CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS/DOS MIL ONCE No. 162/2011
19 feb 2011
Fuente: LA PATRIA
ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA DENOMINACIÓN DE GRUPO INDUSTRIAL POWER S.R.L., SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES FERNANDO MENDIETA MEDINA, HENRRY VIDAL MONTAÑO MENDOZA Y ARNALDO LUIS MONTAÑO MENDOZA.-- En la ciudad de Oruro-Bolivia, a horas nueve y treinta del día veintinueve de enero de dos mil once años, ante mí NORKA ROCHA OROSCO, Notario de Fe Pública No. 19 de Primera Clase de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes los Señores.--- a) FERNANDO MENDIETA MEDINA, soltero, Empresario, natural de Oruro y vecino de ésta con domicilio en la calle Vásquez N° 210 y Lira con C.I. N° 2773733 Oruro.--- b) HENRRY VIDAL MONTAÑO MENDOZA, soltero, Empresario, con domicilio en calle ciudad satélite Plan 405 calle 8 N° 1467, con C.I. N° 2453068 La Paz.--- c) ARNALDO LUIS MONTAÑO MENDOZA, soltero, Empresario, con domicilio en ciudad Satélite Plan 405 calle 8 N° 1467, con C.I. N° 4957373 La Paz.-- Mayores de edad, de nacionalidad boliviana, hábiles a los efectos de ley, a quienes de haberlos identificado doy fe y dijeron: Que, mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE DENOMINA GRUPO INDUSTRIAL POWER S.R.L., bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta y es como sigue.--- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes.--- PRIMERA.- LOS SOCIOS.- Dirá usted que nosotros.-- a) FERNANDO MENDIETA MEDINA, soltero, Empresario, natural de Oruro y vecino de ésta con domicilio en la calle Vásquez N° 210 y Lira con C.I. N° 2773733 Or.-- b) HENRRY VIDAL MONTAÑO MENDOZA, soltero, Empresario, con domicilio en calle ciudad Satélite Plan 405 calle 8 N° 1467, con C.I. N° 2453068 La Paz.-- c) ARNALDO LUIS MONTAÑO MENDOZA, soltero, Empresario, con domicilio en ciudad Satélite Plan 405 calle 8 N° 1467, con C.I. N° 4957373 La Paz.-- Todos con capacidad jurídica plena, hemos resuelto de forma voluntaria constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las estipulaciones del presente contrato y las disposiciones legales pertinentes del Código de Comercio y demás disposiciones conexas.--- SEGUNDA.- (DE LA RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO).- La sociedad girará bajo la denominación GRUPO INDUSTRIAL POWER S.R.L., la sociedad tendrá como domicilio legal y principal en la ciudad de Oruro; pudiendo sin embargo, establecer oficinas, agencias, representaciones o sucursales en el interior y exterior del país.--- TERCERA.- (OBJETO).- La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, ajena y/o asociada con terceros, en el País o en el extranjero, actividades de elaboración, fabricación de ladrillos, cerámica, mármol, granito de diversos tipos y sus derivados para la construcción; así como importar, exportar insumos, materia prima, componentes, maquinaria y otros relacionados al rubro.--- CUARTA.- (DEL CAPITAL SOCIAL).- La sociedad se constituye con capital social íntegramente pagado de la suma de Bs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) dividido en tres mil (3.000) cuotas con un valor de Bs. 100 cada cuota (Cien 00/100 Bolivianos), distribuidos en los siguientes porcentajes entre los socios:
ARNALDO LUIS MONTAÑO MENDOZA 990 100 99.000 33.00%
Total 3000 300.000 100%
QUINTA.- (DE LA TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS DE CAPITAL).- Para transferir una parte o la totalidad de sus cuotas de capital, el socio, por el decreto preferente, deberá comunicar la oferta a los demás socios, mediante carta notariada, y estos deberán manifestar su decisión en el término de 15 días, caso contrario, el socio quedará en libertad de transferir sus cuotas a favor de terceros.--- SEXTA.- (DE LA DURACIÓN).- La sociedad tendrá una duración de 20 años, computables a partir de la fecha de su inscripción y/o matriculación en Fundempresa, plazo que podrá ser ampliado con la aceptación expresa de los socios que representen a dos tercios del capital social.--- SÉPTIMA.- (DE LA ADMINISTRACIÓN).- La Administración estará a cargo de un Gerente General sea socio o no designado en Asamblea Extraordinaria, quien ejercerá la representación de la sociedad comercial, en virtud a un Poder General de administración otorgado por todos socios para que represente en los actos comerciales, civiles, judiciales, administrativos, contratos y otros, en interés de la sociedad. En caso de ausencia o impedimento temporal del Gerente General, éste podrá otorgar poderes generales y específicos a alguno de los otros socios, al personal administrativo y/o a terceras personas que viera por conveniente para que administre y gerente la sociedad en su ausencia; en consecuencia se prohíbe usar la sociedad comercial en beneficio personal o en intereses ajenos a la misma. Por otra parte, los demás socios ejercerán el control con las revisiones de libros de contabilidad, documentos y otros en cualesquier momento.--- OCTAVA.- (DE LOS DERECHOS).- Los socios por sí o por apoderado, en forma individual o conjunta ejercerán los siguientes derechos que a continuación se enumeran: 1) Asistir con voz y voto a las asambleas; 2) Todo socio tiene la facultad de vigilar el desenvolvimiento de los negocios comerciales y sociales, pudiendo examinar libros, solicitar informes, verificar existencias y hacer observaciones y dar sugerencias en cualesquier momento, 3) Súper vigilar los actos del Gerente General; 4) Revisar los documentos comerciales de la sociedad; 5) Al aumento de capital en la proporción de su cuota original; 6) El derecho preferente en caso de transferencia de cuotas de capital, 7) Cada cuota de capital confiere a su propietario iguales derechos, igual participación proporcional en los beneficios que se obtenga, así como en la distribución del activo líquido en caso de disolución, etc, constituyendo estas simplemente enunciativas y no limitativas.--- NOVENA.- (DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).- La sociedad se disolverá por las siguientes causas: 1) Vencimiento del término, salvo prórroga y renovación; 2) Por la concentración de las cuotas de capital social en un solo socio; 3) Por acuerdo de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social; 4) Por la pérdida de más del 50% del capital social y reservas legales, y demás causales establecidas en el Art. 378 del Código de Comercio; 5) Resuelta la disolución se nombrará un liquidador en el plazo máximo de 30 días, para hacerla efectiva cumpliendo con las obligaciones y distribuyendo las utilidades, fijando el plazo para este proceso, además estableciendo su composición, facultades, obligaciones, plaza de ejecución, poderes de representación, rendiciones de cuentas, remuneraciones de sus miembros, etc.--- DÉCIMA.- (DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES).- Cada cuota de capital aportada por los socios, otorga y confiere a su propietario, iguales derechos, así como participación proporcional en las utilidades y pérdidas que existieren. Los socios tendrán una responsabilidad limitada al valor de sus cuotas de capital aportadas conforme a ley.--- DÉCIMA PRIMERA.- (FALLECIMIENTO DEL SOCIO).- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, se acepta la incorporación del heredero o de los herederos como socios de la sociedad y en las partes que les corresponden, a cuyo efecto y en caso de tratarse de varios, éstos deberán designar un apoderado legal para su representación, aceptando el presente contrato social sin excepción de ninguna clase; en el supuesto caso de que los herederos del socio fallecido no quieran tomar parte en la Sociedad los otros socios tendrán el derecho de adquirir las cuotas de capital del socio fallecido, en proporción a sus cuotas pagadas y con un valor comercial a la fecha de la muerte de éste, si no llegarán a un acuerdo con respecto al precio y condiciones de pago, estos serán determinadas por peritos o por el Juez designado por las partes; si los otros socios renuncian a su derecho de preferencia, los herederos quedan en libertad para vender a terceros.--- DÉCIMA SEGUNDA.- (DE LAS ASAMBLEAS).- Se establece como máxima instancia de resolución y decisión de los asuntos y/o intereses de la sociedad comercial, la asamblea ordinaria o extraordinaria de socios: Fijándose las siguientes reglas: 1) Serán convocadas en forma escrita mediante comunicación formal por el Gerente General, o por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, con un tiempo de anticipación de no menos de 15 días calendario, acompañando el orden del día propuestos; 2) La asamblea ordinaria se realizará por lo menos una vez al año, dentro del primer trimestre de cerrado el ejercicio económico de la anterior gestión de la sociedad; 3) La asamblea extraordinaria se realizará en cualquier tiempo; 4) Las resoluciones y/o decisiones se adoptarán con la aprobación de los socios que representen el cincuenta más uno por ciento (51%) del capital social.--- DÉCIMA TERCERA.- (DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS).- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1) Estudiar y aprobar el plan general anual y la programación en detalle del trabajo de la empresa; 2) Examinar, discutir, aprobar o modificar el Balance de la Sociedad de la gestión acabada; 3) Informe de gestión de los administradores y otros.--- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1) Decidir la modificación del contrato de constitución social; 2) Decidir el aumento o disminución del capital social; 3) Decidir la admisión de nuevos socios o expulsión de los socios; 4) Decidir la designación, remoción del Gerente y/o personal de la sociedad y revocatoria de poder general de administración; 5) Aprobar la distribución de las utilidades; 6) Constituir el órgano de control; 7) Decidir la disolución y liquidación de la sociedad estableciendo el plazo del proceso; 8) Decidir respecto a la reserva legal del capital establecido por el Art. 169 del Código de Comercio, la enumeración es solamente enunciativa y no limitativa.--- DÉCIMA CUARTA.- (DE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES).- La sociedad comercial realizará el control de sus actividades mediante libros como ser: Libros de registro, actas, transferencias, contabilidad y otros bajo la responsabilidad del Gerente General, y en su caso solidariamente con el personal encargado.--- DÉCIMA QUINTA.- (RESERVA LEGAL).- Al cierre de cada gestión se procederá a la constitución de la reserva legal del cinco por ciento (5%) sobre las utilidades después de cancelado los impuestos.--- DÉCIMA SEXTA.- (DE LA COMPETENCIA ARBITRAL).- Cualquier divergencia que se suscite entre los socios respecto a la interpretación y ejecución del presente contrato o sus modificaciones, ya sea en el periodo de vigencia de la sociedad o en la liquidación, será resuelta mediante el procedimiento arbitral de la Cámara Nacional de Comercio, cuyo fallo será definido sin lugar a recurso ulterior, conforme lo dispone el Art. 3 de la Ley de Arbitraje y Conciliación Ley 1770.--- DÉCIMA SÉPTIMA.- (DE LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS).- En caso de omisión de cláusulas, se aplicarán las disposiciones generales relativas a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, establecida por el Código de Comercio y disposiciones complementarias.--- DÉCIMA OCTAVA.- (DE LA ACEPTACIÓN).- Nosotros: HENRRY VIDAL MONTAÑO MENDOZA con C.I. N° 2453068 La Paz, FERNANDO MENDIETA MEDINA con C.I. N° 2773733 Or., y ARNALDO LUIS MONTAÑO MENDOZA con C.I. N° 4957373 La Paz otorgamos nuestra plena conformidad a todas y cada una de las cláusulas que anteceden, en señal de cual firmamos al pie.-- Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de estilo y seguridad.- Oruro, 27 de enero de 2011.-- Fdo. HENRRY VIDAL MONTAÑO MENDOZA.- C.I. N° 2453068 La Paz.-- Fdo. FERNANDO MENDIETA MEDINA.- C.I. N° 2773733 Or.-- Fdo. ARNALDO LUIS MONTAÑO MENDOZA.- C.I. No. 4957373 La Paz.-- Fdo. Dr. Aldo Frederic Robles Flores.- ABOGADO.---- CONCLUSIÓN: EN CUYA CONFORMIDAD Y PONIÉNDOLA EN FORMA DE DERECHO QUEDA EXTENDIDA LA PRESENTE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA DENOMINACIÓN DE GRUPO INDUSTRIAL POWER S.R.L., SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES FERNANDO MENDIETA MEDINA, HENRRY VIDAL MONTAÑO MENDOZA Y ARNALDO LUIS MONTAÑO MENDOZA, BAJO LA FORMA Y CONDICIONES EXPRESADAS EN LA MINUTA QUE ES ENUMERADA Y RUBRICADA SEGÚN SU TESTIMONIO.--- Así dijeron, otorgan y firman en presencia de los testigos Martha Soliz y Osvaldo Robles Flores, ambos mayores de edad y hábiles por derecho, por ante mí, DOY FE.- Fdo. HENRRY VIDAL MONTAÑO MENDOZA.- C.I. N° 2453068 La Paz.-- Fdo. FERNANDO MENDIETA MEDINA.- C.I. N° 2773733 Or.-- Fdo. ARNALDO LUIS MONTAÑO MENDOZA.- C.I. N° 4957373 La Paz.-- Fdo.- Martha Soliz y Osvaldo Robles Flores. Testigos, ante mí Norka Rocha Orosco. Notario de Fe Pública de Primera Clase, lleva sello y signo notarial. ES CONFORME DOY FE.--- CONCUERDA EL PRESENTE TESTIMONIO CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME REMITO EN CASO NECESARIO.
LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY EN LA MATRIZ NOTARIAL.
Norka Rocha Orosco.- Abogada Notaria de Fe Pública de 1ra. Clase.- Oruro-Bolivia
Fuente: LA PATRIA
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