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Miercoles 26 de enero de 2011

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Suplemento Policial

EDICTO

26 ene 2011

Fuente: LA PATRIA

El Dr. AGUSTIN FLORES CALLE, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL:

Por el presente Edicto hacen saber al declaratoria de REBELDIA de la imputada RINA BOLIVAR JIMENEZ así se tiene ordenado por Auto de Declaratoria de Rebeldía dictado en audiencia pública de juicio oral de fecha 12 de enero de 2011. Dentro de la acusación pública interpuesta en su contra por el Ministerio Público y otra contra aquella, por la presunta comisión del delito de ESTAFA.— A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial, el auto de declaratoria de rebeldía dictada en audiencia pública de juicio oral.- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y NUEVE A CIENTO NOVENTA DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal N° 2 (Oruro – Bolivia).-- AUTO N° 5/2011.- A, 12 de enero de 2011.- VISTOS: La solicitud formulada tanto por el Ministerio Público, la adhesión de la acusación particular, todo lo inherente, y,- CONSIDERANDO: Que, conforme se advierte del registro de audiencia se tiene que la acusada Rina Bolívar Jiménez no ha comparecido a la continuación del juicio oral, ante esa circunstancia el Sr. Fiscal solicita que en aplicación del Art. 87 se proceda a declarar la rebeldía de la acusada y se aplique los incisos pertinentes conforme determina el Art. 29 del CPP, la acusación particular se adhirió al petitorio fiscal.-- Que, de la revisión de antecedentes se establece que en oportunidad de celebrar la audiencia en fecha 15 de diciembre, mediante providencia, en consenso con las partes se decidió por la suspensión de la audiencia en sentido que le correspondía producir prueba de descargo, habiendo la defensa informado que no tenían testigos, en consecuencia se suspendió la audiencia y se señaló nuevos día para los días de ayer 11 de enero y el de fecha 12 de enero durante toda la jornada, en cuya oportunidad tenía que concluir el juicio oral; empero la acusada Rina Bolívar Jiménez no ha comparecido y menos ha justificado su inconcurrencia a los actuados, lo que implica que existe una actitud reacia a cumplir con las órdenes que asume el Tribunal dado que entendemos que la misma se encontraría con medidas cautelares, a este efecto hubiera afectado el cumplimiento de medidas cautelares impuestas en etapa preparatoria, actitudes que se suscriben en el Art. 87 inciso 1) del CPP, con consideración a ello lo que corresponde es imprimir el trámite que corresponde.— CONSIDERANDO II.-- 1.- A ese efecto el Art.87 del CPP es claro cuando señala que si uno de los sujetos procesales no comparece sin justificación alguna, en este caso la acusada conocía debidamente que tenía que comparecer a la audiencias fijadas, en ese entendido la solicitud del Ministerio Público y acusación particular, cabe aclarar que el Art. 89 también determina que al momento de declararse la rebeldía debe aplicarse los incisos pertinentes, debiendo aplicarse el inciso 1), 3), 5) y Art. 90 última parte del CPP.-- POR TANTO.- Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de la capital (Oruro – Bolivia) conformado por el suscrito Juez Técnico – Presidente y jueces ciudadanos declaran la REBELDIA de la acusada Rina Bolívar Jiménez y como emergencia se determina.— 1.- Se dispone que de conformidad al inciso 2) del Art. 129 del CPP se libre mandamiento de aprehensión en contra de la acusada declarada rebelde Rina Bolívar Jiménez, que una vez ejecutado el mismo deberá ser conducida a dependencias del Ministerio Público concretamente ante el Sr. Fiscal de Materia Dr. Alfredo Santos Canaviri a fin de que el mismo imprima el trámite que corresponda.-- 2.- Se dispone la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, debiendo por secretaría librarse el edicto de ley a ser publicado con intervalo de 5 días por dos veces, concediéndosele a la parte acusadora el plazo de 25 días para la devolución de la publicación.-- 3.- Se dispone el arraigo en contra de la declarada Rebelde Rina Bolívar Jiménez, en caso de que estaría arraigada deberá ser ratificado el mismo, determinándose que la acusada está impedida de abandonar el Departamento de Oruro y el Estado de Bolivia sin autorización del Tribunal, a ese fin notifíquese a la Dirección Departamental de Migraciones de Oruro y líbrese mandamiento de arraigo.-- 4.- Dada la circunstancia de la tramitación del presente juicio oral se dispone que entre tanto se aprehenda a la acusada por secretaría se resguarden los instrumentos, piezas de convicción.-- 5.- Se designa defensor de oficio de la acusada al Dr. Víctor Escobar Escalera quien deberá representarla con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.-- 6.- Conforme la última parte del Art. 90 con la declaratoria de rebeldía se interrumpe la prescripción que la favorecía a la imputada.-. Las partes quedan notificadas con la presente resolución misma que al amparo del Art. 403 del CPP no es recurrible. Dispuso la notificación en el domicilio procesal de la acusada REGISTRESE Y TOMESE RAZON.-- Fdo. Elizabeth Zubieta Arce.-- Fdo. Alcira Gregoria Castro Espinoza de Calveti.- JUEZAS CIUDADANAS.-- Fdo. Agustín Flores Calle.- Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 2.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal N°2.- Oruro – Bolivia.-- La audiencia concluyó a horas 10:44.-- CORRE REGISTRO QUE LE CO-

RRESPONDE.- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CO-

RRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Agustín Flores Calle, Presidente - Tribunal de Sentencia N° 2.- Oruro – Bolivia.

Sandra Pereira Rocha, Secretaria Abogada - Tribunal de Sentencia N° 2.- Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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