La persecución política o ideológica en el ámbito Latinoamericano, nuevamente cobra actualidad y se abre al debate jurídico como un fenómeno no esclarecido plenamente en el ejercicio del sistema democrático continental, pese a que este derecho forma parte de la economía jurídica que legisla en todos los países del mundo, el conjunto de los derechos humanos, incluyendo Bolivia.
El derecho a pedir y recibir el beneficio por persecución política, nace poco después del periodo dictatorial de los años setenta, cuando los gobiernos militares imponen en el Cono Sur la sangrienta “Operación Cóndor”, con la consigna: “guerra a los enemigos internos de la Patria”.
El objetivo de la denominada “Operación Cóndor” estaba destinado a “liquidar a dirigentes estudiantiles, sindicales y políticos de izquierda”, mediante un plan coordinado que funcionó en Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, inicialmente. Bolivia, mediante un acuerdo presidencial posterior, se incorporó como parte de ese conjunto que permitió al Gral. Hugo Banzer Suárez, mantenerse en el poder dictatorial, durante más de siete años. Esta estrategia no desterrada del escenario político, mantiene ese objetivo central y hoy tiende a “liquidar a los denominados políticos de derecha” o “neoliberales” que no piensan ni actúan dentro la línea ideológica propuesta por la estructura del poder político vigente, por lo menos, en tres países de nuestra América.Esta trágica realidad de los años setenta, proyectada por el general chileno, Manuel Contreras, estuvo fundamentada en lo que los militares denominaron “la lucha por la seguridad nacional” convertida en el “poder internacional del terrorismo de Estado” y que, sólo en Chile, cobró la vida de 3.197 personas, diez veces menos que en la República Argentina, cuyo cálculo de la mayor matanza producida en América del Sur, asciende a más de 30.000 personas asesinadas.
Este periodo de eliminación sistemática de personas, constituye el origen de una economía jurídica escrita en todos los países de América y que “reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho de pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales”, según reza el artículo 29 de la propia Constitución Política vigente en Bolivia. Está demostrado que en Bolivia, pasa el centenar de personas perseguidas por “motivos ideológico – políticos” y, de ellos, varias decenas tienen solicitado este beneficio, no sólo en el Paraguay, sino en varias naciones del hemisferio occidental.
El debate boliviano paraguayo en torno al caso “Gobernador Cossío”, ha puesto en el tapete de la discusión política el derecho que todo ciudadano tiene cuando siente que su seguridad y, sobre todo su vida, están en peligro. A partir de la primacía del Derecho Internacional (Pirámide de Kelsen), la decisión se encuentra en manos del Gobierno del Paraguay, el cual debe tomar en cuenta que el asilo o, en su caso, la extradición constituye en esencia un instrumento de cooperación internacional y, a su vez, determinar si su negativa o aceptación “puede convertirse en un eventual peligro para el ejercicio de los derechos de la persona”.
Asimismo, debe tomar en cuenta “si el sindicado podrá gozar o no de un debido proceso” o, contradictoriamente, si el “Estado oponente no respetará sus derechos fundamentales incursos en el derecho internacional y los derechos humanos vigentes” (Fernando Cepeda).
Autoridades del gobierno del Paraguay, en tono de denuncia, revelaron que autoridades del vigente gobierno del MAS, realizaron presiones para impedir que su país adopte una decisión soberana sobre el tema. El instrumento de cooperación binacional, “implica en su ejercicio concreto la ponderación acerca de las garantías y derechos procesales que tendrá la persona en el país requirente. Ello es apenas natural, pues los estados democráticos no son ajenos o neutros frente a la suerte que correrán los derechos humanos del extraditado”, en criterio del experto colombiano, Raúl Correa.
En Bolivia existen algunos hechos demostrables para aceptar que, en el mejor de los casos, es la paciencia y el respeto a la vigencia de la Ley, el camino más coherente para alcanzar un resultado imparcial y justo. Por lo que hemos visto, ese fue el comportamiento del Estado en el caso “García Meza – Arce Gómez”, ambos encarcelados en cumplimiento de una sentencia por delitos cometidos contra el país.
De hecho, las denuncias a nivel internacional sobre una implacable persecución política contra quienes opinan diferente o se oponen a las políticas del régimen gobernante, como decía el Gral. Contreras en su tiempo: “La lucha que libramos no reconoce límites morales ni naturales, se realizan más allá del bien o del mal”, no constituye una fórmula democrática sino una actitud dictatorial que quede en la impunidad, hacia el futuro.
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