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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 TESTIMONIO NÚMERO: OCHENTA Y SEIS No. 0086/2011 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LA RAZÓN SOCIAL “SCORPIO TECNOLOGÍAS S.R.L.” QUE SUSCRIBEN: JULIO ROBERTO BENAVIDES GARCÍA Y RAQUEL ZAVALA GUTIÉRREZ.
LUGAR Y FECHA.
En la Ciudad de Cochabamba - Bolivia Estado Plurinacional, a horas dieciocho del día de hoy Miércoles nueve de Febrero del año dos mil once.— ANTE MI.- Mgr. ALFREDO FERNANDO MALDONADO OPORTO, Abogado, Notario de Fe Pública de este Distrito Judicial con residencia y sede fija en esta Capital, mayor de edad con cédula de identidad número novecientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y dos Cochabamba con competencia y sede Distrital y testigos que al final se nombran y suscriben.—- COMPARECEN: a) JULIO ROBERTO BENAVIDES GARCÍA, Boliviano, mayor de edad hábil en toda forma de derecho, con domicilio en Av. Calampampa s/n Z- Cala–Cala de ésta ciudad, con cédula de identidad número ochocientos veintisiete mil cuatrocientos trece expedida en Cochabamba, soltero, de ocupación empleado, de cincuenta y dos años de edad.— b) RAQUEL ZAVALA GUTIÉRREZ, de Nacionalidad Mexicana, mayor de edad hábil en toda forma de derecho, con domicilio en Calle Jordán No. 271 de ésta ciudad, con cédula de identidad número tres millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve expedida en Cochabamba, soltero, de ocupación Comerciante, de cuarenta y cinco años de edad.— c) ERNESTO JESÚS GANDARILLAS ANTEZANA boliviano, mayor de edad hábil en toda forma de derecho, con domicilio en la Av. Aroma No. 845, con cédula de identidad número cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos sesenta y dos expedida en Cochabamba, soltero, de ocupación Estudiante, de veintisiete años de edad.-- Ciudadanos sin relación de parentesco, que aseguran hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y a mi juicio tienen plena capacidad legal necesaria para este acto, a quienes de identificarles uno a uno munidos de sus Cédulas de Identidad, doy fe y dijeron: Que mediante la presente minuta han convenido en realizar una escritura de TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de acuerdo a las condiciones, con cuyo motivo se me ha pasado una minuta para darle el carácter de escritura pública, y cuyo tenor literalmente transcrito base fundamental del contrato y en cumplimiento del artículo veintitrés de la Ley del Notariado en actual vigencia es del tenor que sigue: MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre las escrituras a su cargo, dígnese incorporar la presente de TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo las siguientes cláusulas:—- PRIMERA.- (PARTES).- Dirá usted, que son partes: 1.1.- El señor FERNANDO MASCARENHAS, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Abogado, con Pasaporte No. CY397614 Brasil, vecino de esta ciudad, con domicilio precariamente en esta ciudad, por una parte, y 1.2.- El señor VÍCTOR HUGO ZEBALLOS ANTEZANA, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Comerciante, con C.I. No. 3567449 Cbba, vecino de esta ciudad, con domicilio en la Av. Guadalquivir s/n de ésta ciudad; 1.3.- El señor: ERNESTO JESÚS GANDARILLAS ANTEZANA, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, Estudiante, con C.I. No. 4481362 Cbba., vecino de esta ciudad, con domicilio en Av. Aroma No. 845, de ésta ciudad.—- SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- Las partes de mutuo acuerdo decidieron constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la razón social de “BOROFERTIL S.R.L.”, con domicilio principal en la ciudad de Cochabamba-Bolivia, con un capital social de Bs. 50.000.- (Cincuenta mil 00/100 bolivianos), divididos en 500 cuotas de capital de un valor de Bs. 100 cada una, aportados por los socios en la siguiente proporción:
1. FERNANDO MASCARENHAS CON 250 CUOTAS y un PORCENTAJE DEL 50%
2. VÍCTOR HUGO ZEBALLOS A. CON 125 CUOTAS y un PORCENTAJE DEL 25%
3. ERNESTO J. GANDARILLAS A. CON 125 CUOTAS, UN PORCENTAJE DEL 25%
Haciendo un total de quinientas cuotas de capital y el cien por ciento del porcentaje de las cuotas. La constitución de sociedad que se registrada en la escritura pública No. 473 /2009, otorgada ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 41, Dra. María Esther López V, de fecha 09 de junio del 2.009. Dicha Sociedad fue registrada en el registro de comercio bajo la matrícula No. 00151432, en fecha 23 de junio del 2.009.—- TERCERA.- (OBJETO).- Al presente, por así convenir a los socios, los socios acuerdan la transferencia de cuotas de capital de la siguiente forma:-- El señor FERNANDO MASCARENHAS, transfiere sus 250 cuotas a favor de los otros dos socios, es decir que transfiere 125 cuotas de capital al señor VÍCTOR HUGO ZEBALLOS ANTEZANA y al señor ERNESTO JESÚS GANDARILLAS ANTEZANA, le transfiere 125 cuotas de capital, consiguientemente, el señor Mascarenhas la totalidad de sus cuotas de capital con la transferencia del 25% (tomando como referencia el total de cuotas de capital de la sociedad) a cada uno de los socios.— En consecuencia la nueva composición social es como sigue:
SOCIO CUOTAS PORCENTAJE CAPITAL
VÍCTOR HUGO ZEBALLOS ANTEZANA 250.- 50 % Bs. 25.000.-
Las partes dejan expresamente presente, que los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al Art. 199 del Código de Comercio, estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital. En referencia a la transferencia se realizarán los pagos por la transferencia a momento debiendo acreditarse la misma al momento de suscripción de la escritura pública.—- CUARTA.- MODIFICACIÓN Y SUBSISTENCIA.- Las demás cláusulas establecidas en la escritura pública de constitución de sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de “BOROFERTIL S.R.L.”, quedan en plena vigencia, incluyendo la representación de la sociedad, modificándose únicamente la transferencia contenida en el presente instrumento.—- QUINTA.- (VALOR Y FORMA DE PAGO).- La transferencia de cuotas de capital otorgada por el señor Fernando Mascarenhas a favor de Víctor Hugo Zeballos y Ernesto Gandarilla Antezana serán cancelados en la suma de Bs. 12.500.- (doce mil quinientos 00/100 bolivianos) por cada uno, haciendo un total de Bs. 25.000.- (veinticinco mil 00/100 bolivianos) pagados a la suscripción del presente documento.—- SEXTA.- (CONFORMIDAD).- Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriores de su libre y espontánea voluntad, firmando al pie en constancia.—- Usted señor Notario dígnese agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.- Cochabamba, enero 19 del 2.011.— Fdo.- FERNANDO MASCARENHAS.— Fdo.- VÍCTOR HUGO ZEBALLOS ANTEZANA.— Fdo.- ERNESTO JESÚS GANDARILLAS ANTEZANA.-- Fdo.- Fdo. Ilegible.- Sello J. Oscar Escalera Rivero ABOGADO MCAC 1690 MCNAB C- 7183.
CORRESPONDE.- COPIA NOTARIADA.- ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD BOROFERTIL S.R.L. - DE FECHA 19 DE ENERO DE 2.011.-
En la ciudad de Cochabamba, a los diez y nueve días del mes de enero del año dos mil once a horas 16:00 en las dependencias del Hotel DIPLOMAT de esta ciudad, se reunieron los socios de “BOROFERTIL S.R.L.”, estando presentes los señores Fernando Mascarenhas, Víctor Hugo Zeballos Antezana y Sr. Ernesto Jesús Gandarillas Antezana, quienes se reúnen en conformidad a la parte in fine del punto uno de cláusula novena de la escritura de constitución social Nº 473/2009 de fecha 09 de junio de 2.009, a los efectos de tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA.— 1- Transferencia de cuotas de capital. Se leen en la Junta las cartas dirigidas por el Sr. Mascarenhas a los socios Víctor Hugo Zeballos Antezana y Ernesto Jesús Gandarillas Antezana en la fecha, a los efectos de transferencia de cuotas de capital. A continuación se lee la respuesta de los socios Víctor Hugo Zeballos Antezana y Ernesto Jesús Gandarillas Antezana en la que ambos de manera uniforme expresan y ratifican su acuerdo de compra de cuotas de capital en el veinticinco por ciento cada uno. Puesto el tema a consideración todos los intervinientes ratifican sus posiciones, por lo que, queda acordada la transferencia de cuotas de capital a cada uno de los socios que permanecen en la sociedad el 25% de sus cuotas de capital, quedando cada uno de los socios restantes con el 50% en propiedad. Sobre la formalización, aprueban el documento de transferencia.—- Se deja presente que la transferencia se realizará por el precio establecido en la constitución de Sociedad, es decir que cada socio deberá pagar al señor Mascarenhas la suma de Bs.-12.500 Bs.- (doce mil quinientos 00/100 Bolivianos) al momento de concretarse dichas transferencias mediante una escritura pública otorgada por ante notario de fe pública, En el mismo acto, los socios por unanimidad autorizan a Víctor Hugo Zeballos Antezana a proseguir con la representación de la sociedad, a cuyo fin podrá ejercer sus facultades otorgadas en la constitución de sociedad ratificándose en consecuencia ese punto y todos los que no fueron modificados con arreglo a la transferencia. Se deja establecido que los socios restantes han manejado la sociedad, debido a que el transferente vive fuera del país y decidió la transferencia de sus cuotas de capital, precisamente por la imposibilidad de controlar sus acciones y derechos en la sociedad. Con estos antecedentes e impuestos del manejo societario, los dos socios ratifican asumir plenamente la conducción operativa de la sociedad excluyendo de cualquier responsabilidad al Sr. Mascarenhas por no haber aquel generado ningún manejo sobre la sociedad. A continuación los intervinientes expresan su acuerdo y conformidad con el tenor del presente documento sin reserva ni exclusión de ninguna naturaleza. Tras la ratificación de los socios presentes, se da por terminado el acto. En prueba de conformidad firman a continuación: FERNANDO MASCARENHAS.— VICTOR HUGO ZEBALLOS ANTEZANA— Fdo.- ERNESTO JESÚS GANDARILLAS ANTEZANA.— LA PRESENTE COPIA NOTARIADA CONCUERDA CON EL ORIGINAL DE SU REFERENCIA LA MISMA QUE UNA VEZ TRANSCRITA FUE DEVUELTA A LOS INTERESADOS DE LO QUE CERTIFICO Y DOY FE.- COCHABAMBA VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.—- PROSIGUE.- Es copia fiel de sus originales que bajo el número: TREINTA Y SIETE QUEBRADO DOS MIL ONCE, quedan archivados e incorporados en el respectivo cuaderno o legajo de minutas y comprobantes de pago de impuestos del presente año, que corre a mi cargo: doy fe.— ACEPTACIÓN.- Presentes los interesados de las generales mencionadas quienes dijeron que aceptan en todas y cada una de sus partes el tenor de la presente escritura pública.—- CONCLUSIÓN.- En testimonio de verdad de que así dijeron y lo otorgan firman juntamente con las testigos de esta oficina Cinthia Aguilar, con Cédula de Identidad tres millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis Cochabamba y Neyda Vargas Hoyos con Cédula de Identidad seis millones cuatrocientos quince mil trescientos veintiséis Cochabamba, vecinas de esta, mayores de edad, hábiles por derecho, ante quienes y los comparecientes di lectura a su tenor de principio a fin sin ninguna nota ni observación doy fe.-- Fdo.- Fernando Mascarenhas Pasap CY 397614 Brasil.-- Fdo.- Víctor Hugo Zeballos Antezana C.I. 3567449 Cbba.-- Fdo.- Ernesto Jesús Gandarillas Antezana C.I. 4481362 Cbba.-- Fdo.- Tgo. Cinthia Aguilar Antezana C.I. 3773656 Cbba.-- Fdo.- Neyda Vargas Hoyos C.I. No. 6415326 Cbba.-—- ANTE MI: ALFREDO F. MALDONADO OPORTO.- NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE NÚMERO VEINTIUNO.- LLEVA SELLO SECO Y TIMBRE ANULADO POR SELLO NOTARIAL. ES FRANQUEADO EN EL LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO.
ANTE MI EN FE DE ELLO SIGNO, FIRMO Y AUTORIZO
Fuente: LA PATRIA
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