Jueves 13 de enero de 2011
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EL MSC. LIC. MARCO CHAMBI MEJIA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CUATELAR N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación con la DECLARATORIA DE REBELDIA; se emplaza al imputado ALCIDES ARMANDO CRUZ GONZALES a objeto de que al término de (10) diez días de la publicación del presente edicto, comparezcan ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente investigación, Dr. Jacinto Aguilar Llave y asuma defensa, en el caso seguido por el Ministerio Público contra Alcides Armando Cruz Gonzales, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FS. 112.- Ministerio Público c/ AUTO INTERLOCUTORIO.- MINISTERIO PUBLICO C/ ALCIDES ARMANDO CRUZ GONZALES.- Exp. N° 92/2010.- Res.- N° 812/2010.- DELITO: ESTELIONATO.- Oruro, 25 de noviembre de 2010.- AUTO INTERLOCUTORIO.- Oruro, 13 de octubre de 2010.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que a mérito a la inasistencia del imputado Alcides Armando Cruz Gonzáles a la presente audiencia conclusiva, el titular de la investigación en interpretación del Art. 90 del Código de Procedimiento Penal impetra la declaratoria de rebeldía del nombrado imputado con los efectos que conlleva esta, entre ellos el mandamiento de aprehensión a objeto de garantizar la presencia del imputado a esta actuado judicial salvo criterio contrario del Órgano Jurisdiccional, en igual sentido existe petitorio formulado por la víctima querellante quien además en mérito al mandamiento de aprehensión expedido en oportunidad anterior que contiene la representación de los motivos de su no ejecución impetra se declara igualmente la rebeldía del imputado y en su mérito se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento en el domicilio del imputado ubicado en el Barrio Miraflores calle B N° 655 entre calle 10 zona Norte de esta capital.-- Que a objeto de resolver la solicitud formulada por la autoridad fiscal apoyada por la parte víctima querellante éste Órgano Jurisdiccional refiere lo siguiente a manera de conclusión.-- 1.- De acuerdo a las modificaciones al Código de Procedimiento Penal contenidas en la Ley N° 007 de 18 de mayo de 2010 se ha establecido que presentado el requerimiento conclusivo se ha de disponer el desarrollo de la audiencia conclusiva previo cumplimiento de determinados actos tendientes a precautelar el derecho a la defensa de las partes y del debido proceso, audiencia que en criterio del Órgano Jurisdiccional constituye parte de los actos preparatorios del juicio oral consecuentemente la aplicación del art. 90 del Código de Procedimiento Penal respecto a los efectos de la rebeldía debe ser entendida en cuanto a los actos del juicio oral.-- 2.- Que de acuerdo al art. 87.1) del Código de Procedimiento Penal se declara la rebeldía cuando el imputado sin causa justificada no comparezca a una citación de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.- Tomando en cuenta estos antecedentes en criterio del suscrito Juzgador el petitorio de Declaratoria de Rebeldía cuenta con el correspondiente sustento legal.-- 3.- Respecto a la solicitud de expedición del mandamiento de aprehensión de imputado con facultades de allanamiento, debe tomarse en cuenta la representación cursante en el reverso del mandamiento de aprehensión emitido en fecha 17 de mayo de 2010, presentado en esta audiencia, en cuyo mérito a objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso penal corresponde por deferir a la solicitud formulada por la parte querellante respecto a la habilitación de facultades extraordinarias para la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto.--- POR TANTO: De lo expuesto precedentemente este órgano Jurisdiccional en la regla de los arts. 124, 87.1) y 90 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE al imputado ALCIDES ARMANDO CRUZ GONZALES, en cuyo mérito se interrumpe el término de la prescripción en la presente causa penal a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Alternativamente de conformidad al art. 89 del Código de Procedimiento Penal este Órgano Jurisdiccional dispone.-- 1.- El arraigo y publicación de los datos del imputado y señales personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.-- 2.- Se dispone la aprehensión del imputado a cuyo efecto líbrese el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de Alcides Armando Cruz Gonzáles para que una vez aprehendido sea puesto a conocimiento del titular de la investigación a los fines que en derecho corresponda, alternativamente se dispone facultad de allanamiento en el mandamiento de aprehensión a ejecutarse en el domicilio ubicado en el Barrio Miraflores calle B N° 655 entre calle 10 y 11 zona Norte de esta capital, ejecutable en horas del día y no de la noche conforme lo previene el art. 180 del Código de Procedimiento Penal así como en días hábiles de la semana.-- 3.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas recolectadas en la etapa preparatoria.-- 4.- La designación de abogado defensor de oficio a favor del imputado en la persona del Sr. Abenor Bernal Alfaro Ordóñez a objeto de que los represente y asista con todos los poderes y facultades reconocidos a todo imputado, a ese efecto notifíquese con la presente resolución al nombrado profesional abogado.-- A los fines de la facción del mandamiento de aprehensión dispuesto la autoridad Fiscal sin perjuicio de que lo haga la parte víctima querellante deberán proveer los correspondientes recaudos de ley.- Con esta resolución quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia sin perjuicio de notificársele personalmente, asimismo notifíquese con la misma los demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal.-- Finalmente se advierte a las partes que la presente resolución es impugnable mediante recurso de apelación en el efecto no suspensivo en el plazo de 72 horas a partir de su legal conocimiento.--- Complementación.- Habiéndose dispuesto se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento a objeto de garantizar la presencia del imputado a la audiencia conclusiva, una vez ejecutado el mandamiento dispuesto se dispondrá lo que en derecho corresponda. Regístrese.-- Notifíquese funcionario.- LLEVA SELLO Y FIRMAS: MSc. Lic. G. Marco Chambi Mejía.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.- ANTE MÍ: Dra. Beatriz Loza Durán.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1.- ORURO – BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.--- NOTA: SE ADVIERTE SOBRE EL DEBER QUE TIENE TODA PERSONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DEL EMPLAZADO ALCIDES ARMANDO CRUZ GONZALES. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA