Viernes 18 de febrero de 2011
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LA DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS JUEZA DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO — BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: —
POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY, cita a CONSTANTINO OSINAGA MUÑOZ, con la presente DEMANDA de DIVORCIO ABSOLUTO que sigue GLADYS SALAZAR RIOS contra CONSTANTINO OSINAGA MUÑOZ, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de ley.— MEMORIAL QUE CURSA DE FS. 12 A 13 DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN FAMILIA.— DEMANDA DIVORCIO ABSOLUTO.—Otrosíes.— DEMANDANTE.—GLADYS SALAZAR RIOS, mayor de edad, de profesión abogada, domiciliada en la calle Potosí N° 1341 C.I. N° 3121108 Cbba., hábil a los efectos de ley presentándome ante su Autoridad, con el debido respeto expongo y pido: DEMANDADO.— CONSTANTINO OSINAGA MUÑOZ, mayor de edad, casado con C.I. N° 5198143 Pt., empleado, hábil a los efectos de ley.— MANDATO.— Del Poder Especial N° 1649/2010 emitido en la ciudad de Barcelona, Reino de España por la Lic. Ilse G. Céspedes Recabado en su condición de Cónsul del Estado Plurinacional de Bolivia, se infiere que la Sra. MARIZOL DORIS CESPEDES me confiere poder especial bastante y suficiente a efecto de interponer demanda de DIVORCIO contra el Sr. CONSTANTINO OSINAGA MUÑOZ.— ANTECEDENTES.— El año 2003 mi mandante contrajo matrimonio con el Sr. CONSTANTINO OSINAGA MUÑOZ con la esperanza de formar una familia y tener hijos sin embargo este señor ha demostrado una conducta violenta por lo que ocasionó la pérdida de dos embarazos, por lo que mi mandante quiso separarse huyendo a la ciudad de Cochabamba. Ya en dicha ciudad este señor continuó con los maltratos tanto físico como psicológico y nuevamente decide separarse, empero su marido no la dejaba trabajar por esta razón la señora decide salir del país en fecha 27 de enero de 2007 al Reino de España en busca de trabajo, situación que su esposo acepta y asume responsabilidad. A la fecha han transcurrido dos años de separación por lo que mi mandante sin intención de volver inicia demanda de DIVORCIO ABSOLUTO.— por separación de hecho:— FUNDAMENTOS DE DERECHO.—Amparada en los Arts. 804 y 807 del Cdgo. Civil, que establece la naturaleza jurídica del MANDATO, D. S. 22243 de fecha 14 de junio de 1989, Art. 1 Inc. f) del Art. 131 del Cdgo. De Familia.— PETITORIO.— Solicito a su Autoridad se admita la misma en todo cuanto hubiere en lugar en derecho y en sentencia se declare probada la demanda de divorcio disolviendo el matrimonio de mi mandante y se conceda a la cancelación de la Partida .Matrimonial N° 03 del Libro 1/2003 de la Localidad de Arampampa Prov. Bilbao Dpto., de Potosí.—Otrosí 1°.— Adjunta prueba.— Otrosí 2°.— Se tenga presente que desconozco el domicilio del demandado y se realice la citación mediante Edicto.— Otrosí 3°.— Señalo domicilio procesal calle La Plata N° 5949 Of. 107.— Oruro 23 de octubre de 2010.— Fdo. y Sella Dra. Gladys Salazar Ríos.— ABOGADA APODERADA—DECRETO QUE CURSA A FS.14. DE OBRADOS.— a, 28 de Octubre de 2010.— A fin de dictar Sentencia, en base a datos correctos con carácter previo a la admisión, señale las generales de ley de la demandante, sea en el plazo de 48 hrs. de su notificación, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el art. 333 del Código de Pdto. Civil y procédase al cambio de carátula consignando el nombre real de la demandante.— Fdo. Dra. ZULEMA NINA R. DE ARIAS.— JUEZ DE PARTIDO DE FAMILIA.— ORURO—BOLIVIA.— FDO. M. JIMENA I. DIAZ FARRO.— SECRETARIA – ABOGADA.— JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.— ORURO—BOLIVIA.— MEMORIAL DE FS. 16 DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.— CUMPLE LO DISPUESTO.— GLADYS SALAZAR RIOS, por MARIZOL DORIS CESPEDES VINOLA, dentro la demanda de Divorcio contra CONSTANTINO OSINAGA MUÑOZ, presentándome ante su Autoridad, con debido respeto expongo y pido: Cumpliendo lo ordenado señalo generales de ley de mi mandante, MARIZOL DORIS CESPEDES VlNOLA, mayor de edad, casada, de ocupación empleada, con C.I. N° 3117813 Cbba., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Reino de España, hábil por ley.— Otrosí.— Se tenga presente que se procedió al cambio de carátula. Salvando la observación.— Otrosí 1°.— Ruego a se admita la presente demanda.— Oruro, 04 de noviembre de 2010. — Fdo. y Sella— Dra. Gladys Salazar Ríos.— ABOGADA APODERADA.— DECRETO DE FS. 16 VLTA. DE OBRADOS.— A, 6 de noviembre de 2010— A fin de evitar nulidades que vayan en perjuicio de las partes aclare los nombres y apellidos por no coincidir con los datos del Certificado de Matrimonio, sea en el plazo de 48 horas, bajo alternativa de aplicarse los alcances del Art. 333 del Código de Procedimiento civil.— A los Otrosíes.— A lo principal.— FDO. DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS.— JUEZ DE PARTIDO DE FAMILIA.— ORURO – BOLIVIA.— FDO. M. JIMENA I. DÍAZ FARRO.— SECRETARIA – ABOGADA.— JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.— ORURO – BOLIVIA.— MEMORIAL DE FS. 18 DE OBRADOS.— SEÑORA JUEZ DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA.— Cumple lo dispuesto.— GLADYS SALAZAR RIOS, por MARIZOL DORIS CESPEDES VIÑOLA, dentro la demanda de Divorcio contra CONSTANTINO OSINAGA MUÑOZ, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:— Dando cumplimiento a lo dispuesto aclaro nombres de los esposos: Constantino Osinaga Muñoz y Marizol Doris Céspedes Viñola,— Otrosí.— Existiendo una raspadura en la fecha del certificado de matrimonio, ruego admitir la misma.— Otrosí 1°.— Ruego se admita la demanda.— Oruro, 10 de noviembre de 2010.— Fdo. y Sella Dra. Gladys Salazar Ríos— ABOGADA APODERADA.— DECRETO QUE CURSA A FS. 18 VLTA. DE OBRADOS.— A, 12 de noviembre de 2010.— En mérito al Testimonio N° 1649/2010 otorgado por la Lic. ILSE G. CESPEDES ROCABADO Cónsul de Bolivia en Barcelona y Notario de Fe Pública, téngase por apersonada a GLADYS SALAZAR RIOS en representación de MARIZOL DORIS CESPEDES VIÑOLA y hágasele conocer posteriores actuados procesales. Habiendo cumplido lo dispuesto a fs. 16 vlta. Téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho TRASLADO personal a CONSTANTINO OSINAGA MUÑOZ a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil (15 días).— entre las medidas provisionales se dispone: La separación de techo y lecho de los esposos Céspedes Viñola — Osinaga Muñoz.— Al Otrosí 1°.— Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal pre—constituida de cargo con noticia contraria. Al Otrosí 2°.— Líbrese edictos de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo PUBLICARSE DOS EDICTOS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL y UN EDICTO EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN LOCAL, indefectiblemente. Alternativamente y a objeto de evitar fraude procesal, notifíquese al padrón Biométrico de la H. Corte Electoral a fin que certifique sobre el último domicilio del Sr. CONSTANTINO OSINAGA MUÑOZ con C.I. N° 5198143 Pt. — Al Otrosí 3°.— Por señalado.— Al Otrosí del memorial de la vuelta.— Se tiene presente.— Al Otrosí 1°— Estese a lo dispuesto.— Fdo. Dra. ZULEMA NINA R. DE ARIAS—JUEZ DE PARTIDO DE FAMILIA.— ORURO—BOLIVIA.—Fdo. M. JIMENA I. DIAZ FARRO.— SECRETARIA – ABOGADA.— JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.— ORURO—BOLIVIA.— EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO AL TERCER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Fuente: LA PATRIA