Loading...
Invitado


Jueves 20 de enero de 2011

Portada Principal
Jueves 20 de enero de 2011
ver hoy
En relación a 2009
Vinto incrementó en 42 % ventas de estaño de metálico el 2010
Pág 1 
Lugo: “Decisión de otorgar refugio a Cossío fortalece nuestra democracia”
Pág 1 
España respalda campaña de Bolivia a favor de la coca
Pág 1 
ANP rechaza amedrentamiento de Fiscalía contra presentador de Cadena “A”
Pág 1 
Periodistas destacan importancia y vigencia de la Ley de imprenta
Pág 1 
EE. UU. se opone a intento de Bolivia por legalizar masticado de coca
Pág 1 
ALQUILERES
Pág 2 
ANTICRÉTICOS
Pág 2 
CASAS Y LOTES
Pág 2 
EMPLEOS
Pág 2 
MAQUINARIA
Pág 2 
TELÉFONOS
Pág 2 
VARIOS
Pág 2 
VEHÍCULOS
Pág 2 
Editorial
Nuestra contradictoria economía
Pág 3 
Equidad y ecuanimidad para reponer derechos
Pág 3 
La desnudez de Bolivia en educación
Pág 3 
El idioma inglés
Pág 3 
Oruro: Volver al tiempo
Pág 3 
Ego e ignorancia
Pág 3 
PICADAS
Pág 3 
Libertad de expresión
Pág 3 
Durante notificación por construcciones clandestinas
Vecinos y comerciantes de mercado “Evo Morales” agreden a municipales
Pág 4 
Panificadores suspenden paro que debía comenzar hoy
Pág 4 
Ciudadanía contenta por rebaja de aranceles en el Hospital General
Pág 4 
Elección de ternas de vocales
Justicia declara improcedente amparo de ex autoridad electoral
Pág 4 
A la altura de Huancané
Colisión entre motocicleta y taxi provocó tres muertos
Pág 4 
Cumbre Climática delineará las estrategias para enfrentar sequía
Pág 4 
Advertencia de Defensa al Consumidor
Emapa será clausurada si no distribuye harina a panificadores
Pág 5 
Como primera medida de presión
Abarroteros protestan por escasez de azúcar y hoy cierran sus negocios
Pág 5 
Gobernación debe asumir su rol principal de gestor de desarrollo
Pág 5 
Gobernación dejó de lado chacana y revalorizó el Faro del Conchupata
Pág 5 
Camino Toledo-Ancaravi
Asambleístas conminan a la ABC rescindir contrato con Consorcio Toledo
Pág 5 
Unidad “Luis Llosa” no puede recibir Más alumnos por falta de aulas
Pág 5 
Feriantes divididos no consensuan lugar para realizar feria del Ekeko
Pág 5 
En su aniversario 48
ACFO y personalidades culturales recuerdan el sentido del Carnaval
Pág 6 
Despedida de Reinita del Corso Infantil tiene el respaldo de tres personalidades
Pág 6 
Condolencia
Pág 6 
Invitación Religiosa
Pág 6 
Condolencia
Pág 6 
Condolencia
Pág 6 
Feriantes divididos no consensúan lugar para realizar Feria del Ekeko
Pág 6 
Para llegar a la población
Presidente del Concejo propone cambiar estilo de sesiones
Pág 7 
SOCIALES
Pág 7 
Fiscalía desconoce paradero de Carlos Núñez y Edson Alí Espinoza
Pág 8 
Fijan nuevas tarifas a empresas por autoabastecimiento de agua
Pág 8 
Fiscal Mollinedo maltrata a periodistas e impide que cubran notificación a Alí
Pág 8 
La Paz
Alcaldía demuele siete casas en Pampahasi antes de que colapsen
Pág 8 
Incremento de pasajes
Choferes advierten a la ATT con paros escalonados
Pág 9 
Juntas vecinales controlarán precios de alimentos
Pág 9 
Bolivia es el primer país de Sudamérica en reconocer a Macedonia
Pág 9 
Suspenden audiencia de John Arandia
Pág 9 
Samuel declara ante el Fiscal y dice que no podrán acallarlo
Pág 9 
Cochabamba
Gobernación despide a 40 funcionarios y ahorra 2 millones de bolivianos
Pág 9 
Senador Pinto pide a presidente Morales asumir acciones contra Suxo
Pág 9 
FE DE ERRATAS
Pág 9 
Tumba de gobernante de 1.200 años de antigüedad es hallada en Perú
Pág 10 
Científico hispano desarrolla técnica para detectar el cólera
Pág 10 
A favor de venezolanos
Organizaciones respaldan protesta internacional en contra de Chávez
Pág 11 
Invitación Religiosa
Pág 11 
Condolencia
Pág 11 
Invitación Religiosa
Pág 11 
Condolencia
Pág 11 
Condolencia
Pág 11 
Invitación Religiosa
Pág 11 
Condolencia
Pág 11 
Condolencia
Pág 11 
Condolencia
Pág 11 
Condolencia
Pág 11 
Río de Janeiro - Brasil
Número de muertos por lluvias llega a 727 y el de desaparecidos a 207
Pág 12 
EDICTO
Pág 12 
EDICTO
Pág 12 
Desempleo en Latinoamérica y el Caribe bajó a 7,4 por ciento en 2010
Pág 12 
Edictos

EDICTO

20 ene 2011

Fuente: LA PATRIA

EL MSC. LIC. G. MARCO CHAMBI MEJIA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al imputado BORIS MOLLINEDO BUTRON Y OTROS a objeto de que al término de (10) diez días de la publicación del presente edicto, comparezcan ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente investigación, Dr. Aldo Morales Alconini y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra Boris Mollinedo Butrón y otros, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley.- REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL QUE CURSA DE FOJAS 587 A 595.- Lleva sello del Ministerio Público.- Fiscal de Materia.- Oruro – Bolivia.-- REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO.- Oruro, 05 de marzo de 2010.- Los antecedentes referidos al caso N° 096/2007 de la Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos DIPROVE - ORURO: IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS "PROCESALES.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS BORIS MOLLINEDO BUTRON, mayor de edad, hábil por derecho, nacido en fecha 11 de abril de 1979 en Llallagua del departamento de Potosí, de estado civil soltero, de ocupación minero, cédula de identidad N° 4036292 Oruro, con domicilio actual en la localidad de Huanuni Barrio Santa Elena s/n.-- Con domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor Dra. Rossío Torrico Salazar, sito en la calle La Plata N° 5859 entre Junín y Ayacucho.-- TOMAS ALVARO ACHACOLLO, mayor de edad, hábil por derecho, nacido en fecha 01 de enero de 1947 en Huanuni de la provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, estado civil casado, de ocupación minero, con cédula de identidad N° 632983 Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni zona Loqueta s/n.- Con domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor Dr. Juan Villarroel Cardozo, sito en la calle Ayacucho N° 649 entre La Plata y Soria Galvarro.-- MARTIN CONDORI MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, nacido en fecha 08 de septiembre de 1962 en Pocoata - Chayanta - Potosí, de estado civil casado, de ocupación comerciante, cédula de identidad N° 3517002 Oruro, con domicilio real en la Avenida 16 de Julio N° 75 de la localidad de Huanuni.- Con domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor Dra. Zulma Fernández Llusco, sito en la calle Cochabamba N° 5702 casi esquina La Plata.- SIMON NICOLAS TOLEDO, mayor de edad, hábil por derecho, nacido en fecha 21 de Abril de 1970 en Sumuyo provincia Bustillos del departamento de Potosí, estado civil casado, de ocupación transportista de minibuses 27 de julio ruta Huanuni - Oruro, con calle Final Camacho N° 1208 y Arce, zona Mercado Campesino.- Con domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor Dra. Carminia Orihuela Medina sito en la calle La Plata N° 1293 y Ayacucho.-- IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS Y QUERELLANTES: HILARION ACHACOLLO MARTINEZ, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, con cédula de identidad N° 2734624 Oruro, representante apoderados de la Ex - Cooperativa Minera "Playa Verde" en liquidación, con domicilio actual en la localidad de Huanuni.-- GERMAN BERRIOS YAMPARA, mayor de edad; hábil por derecho, de estado civil casado, con cédula de identidad N° 2737407 Oruro, representante, apoderado de la Ex - Cooperativa Minera "Playa Verde" en liquidación con domicilio actual en la localidad de Huanuni.-- Ambos con domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor Dra. Aidee Retamoso Arroyo, sito en la calle La Plata N° 535 entre Adolfo Mier y Junín Edificio Litoral 1er. Piso oficina N° 203.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.- En fecha 23 de marzo de 2007 los señores Hilarión Achacollo Martínez y Hugo Enrique Arce formalizan denuncia en dependencias del Ministerio en el despacho del suscrito Fiscal de Materia Dr. René LozantosSaravia adscrito a DIPROVE - ORURO, quienes como representantes de la cooperativa Minera "Playa Verde" Ltda., de la localidad de Huanuni de la provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, refieren que en fecha 04 de marzo de 2007 fueron sacados de los garajes de dicha institución sin autorización alguna dos vehículos de características: Clase Volqueta, Marca Volvo, Color Rojo, con Placa de Control N° 1391-FFE y el vehículo Clase Volqueta, Marca Volvo, color azul, con Placa de Control N° 838-EEK, vehículos que fueron trasladados a la ciudad de Oruro con carga de mineral que también eran de propiedad de dicha institución, los motorizados y el mineral que presuntamente sustraídos con la intención de apropiarse de los mismos por parte de Boris Mollinedo Butrón, Marcos Geovani Condori Coca, Martín Condori Mamani, Simón Nicolás Toledo y Otros, siendo que al presente se desconoce los paraderos de los mismos y se desconoce el rumbo que tomaron los minerales que presuntamente sustrajeron de los ingenios de la institución minera.-- A mérito de estos antecedentes se procede a la apertura de investigación a denuncia de Hilarión Achacollo Martínez y Hugo Enríquez Arce en contra de Boris Mollinedo Butrón, Marcos Geovani Condori Coca, Martín Condori Mamani, Simón Nicolás Toledo y otros por el presunto delito de Robo Agravado (de vehículo), tipificado en el Art. 332 inc. 2) del Código Penal.- Que el art. 70 del Código de Procedimiento Penal establece que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales y que con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso. Por otra parte, el art. 69 del citado compilado adjetivo establece que la policía judicial cumple una función de servicio público para la investigación de los delitos. Finalmente el art, 277 señala que la etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado en el marco del Principio de Objetividad, prescrito por el Art. 72 del citado compilado, que entre otras normas la prosecución de la investigación de los hechos denunciados y en consecuencia habiéndose realizado actos de investigación preliminar, de aquellos se infiere.- Que los antecedentes referentes al caso y el trabajo de investigación preliminar realizado y los elementos fácticos acumulados en el curso de las investigaciones han permitido establecer que en fecha 4 de marzo de 2007 cerca de la medianoche, presuntamente Boris Mollinedo Butrón, Simón Nicolás Toledo, Tomás Alvaro Achacollo y otros en forma conjunta habrían ingresado a los garajes de la cooperativa "Playa Verde" sito en la localidad de Huanuni y habrían sustraído dos volquetas de las siguientes características: Clase Volqueta, Marca Volvo, Color Rojo, con Placa de Control N° 1391-FFE y el vehículo Clase Volqueta, Marca Volvo, color azul, con Placa de Control N° 838-EEK, vehículos que fueron presuntamente trasladados a la ciudad de Oruro con carga de mineral que también eran de propiedad de dicha institución, los motorizados y el mineral habrían sido presuntamente sustraídos con la intención de apropiarse de los mismos, y se desconoce al presente el paradero tanto de los minerales que presuntamente fue vendido a la comercializadora "Arce - Paniagua" y que de acuerdo a la cotización de la fecha del hecho alcanzaría un promedio al comercializarse Bs. 200.000 (Doscientos Mil Bolivianos) asimismo los ahora imputados habrían procedido también con el robo de toda la documentación en originales de las oficinas que se encontraban en dicho edificio ubicado en la Plaza del Estudiante de Huanuni, aprovechando la oscuridad de la noche y del ingenio y consiguen apoderarse presuntamente de los dos vehículos (volqueta) tres toneladas de mineral y también habrían sustraído toda la documentación de los bienes inmuebles, vehículos, maquinarias y otros.- Que conforme al informe de fecha 31 de octubre de 2007 elaborado por el investigador asignado al caso Cbo. Macario Villarroel Montaño se tiene que a horas 11:45 a.m. del día miércoles 31 de octubre de 2007, cuando el ciudadano Boris Mollinedo Butrón en compañía de otros pretendían tramitar una orden de traslado para Uyuni, en la División Registros de Vehículo, del motorizado: Clase Camión marca Volvo tipo F-12, color azul, con placa de control N° 838-EEK, que posteriormente fueron remitidos a dependencias de Diprove - Oruro para su correspondiente investigación y fue secuestrado el vehículo de las calles final Murguía y Avenida Circunvalación y se encontraría en los garajes de S.O.S., .conforme consta del Acta de Secuestro de vehículo de fecha 31 de octubre de 2007.-- Que en fecha 07 de noviembre de 2007 se dispone por el Fiscal de Materia Dr. René Lozantos Saravia la devolución del vehículo: Clase Camión, marca Volvo, Tipo F-12, .color Azul, con placa de control N° 838-EEK, nombrando como depositario al señor Boris Mollinedo Butrón con Cédula de Identidad N° 4036292-Oruro, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Relaveros "Playa Verde" Ltda., previo juramento de rigor y con el compromiso de cuidarlo o conservarlos, así como de exhibirlo las veces que sea necesario dentro el proceso que se investiga.- Que conforme a memorial presentado por Germán Berrios Yampara en su calidad de Representante de la Cooperativa Minera Relaveros "Playa Verde" en liquidación, solicita se ordene nuevo secuestro del vehículo: Clase Camión, marca Volvo, color azul, tipo F-12, con placa de control N° 838-EEK, bajo el siguiente argumento, que al presente la Dirección General de .Cooperativas amparado en lo dispuesto por los Arts. 102 inciso e) y 75 numeral 3 de la Ley General de Cooperativas por medio de una resolución administrativa N° 174/07, resuelve revocar las personerías jurídicas de las sociedades cooperativas, a tal efecto en asamblea de socios cooperativistas se forma una comisión para su liquidación, a través del acta de, fecha 17 de junio de 2007, con la presencia de la mayoría de los socios. Asimismo señala la resolución 023/2007 emitida por la prefectura del departamento ordena el resguardo policial a todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los ex-cooperativistas, por lo que en base a estos argumentos solicita se expida nuevo mandamiento de secuestro del vehículo referido y se notifique al Depositario Boris Mollinedo Butrón.- Que, conforme a requerimiento de fecha 12 de noviembre de 2007 el Fiscal de Materia Dr. René Lozantos requiere porque se revoque al Acta de Designación de Depositario de fecha 07 de noviembre de 2007 por haberse procedido conforme lo dispuesto por el Art. 186 y 189 del Código de Procedimiento Penal.-- Que de las investigaciones realizadas en torno al hecho denunciado, revelan: Conforme a los antecedentes y conforme a la Certificación de fecha 06 de octubre de 2008, expedido por Hugo Ramírez Martínez encargado RUAT-VEHICULOS de la H. Alcaldía Municipal de Oruro certifica que revisada la base de datos del RUAT NACIONAL, se evidencia que el vehículo de características: Con placa de control N° 1391-FFE, clase camión, marca volvo tipo FIZ, modelo 1990 y el vehículo con placa de control N° 838-EEK, clase camión, marca volvo, tipo FlZ, registra como propietario a la Cooperativa Minera "Relaveros Playa Verde" Ltda. con N° de NIT 1010091020 y que ambos vehículos se encuentran marcados como ROBADO.-- Que de la entrevista decepcionada al ciudadano Francisco Huanca Cáceres en fecha 18 de junio de 2008 cerca de la medianoche, manifiesta y reconoce plenamente que en fecha 04 de marzo de 2007 Boris Mollinedo Butrón, Marcos Giovanni Condori Coca, Martín Condori Mamani, Simón Nicolás Toledo y Tomás Alvarado, fueron quienes se llevaron y sustrajeron los vehículos: Clase Volqueta, Marca Volvo, Color Rojo, con Placa de Control N° 1391-FFE y el vehículo Clase Volqueta, Marca Volvo, color azul, con Placa de Control N° 838-EEK, del interior (Galpón del ingenio de la Cooperativa "Playa Verde") sin consentimiento de los socios de la Ex - Cooperativa "Playa Verde" y procedieron al Robo Agravado de los mismos.-- Que de la entrevista decepcionada al ciudadano Venancio Martínez Villca en fecha 21 de junio de 2008, manifiesta que en fecha 04 de marzo de 2007 Boris Mollinedo Butrón, Marcos Giovanni Condori Coca, Martín Condori Mamani, Simón Nicolás Toledo y Tomás Alvarado, fueron quienes se llevaron y sustrajeron los vehículos: Clase Volqueta, Marca Volvo, Color Rojo, con placa de Control N° 1391 - FFE y el vehículo Clase Volqueta Marca Volvo, color azul, con placa de control N° 838-EEK, del interior de la Cooperativa "Playa Verde" sin consentimiento de los socios de la Ex - Cooperativa "Playa Verde" y procedieron presuntamente al Robo Agravado de los mismos y que los dos motorizados son de propiedad de la Cooperativa Playa Verde.-- Que de la entrevista decepcionada al ciudadano Bilbaldo Paiva Choquecallata en fecha 21 de junio de 2008 manifiesta y coincide con las demás entrevistas de los testigos al decir que en fecha 04 de marzo de 2007 en horas de la noche Boris Mollinedo Butrón, Marcos Giovanni Condori Coca, Martín Condori Mamani, Simón Nicolás Toledo y Tomás Alvarado, vio quienes se llevaron y sustrajeron los vehículos: Clase Volqueta, Marca Volvo, Color Rojo, con placa de Control N° 1391 - FFE y el vehículo Clase Volqueta Marca Volvo, color azul, con placa de control N° 838-EEK, del interior del ingenio de la Cooperativa "Playa Verde" sin consentimiento de los socios de la Ex - Cooperativa "Playa Verde".- Que de la entrevista decepcionada al ciudadano Agustín Condori Fernández en fecha 18 de mayo de 2008 manifiesta y coincide con las demás entrevistas de los testigos al decir que en fecha 04 de marzo de 2007 Boris Mollinedo Butrón, Marcos Giovanni Condori Coca, Martín Condori Mamani, Simón Nicolás Toledo y Otros, vio que se lo sacaron los dos vehículos con Placa de Control N° 1391- FFE y el vehículo con Placa de Control N° 838 - EEK del interior del galpón del ingenio de la Cooperativa ´´Playa Verde" sin consentimiento de los socios de la Ex - Cooperativa "Playa Verde" que queda en el sector de la plazuela del estudiante.-- Que de la entrevista decepcionada al señor Estanislao Fuentes Sequeiros en fecha 18 de mayo de 2008 manifiesta y reconoce que en fecha 04 de marzo de 2007 Boris Mollinedo Butrón, Marcos Giovanni Condori Coca, Martín Condori Mamani, Simón Nicolás Toledo y Otros se lo sacaron maliciosamente las volquetas con placa de control N° 1391-FFE y el vehículo con placa de control N° 838-EEK que es de propiedad de la cooperativa "Playa Verde" sin consentimiento de los socios de la Ex cooperativa, que queda en el sector de la plazuela del estudiante, más mineral en 12 toneladas aproximadamente.-- Que, por oficio de fecha 04 de mayo de 2009, Andrés Villca Daza y Alvino García Choque Presidente y Vicepresidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras, certifican que la Cooperativa Minera "Libres" Ltda., y "Relaveros Playa Verde" Ltda. del distrito minero de Huanuni del departamento de Oruro, dejaron pertenecer a su federación desde el momento de que la dirección general de cooperativistas mineras de Bolivia procedió con la revocatoria de su personería jurídica y de inexistencia de las cooperativista mencionadas es imposible que los señores Boris Mollinedo Butrón, Marcos Giovanni Condori Coca, Martín Condori Mamani y Simón Nicolás Toledo, figuren en sus registros como directivos de dichas cooperativas.-- Que el certificado N° 05/09, de fecha de 08 de enero del 2008 expedido por el señor Raúl Torres Rinaldo Director General de la Cooperativa dependiente del Ministerio del Trabajo se infiere y certifica que mediante Resolución Administrativa N° 174/07 de 11 de junio de 2007, las personerías jurídicas de las sociedades Cooperativas Mineras "Libres" Ltda., "Relaveros Playa Verde" Ltda., "La Salvadora Ltda., "Nueva Karazapato" Ltda., se encuentran revocadas asimismo indican que la dirección general de cooperativas posteriormente a la revocatoria de la personería jurídicas, no han reconocido ningún consejo de administración y de vigilancia u otro tipo de representación de cooperativas mineras. Por otro lado las mismas autoridades del certificado de la fecha de 25 de marzo de 2009, señalan que la Cooperativa "Reveladoras Playa Verde" Ltda. y otras han dejado de hacer vida orgánica y no aportan, no figurando a los registros de afiliados de federación nacional mineras de Bolivia.-- Que, la señora Rosado Mamani Fernández, en su condición de alcaldesa tal cual se tiene por la Resolución Municipal N° 090/08, en el memorial de fecha de marzo de 2009, certifica que el Decreto Ley N° 28699 en sus arts. 1 y 2 dispone que todas de Cooperativa de Huanuni "Karazapato" "Playa Verde", "Libres" Ltda. "La Salvadora", pasan a manos de la administración de la COMIBOL, quedando prohibido de funcionamiento de cooperativas en la localidad de Huanuni.-- Que, conforme al certificado de fecha 11 de noviembre´ de 2008, expedido por el Señor Apolinar Escóbar Rivera Sub-Prefecto de la provincia Pantaleón Dalence de la ciudad de Oruro, certifica que si es cierto que los señores Francisco Hualca Cáceres, Fausto Mareño Nicolás, Agustino Condori Fernández, Alejandro Jiménez Choque, Germen Berrios Yampara, Venancio Martines Villca, Estanislao Fuentes Sequeiros, Hilarión Achacollo Martines, todos de ocupación Ex-cooperativistas mineros, son los dirigentes del bien inmueble de la Cooperativa “Playa Verde", donde presentaron los documentos correspondientes de propietarios. Asimismo certifica; que es cierto que en el distrito minero de Huanuni de la provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, NO EXISTEN COOPERATIVAS MINERAS DESDE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 y fue refundada nuevamente a la E.M.H. a la administración del estado COMIBOL, con el Decreto Supremo 28901 y luego elevado al rango de Ley 3719 el 28 de julio del 2007.-- Que, conforme a la certificación de fecha 15 de noviembre del 2008, expedido por el Ing. Roberto Montaño Araos gerente de la Empresa Minera Huanuni y otros; certifican que a mérito del Decreto Supremo 28901 la cooperativa en Huanuni CESARON A PARTIR DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006.-- Que, conforme al informe de fecha 16 de noviembre de 2009 remitido a este despacho fiscal por el investigador asignado al caso cabo Jorge Mamani Aduviri, se tiene que de conformidad a lo dispuesto por el art. 174 del Código de Procedimiento Penal se procedió con el registro del lugar del hecho donde se constató la existencia de un galpón que es utilizado como depósito, que cuenta con techo, corredizo de color azul, en el interior se observa aún el espacio donde habrían estado guardados los dos vehículos, además se observó y verificó, un tercer vehículo guardado de propiedad de la Cooperativa "Playa Verde".-- A los fines de imputar un hecho, conforme a la previsión del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se requiere la concurrencia de elementos de convicción que acrediten la mera probabilidad de participación en un hecho, en el caso presente concurren estos documentos, de los se infiere que BORIS MOLLINEDO BUTRON, TOMAS ALVARO ACHACOLLO, MARTIN CONDORI MAMANI y SIMON NICOLAS TOLEDO, son presuntos autores del delito de robo agravado (de los vehículos: clase volqueta, marca, Volvo, color rojo, con placa de control N° 1391-FFE y el vehículo: clase volqueta, marca Volvo, color azul, con placa de control N° 838-EEK) y (y de mineral) de propiedad de la cooperativa "Playa Verde" Ltda., de la localidad de Huanuni de la provincia Pantalón Dalence de departamento de Oruro.-- De estos antecedentes se infieren que los mencionados procedentes son con probabilidad, autores y responsables del presunto delito de robo agravado (de vehículos), por cuanto los datos de la investigación preliminar permiten establecer este extremo y conforme a los informes y antecedentes remitidos a este despacho fiscal por el investigador asignado al caso Cbo. Macario Villarroel Montaño y Cbo. Jorge Mamani Aduviri.-- POR TANTO: El suscrito fiscal de materia, de conformidad con lo establecido por el inc.1 del art. 301 CPP. y art, 302 del mismo cuerpo adjetivo de leyes penales, imputa formalmente la presunta comisión del delito de robo agravado tipificado en, el art. 332 inc. 2 del Código Penal en contra de los presuntos autores; BORIS MOLLINEDO BUTRON, TOMAS ALVARO ACHACOLLO, MARTIN CONDORI MAMANI y SIMON NICOLAS TOLEDO.- Hágase conocer a los nombrados imputados el presente requerimiento a fines de ley.- Fdo. Dr. Aldo Morales Alconini.- FISCAL DE MATERIA MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PÚBLICO - ORURO - BOLIVIA.- REQUERIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CURSANTE A FOJAS 596 A 598.- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- Hace conocer imputación formal y solicita la Aplicación de medidas cautelares.-- ALDO ANGEL MORALES ALCONINI, mayor de edad, hábil por derecho, abogado con domicilio procesal en calle Junín entre Camacho y Petot, en ejercicio del cargo de Fiscal de Materia, en representación de la Magistratura del Ministerio Publico, ante usted con todo respeto expongo y solicito.- En observancia de lo previsto por el Art. 301 inc. 1 y art. 302 del Código de Procedimiento Penal, he imputado formalmente el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en art. 332 inc. 2 del Código Penal en contra de los presuntos autores:-- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: BORIS MOLLINEDO BUTRON, mayor de edad, hábil por derecho, nacido en fecha 11 de Abril de 1979 en Llallagua del Departamento de Potosí, de estado civil soltero, de ocupación Minero, cédula de Identidad N° 4036292 Oruro, con domicilio actual en la localidad de Huanuni Barrio Santa Elena s/n.- Con domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor Dra. Rossío Torrico Salazar sito en la calle La Plata N° 5859 entre Junín y Ayacucho.--- TOMAS ALVARO ACHACOLLO, mayor de edad, hábil por derecho, nacido en fecha 01 de enero de 1947 en Huanuni de la provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, de ocupación minero, con C.I. N° 632983 Oruro con domicilio real en la localidad de Huanuni zona Loqueta s/n.-- Con domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor Dr. Juan Villarroel Cardozo, sito en la calle Ayacucho N° 649 entre La Plata y Soria Galvarro.- MARTIN CONDORI MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho; nacido en fecha 08 de septiembre de 1962 en Pocoata Chayanta Potosí, de estado civil casado, de ocupación comerciante, Cédula de Identidad N° 3517002 Oruro, con domicilio real en la Avenida 16 de Julio N° 75 de la localidad de Huanuni.- Con domicilio procesal en la Oficina de su abogado defensor Dra. Zulma Fernández Llusco, sito en la calle Cochabamba N° 5702 casi esquina La Plata.-- SIMON NICOLAS TOLEDO, mayor de edad, hábil por derecho; nacido en fecha 21 de Abril de 1970 en Sunuyo Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, estado civil casado, de ocupación transportista de minibuses 27 de Julio ruta Huanuni Oruro, con Cédula de Identidad N° 3554778 Oruro, con domicilio real en la localidad de Huanuni calle Final Camacho N° 1208 y Arce, zona Mercado Campesino.-. Con domicilio procesal en la Oficina de su abogado defensor Dra. Carminia Orihuela Medina, sito en la calle La Plata N° 1293 y Ayacucho.-- HILARION ACHACOLLO MARTINEZ, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, con Cédula de Identidad N° 2734624 Oruro, Representante, Apoderados de la Ex Cooperativa Minera "Playa Verde" en Liquidación, con domicilio actual en la localidad de Huanuni.-- GERMAN BERRIOS YAMPARA, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil casado, con Cédula de Identidad N° 2737407 Oruro, Representante, Apoderado de la Ex Cooperativa Minera "Playa Verde" en Liquidación, con domicilio actual en la localidad de Huanuni.- Ambos con domicilio procesal en la Oficina de su abogado defensor Sra. Aidee Retamoso Arroyo, sito en la calle La Plata N° 535 entre Adolfo Mier y Junín, Edificio Litoral, 1° piso oficina N° 203.-- PRESCEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Arts. 301 inc 1) y art. 302, 233, 234, 235, del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) y Art. 332 inc., 2 del Código Penal.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: ANTECEDENTES DEL HECHO.- Los antecedentes referentes al caso y el trabajo de investigación preliminar realizado y los elementos factico acumulados en el curso de las investigaciones ha permitido establecer que, en fecha 4 de marzo de 2007 cerca de la medianoche, presuntamente Boris Mollinedo Butrón, Marcos Geovani Condori Coca, Martín Condori Mamani, Simón Nicolás Toledo, Tomás Alvaro Achacollo y Otros en forma conjunta habrían ingresado a los garajes de la Cooperativa "Playa Verde" sito en la localidad de Huanuni y habrían sustraído dos volquetas de las siguientes características: Clase Volqueta, marca Volvo, Color Rojo, con Placa de Control N° 1391-FFE y el vehículo: Clase Volqueta, Marca Volvo, color Azul, con Placas de Control N° 838-EEK, vehículos que fueron presuntamente trasladados a la ciudad de Oruro con carga de mineral que también eran, de propiedad de dicha institución, los motorizados y el mineral habrían sido presuntamente sustraídos con la intención de apropiarse de los mismos y se desconoce al presente el paradero de los vehículos así como de los minerales que presuntamente fueron vendidos a la comercializadora "Arce Paniagua" y que de acuerdo a la cotización de la fecha del hecho alcanzaría un promedio al comercializarse Bs. 200.000 (doscientos mil bolivianos), asimismo los ahora imputados habrían procedido también con el robo de toda la documentación en originales de las oficinas que se encontraban en dicho edificio ubicado en la plaza del Estudiante de Huanuni, aprovechando la oscuridad de la noche y consiguen apoderarse presuntamente de los dos vehículos (volquetas), tres toneladas de mineral y también habrían sustraído toda la documentación de los bienes inmuebles, vehículos, maquinarias y otros.-- FUNDAMENTOS QUE VIABILIZAN LA APLICACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA.-- Los hechos que han sido imputados y referidos en este acto procesal de atribución de delitos, tiene una pena privativa de libertad que exceden de tres años, si bien las medidas cautelares tiene una carácter restrictivo en su aplicación y conforme a lo previsto por el art. 7 y 221 de CPP., deben ser aplicadas de manera excepcional y solo con finalidad de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso en investigación preparatorio y en los del juicio oral si fuere este el caso, debe tenerse en cuenta que los imputados después de cometido el hecho se dieron a la fuga para no ser identificados y detenidos, no sin antes tratar de deshacerse de todo indicio que hubiera (De los vehículos: Con placa de control N° 1391-FFE, clase camión, marca Volvo, tipo FIZ, modelo 1990 y el vehículo con placa de control N° 838 EEK, clase camión, merca Volvo, tipo FlZ, así como del mineral, documentos y otros objetos), para así logar eludir la acción de la justicia, toda vez que hasta la fecha no se sabe el verdadero paradero de los vehículos y mineral deduciéndose que existe un manifestó propósito de obstaculización en la averiguación de la verdad y su propósito no es otro que el precisamente aquel y en definitiva perjudicar la investigación y finalmente, reitero, eludir la acción de la justicia, esto se deduce de los extremos referidos en la imputación, consecuentemente, concurren las circunstancias referentes al riesgo de fuga y peligro de obstaculización previstos en los Arts. 234 y 235 del Código Penal Adjetivo, conforme al previsto en el inc. 1) del art. 235 del Código Penal Adjetivo, mereciendo especial consideración la circunstancia de que los imputados hasta la fecha no tiene debidamente acreditados con documentos idóneos domicilio o residencia habitual en esta ciudad, menos un trabajo o negocio lícitos asentados en el distrito de Oruro así como la facilidad para abandonar el país y permanecer ocultos como al presente cada vez que se ignora su paradero.-- Al margen de aquello, existen otros co-autores del hecho los cuales se dieron a la fuga desconociéndose su paradero, esto permite inferir que han ejercido influencia negativa con su acto, conforme a lo previsto en el inc. 1) y 2) del art. 235 del Código Penal Adjetivo.-- El nuevo sistema procesal penal, prevé la restricción del derecho constitucional de libertad, cuando en caso como el presente se hace necesaria la detención preventiva del imputado en el propósito de garantizar la realización de los actos de investigación preparatoria en el objetivo de averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Al conceptualizar el peligro de, fuga, presupuesto dentro el cual debe procederse con una evaluación integral de las circunstancias existentes y que en el caso presente han sido expresadas, al igual que el peligro de obstaculización entendido como la circunstancia o conjunto de circunstancias que permitan sostener fundadamente que los imputados con comportamiento han de entorpecer la averiguación de la verdad, aspectos que han sido ampliamente expresados y fundamentados de manera precedente.-- En virtud de todo ello, se concluye que es viable la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.- EN CONSECUENCIA.- En aplicación de lo establecido por los arts. 233 inc 1) y 2), 234 inc. 1) y 2) y 235 inc. 1) y 2) todos del Código de Procedimiento Penal, en consideración de los fundamentos de orden legal precedentemente expresados, su autoridad se servirá disponer la detención preventiva de los presuntos autores del delito de Robo Agravado.-- MOLLINEDO BUTRON, TOMAS ALVARO ACHACOLLO, MARTIN CONDORI MAMANI y SIMON NICOLAS TOLEDO BORIS.-- Sea en el Penal de San Pedro de nuestra ciudad, debiendo al efecto expedirse el mandamiento de ley previsto en el art. 129 inc, 3) del Código de Procedimiento PenaI.-- Otrosí 1°.- Su autoridad se digne fijar audiencia a efecto de considerar lo impetrado.-- Otrosí 2°.- Señalo domicilio en las dependencias de la Magistratura del Ministerio Publico, calle Junín y Petot, Of. 4.- Fdo. Dr. Aldo Morales Alconini.- FISCAL DE MATERIA MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- ORURO – BOLIVIA.- AUTO INTERLOCUTORIO CURSANTE A FOJAS 1559 y VTA.- Ministerio Público.- c/ Boris Mollinedo Butrón y Otros.- Delito: Robo Agravado.- Partida Judicial N° 886/2007.-- IANUS N° 200705131.- Resolución Judicial N° 0812011.-- AUTO INTERLOCUTORIO.- Oruro, 6 de enero de 2011.- VISTOS.- CONSIDERANDO.-- DEL PETITORIO.- Que los querellantes (GERMAN BERRIOS YAMPARA, ESTANISLAO FUENTES SEQUEIROS y VENACIO MARTINES VILLCA), dentro las investigaciones penal seguida por el Ministerio Público en contra de BORIS MOLLINEDO BUTRON Y OTROS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO prevista y sancionado por el art. 332.2 del Código Penal mediante escrito penal escrito visible a fs. 1543, impetran la notificación del imputado BORIS MOLLINEDO BUTRON mediante edictos con la imputación formal que pesa en su contra, con base al siguiente fundamento: Que de acuerdo a las representaciones vinculadas a la notificación del nombrado imputado con la imputación formal que pesa en su contra y otras resoluciones de orden investigativo y jurisdiccional al presente se desconoce su paradero, solicitud formulada al amparo del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP).-- DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES y FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- De la revisión de antecedentes y a los fines de considerar el petitorio de la parte querellante, se tienen los siguientes antecedentes procesales y fundamentos de orden legal:-- 1.- Resolución fiscal de imputación formal en contra de BORIS MOLLINEDO BUTRON y OTROS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 332.2 del Código Penal (fs. 587 a 595).-- 2.- Que la nueva normativa procesal penal se halla subsumida, entre otros, en el principio constitucional del derecho a la defensa, que desde la perspectiva del derecho procesal penal puede ser definido como la facultad que tiene todo imputado de manifestar y demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad penal, de otra parte la Constitución Política del Estado (CPE) consagrada el derecho a la defensa en su art. 115-II, cuyo texto trascrito refiere: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" derecho que el Código de Procedimiento Penal (CPP) reconoce en sus dos formas: defensa material y defensa técnica.-- 3.- Que el desconocimiento del paradero del imputado (fundamento del petitorio en análisis y respaldado por la representación incursa a fs. 607 del presente cuaderno), subsume en la previsión incursa en la primera parte del art. 165 del CPP, hecho que hace viable la solicitud de la parte querellante a objeto de que el nombrado imputado pueda ejercitar actos de defensa previstos por Ley, previa notificación de la imputación formal que pesa en su contra, motivo por el cual el petitorio en análisis cuenta con el debido sustento legal.-- 4.- A los fines del art. 132.2 del Código de Procedimiento Penal, el cuaderno de control jurisdiccional ha sido puesto en despacho para la correspondiente resolución el 31 de diciembre de 2010 conforme se colige de la nota marginal de fs. 1558.-- POR TANTO: De los fundamentos expuestos y al amparo de la previsión contenida en el art. 165 del CPP, se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS del imputado BORIS MOLLINEDO BUTRON con la resolución fiscal de imputación formal que pesa en su contra, a objeto de que en el plazo de diez días comparezca ante el titular de la presente investigación y puedan asumir defensa bajo conminatoria de ser declarado REBELDE, consecuentemente expídase el correspondiente Edicto de Ley que deberá contener la resolución fiscal de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares saliente de fs. 587 a 599 del cuaderno de control jurisdiccional en contra del imputado BORIS MOLLINEDO BUTRON por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 332.2 del Código Penal (fs. 587 a 599), para su publicación conforme a las previsiones contenidas en el citado art. 165 del CPP.-- La presente resolución no es impugnable mediante recurso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Penal. Regístrese.-- Notifique funcionario.- Fdo. G. Marco Chambi Mejía.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.- ANTE MÍ: Beatriz Loza Durán.- SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.-

NOTA: SE ADVIERTE SOBRE EL DEBER QUE TIENE TODA PERSONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DEL EMPLAZADO BORIS MOLLINEDO BUTRON.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DE DOS MIL ONCE.- D.S.O.-

MSc. Lic. G. Marco Chambi Mejía Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1- Oruro – Bolivia.

Ante mí: Beatriz Loza Durán, Secretaria Abogada Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar N° 1.

Oruro - Bolivia

Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos: