Viernes 21 de enero de 2011

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EL DR. WILFREDO HEREDIA RODRIGUEZ JUEZ DE PARTIDO TERCERO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FECULTA.
Por el presente Edicto de Ley cita, llama y emplaza a la Sra. CECILIA RAMIREZ MAMANI, para que por sí o mediante apoderado asuma la defensa dentro del plazo previsto por ley, en el proceso de DIVORCIO seguido por HILARION RODRIGUEZ PADILLA en contra de CECILIA RAMIREZ MAMANI, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley (síntesis).- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 6 A 6 VLTA.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.- Apersonamiento.-- Otrosí.- En la vía ordinaria de hecho interpone demanda de divorcio.-- Otrosíes.- MARINA RODRIGUEZ VALDIVIEZO DE QUILLAGUAMAN, mayor de edad, casada, profesión Auxiliar de Enfermería, con domicilio en la calle Rajka Backovic N° 1053 de esta ciudad, con C.I. N° 641755-Or., hábil por derecho expongo: En mérito al Poder Especial y Bastante N° 2.602, me apersono en representación de HILARION RODRIGUEZ PADILLA, pidiendo sirva aceptar mi apersonamiento.-- OTROSI 1°.- Tal como demuestra el certificado de matrimonio adjunto, Hilarión Padilla contrajo matrimonio con CECILIA RAMIREZ MAMANI.- El día 1 de junio de 1992, ambos cónyuges decidieron separarse de manera libre, voluntaria y consentida, a la fecha son 18 años y 11 meses sin haber vuelto a la vida en común, se hace constar que no se ha procreado ningún hijo.- En mérito a lo expuesto apoyo la acción en la causal contenida en el Art. 131 del Código de Familia, en la vía ordinaria de hecho demanda divorcio contra CECILIA RAMIREZ MAMANI, mayor de edad casada, con domicilio DESCONOCIDO, hábil por derecho pidiendo se declarar PROBADA la demanda en Sentencia y disuelto el vínculo matrimonial que les une, sin derecho a percibir asistencia familiar por ser la culpable, disponiendo la notificación de la Dirección Departamental del Registro Civil del Departamento de Potosí, a objeto de que proceda a la CANCELACION de la Partida Matrimonial N° 6, Folio N° 54, del Libro de Matrimonios N° 505060160MO, con fecha de partida 9 de agosto de 1985, correspondiente a la Oficialía del Registro Civil N° 515, del Departamento de Potosí.-- OTROSI.- Medidas provisionales a) Separación de cuerpos de techo y lecho b) No se fije asistencia familiar c) No existen hijos d) No existen bienes gananciales.-- OTROSI 1º.- Sirva ordenar edicto de ley.-- OTROSI 2º.- Adjunto prueba literal.-- OTROSI 3º.- Abogado Néstor Raúl Camacho Godoy.-- OTROSI 4º.- Domicilio procesal calle La Plata N° 5919.- Oruro, Noviembre 8 de 2010.-- Fdo.- Apoderada.-- Fdo.- Abogados.- DECRETO CURSANTE A FS. 7 VLTA.- á, 27 de Noviembre de 2010.- En lo principal, a mérito del Testimonio de Poder Especial y Bastante No. 2602/2.010, que se adjunta, otorgado por ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 20 a cargo de GUILLERMO DAVALOS N., téngase por apersonada a: Marina Rodríguez Valdivieso de Quillaguaman en representación de HILARION RODRIGUEZ PADILLA, debiéndose hacer conocer ulteriores providencias.-- AL OTROSI 1ro.- Téngase por admitida la demanda de DIVORCIO en todo cuanto hubiere lugar en derecho y TRASLADO en forma personal a la Sra. CECILIA RAMIREZ MAMANI, a objeto de que conteste en el plazo de 15 días conforme determina el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil.-- AL OTROSI.- Entre las medidas provisionales se dispone: a) La separación de cuerpos de techo y lecho de los esposos HILARION RODRIGUEZ PADILLA – CECILIA RAMIREZ MAMANI en estricta aplicación del Art. 388 del Código de Familia.- A los Incs. b), c), y d).-- TRASLADO.-- AL OTROSI 1ro.- Para la citación con la demanda principal a la demandada CECILIA RAMIREZ MAMANI líbrese el correspondiente Edicto de Ley previo juramento de desconocimiento de domicilio dispuesto por el parágrafo III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse las publicaciones en un órgano periodístico autorizado por la H. Corte Superior de Justicia de este Distrito Judicial en día hábil.-- AL OTROSI 2do.- Por adjuntada la prueba literal en calidad de pre-constituida, con noticia contraria.-- AL OTROSI 3ro.- Se tiene presente.-- AL OTROSI 4to.- Por señalado alternativamente obsérvese el Art. 14 de la Ley 1760, a objeto de evitar fraude procesal notifíquese al padrón Biométrico del Órgano Electoral de Oruro a objeto de que certifique el último domicilio de la Sra. CECILIA RAMIREZ MAMANI.-- Fdo.- Juez.-- Fdo.- Secretaria.- MEMORIAL QUE CURSA A FS 10.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO TERCERO DE FAMILIA.- Hace presente y solicita la determinación que indica.-- Otrosí.- MARINA RODRIGUEZ VALDIVIEZO DE QUILLAGUAMAN, en representación de HILARION RODRIGUEZ PADILLA, expongo: En mérito al Poder Especial y Bastante Complementario N° 2.900/2.010 pido disponer que mi persona en representación de mi mandante preste el juramento de desconocimiento de domicilio de la demandada, de conformidad con lo preceptuado por el Parágrafo III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil.-- OTROSI.- Ratifico domicilio procesal.- Oruro, Diciembre 14 de 2010.-- Fdo.- Abogado.-- Fdo.- Apoderada.- DECRETO CURSANTE A FS. 10 VLTA.- á, 15 de Diciembre de 2.010.- En lo principal, se tiene presente y por adjuntado el testimonio de complementación al poder No. 2.602/2.010, debiendo prestar el juramento de ley en horas de oficina y en cuanto a la solicitud de edicto estése a lo dispuesto por decreto de fs. 7 vlta.-- AL OTROSI.- Por ratificado.-- Fdo.- Juez.-- Fdo.- Secretaria.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 13.-- Fdo. Apoderada.-- Fdo. Juez.-- Fdo.- Secretaria.-- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA