Sábado 08 de enero de 2011

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Juzgado : 4° de Partido de Familia
Proceso : De divorcio
Demandante : Juan López Quenallata
Demandada : Jacinta Choquevillca Colque
LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS. JUEZ DE PARTIDO 4° DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente Edicto cita a JACINTA CHOQUEVlLLCA COLQUE. para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del proceso de divorcio seguido por JUAN LOPEZ QUENALLATA contra la nombrada, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:-- MEMORIAL DE FS. 5 A FS. 5 Vlta.- Señor Juez de Partido de Turno 4° de Partido de Familia.- Demanda de divorcio absoluto.--- OTROSIES.- EFRAIN FELIPE CALIZAYA CABRERA, mayor de edad, abogado, soltero, vecino de ésta, con domicilio en la calle Junín 526 y Tarapacá, con C.I. N° 717/2010 de fecha 9 de octubre de 2010, tengo a bien apersonarme ante su despacho en representación de JUAN LOPEZ QUENALLATA, mayor de edad, casado, empleado, con domicilio en la calle Ayacucho N° 126, con C.I. 2399059 L.P.--- OTROSI 1°.- Comenzando a ejercer mi mandato me permito señalar que del certificado de matrimonio mi mandante JUAN LOPEZ QUENALLATA contrajo nupcias con JACINTA CHOQUEVILLCA COLQUE, en fecha 29 de diciembre de 1981, con el ánimo de llevar un hogar lleno de dicha, pero esto no pudo ser debido a la incompatibilidad de caracteres, por ello decidieron separarse en forma voluntaria, sin que al presente se haya retornado al lecho conyugal, no llegaron a procrear hijos.-- Al amparo del art. 131 del C.F. en representación de mi mandante me permito interponer demanda de divorcio absoluto en contra de la misma, quien es mayor de edad, casada, labores de casa, con domicilio desconocido, solicitando disponer la citación mediante edictos de ley.- Pidiendo se admita la demanda y se declare probada la acción y en ejecución de sentencia a la cancelación de la partida matrimonial conforme el art. 398 del C.F.--- OTROSI 2°.- Se disponga: a) La separación de cuerpos que en los hechos ya existe, b) No existen bienes a dividir.- Adjunto certificado de matrimonio.- Justicia.- Oruro, octubre de 2010.- Fdo. Abogado.- apoderado.--- DECRETO DE FS. 6 VLTA.- A, 12 de octubre de 2010.- En mérito al testimonio N° 712/2010, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 10 a cargo del Dr. Gregorio Callapa López, téngase por apersonado a EFRAIN FELIPE CALIZAYA CABRERA, y hágasele conocer posteriores actuados procesales.--- AL OTROSI 1°.- Téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho.- Traslado personal a JACINTA CHOQUEVILLCA COLQUE, a objeto responda dentro del plazo previsto por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil.- (15 días).--- AL OTROSI 2°.- Entre las medidas provisionales se dispone: a) La separación de techo y lecho de los esposos LOPEZ QUENALLATA – CHOQUEVILLCA COLQUE.- b) y c).- Traslado.--- AL OTROSI 3°.- Por ofrecida en calidad de prueba literal preconstituida de cargo con noticia contraria.--- AL OTROSI 4° Líbrese Edicto de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil,. debiendo publicarse dos edictos en un periódico de circulación nacional y un edicto en un periódico de circulación local.--- AL OTROSI 5°.- Se tiene presente.--- AL OTROSI 6°.- Por señalado el domicilio.-- Fdo. Dra. Zulema Nina Ramos de Arias, Jueza de Partido 4° de Familia.-- Fdo. ante mí Dra. Jimena I. Díaz Farro, Secretaria – Abogado Juzgado de Partido 4° de Familia. Oruro – Bolivia.-
Fuente: LA PATRIA