Martes 15 de febrero de 2011

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LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS, JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a: JOSÉ MILTON MAYORGA PÉREZ, con la presente DEMANDA, de DIVORCIO que sigue SHIRLEY JUCHANI IGNACIO DE MAYORGA, contra el mismo, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- MEMORIAL DE FS. 13 A 14 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.- DIVORCIO.-- Otrosí.- SHIRLEY JUCHANI IGNACIO DE MAYORGA, mayor de edad, casada, labores de casa, con domicilio en calle Tacna N° 1598 entre Bolívar y Adolfo Mier, con C.I. 3114316 Or., hábil a los efectos de ley.-- Me he casado con JOSÉ MILTON MAYORGA PÉREZ, en fecha 26 de septiembre de 1992, con el criterio de formar un hogar donde haya comprensión, entendimiento y mucha felicidad, de nuestra unión matrimonial han nacido tres hijos SELENA YENELDY, JHIANINA JHAULI Y DANIEL BILL, todos de apellidos MAYORGA JUCHANI, de 17, 14 y 10 años de edad respectivamente.- Desde que contrajimos matrimonio he sido objeto de malos tratos de palabra, obra y psicológicos por parte de mi esposo, inclusive delante de mis tres hijos.-- Inicié demanda de divorcio contra mi esposo en fecha 9 de diciembre de 2009, a sabiendas de éste ordinario mi esposo reunió a mis familiares para hacerme deponer actitudes y por ésta razón le llegó la perención, sin embargo el padre de mis hijos no recapacitó más al contrario empeoró y siguió brindándome agresiones verbales y psicológicas, asimismo he sido objeto de malos tratos físicos bridándome golpes de puño por todo mi cuerpo y en especial en mi rostro, jalándome de mis cabellos y llegó el extremo de patearme en mi estómago, la última agresión verbal y física que sufrí sucedió el 4 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 4:00 a.m., mi esposo empezó a celarme y me jaló de mis cabellos sacándome un buen mechón me pateó dos veces en mi cabeza, me arañó la cara, agarró un estilete y trató de bajarme la oreja, si no hubiera sido por la intervención de mi hermano y mi madre, él me hubiera matado, desde ese día dejó el lecho conyugal y se fue a Santa Cruz donde actualmente vive y trabaja.- Señora Juez vivir en forma conjunta con él resulta humanamente imposible de sobrellevar.- Con apoyo del Art. 130, causal 4ta. del Código de Familia interpongo demanda de divorcio contra JOSÉ MILTON MAYORGA PÉREZ, mayor de edad, casado, boliviano, Ingeniero Civil, con domicilio desconocido, con C.I. 3071350 Or., hábil a los efectos de ley.- Pidiendo a Ud. declare probada mi demanda y en ejecución de sentencia se cancele la partida Matrimonial.-- Otrosí: Adjunto: a).- Certificado de Matrimonio, b).- Certificado de Nacimiento de mis hijos, c).- Boleta de pagos de los sueldos que percibía mi esposo, d).- Certificado de Egreso y Licenciatura de mi esposo, e).- Fotocopias del Carnet Profesional emitidas por la Sociedad de Ingenieros.- f).- Copia de Acta Recíproca de Garantías, g).- Tres placas fotográficas de las agresiones que mi persona sufrió del 4 de diciembre de 2010.-- Más Otrosí: Medidas Provisionales: a).- Separación de cuerpos, b).- La tenencia de mis tres hijos a favor mío, c).- Asistencia familiar a favor de mis tres hijos y mío en la suma Bs. 3.000.- habida cuenta que mi esposo es Ingeniero Civil y trabaja en una empresa Constructora en Santa Cruz y gana Bs. 6.000.-- Otrosí 3°.- Pido disponer la suscripción de garantías recíprocas y sea con una sanción económica.-- Otrosí 4°.- Pido disponer la Notificación al SE.DE.GE.S.-- Otrosí 5°.- Para la citación del demandado con la presente demanda pido librar EDICTOS DE LEY, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.- Justicia.- etc.- Oruro, 6 de enero de 2011.-- Fdo. ABOGADO.-- Fdo. INTERESADA.- DECRETO DE FS. 15 DE OBRADOS.- A, 10 de enero de 2011.- Puesto a Despacho en la fecha por la Auxiliar. Téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho TRASLADO personal a JOSÉ MILTON MAYORGA PÉREZ, a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil (15 días).-- Al Otrosí.- Por ofrecida en calidad de prueba literal pre-constituida de cargo con noticia contraria.-- Al Más Otrosí.- Entre las medidas provisionales se dispone a).- La separación de techo y lecho de los esposos Juchani Ignacio – Mayorga Pérez, b), c) y d).- Traslado.-- Al Otrosí 3°.-- Traslado.- Al Otrosí 5°.- Líbrese edictos de ley, previo juramento previsto por el Art. 124, parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse DOS EDICTOS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL Y UN EDICTO EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN LOCAL.-- Al Otrosí 4°.- Por señalado el domicilio procesal.- Dése intervención al SE.DE.GE.S.-- Fdo. Dra. ZULEMA NINA R. DE ARIAS.- JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- ORURO–BOLIVIA.-- Fdo. M. JIMENA I. DÍAZ FARRO.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- ORURO–BOLIVIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- D.S.O. – N.G.M.
Fuente: LA PATRIA