Miercoles 19 de enero de 2011
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LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS, JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. (ORURO-BOLIVA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a: ZORAlDA CHOQUE ZOILA, con la presente DEMANDA, de DIVORCIO, que sigue PASCUAL SlRPA ESPINOZA, contra la misma, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-MEMORML DE FS. 5 A 5 VLTA. DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.—DIVORCIO.-- Otrosí.- PASCUAL SIRPA ESPINOZA, mayor de edad, casado, con C.l. 2278071 L.P., con domicilio en calle Villazón entre Catacora No. 2169, hábil por derecho:-- Por el certificado que me permito adjuntar se evidencia mi matrimonio civil con la Sra. ZORAIDA CHOQUE ZOILA, que se realizó en fecha 20 de abril de 1974, en La Paz, matrimonio al que asistí con los sanos propósitos de formar un hogar en el que reine el amor y la comprensión, por la relación que mantuvimos llegamos a procrear a nuestros hijos de nombres: Rodolfo, Porfidia, Sofía, Justina, Virginia, Marcelo, todos de apellidos Sirpa Choque, que ahora todos son mayores de edad, pero nuestra relación matrimonial se llegó a disgregar el 27 de febrero de 1986, cuando mi esposa tomó la decisión de abandonar el hogar conyugal llevándose a todos mis hijos con rumbo desconocido y que posteriormente llegue a tomar conocimiento de que se encontrarían en la ciudad de La Paz.--Siendo que desde 1986, no hubo reconciliación alguna ni restitución a la vida en común, habiendo trascurrido al presente 24 años de separación de techo, lecho, libre, continuada y consentida.-- Al respecto el Art. 131 del Código de Familia señala “Puede también demandarse el divorcio por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, cualesquiera que sea el motivo de ella. En este caso la demanda se interpondrá por cualquiera de los cónyuges y la prueba se limitará a demostrar la duración y-continuidad de la separación”.-- Por lo expuesto precedentemente e invocando la causal del Art. 131 del Código de Familia, interpongo la presente demanda de DIVORCIO, en contra de ZORAIDA CHOQUE ZOlLA con domicilio que se ignora, pidiendo que se admita la demanda y se proceda a la cancelación de la Partida matrimonial cuyos datos son: Oficialía de Registro Civil No. 68, libro No. M00009/73, Partida No. 206, Folio No. 21 del Departamento de La Paz, Provincia Pacajes, Localidad Coro Coro, con la anotación marginal de ley en conformidad al Art. 398 del Código de Familia.-- Otrosí 2°.- Para la citación con la demanda a la demandada que se desconoce su domicilio, se disponga la citación por edictos.- Justicia, etc.-- Fdo. ABOGADO.-- Fdo. INTERESADO.--DECRETO DE FS. 6 VLTA. DE OBRADOS.- Á, 10 de diciembre de 2010.- Téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho TRASLADO personal a ZORAIDA CHOQUE ZOILA a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art 345 del Código de Procedimiento Civil.-- Al Otrosí 1°.- Entre las medidas provisionales se dispone a).- La separación de cuerpos de techo y lecho de los esposos Sirpa Espinoza-Choque Zoila, b) y e) Traslado.-- Al Otrosí 2°.- Para la citación de la demandada líbrese el correspondiente edicto de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio dispuesto por el Parágrafo III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse las publicaciones: DOS EDICTOS EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL y UNO EN UN PERIODICO DE CIRCULACIÓN LOCAL (no así Gaceta Jurídica).-- Al Otrosí 3°.- Por adjuntada y téngase en calidad de prueba pre-constituida con noticia contraria.-- Al Otrosí 4°.- Por señalado el domicilio procesal.-- Fdo. DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS.- JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- ORURO-BOLIVIA--Fdo. M. JIMENA I. DIAZ FARRO.- SECRETARIA.- ABOGADA.-- JUZGADO DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA.- ORURO-BOLIVIA.-- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- D.S.O. – N.G.M.
Fuente: LA PATRIA