Lunes 17 de enero de 2011

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PARA: SHEILA VARGAS VELIZ
CON: LA SENTENCIA DE DIVORCIO
La Dra. Jeanette Landivar de Panozo.- Jueza de Partido Séptimo de Familia de la Capital, por el presente edicto se notifica a la Sra. Sheila Vargas Veliz con la Sentencia de Divorcio de fecha 31 de Diciembre de 2010 dentro el proceso de DIVORCIO seguido por el Sr. Dimas Marvin Veramendi Torrico contra la Sra. Sheila Vargas Veliz, a cuyo fin se transcriben la parte resolutiva de la SENTENCIA.- POR TANTO: La suscrita Juez de Partido Séptimo de Familia, en nombre de la ley administrando Justicia y jurisdicción que por ella ejerce y sin necesidad de ingresar en mayor consideraciones de orden legal declara PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, por la causal prevista en el Art. 131 del Código de Familia, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la Abogada Defensora de Oficio de la demandada de fojas 25; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos: DIMAS MARVIN VERAMENDI TORRICO y SHEILA VARGAS VELIZ, celebrado en la Oficialía de Registro Civil OF COL No. 3 CENTRAL, Libro No. 4A/99 1A/00, Partida No. 37, Folio No. 99, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, en fecha 26 de Febrero de 2.000, sea por culpa de ambos cónyuges debido a la separación, sin costas.- Una vez ejecutoriada esta resolución se notificará a la Dirección del Registro Civil para que proceda a la cancelación de la partida Matrimonial correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 398 del Código de Familia.-- Entre las medidas complementarias se dispone lo siguiente: a) Se ratifica lo dispuesto en providencia de fecha 14 de Julio de 2010, otorgándose la guarda de los menores: Alain Marvin, Alexander Brandon y Marco Jheferson Veramendi Vargas a favor de su Sra. Madre. b) Se ratifica la suma de Bs. 500.- que el demandante y obligado se comprometió a cancelar en forma mensual a favor de los prenombrados menores, tal como lo acordaron ambas partes en documento Transaccional de fecha 03 de Abril de 2009 con reconocimiento de firmas de fecha 22 de abril de 2009, suma que empezará a correr a partir de la citación con la demanda conforme dispone el Art. 22 del Código de Familia y debe ser cancelada mediante depósitos judiciales esto a fin de evitar futuros incidentes, sea bajo conminatoria de ley. c) Finalmente, se aprueba lo acordado por ambas partes respecto al derecho de visita, por lo que homologa el mencionado documento Transaccional de fecha 03 Abril de 2009 con reconocimiento de firmas en fecha 22 de Abril de 2009 en formulario Nro. 7190634, todo de conformidad a lo dispuesto a los Arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil y Art. 519 del Código Civil, siendo los acuerdos arribados por las partes de cumplimiento obligatorio y teniendo los mismos fuerza de ley entre las partes. No se demostró la existencia de bienes gananciales y no existe ningún otro punto traído a la definición judicial.- Esta resolución se funda en las disposiciones legales citadas precedentemente.- Debiendo notificarse por edicto con la parte resolutiva de la sentencia por una sola vez a la demandada. REGISTRESE una copia Tomas de Razón, archívese y notifique funcionario. Fdo. Dra. Jeanette Landivar de Panozo.- Jueza de Partido Séptimo de Familia.- Corte Superior de Distrito.- Cochabamba – Bolivia.- Ante mí.- Fdo. Dra. Olivia Blanco Vargas.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Partido Séptimo de Familia.- Corte Superior de Distrito.- Cochabamba – Bolivia.- Es conforme.-
Fuente: LA PATRIA