a los Socios para su aprobación en la asamblea anual. Las utilidades o pérdidas, en su caso, se distribuirán o atribuirán a los socios en proporción a las cuotas de capital que posean y en ningún caso una cuota de capital tendrá preferencia sobre otra respecto a la distribución o atribución de utilidades.-- Asimismo, se crea una reserva legal del cinco por ciento como mínimo de las utilidades efectivas y líquidas obtenidas, así como crearse otras, por decisión del total de los socios.-- SÉPTIMA. (INCREMENTO Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL). El capital social podrá incrementarse: a) con las utilidades obtenidas en cada gestión o ejercicio económico la misma que se practicará voluntariamente por cada socio; y b) al margen de las utilidades obtenidas, mediante aportaciones de los socios o el ingreso de nuevos socios, para lo que se requerirá la aprobación de dos tercios del capital social.- Los socios tendrán preferencia para suscribir las cuotas de capital que representen el aumento de capital social. La transferencia de las cuotas sociales entre los socios será efectuada libremente en la proporción de su participación en el capital social de la Sociedad. Para la transferencia a terceras personas previamente deberá darse aviso por escrito a los demás socios, con una anticipación de cuando menos 15 días, para que estos hagan uso de su derecho preferente de adquisición. Dicho aviso deberá ser respecto de (i) identidad del tercero adquirente, (ii) precio en el que se pretende llevar a cabo la transmisión de cuotas (iii) número de cuotas de capital que se desean transmitir y (iv) términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la transmisión. Si ninguno de los Socios ejerce su derecho de preferencia dentro de los quince días contados a partir de dicho aviso, el Socio oferente quedará libre de llevar al cabo la transmisión correspondiente en los términos originalmente pactados y notificados, de lo contrario dicha transmisión estará privada de validez y carecerá de efecto legal alguno con respecto a los Socios, a la Sociedad y a terceros. En ningún caso, los socios de la Sociedad podrán gravar o establecer cualquier carga o limitación de dominio sobre sus cuotas de capital sin el consentimiento previo de los demás socios.- OCTAVA. (ASAMBLEAS). La asamblea de socios se reunirá cuantas veces lo solicite el Gerente General o cualquiera de los socios que representen mas del 25% del capital social, cuyas decisiones se tomaran por las cuotas de capital social que representen por lo menos los dos tercios del total del capital social, porcentaje que constituyen además el quórum mínimo de reunión. Las asambleas serán convocadas mediante carta, e-mail o fax con ocho días de anticipación de la fecha de reunión; en la convocatoria se consignara el orden del día a tratarse. No será necesaria la convocatoria en las formas anotadas, en caso de estando presentes y/o representados todos los socios decidan constituirse en Asamblea. Existen dos tipos de Asambleas: Las Ordinarias y las Extraordinarias; las Asambleas Ordinarias se llevaran a cabo una vez al año la segunda quincena del mes de marzo con el objeto de discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido, aprobar y distribuir utilidades ,nombrar y remover al gerente general, aprobar los reglamentos, autorizar todo aumento de capital social, así como la cesión de las cuotas de capital social y la admisión de nuevos socios, modificar la escritura constitutiva, decidir acerca de la disolución de la sociedad, así como el retiro de socios, y conocer cualquier otro asunto de interés para la sociedad, aunque no esté consignada en el orden del día de la convocatoria; las Asambleas Extraordinarias, se realizarán en cualquier época, siendo atribuciones de la asamblea: a) considerar los asuntos para los cuales fue convocada; b) autorizar la compra y venta de bienes; c) autorizar la ejecución de proyectos de inversión; d) acordar la formación de nuevas sociedades o la fusión con otras existentes; e) acordar la disolución de la sociedad; f) designar liquidadores; g) designar representantes en otros distritos de la republica; h) considerar el cambio o ampliación de los objetivos de la sociedad. Para modificar cualquier acuerdo social, se necesita por los menos dos tercios de votos del capital social. Los socios impedidos de asistir a las Asambleas, podrán hacerse representar por otros socios muñidos de carta poder o por terceros con poder notariado. Tampoco será necesaria la convocatoria a Asamblea en caso de que todos los socios por si o mediante apoderado concurran por escrito a los actos y contratos por los cuales la sociedad se obligue o ejecute decisiones.- NOVENA. (RETIRO DE SOCIOS).- Cualquier socio podrá retirarse de la Sociedad, anunciando su decisión con una anticipación no menor de noventa días, debiendo la sociedad devolverle su capital y utilidades, con exclusión de las reservas. En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán permanecer en la sociedad y en caso de que resuelvan retirarse, la sociedad dentro de los noventa días practicará un balance y devolverá a los herederos el capital y utilidades, con excepción de las reservas, que correspondan al causante.-

DÉCIMA PRIMERA. (FISCALIZACIONES).- Los socios tendrán el más amplio derecho de informarse y fiscalizar en cualquier momento las operaciones y estado económico de la Sociedad.-

DÉCIMA SEGUNDA. (CAUSALES DE DISOLUCIÓN).- Son causales de disolución: -- a) Por decisión de 2/3 de los socios.- b) Por pérdida del mas del cincuenta por ciento del capital social y reservas.--c) Por causas que anulen los objetivos de la Sociedad.-- d) Vencimiento del término, salvo prorroga o renovación.--e) Cumplimiento de la condición a la cual se constituyó o por imposibilidad sobreviviente de lograr el mismo.- f) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio.- g) Fusión.- h) Reducción del número de socios a uno solo.- No será causal de disolución la muerte, incapacidad o quiebra de alguno de los socios.- DÉCIMA TERCERA. (LIQUIDACIÓN).- En caso de disolución la liquidación se practicará en conformidad a las normas contenidas en el Código de Comercio. La designación de la comisión liquidadora, compuesta por los socios otorgantes, teniendo representación legal y titularidad de la Sociedad y el consiguiente cese de funciones del Gerente General. La Asamblea subsistirá con todos sus poderes y facultades, fijará una remuneración a los liquidadores. El saldo remanente del haber social, cubiertas que sean las obligaciones se distribuirá entre los socios en proporción de las cuotas de capital que poseen.-- DÉCIMA CUARTA. (PROHIBICIONES Y ARBITRAJE).- El Gerente General y socios no podrán: a) utilizar la razón social en operaciones ajenas al giro de la Sociedad; b) realizar operaciones de favor sean bancarias o de cualquier otra naturaleza en beneficio de terceras personas ajenas a la sociedad, bajo pena de responsabilidad ante los socios con la universalidad de sus bienes. Cualquier divergencia que se suscite entre los socios o entre estos y la Sociedad, respecto de la interpretación de los términos y condiciones de la escritura de constitución de la Sociedad, el desenvolvimiento de las actividades de la Sociedad, de la disolución y liquidación se someterá al procedimiento de arbitraje a cuyo efecto se recurrirá a los Tribunales de Conciliación de la Cámara de Comercio de las ciudades de en las cuales tiene su domicilio legal cada negocio, cuyo laudo será definitivo e inapelable, por que los socios, renuncian a cualquier otro recurso ordinario y extraordinario.-- DÉCIMA QUINTA. (CONSENTIMIENTO).- Las partes intervinientes en señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas previstas, suscriben al pie en la ciudad de Cochabamba, a los veintisietes días del mes de Diciembre de dos mil diez. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo pertinentes. -- Cochabamba, veintisiete de diciembre de dos mil diez.--- Fdo.- Ilegible.- Dr. Osvaldo Butron Arévalo.- Abogado.- M.C.A. 1977.- MCN 7338.- NIT 848615012.---- Fdo.- Ilegible.- Fdo.- Ilegible.-- Fdo.- Ilegible.---- Fdo.- Ilegible.--------------------------------------------------------------

C O N C L U S I O N.- Es copia fiel del original de su referencia y queda archivado en el respectivo cuaderno de minutas y comprobantes con el número DOCE del presente año.- En testimonio de verdad de que así dijeron, lo otorgan y ratifican en su tenor y previa lectura de principio a fin, firman los otorgantes en presencia de los de los testigos instrumentales: Ana Margarita Toledo y Albina Illanes Balderrama, mayores de edad, hábiles por derecho, con C.I. Nos. 3743851 Cbba. y 5745438 Or., respectivamente, sin ninguna relación de parentesco con los suscribientes, ellos entre sí, menos conmigo, la suscrita notario; de que doy fe. --- Fdo.- Ilegible.- Wilma Edith Magarinos Villarroel.--- Fdo.- Ilegible.- María Palmira Villarroel vda. de Magarinos.--- Fdo.- Ilegible.- Jaime Meriles Balderrama.--- Fdo.- Ilegible.- Ruth Silvia Magarinos Villarroel --- Fdo. Tgo.- Ilegible.- Ana Margarita Toledo.- Fdo. Tgo.- Ilegible.- Albina Illanes Balderrama.--- Fdo.- Ante mi.—Karen Álvarez Royo.- Notaria de Fe Pública de Primera Clase numero cincuenta y ocho.- Abogada – M.C.A. 1474.- Cochabamba.- Bolivia.--- Sello Notarial; de todo lo que doy fe.-

Cochabamba, 05 de enero de 2011

PASO ANTE MI, SIGNO Y FIRMO

Fuente: LA PATRIA
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