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Miercoles 19 de enero de 2011

Portada Principal
Miercoles 19 de enero de 2011
ver hoy
Padres del Centro “Virgen del Mar” retoman predios y declaran vigilia
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Diversidad económica garantizará proceso de autonomía plena en Oruro
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Por decisión del Conare
Cossío se impone al MAS y logra su estatus de refugiado
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Caso Rózsa: Fiscal desconoce CPE y Ley de Imprenta e implica a periodistas
Pág 1 
Granizada afecta a tres comunidades de Sucre
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Municipios reciben Bs. 4 millones por combatir la desnutrición
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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CASAS Y LOTES
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EMPLEOS
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MAQUINARIA
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TELÉFONOS
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VARIOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
Contra el “poder” del contrabando
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Economía de palabras
La diáspora del cambio
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La educación en el Estado Plurinacional de Bolivia
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La noticia de perfil
Alvaro se fue a Cuba
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Paradojas en las tecnologías
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Humildad del voluntario social
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Delgado y Valles se mantienen como directivos del Concejo
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En los mercados de la ciudad
Precio de la arroba de papa baja y el kilo de carne sube otro boliviano más
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Para tener un mejor registro
Sistema impositivo “virtual” es obligatorio según el SIN
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Cooperativistas dan plazo a la alcaldía para aclarar situación de sus terrenos
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Después del “gasolinazo” y del “desgasolinazo”
Gobierno necesita reestructuración de su política hidrocarburífera
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Futura norma del Gobierno y COB penalizan derecho a la huelga
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Ante el reclamo de la población
Subida de aranceles en Hospital General quedó sin efecto
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Determinación de asamblea
Si Emapa no entrega harina el paro de panificadores se inicia mañana
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Gestión 2010
Oruro generó Bs. 96 millones por regalías mineras en nueve meses
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Casi el 100% del centro de la ciudad tiene cobertura de gas domiciliario
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FOR ganó elecciones en la empresa minera Huanuni
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Circuito Turístico Lago Poopó
Gobernación espera concluir proyecto priorizando tramos
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Según el asambleísta Hugo Ticona
Ciudadanía orureña desconfía de anuncios gubernamentales
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Para ganar audiencia
Nuevo director proyecta replanteo de programación en radio Topater
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Vecinos piden distribución equitativa de alimentos
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Asociación de Vendedores de Periódicos celebró su 73 aniversario
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Daniel Arancibia, un joven talento orureño
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Parte Necrológico
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Agradecimiento e Invitación
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Invitación Necrológica
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Pinto: Pugnas en el MAS permitieron conocer la verdad del caso terrorismo
Pág 6 
Por reclamar sus fuentes de empleo
Una huelguista suspende ayuno y otras dos persisten en la medida
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Para la Secretaría de Minería de la Gobernación
Cuantificación de yacimientos calcáreos definirá creación de empresa cementera
Pág 7 
SOCIALES
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Condolencia
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Condolencia
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Fiscal Mollinedo prepara citación para involucrados en “vídeo-soborno”
Pág 8 
Gobierno ratifica el 22 como feriado por el día del Estado Plurinacional
Pág 8 
Refugio a perseguidos del gobierno desacredita a la justicia boliviana
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Senadora Rek pide a Interpol buscar a “El Viejo”
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Los de la oposición
Pedirán investigar al hermano del vicepresidente por caso Rózsa
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Más de 20 escuelas de maestros abren sus puertas a bachilleres
Pág 8 
UN pide renuncia del Defensor del Pueblo
Pág 8 
Sólo dos dirigentes sindicales están presos por entrega ilegal de tractores
Pág 9 
Ministra Rodríguez: El mercado es el que fija precios de Emapa
Pág 9 
Ministra reconoce que cosecha del arroz se retrasará este año
Pág 9 
Por casos de dengue
Amenazan con multar a vecinos que no ayudan en fumigaciones
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Ley de Imprenta cumple 86 años de vida en medio de amenazas
Pág 9 
Crecida de ríos aísla a varias poblaciones en Pando
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Autoridades inician fiscalización a Coca Cola desde el lunes
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Fiscalía precinta oficinas de Núñez del Prado en la Defensoría del Pueblo
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Patronal agrícola mexicana insiste en abrir el campo al maíz transgénico
Pág 10 
Una de sus mayores amenazas
Científicos a la caza de las ratas en Galápagos
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Riadas anegan medio centenar de aldeas en el sureste de Australia
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Tras una semana de protestas
Acuerdo pone fin a crisis del gas en Magallanes
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Unos 3.000 argentinos logran pasar frontera con Chile tras fin de bloqueo
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Lluvias en Río causan perjuicio de $us 91,1 millones a empresas
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ONU calcula que Latinoamérica creció 5,6% en 2010 y en 2011 lo hará 4,1%
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EDICTO
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EDICTO
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AVISO DE REMATE
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Uruguay capta la mayor inversión de su historia con nueva planta papelera
Pág 12 
Duvalier, inculpado por desvío de capitales, sale de la Fiscalía
Pág 12 
Brasil generó el 2010 récord de 2,52 millones de empleos formales
Pág 12 
En Lima
Trabajadores de azucareras marchan para exigir prorroga de protección
Pág 12 
PAP desestima carrera presidencial y concentra esfuerzos en Congreso
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Río de Janeiro - Brasil
Número de víctimas por lluvias sube a 676 y aún hay 208 desaparecidos
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Edictos

EDICTO

19 ene 2011

Fuente: LA PATRIA

LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:

Por el presente EDICTO DE LEY, notifica al Sr. MARCOS GUAYGUA CALLE, con la Sentencia pronunciada en fecha 25 de octubre de 2.010 dentro del proceso DIVORCIO seguido a instancia de VERONICA LIZETH ALCOBA contra el mismo.- A, cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--SENTENCIA DE FS. 43-44 vlta., SENTENCIA No 82/2.010.- PROCESO: Ordinaria de hecho: Divorcio Absoluto Art. 131 del Código de Familia-DEMANDANTE: Verónica Lizeth Alcoba, mayor de edad, casada, con domicilio en la calle Charcas No. 222 entre Washington, con C.I No. 4034525-Or., hábil a los efectos de ley.-- DEMANDADO: Marcos Guaygua Calle, mayor de edad, casado, con C.I. No. 3549143- Or., con domicilio desconocido, hábil a los efecto de ley.-- PARTIDA: No: 150/2.005.- JUZGADO: Partido Cuarto de Familia de la Capital.- JUEZ: Dra. Zulema Nina Ramos de Arias.-- LUGAR Y FECHA: Oruro, 25 de octubre de 2.010.- VISTOS: La demanda, edictos, apersonamiento, pruebas aportadas y producidas, todo lo inherente y: CONSIDERANDO: Que, de la compulsa de toda la prueba producida se concluye: 1.- Que, la demandante mediante su apoderado legal, ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el Art. 375 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la causal invocada en su demanda y expuesta como fundamento de derecho, demostrando plenamente la duración y continuidad de la separación de hecho de más de dos años en forma ininterrumpida, tal como exige el Art. 131 del Código de Familia, extremo reconocido por autoridad competente, corroborado por la uniforme prueba testifical de cargo, cursante a fs. 34-36 vlta. Testigos que declaran de manera uniforme que conocen a los esposos en contienda y que los mismos se hallan separados por más de diez años, sin que en dicho lapso se hayan reconciliado, menos haber vuelto a la vida en común, dando lugar al divorcio impetrado y consiguiente disolución del vínculo conyugal. 2.- Al respecto la amplia jurisprudencia señala "La ley estatuye que la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, es suficiente fundamento para declarar el divorcio, sin que sea necesario averiguar el motivo que produjo la separación ni la culpabilidad de uno u otro cónyuge". G.J.N° 1133.- 3.- Ante la existencia de un menor, se dio participación al SE.DE.GE.S., tal como se colige del apersonamiento de fs. 28; sin embargo no cursa en obrados el respectivo informe social, por lo que se desconoce la situación actual del menor, empero dada la edad del hijo corresponde mantener el monto fijado provisionalmente. I.- En autos no cursa dictamen fiscal de fondo, en virtud de la 5° Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la circular No. / 2.008 de la H.C.S.D. POR TANTO.- Con el Fundamento anteriormente expuesto FALLO: Declarando: I.- Con lugar y PROBADA la demanda de fs. 6-6 vlta., por el Art. 131 del Código de Familia Consiguientemente DISUELTO el vínculo conyugal que une a los esposos Marcos Guaygua Calle y Verónica Lizeth Alcoba, por culpa de ambos cónyuges por haber fomentado la separación de hecho por más de dos años y sin derecho a ser asistida la esposa Sin Costas. II.- En previsión del Art. 145 del Código de Familia, se ratifica la guarda legal del hijo, a favor de la madre para su cuidado y protección y se fija asistencia familiar para el mismo, en la suma de Bs. 300 que, el progenitor y obligado deberá cancelar MEDIANTE DEPOSITO JUDICIAL imperativamente, tomando en cuenta el Auto de Vista No. 143/2.009 y bajo alternativa de apremio en caso de incumplimiento. III.- Sin lugar a ninguna división y partición de bienes gananciales, por su inexistencia. IV.- Ejecutoriada sea la sentencia, líbrese la correspondiente Ejecutorial de Ley para la cancelación de la Partida Matrimonial No. 11, Folio No. 6 Libro No. 2-97, de la O.R.C. No. 4-99-08 del Departamento de Oruro, Provincia: Cercado, Localidad: Ciudad, con fecha de partida de 17 de octubre de 1.997, cual prevé el Art. 398 del Código de Familia. Esta sentencia cuya copia deberá ser archivada donde corresponda conforme al Art. 787 del Código de Pdto. Civil, es dictada conforme a las disposiciones legales citadas a lo largo de su texto.- REGÍSTRESE Y HAGASE CONOCER A LAS PARTES.- Fdo.- Dra. Zulema Nina R. de Arias.- Jueza de Partido 4to. de Familia- Oruro- Bolivia- Ante mí: M Jimena I Díaz Farro.- Secretaria.-- Juzgado de Partido 4to. de Familia.- Oruro – Bolivia.- Registrado en fs. 112- 113, Oruro 30-XI-I0 Certifico.- Fdo. Lourdes Mamani Mollo.- Auxiliar.- Juzgado de Partido 4to. de Familia.- Oruro - Bolivia.- MEMORIAL DE FS. 46.- SEÑORA JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.-- Impetra liquidación general de pensiones.- HUGO RONALD ROCABADO SOTO POR VERONICA LIZETH ALCOBA, dentro el proceso de DIVORCIO seguido contra MARCOS GUAYGUA CALLE, ante su Autoridad con respeto expongo y pido: Para fines de ley impetro liquidación general de pensiones devengadas, sea en cumplimiento de las formalidades de ley. Otrosí.- Impetro se me expida Edicto de ley para la notificación con la parte resolutiva de la sentencia emitida por su Autoridad, sea en cumplimiento de las formalidades de rigor.-- Oruro, 1ro de Enero de 2011.-Fdo. Dr. Hugo Ronald Rocabado Soto.- ABOGADO.- Fdo. Ilegible.-INTERESADA.- DECRETO DE FS. 46 VLTA.- A, 5 de enero de 2011. Por secretaría practíquese liquidación de pensiones devengadas. Al Otrosí.- Como se solicita previas las formalidades de ley.-- Fdo.- Dra. Zulema Nina R de Arias.- Jueza de Partido 4to. de Familia.- Oruro- Bolivia.- Ante mí: M Jimena I. Díaz Farro.- Secretaria.- Juzgado de Partido 4to. de Familia.- Oruro – Bolivia.-

EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. D.S.O. – I.V.CH.

Dra. Zulema Nina R. de Arias, Jueza de Partido 4to. de Familia. Oruro – Bolivia.

Ante mí: M. Jimena I. Díaz Farro, Secretaria – Abogado Juzgado de Partido 4to. de Familia. Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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