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Sábado 29 de enero de 2011

Portada Principal
Sábado 29 de enero de 2011
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Para conseguir alimentos
Comunarios viajan 4 horas y duermen hasta dos noches en puertas de Emapa
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Disminuyen esperanzas de recuperar con vida a las víctimas del Málaga
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Debido a la intensa sequía
Población de ganado camélido en Bolivia se redujo en 20 por ciento
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IBCE advierte que precios de alimentos seguirán subiendo
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Magisterio y Conamaq exigen al gobierno resolver crisis alimentaria
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Cortarán suministro de agua a quienes la derrochen en Carnavales
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Hay que mejorar la seguridad vial
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Recuerdos del presente
El origen de la crisis
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La pulseta de si Atacama es boliviana
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La noticia de perfil
Los que no acullicamos
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Proceso de descolonización una tarea difícil pero no imposible
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La ruralidad y su incidencia en la educación
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Comerciantes exigen respeto de asentamiento en mercado comunal
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Según evaluación del Sedag
Caracollo sufre el embate de la sequía y de vientos huracanados
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Según Programa de Zoonosis del Sedes
Virus de la rabia canina está controlado en Oruro
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COA decomisó 400 quintales de harina en camino a Machacamarca
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Edificio Organismo Operativo de Tránsito
Urgente consultoría prevendrá desastre como el de Santa Cruz
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Comité Cívico de Oruro reconoce entidad provincial
Cívicos de Avaroa apuntan a reivindicar desarrollo regional
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Implementación Ley Educativa
Gobierno conseguirá resultados tangibles al invertir más en educación
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A un mes de la marcha contra el “gasolinazo”
Plenario del Concejo Municipal exige informe por uso de vehículos de EMAO
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CNS estrenó moderno hospital de segundo nivel en Huanuni
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Gerente Regional de Soboce, Carlos Espada
Población entendió que no se debe especular con el cemento
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Acciones emprendedoras
FEPO y artesanos convinieron impulsar el desarrollo productivo
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Análisis coyuntural
MAS debe fortalecer relaciones internas en “proceso de cambio”
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Hay que aprovechar la posición geográfica
Dependencia centralista le impide a Oruro ser puerta económica de Bolivia
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En el museo de las Misioneras Cruzadas de la Iglesia
Eclesiásticos de Argentina y España admiran vida y obra de Nazaria Ignacia
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Javier García Bellota que aspira ser la “próxima estrella”
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Jóvenes limpian paredes para mejorar imagen de la ciudad
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Expositor del SEN, Andrés Rocha
No existen políticas de incentivo a la producción
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SOCIALES
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Invitación Religiosa
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Gobierno promete viviendas a familiares de víctimas del Málaga
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AEMP inicia fiscalización a empresa constructora del Edificio “Málaga”
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Comisión evalúa aplicación de delitos en caso “video-soborno”
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Posesionan directivas de comisiones y comités de la Cámara de Diputados
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Sequía reduce entre 15 y 20% ganado camélido en Bolivia
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Garantizan $us 1 millón para emergencias por escasez de agua
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YPFB incrementará producción de líquidos a 44.800 barriles por día
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Senadora Rek
Gobierno debe crear unidad especializada de rescate
Pág 8 
Oficialismo niega posibilidad de gasolinazos graduales
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Sucre
Marcha exige elecciones y rechazan injerencia del viceministro Chávez
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Analista plantea debatir temas de producción y empleo
Pág 9 
Juez rechaza solicitud de detención domiciliaria presentada por Osinaga
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Maestros inician clases para organizar resistencia contra mini-gasolinazos
Pág 9 
Registro biométrico para Renta Dignidad vence el 31 de enero
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Matemáticos calculan cuánto le falta a un agujero negro para su fase final
Pág 10 
Argentina
Abultadas pérdidas y buques parados por huelga en puerto exportador
Pág 11 
La SIP exige el fin de la represión en Cuba
Pág 11 
EDICTO
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Condolencia
Pág 11 
Condolencia
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Invitación Necrológica
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Condolencia
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Invitación Necrológica
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Condolencia
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Condolencia
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Colombia
Sepultan en ceremonia colectiva a 10 de los 21 mineros muertos
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Egipto termina la jornada de protestas más dura bajo el toque de queda
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En Francia
La prohibición del matrimonio homosexual es constitucional
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Haití
Aumenta a 4.030 número de muertos por cólera
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CORRESPONDE TESTIMONIO No. 83/2011.-
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO No. 83/2011.-

29 ene 2011

Fuente: LA PATRIA

De la Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la denominación de EXTRACTA BOLIVIA SRL, que suscriben los señores; RICARDO LUIS AYALA ARTERO Y ARTURO ENRIQUE AYALA ARTERO.

En esta ciudad de Cochabamba, del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez y veinte minutos, del día de hoy veinticinco de Enero del año dos mil once; ante mí: Dra. MARIA ROSARIO FORONDA DE TRIGO, Abogada - Notaria de Fe Pública de Primera Clase de este Distrito Judicial, con residencia fija en esta Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes, los señores: RICARDO LUIS AYALA ARTERO, con cédula de Identidad Número: Ochocientos doce mil novecientos cuarenta y siete – Cochabamba (812947 Cbba.), casado, Lic. en Adm. de Empresas, domiciliado en Av. Ramón Rivero No. 254, y ARTURO ENRIQUE AYALA ARTERO, con cédula de identidad número: Novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete – Cochabamba (996147 Cbba), casado, estudiante, domiciliado en Av. Circunvalación II s/n, como los Socios, todos mayores de edad, vecinos de ésta, hábiles por derecho, a quienes de identificarlos y conocerlos en oficina, doy fe y dijeron: Que, solicita la protocolización de una minuta de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la denominación de EXTRACTA BOLIVIA SRL, las demás bases y condiciones constan en la minuta correspondiente, y la copia legalizada, las que transcritas literalmente, como base fundamental del contrato y en cumplimiento al Artículo Veintitrés de la Ley del Notariado en actual vigencia, son del tenor que sigue.-— MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.- En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo dígnese insertar una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de acuerdo con el contenido de las siguientes cláusulas.-— PRIMERA.- (CONSTITUCION).- Dirá usted que los Sres. Ricardo Luis Ayala Artero, mayor de edad, hábil por derecho, de 54 años de edad, casado, de nacionalidad boliviana, empresario, con domicilio en Av. Ramón Rivero No 254 de la ciudad de Cochabamba y con C.I. Nº 812947 CB, y Arturo Enrique Ayala Artero, mayor de edad, hábil por derecho, de 44 años de edad, casado, de nacionalidad boliviana, empresario, con domicilio en Av. Circunvalación ll s/n y con C.I. Nº 996147 CB., mediante este instrumento han convenido constituir una sociedad de responsabilidad limitada por acto único que se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio en actual vigencia y por las normas convencionales establecidas en el contenido de las cláusulas siguientes.-— SEGUNDA.- (DENOMINACION).- La sociedad comercial girará bajo la denominación de EXTRACTA BOLIVIA SRL, que en adelante y para efectos de este documento se denominará simplemente “la sociedad”.-— TERCERA.- (DOMICILIO).- El domicilio principal de la sociedad queda establecido en la ciudad de Cochabamba, pudiendo abrir, trasladar o cerrar agencias, sucursales, establecimientos, locales u oficinas en cualquier departamento o provincia del país o en el extranjero.-— CUARTA.- (DURACION).- La sociedad tendrá una duración de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de inscripción definitiva en el Registro de Comercio de Bolivia administrado por FUNDEMPRESA. El plazo de duración de la sociedad podrá prorrogarse y/o renovarse previo acuerdo unánime de los socios, antes de su vencimiento.—- QUINTA.- (OBJETO SOCIAL).- La sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a los actos de comercio relacionados a la fabricación y producción de productos derivados de plantas naturales como ser extractos, mates, entre otros. De igual modo realizará actividades de importación y exportación de materia prima de todo tipo de plantas y frutas, como de sus derivados mencionados anteriormente, además de otros productos alimenticios tanto, materia prima como productos terminados. Podrá también realizar actividades de comercialización de productos a nivel local y nacional, por otro lado podrá realizar actividades de consultoría y capacitación en cuanto a procesos de acopio, procesamiento de materia prima y comercialización de todo tipo de productos.-— SEXTA.- (ACTOS DE COMERCIO).- Para la realización del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial, bancaria y/o de cualquier otra, que se realice y relacione, directa o indirectamente, con el objeto social perseguido.-— SEPTIMA.- (DEL CAPITAL SOCIAL).- Los socios de común acuerdo y mediante este acto constitutivo han aceptado que la aportación sea solo en dinero en efectivo, constituyendo el aporte del socio Ricardo Luis Ayala Artero la suma total de Bs. 59.400.-, y por su parte el socio Arturo Enrique Ayala Artero aporta dinero en efectivo por la suma de Bs. 600.-; por tanto el capital social integrado en la presente fecha alcanza la suma de BOLIVIANOS SESENTA MIL 00/100 (Bs. 60.000-) que se encuentra dividido en CIEN (100) cuotas de capital con un valor de BOLIVIANOS SEISCIENTOS 00/100 (Bs. 600) cada una. Los socios suscriben e integran con dinero efectivo las siguientes cantidades de cuotas y de capital.

SOCIO CUOTAS APORTE PORCENTAJE

Ricardo Luis Ayala Artero 99 59.400.- 99%

Arturo Enrique Ayala Artero 1 600.- 1%

TOTALES 100 60.000.- 100 %

OCTAVA.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).- Los socios tienen los siguientes derechos y obligaciones.-- 8.1. DERECHOS.- a) Intervenir en las asambleas generales con derecho a voz y a voto; b) Integrar los órganos electivos de administración; c) Participar en las utilidades sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para todos los socios; d) Participar, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución del haber social, en caso de liquidación; e) Gozar de preferencia en suscripción de cuotas de capital cuando exista aumento de capital o en caso de cesión o transferencia de las mismas; f) Impugnar las resoluciones de las asambleas de socios de acuerdo con las normas del Código de Comercio; g) Negociar libremente sus cuotas de capital respetando las preferencias constituidas de los otros socios mediante este documento o por normas del Código de Comercio; y h) Otros derechos que estén establecidas reconocidas en leyes, decretos supremos y otras normas jurídicas.—- 8.2. OBLIGACIONES Y EXCLUSION.- Los socios adquieren todas las obligaciones que se establecen en la presente escritura de constitución de sociedad, las que determinan el Código de Comercio, las leyes fiscales y en suma todas las obligaciones emergentes de las normas vigentes en el país. Mediante este contrato se conviene que cualquier socio podrá ser excluido de la sociedad si es que se demuestra que ha ejecutado voluntariamente las siguientes acciones.—- Incurrir en grave incumplimiento de sus obligaciones.—- Cometer actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.— 1.- Usar, en su provecho personal, el buen nombre de la empresa o el patrimonio social, sin autorización.— 2.- Realizar o ejecutar directamente o por interpósita personas actos de comercio análogos a los descritos en la cláusula quinta de este instrumento.— 3.- Ser declarado en quiebra.- En cuanto a los efectos y el procedimiento de la exclusión, los socios actuales convienen someter la divergencia a las disposiciones del artículo 375 y siguientes del Código de Comercio.—- NOVENA.- (REGIMEN DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD).- El régimen directivo de la sociedad está encomendado a la máxima autoridad representada por la asamblea general ordinaria y a la asamblea general extraordinaria de socios y a los organismos o personas que ejerzan funciones de acuerdo a los poderes que se les otorguen.—- DECIMA.- (ASAMBLEAS DE SOCIOS).- Las asambleas de socios son el máximo organismo que representa la voluntad social y se reunirá en el domicilio legal de la sociedad para discutir asuntos de su competencia con arreglo a la presente escritura y a las normas del Código de Comercio. Las asambleas de socios son de dos tipos unas extraordinarias y otras ordinarias. Tienen las facultades y competencias reconocidas a este tipo de sociedades en el artículo 204 del Código de Comercio y serán convocadas por el Gerente General y a falta de éste por los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. La convocatoria para las asambleas ordinarias y extraordinarias debe ser comunicada por modo fehaciente a los socios con una anticipación de 8 días. El quórum legal para cualquiera de las asambleas quedará constituido con la asistencia y presencia de socios que representen por lo menos la mitad del capital social. Para modificar la escritura de constitución social, cambiar el objeto social, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas de capital y disolver la sociedad, se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital. Absolutamente todas las demás resoluciones que adopte cualquiera de las asambleas debe contar con el voto de socios que constituyan más de la mitad del capital social.—- DECIMO PRIMERA.- (REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA SOCIEDAD. GERENTE GENERAL).- El gerente general será designado en una asamblea general ordinaria o extraordinaria de socios, convocada al efecto; y a quien se le otorgarán las facultades y mandatos que serán enunciativos y no limitativos mediante poder expreso y notariado que se emitirá por separado.—- DECIMO SEGUNDA.- (ESTADOS FINANCIEROS).- Los ejercicios económicos de la sociedad comienzan el 1 de abril y terminan el 31 de marzo de cada año. Es obligación del gerente general presentar a la asamblea ordinaria o extraordinaria los estados financieros de la sociedad que comprenderán el balance general, el estado de resultados y toda otra información que deba ser conocida por los socios. Los estados financieros deben ser considerados por los socios y aprobados en asamblea general de socios, que deberá celebrarse antes del 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio. Esto no impide que ha pedido de los socios que representen más de la mitad del capital social y en asamblea legalmente constituida, se practiquen balances mensuales, trimestrales y/o semestrales que crean convenientes.-— DECIMO TERCERA.- (VENTA DE CUOTAS ENTRE SOCIOS).- La venta de cuotas es libre entre socios, previa autorización de la asamblea de socios. El socio que se proponga vender sus cuotas, comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes, en el término de quince (15) días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas. Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el ofertante queda en libertad para vender sus cuotas a terceros, que estén autorizados para ingresar a la sociedad por la asamblea de socios.-— DECIMO CUARTA.- (TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE).- Cuando se produzca el fallecimiento de uno de los socios, la sociedad exigirá la unificación de la representación de los herederos para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales que correspondan a base de los poderes y la declaratoria de herederos. La transferencia de cuotas de un socio fallecido, que realicen los herederos, se pondrá en consideración de la asamblea extraordinaria convocada al efecto, respetando el derecho preferente de los socios interesados en la adquisición; cuyo procedimiento fue establecido en la cláusula anterior. Se conviene que los socios tendrán derecho a adquirir las cuotas del socio fallecido en proporción a las cuotas de capital y por su valor comercial a la fecha de la muerte de éste. Si no se llegara a un acuerdo con respecto al precio y condiciones de pago, serán determinados en proceso de arbitraje. Los herederos del socio fallecido no podrán impedir la continuación del giro social, menos solicitar la disolución de la sociedad.-— DECIMO QUINTA.- (RESERVAS, PERDIDAS Y UTILIDADES).- Se establece una reserva legal de cinco por ciento como mínimo de las utilidades efectivas y líquidas obtenidas, hasta alcanzar la mitad del capital social pagado. Las pérdidas y las utilidades serán distribuidas o soportadas entre los socios en proporción al capital aportado.-— DECIMO SEXTA.- (DISOLUCION, LIQUIDACION, FUSION Y TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD).- Todo lo relativo a la disolución y liquidación, fusión o transformación de la sociedad se rige por las normas contenidas en el Código de Comercio, Libro I, Titulo III, capítulo VIII.-— DECIMO SEPTIMA.- (ARBITRAJE).- Los socios fundadores y todos los socios que ingresen a la sociedad en el futuro deben someterse a la jurisdicción arbitral del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE INSTITUCIONAL DE LA CAMARA DE COMERCIO Y SERVICIOS de Cochabamba, todas las controversias, cuestiones, litigios, discrepancias o reclamaciones resultantes de la interpretación y/o ejecución del presente contrato constitutivo y/o otros contratos modificadores del presente o relacionados con ellos, directa o indirectamente. El fallo dictado por el tribunal arbitral; designado de acuerdo con el reglamento de esta institución, será definitivo y obligatorio entre los socios, por lo que de antemano los socios se obligan a su estricto cumplimiento y renuncian al recurso de apelación contra las resoluciones del tribunal arbitral.—- DECIMO OCTAVA.- (ACEPTACION Y CONFORMIDAD).- Nosotros, RICARDO LUIS AYALA ARTERO y ARTURO ENRIQUE AYALA ARTERO con C.I. Nos. 812947 CB. y 996147 CB, respectivamente, de nuestra libre y espontánea voluntad aceptamos el tenor íntegro del presente contrato, y de todas y cada una de sus cláusulas sin que medie vicio alguno del consentimiento que obstaculice nuestra capacidad de contratar. Nos obligamos al fiel y estricto cumplimiento de lo convenido.- Usted Señor Notario agregará el texto de los artículos 204 y 375 del Código de Comercio, el balance de apertura; y las demás cláusulas de seguridad y estilo con las formalidades de ley.- Cochabamba, 12 de enero de 2011.-- Fdo.- Ilegible.- RICARDO AYALA ARTERO.-- Fdo.- Ilegible.- ARTURO AYALA ARTERO.-- Fdo.- Ilegible.- PAOLA OVANDO.- ABOGADA.- Sello.- Paola Faviola Ovando Pérez, Abogada, M.C.A. 5795 M.C.N.A. 2518.-— COPIA LEGALIZADA.- Acta EB 001/ 11.- En la ciudad de Cochabamba a horas 18:00 del día 05 de Enero de 2011 en la oficina del socio Ricardo Ayala Artero se constituyeron en reunión los señores Ricardo Luis Ayala Artero y Arturo Enrique Ayala Artero con la finalidad de constituir una empresa en sociedad de Responsabilidad Limitada. Instaurada la reunión, los socios de forma libre y consentida deciden instituir la empresa bajo el tipo comercial “Sociedad de Responsabilidad Limitada” y bajo la razón jurídica de “Extracta Bolivia S.R.L.”.- Posteriormente, determinaron la duración de la sociedad que será inicialmente de diez (10) años contados a partir de la fecha de inscripción definitiva en el Registro de Comercio de Bolivia, este plazo podrá ser prorrogado o renovado previo acuerdo unánime de los socios, antes de su vencimiento.- Determinaron también el objeto principal de la actividad, la misma que se encuentra destinada a la fabricación y producción de productos derivados de plantas naturales como ser extractos, mates, entre otros. De igual modo realizará actividades de importación y exportación de materia prima de todo tipo de plantas y frutas, como de sus derivados mencionados anteriormente, además de otros productos alimenticios tanto, materia prima como productos terminados. Podrá también realizar actividades de comercialización de productos a nivel local y nacional, por otro lado podrá realizar actividades de consultoría y capacitación en cuanto a procesos de acopio, procesamiento de materia prima y comercialización de todo tipo de productos.- Acto seguido, los concurrentes acordaron el monto del aporte de capital social, el cual contará con la suma de Bolivianos Sesenta Mil el cual será aportado en un 99% (noventa por ciento) por Ricardo Luis Ayala Artero y 1% (uno por ciento) por Arturo Enrique Ayala Artero. Finalmente se nombró por acuerdo mutuo a Ricardo Luis Ayala Artero como Representante Legal y Gerente General. Acto seguido se dio lectura a la presente acta, la misma que fue aprobada y firmada por los concurrentes.-- Fdo.- Ilegible.- Ricardo Ayala Artero., C.I. 812947 Cb.-- Fdo.- Ilegible.- Arturo Ayala Artero.- C.I. 996147 Cb.-— CONCUERDA.- LA PRESENTE COPIA LEGALIZADA CON EL LIBRO DE ACTAS DE SU REFERENCIA AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO DOY FE.- Cochabamba, 11 de Enero del 2.010.-- Fdo.- Ilegible.- Sello.- Ma. Rosario Foronda de Trigo, Abogado, M.C.A. 1112 – NIT: 816686019, Notaria de Fe Pública Nº 13, Cochabamba – Bolivia.—- PROSIGUE.- Es copia fiel de la minuta la misma que bajo el Número; OCHENTA Y TRES, queda agregada y archivada en su respectivo legajo de documentos y minutas consignada con el número respectivo.-— ACEPTACION.- Los otorgantes del presente instrumento público, manifestaron aceptar todas y cada una de las partes componentes del mismo por estar de acuerdo con su tenor íntegro.—- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en la forma de derecho más amplia queda extendida la presente escritura pública, otorgada de acuerdo al tenor de la minuta al efecto transcrita, en cuyo tenor se afirman y ratifican, firmando los que saben juntamente con los otorgantes en legal forma y en testimonio de verdad así dijeron, lo otorgan y suscriben previa lectura de su tenor junto a los testigos instrumentales: Oscar D. Camacho Moya C.I. No. 2236982 L.P. y Felicia Castro Amaya C.I. No. 8859604 Cbba, mayores de edad, hábiles por derecho y capaces al efecto.- Doy fe.-- Fdo.- Ilegible.- RICARDO AYALA ARTERO.-- Fdo.- Ilegible.- ARTURO AYALA ARTERO.- Firmado.- Ilegible.- Firmado.- Ilegible.- Testigos.-— Ante mí.- Firmado.- Ilegible.- Sello: Dra. María Rosario Foronda de Trigo.- Abogada, Notaria de Fe Pública No. 13.- Sello Notarial.-

PASO ANTE MI EN FE DE ELLO SIGNO Y FIRMO.

Cochabamba, 25 de Enero de 2011.

Fuente: LA PATRIA
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