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Martes 25 de enero de 2011

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Martes 25 de enero de 2011
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Tras una marcha de protesta
Saqueo en Llallagua agudiza Conflictos por crisis alimentaria
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Núñez del Prado aparece y evita declarar en el caso “soborno-video”
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El Ekeko cargado de sus miniaturas llegó a México
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Comcipo plantea referendo para revocar mandato del vice
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Fiscal Mollinedo es alejado del caso vídeo-soborno
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MÚSICOS
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
Hay que acabar con las broncas
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Economía de palabras
La culpa es de los cubanos
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La necesidad irrebatible de Dios
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La noticia de perfil
Parches en el Gabinete
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La Misa es católica
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Comerciantes de Llallagua lamentan violenta incursión de campesinos
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Artesanas de Cruz de Huayllamarca mejoran producción con nuevos equipos
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Primer corredor que una el Pacífico con el Atlántico
Construcción de vía férrea bioceánica facilitará comercio y desarrollo de Oruro
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Nuevas protestas de postulantes reprobados para ingresar a la UTO
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En las tres primeras semanas del 2011
Estaño marca record histórico con 12.56 dólares la libra fina
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Se critica gestión negativa
Parlamentarios priorizaron temas políticos antes que legislativos
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Colegio Arce y Liceo Oruro retornan a clases con muebles insuficientes
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Plazo de 24 horas para control de precios:
Cooperativistas reconocen excesos pero afirman que no saquearon comercios
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Violencia y rehenes
Cooperativistas avasalladores toman ambientes de otra mina
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Hay que reorientar la política económica
Cambio de ministros no es la Solución para estabilizar el país
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En 7 meses de la gestión 2010
Asambleístas elaboraron 5 leyes y dispusieron de Bs. 4 millones
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Según dirigente del magisterio
Presidente trató de tender una cortina de humo a la situación económica
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Enmallado de Plaza el Folklore permitirá mayor fluidez de folkloristas
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Conclusiones del Proyecto “Qamiris Aymaras” serán llevadas a la televisión
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Origen y simbología son temas de exposición en seminario
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Miguel Salas expone colección de antiguos billetes de Alasitas
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Alimentos y verduras fueron productos de mayor demanda en la Alasita 2011
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Latinoamérica se erige como motor económico pero pide mayor coordinación
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Invitación Religiosa
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Condolencia
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SOCIALES
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Salud reporta novena muerte por el dengue
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CONVOCATORIA CONCURSO FOTOGRAFIA PORTADA REVISTA “CARNAVAL DE ORURO” LA PATRIA
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GUIA DE TRAMITES
PROCEDIMIENTO DE LA INCAUTACION DE BIENES EN DELITOS DE CORRUPCION
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Oposición
Gobierno debe pagar “bono de reconciliación” al pueblo
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Magistrados fueron notificados con la denuncia de Oliva
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Blooming tiene dos nuevos refuerzos
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SAQUEO EN LLALLAGUA
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Chóferes suspenden ampliado que debía definir incrementos
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Gobierno anuncia censo nacional para el tercer trimestre de este año
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Ley de regiones metropolitanas quitará competencias a municipios
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Se asegura que continuarán estricciones a exportaciones
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Ministro de Economía, Luís Arce
Incremento en precio del petróleo generará dificultades económicas
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Lluvias afectaron trópico cochabambino
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Del Granado
Discurso de Evo no dio respuestas sobre errores económicos del gobierno
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En la necesidad, la gente compra miniaturas con ilusión de prosperidad
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Científicos británicos afirman haber encontrado gen que extiende el cáncer
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Ecuador
Empresarios instan al Gobierno a gastar menos y no subir impuestos
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Perú
Desestiman recurso contra libertad condicional de Lori Berenson
Pág 11 
Más de 25.000 personas dejaron sus casas por lluvias en Río de Janeiro
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HRW denuncia deterioro de los derechos humanos en Latinoamérica
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Colombia no indultará a guerrilleros que hayan cometido delitos atroces
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CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA/DOS MIL DIEZ N° 470/2010
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EDICTO DE LEY
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Ecuador
Movimiento indígena rechaza consulta de Correa y promueve el “No”
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Rusia
Decenas de muertos en atentado terrorista en el mayor aeropuerto
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Condena unánime de la comunidad internacional al atentado de Moscú
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Presidente Mujica partirá en visita de Estado a Perú y Venezuela
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El 2010
Petrobras registra récord de producción de gas y crudo
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Cuatro países se unen a la OEA para luchar contra tráfico de armas
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Edictos

EDICTO DE LEY

25 ene 2011

Fuente: LA PATRIA

EL DR. RAFAEL POLDY TRUJILLO LUNARIO (EN SUPLENCIA LEGAL), JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR Nro. 3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.

Por el presente EDICTO DE LEY se emplaza y notifica a CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuma defensas dentro el proceso que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO, en contra de CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de ley.—- IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL QUE CURSAN DE FOJAS SEIS A FOJAS DIEZ DE OBRADOS.- RESOLUCION FUNDAMENTADA.- IMPUTACION FORMAL.- Nº de caso: ORU. 1000242.-

Investigador: Cbo. Juan C. Rafael Mendoza.- Delito: FALSEDAD- MATERIAL FALSEDAD IDEOLOGICA USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTELIONATO.-— Recibidas las actuaciones policiales, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el inc. 1) del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la siguiente RESOLUCION FUNDAMENTADA: I. DATOS DEL QUERELLANTE: MAURICIO JULIAN BARRIOS HIDALGO, mayor de edad, soltero, con C.I. 4482759- Cbba. Universitario, domiciliado en el calle Iquique Nº. 960 entre Lizárraga y 12 de Octubre de esta ciudad y hábil por derecho.- Domicilio procesal: Calle La Plata Nº. 5954 entre Junín y Adolfo Mier, oficina del abogado GASTON GALARZA GATICA.- II. DATOS DE LA IMPUTADA: MARGOTH VARGAS CLAURE O CAROLA LOZANO ROSSO, sin generales de ley por no haberse presentado ante este despacho pese a la citación por edictos.—-

Domicilio procesal: No se tiene.-— III. DATOS DE LA VICTIMA: MAURICIO JULIAN BARRIOS HIDALGO.-— IV. ANTECEDENTES: Conforme se tiene del informe de investigación por el Cbo. JUAN CARLOS RAFAEL MENDOZA se hace conocer un presunto delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTELIONATO. La misma que se comunico al Sr. Juez y se prosigue la investigación correspondiente.- V. FUNDAMENTOS DE HECHO: Conforme se tiene de los electos fácticos acumulados en el curso de la investigación el querellante MAURICIO JULIAN BARRIOS HIDALGO como consecuencia de una publicación de periódico, en la página de avisos económicos de fecha 10 de octubre del 2009 que decía “con urgencia vendo lote, excelente ubicación 72331316 ( 2650)” había tomado contacto con el Sr. “RUBEN” y éste le habría contactado con la ahora imputada con identidad para entonces MARGOTH VARGAS CLAURE y de acuerdo a las investigaciones tendrían el nombre de CAROLA LOZANO ROSSO.- En fecha 13 de octubre de 2009, MARGOTH VARGAS CLAURE O CAROLA LOZANO ROSSO en su condición de apoderada de RAUL VIDAL ZAPATA con poder Nº. 754/ 2009 y el querellante MAURICIO JULIAN BARRIOS HIDALGO, habría suscrito documento privado de venta de lote de terreno, ubicado en la Urbanización Cordeor Avenida “D” esquina calle 4 zona este de nuestra ciudad, con una superficie de 405.00 metros cuadrados en la suma de $us. 8000 (OCHO MIL DOLARES AMERICANOS), así mismo suscriben la MINUTA de venta y enajenación perpetua de lote de terreno, con las mismas características, empero, en la suma de $us. 5000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) mismo que protocolizado ante el Notario GUILLERMO DAVALOS NUÑEZ, conforme se tiene del testimonio Nº. 2.025/2009.- Sin embargo, cuando el querellante se apersono en dependencias de CATASTRO URBANO, dependiente de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, en donde le habría indicado que le estafaron y que los documentos que portaba eran falsos, a cuya consecuencia habría apersonado a la oficina de Derecho Reales, en donde el referido lote de terreno con matrícula 4011010024519, estaría registrado a nombre de MOISES ALONZO MAMANI, a quien también le habrían vendido la misma MARGOTH VARGAS CLAURE en su condición de apoderada también de RAUL VIDAL ZAPATA, empero, mediante poder Nº. 369/2008 otorgado ante el Notario CARLOS ENRIQUE VALVERDE de la ciudad de Cochabamba.- Sobre la base de tales antecedentes, en consideración a que el Órgano Policial cumple una función de servicio público en la investigación de los delitos y que a través de la recolección de los elementos de convicción necesarios, permitirán que el Ministerio Público sostenga la acusación o en su caso se recojan los medios de prueba que acrediten la defesa del imputado conforme determina en los art. 69 y 277 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por ante División Económicos y Financieros de la FELCC de la ciudad de Oruro se proceda se proceda con la investigación preliminar de los hechos.- En el curso de la investigación se ha procedido a la notificación mediante edictos a la Sra. MARGOTH VARGAS CLAURE o CAROLA LOZANO ROSSO, conforme determina en el Art. 62 de Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con el art. 165 del Código de Procedimiento penal, sin embargo no se hizo presente ante este despacho dentro el plazo establecido por ley, por consiguiente no prestó su declaración informativa correspondiente.- VI. FUNDAMENTO DE DERECHO: De acuerdo a los medios de prueba e indicios obtenidos en el curso de la investigación se tiene los siguientes fundamentos de hecho: La querella de fecha 8 de marzo de 2010, determina la iniciación de la presente investigación conforme a lo determinado en el art. 290 del Código Procedimiento Penal por la que se tiene que MAURICIO JULIAN BARRIOS HIDALGO, habría sido víctima de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTELIONATO de parte de MARGOTH VARGAS CLAURE o CAROLA LOZANO ROSSO quien en fecha 13 de Octubre de 2009, la habría transferido el lote terreno ubicado en la Urbanización Cordeor avenida “D” esquina calle 4 zona Este de nuestra ciudad con una superficie de 405.00 metros cuadrados por un costo total de 8.000 (OCHO MIL DOLARES AMERICANO) empero se habría constatado de que el inmueble no era de su propiedad.- Conforme se tiene documento privado de venta de lote de terreno de fecha 13 de octubre de 2009 MARGOTH VARGAS CLAURE en su condición de apoderada de RAUL VIDAL ZAPATA en base al poder Nº 754/09 extendido por la notaria CLOTILDE FERNANDEZ CLAVIJO en la localidad de Quillacollo, transfiere a favor del querellante MAURICIO JULIAN BARRIOS HIDALGO, el lote de terreno ubicado en la Urbanización Cordeor avenida “D” esquina calle 4 zona este de nuestra ciudad, con un superficie de 405,00 Metros cuadrados en la suma de $us 8000 (OCHO MIL DOLARES AMERICANOS) así mismo suscriben la MINUTA de venta y enajenación perpetua del referido lote de terreno, empero, haciendo constar la suma de $us 5000 (CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) mismo que protocoliza ante Notario GUILLERMO DAVALOS NUÑEZ conforme se tiene del testimonio Nº 2,025/2009.- En el curso de las investigaciones se ha procedido al registro de la Notaria de Fe Pública de segunda clase de la localidad de Quillacollo - Cochabamba a cargo de la Dra. CLOTILDE FERNANDEZ CLAVIJO en donde efectivamente se ha encontrado el TESTIMONIO PODER que corresponde al Nº 754/09 que consiste en el PODER ESPECIAL BASTANTE E IRREVOCABLE QUE OTORGA RAUL VIDAL ZAPATA A FAVOR DE MARGOTH VARGAS CLAURE, la misma de 25 de junio de 2009, además se ha obtenido la fotocopia de la cedula de identidad del poder conferente RAUL VIDAL ZAPATA con los siguientes datos: “…RAUL VIDAL ZAPATA con CI 629996 Oruro, nacido el 23 de diciembre de 1972 en Potosí, estado civil soltero, profesión comerciante, domicilio Av. Perú…” Sin embargo de la fotocopia del Registro de Derechos Reales, bajo la partida Nº 1336/1993 del Libro de Propiedades Capital, con No de Matricula 4011010024519 evidentemente figura como propietario RAUL VIDAL ZAPATA, empero no corresponde a la persona referida en el Párrafo anterior de la cedula de identidad del antes nombrado, se tiene los siguientes datos “…RAUL MANUEL VIDAL ZAPATA con C.I. 629996 Oruro nacido el 24 de enero de 1952, en Oruro - Cercado estado civil casado, profesión Ing. Civil, domicilio Resd. En Cbba. Av. Centenario caso 7…” Al respecto el Sr. RAUL MANUEL VIDAL ZAPATA, mediante memorial de fecha 3 de septiembre de 2010, presenta su apersonamiento ante este Despacho refiriendo, que el lote de terreno en cuestión, obtuvo en adjudicación otorgado por los ejecutivos de “CORDEOR” representado por IVO ARIAS BUSTIOS y FERNANDO ZUBIETA GANDARILLAS, además, refiere que su lote de terreno, en forma fraudulenta ha sido transferido a más de una persona por CAROLA LOZANO ROSSO. Utilizando el nombre de MARGOTH VARGAS CLAURE, entre ellas el Sr. MAURICIO JULIAN BARRIOS HIDALGO.- De lo expuesto, la imputada CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE, habrían vendido el bien inmueble lote de terreno ubicado en la Urbanización Cordeor avenida “D” esquina calle 4 zona Este de nuestra ciudad, con una superficie de 405.00 metros cuadrados que no era de su propiedad.- En el curso de las investigaciones se ha efectuado el registro del bien inmueble ubicado en la Urbanización Cordeor Avenida “D” Esquina calle 4 zona Este de nuestra ciudad, con una superficie de 405.00 metros cuadrados, mismo que se corrobora de la placas fotográficas que se adjunta al acta de registro correspondiente.- Al respecto, el art. 337 del Código Penal dice “…El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años” de este precepto legal encierra dos modalidades a) vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados b) vender gravar o arrendar como propios, bienes ajenos, a este respecto de la valoración de los medios de convicción obtenidos en el curso de la investigación la imputada habría vendido al querellante, un lote de terreno como propio, mismo que resultaría a la segunda modalidad.- Por otro lado, de las investigaciones se ha podido establecer que la imputada tendría el nombre verdadero de CAROLA LOZANO ROSSO con C.I. 3054161 Or. Conforme se tiene de la CERTIFICACION y fotocopia de la Tarjeta prontuario emitido por la Dirección de Identificaciones Personal y habría usado la identidad de MARGOTH VARGAS CLAURE, para efectos de la comisión del ilícito de estelionato, es decir, en primera instancia habría falsificado la cédula de identidad usando la identidad de MARGOTH VARGAS CLAURE, con este nombre habría obtenido el poder de parte de RAUL VIDAL ZAPATA, haciendo insertar declaraciones falsas en el testimonio Nº. 754/09 consistente en poder especial, y estos documentos presumiblemente falsificados habrían usado para vender el lote de terreno ubicado en la Urbanización Cordeor avenida “D” esquina calle 4 zona Este de nuestra ciudad, con una superficie de 405.00 metros cuadrados al querellante MAURICIO JULIAN BARRIOS HIDALGO.- Ahora bien, la conducta de la imputada se encuadraría en los delitos siguientes.- EL ART. 198 DEL Código Penal dice “(FALSEDAD MATERIAL). El que forjare en todo o en parte un documento falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años” este precepto legal, consiste en agregar o reemplazar parte de ella, también debe ser una alteración de la verdad de todo lo cual puede resultar perjuicio.- El art. 199 del Código Penal, dice “… El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años…”, por otro lado el art. 203 del Código Penal dice “… El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso adulterado, será sancionado como se fuere autor de falsedad…” La falsedad ideológica o también denominada falsedad intelectual, conforme refiere el tratadista Benjamín Miguel en su obra Código Penal Boliviano y Leyes Conexas pág. 171, “es la que se da en un acto exteriormente verdadero cuando tiene declaraciones mendaces. En sus condiciones de existencia el documento es si no es falso, sino que, son falsas las ideas que en él se quiere afirmar como verdaderas. La falsedad intelectual pude consistir en hacer aparecer en el documento como hecho algo que en la realidad no ocurrió u ocurrió de otra manera, Es adulterar un documento autentico”. De las investigaciones se tiene que la imputada hecho insertar declaraciones falsas en el poder Nº. 754/09, en esas condiciones se habría utilizado para efectos de la venta del lote de terreno en cuestión.- De todos los antecedentes se establece que, la imputada CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE, es con probabilidad autora del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTELIONATO, por cuanto existen medios de convicción que si determina la materialización de los hechos, así mismo se debe tomar en cuenta que la imputada formal de la fase preliminar de la investigación, resulta suficiente la existencia de indicios conforme determina en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, en su primera parte, en la especie existen los mismos, correspondiendo ingresar por consiguiente a la etapa preparatoria.- Por consiguiente de los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del tipo legal establecido en los arts. 198,199 primera parte, 203 y 337 todos del Código Penal.- La etapa preparatoria conforme el art. 277 del C.P.P. establece “(FINALIDAD) La etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante o la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuara con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de investigaciones Forenses”.- POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO, IMPUTA FORMALMENTE en contra de CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE como presunta autora del delito de FALSEDAD MATERIAL FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTELIONATO previstos en los arts. 198, 199 primera parte, 203 y 337 todos del Código Penal, conforme a los arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficientes elementos de convicción acerca del hecho ilícito.- Oruro, 13 de diciembre de 2010.- Fdo. Dr. Alfredo Santos Canaviri.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DE DISTRITO.- ORURO-BOLIVIA.- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3.- ADJUNTA IMPUTACION FORMAL Y REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IANUS Nº 201003940 Dentro del proceso investigativo iniciado por QUERELLA de MAURICIO JULIAN BARRIOS HIDALGO en contra de CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE por el delito de FALSEDAD MATERIAL Y OTROS.- Tengo a bien adjuntar Imputación Formal de fecha 13 de diciembre de 2010 y exponer la siguiente fundamentación. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- La solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal se funda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho. a) PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA (penalidad).- Los delitos FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTELIONATO atribuidos en contra de la imputada CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE exceden en su máximo legal de los tres años de privación de libertad por lo que se hace viable la medida de extrema ratio y no está protegida por el Art. 232 de Código de Procedimiento Penal, por lo que es viable la medida de extrema ratio detención preventiva. b) EXISTENCIA DE ELEMENTOS RESPECTO A LA PROBABILIDAD DE PARTICIPACION DEL IMPUTADO EN EL HECHO PUNIBLE.- Conforme a los fundamentos de la Imputación Formal se tiene la convicción de la participación de la imputada CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE en la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTELIONATO previstos en los arts. 198, 199 primera parte. 203 y 337 todos del Código Penal, de lo que se establece que se ha cumplido con lo determinado en el numeral 1) del art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.- c) EXISTENCIA DE ELEMENTOS RESPECTO A NO SOMETIMIENTO DEL IMPUTADO AL PROCESO U OBSTACULIZACION EN LA AVERIGUACION DE LA VERDAD.- En cuanto al riesgo de fuga.- La imputada CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE, no tiene domicilio acreditado con documentación idónea, tampoco acreditó la existencia de su familia constituida menos ha acreditado con documentación idónea su ocupación, en esas condiciones tiene la posibilidad fácil de abandonar el país o mantenerse oculto, por lo que es aplicable los numerales 1) y 2) del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, como peligro de fuga, modificado por el Ley 007 de 18 de mayo de 2010.-Tratándose de un delito de contenido patrimonial, la imputada ha demostrado una actitud negativa en cuanto al resarcimiento del daño ocasionado, es decir no ha demostrado comportamiento de querer resarcir el daño ocasionado por otro lado de acuerdo del Certificado emitido por el Abogado Alfredo A. Marusic Quiroga Gestor de Servicio no Jurisdiccional, señala que la imputada tiene en su contra varios procesos penales en la ciudad de Cochabamba, entre ellos tres casos para juicio oral por similares delitos, por lo que la conducta de la imputada se encuadra en los numerales 5 y 6 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo del 2010, como peligro de fuga.- En cuanto al riesgo del obstaculización.- Se tiene la clara convicción de que la imputada CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE dada la gravedad del hecho, influenciara negativamente en los testigos, la víctima con la finalidad de soslayar la persecución penal del grave hecho. Así como gozando de Libertad seguramente destruirá ocultará, modificará las evidencias, por lo que es aplicable lo determinado en los numerales 1) y 2) del art. 235 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.- De todo lo expuesto se establece que se cumple con lo determinado en el numeral 2) del art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.- CARACTER PROCESAL, TEMPORAL Y DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- Las medidas cautelares de carácter personal son de carácter procesal, instrumentales y temporales, entre tanto se mantengan las razones en que fueron fundadas y tan solo para garantizar la averiguación de la verdad, la aplicación de la ley y el desarrollo normal del proceso.- En esa medida los convenios internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal establece que puede privarse de libertad de la personas, con la finalidad, de garantizar la presencia del imputado, la averiguación de la verdad y para la aplicación de la Ley.- De todos los antecedentes expuestos en el presente caso, existen suficientes presupuestos procesales que viabilizan la aplicación de la Detención Preventiva en contra de la imputada.- POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO, REQUIERE porque su autoridad disponga la DETENCION PREVENTIVA en contra de CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE a cumplir en el penal de “San Pedro” de esta ciudad, conforme a los arts. 221, 233, 234 numerales 1) 2) 5) y 6), 235 numerales 1) y 2) todos del Código de Procedimiento Penal, tres preceptos últimos modificados por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.- Otrosí.- Se digne señalar audiencia de Medidas Cautelares.- Otrosí. 2do.- Tomando en cuenta que la imputada CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE fue citada por mediante edictos pese a ello no se hizo presente ante este despacho dentro el plazo correspondiente, de conformidad a lo determinado en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, solicito la notificación a la referida imputada con la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, mediante edicto correspondiente protestando para tal efecto cumplir con los recaudos de Ley.- Otrosí 3ro.- Adjunto representación de investigador y publicaciones de edictos.- Oruro, 13 de diciembre de 2010.- Fdo. Dr. Alfredo Santos Canaviri.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DE DISTRITO.- ORURO-BOLIVIA.- CORRE CARGO DE PRESENTACION.- No. De partida: 828/2010.- Egr: Jhanete Santos Mamani.- Auxiliar.- Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 3.- ORURO-BOLIVIA.- PROVIDENCIA QUE CORRE A Fs. 11.- A, 17 de diciembre de 2010.- A, mérito del requerimiento fiscal de imputación formal y la solicitud de la Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal que antecede, a efectos de considerar dicho petitorio fiscal, se señala audiencia pública para el día martes 29 de diciembre del año 2010 a horas 10:01 a.m. y siguientes, así mismo en aplicación del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese de manera personal a la imputada CAROLA LOZANO ROSSO o MARGOTH VARGAS CLAURE así como a la víctima MAURICIO JULIAN BARRIOS HIDALGO con las resoluciones fiscales referidas precedentemente. OTROSI.- a lo principal OTROSI 2do.- Por secretaria líbrese el correspondiente Edicto de Ley, previas las formalidades de rigor OTROSI 3ro. Se extraña.- Fdo. Dr. M. ROSENDO GUTIERREZ ROJAS.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR No. 3.- ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Ante mí: Dr. JOSE TOLEDO MOLINA.- SECRETARIO ABOGADO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR No. 3 ORURO-BOLIVIA.- DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- MEMORIAL QUE CORRE A FS. 12 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL Nº 3.- IANUS: 201003940.— Solicita suspensión de audiencia.- Otrosí.- MAURICIO JULIAN BARRIOS HIDALGO, en el cuaderno de control jurisdiccional en contra de MARGOTH VARGAS y/o CAROLA LOZANO ROSSO por la comisión de los delitos de: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, previsto y sancionado por los Arts. 198, 199 1ra. Parte, 203 y 337 del Código Penal, presentándome ante Ud. Con todo respeto expongo y pido: En fecha 24 de diciembre de 2010 en horas de la tarde he sido notificado con el requerimiento de imputación formal, aplicación de medidas cautelares y con la providencia de fecha 17-12-2010 en contra de MARGOTH VARGAS CLAURE y/o CAROLA LOZANO ROSSO, donde su dignidad señala audiencia para la aplicación de medidas cautelares el día martes 28 de diciembre de 2010 a horas 10:01 por lo que a efectos de su legal notificación a MARGOTH VARGAS CLAURE y/o CAROLA LOZANO ROSSO, mediante Edictos, impetramos a su probidad se sirva disponer la suspensión de la audiencia señalada para el día martes 28 de diciembre de 2010 a horas 10:01, toda vez que debe librarse y aplicarse previamente el Edicto ordenado.- Oruro, 27 de diciembre del 2010.- Fdo. Dr. Francisco Torrico M.- ABOGADO.- NIT: 1181575018.- Col. Abog. 0041 Conalab 7001.- Gastón Galarza G.- ABOGADO.- CORRE CARGO DE PRESENTACION.- Egr: Jhanete Santos Mamani - AUXILIAR - Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar No. 3 ORURO - BOLIVIA.- PROVIDENCIA QUE CORRE A FS. 12 VTA.— A, 27 de diciembre de 2010.- A mérito de la solicitud que antecede y por todo lo expuesto se deja sin efecto el señalamiento de audiencia de fecha 17 de diciembre de 2010 a horas 10:01 a.m. y siguientes, alternativamente se señala nueva audiencia para la consideración de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, para el día miércoles 12 de enero de 2010 a horas 10:00 a.m. y siguientes, debiendo cumplirse para tal efecto con todas las formalidades de Ley.- Notificación de la imputada MARGOTH VARGAS CLAURE.- Fdo. Dr. M. ROSENDO GUTIERREZ ROJAS.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR No. 3.- ORURO-BOLIVIA.- Fdo. Ante mí: Dr. JOSE TOLEDO MOLINA.- SECRETARIO ABOGADO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR No. 3.- ORURO-BOLIVIA. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE AÑOS.

D. S. O.

Dr. Rafael P. Trujillo Lunario, Juez Instructor en lo Penal Cautelar N° 3. Oruro – Bolivia. En suplencia legal.

Dr. José A. Toledo Molina, Secretario – Abogado Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 3. Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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